Sentencia nº 935 de 2ª Sala de la Camara Penal, 25 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2003
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 25/11/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) J.A. MERCEDESJ.A. MERCEDES

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 502-03-00366

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días de noviembre del año dos mil tres (2003), año 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. R.H.G.P., J.P. en funciones; D.M.D.S.P.G., J.; D.P.A.S.R., J.; presente la DRA. C.H., Abogada Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de Estrados de turno, M.F., se ha constituido en audiencia pública para conocer el recurso de apelación interpuesto por J.A. MERCEDES, en su propio nombre, en fecha doce (12) del mes de marzo del año dos mil tres (2003), en contra de la sentencia No. 4390-2003, de fecha doce (12) del mes de marzo del año dos mil tres (2003), dictada por la Segunda S. de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, dicta la siguiente sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO Y OIDO: Al acusado J.A. MERCEDES, en sus generales de Ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, estilista, no porta cédula, domiciliada y residente en la calle 16 No. 70, kilometro 8, bario Enriquillo, recluido en la cárcel modelo de Najayo de esta ciudad

LLAMADO Y OIDO: Al señor K.J.A., en calidad de tío de la occisa, en sus generales de Ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1167802-5, domiciliado y residente en la calle 16 No. 66 del kilometro 8 de la carretera S. de esta ciudad

LLAMADO Y OIDO: A la informante, G.A.F. en sus generales de Ley, decir que es dominicana, mayor de edad, casada, domestica, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0129149-0, domiciliada y residente en la calle 16 No. 02 del kilómetro 8 de la carretera S. de esta ciudad

LLAMADO Y OIDO: A la informante, L.D.L.O. en sus generales de Ley, decir que es dominicana, mayor de edad, casada, estilista, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1313651-9, domiciliada y residente en la calle 16 No. 40 del kilómetro 8 de la carretera S. de esta ciudad

LLAMADO Y OIDO: Al informante, R.M.C., en sus generales de Ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, estilista, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1726240-2, domiciliado y residente en la calle 16 No. 70 del kilómetro 8 de la carretera S. de esta ciudad

LLAMADO Y OIDO: Al querellante, A.A.A., en sus generales de Ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0722310-9, domiciliado y residente en la calle rieles No. 51 Quita sueño de Haina, San Cristóbal, República Dominicana

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra a la abogado de la parte civil para que externe sus calidades

OIDO: A la DRA. M.E.R., a nombre y representación de A.A., parte civil constituida en contra de J.A.

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que externe sus calidades

OIDO: A.D.T.P., abogado de oficio de esta S., asumir la defensa del acusado J.A. MERCEDES

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DRA. C.H., abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, en función del Ministerio Publico hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del expediente contentivo del recurso de apelación de que se trata

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OIDO: A las partes decir a la Corte que no tienen oposición al conocimiento de los presentes recursos de apelación

OIDO: Al querellante, A.A.A. de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta S.

OIDO: Al señor K.J.A., en calidad de tío de la occisa, de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta S.

OIDO: A la informante, G.A.F. de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta S.

OIDO: Al informante, R.M.C., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta S.

OIDO: Al acusado J.A. MERCEDES, de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta S.

OIDO: A.M.J.P. ordenar a la secretaria dar lectura a la necropsia de fecha 02 del mes de diciembre del año dos mil (2000)

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra a la abogado de la parte civil para que exprese sus motivos y conclusiones

OIDO: A la DRA. M.E.R., a nombre y representación de A.A., expresar sus conclusiones las cuales dicen así: PRIMERO: Que sean acogidas en todas sus partes la constitución en parte civil incoada por A.A. por haber sido en tiempo hábil de acuerdo a la ley; SEGUNDO: Que sea rechazada en todas sus partes la apelación de la cual fue objeto el presente proceso y que sea confirmada en todas sus partes la condena en contra del acusado J.A. MERCEDES por violar el articulo 295 y 304 del código penal dominicano

OIDO: A.M.J.P., cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra a la representante del Ministerio Público para que dictamine

OIDO: A la DRA. C.H., abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: PRIMERO: En cuanto a la forma, que se declare el nombrado de generales anotadas culpable de violar los artículos 295 y 304 párrafo 2do del código penal dominicano, en perjuicio de quien en vida se llamo D.A.A.L., y en consecuencia se le condene a cumplir la pena de quince (15) años de reclusión mayor y al pago de las costas penales; TERCERO: En cuanto al aspecto civil lo dejamos a la soberana apreciación de la corte

OÍDO: A.M.J.P., decir que la Corte se retira a deliberar

VISTO LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en el expediente reposa un acta de conducencia, mediante la cual el Segundo Teniente de la Policía Nacional LIVIO MEJIA CEPEDA, condujo al Palacio de la Policía Nacional a la señora JOVANNA ABREU MERCEDES, dominicana, de 22 años de edad, soltera, residente en la calle 16 No. 70, Km. 8 de la C.S., Distrito Nacional, por el hecho de ésta haberle dado muerte a D.A.A.L., al inferirle heridas con un cuchillo que portaba en medio de una riña que sostuvieron en la citada dirección por motivos pasionales, en fecha 30 de noviembre del año 2000"

RESULTA: Que en fecha 15 del mes de enero del año 2001, mediante instancia motivada, el señor A.A.A., por intermedio de sus abogados DR. MARIO S. ACOSTA SANTOS y la LICDA. M.V.A., interpuso FORMAL QUERELLA con constitución en parte civil, por ante el Cuarto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, en contra de la procesada JOVANNA ABREU MERCEDES, por violación a los artículos 295 Y 304 del Código Penal dominicano

RESULTA: Que en fecha 09 de diciembre del año 2000, mediante oficio No. 6903, el Comandante del Departamento de investigación de Homicidios de la Policía Nacional, remitió al Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el expediente a cargo de la nombrada JOVANNA ABREU MERCEDES, como presunta autora de haber dado muerte a la señora D.A.A.L., al inferirle heridas por arma blanca, hecho ocurrido en fecha 30 de noviembre del año 2000

RESULTA: Que mediante auto motivado, fue sometida a la acción de la Justicia la nombrada JOVANNA ABREU MERCEDES, por el abogado ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, ante el Departamento de Investigaciones de Homicidio de la Policía Nacional, al Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, por homicidio voluntario, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de D.A.A.L., infracción ésta prevista en el artículo 295 del Código Penal Dominicano

RESULTA: Que el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, asignó mediante el requerimiento introductivo No. 12867, de fecha 19 del mes de diciembre del año 2000, al Juzgado de Instrucción de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, el expediente a cargo de JOVANNA ABREU MERCEDES, a los fines de que el mismo proceda a la instrucción de la sumaria, por ser un hecho que según se desprende de las piezas constituye un crimen

RESULTA: Que en fecha 28 de Febrero del año 2001, debidamente apoderado, el Juzgado de Instrucción de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, presidido por la Magistrada ALINA MORA DE MÁRMOL, dictó en la indicada fecha, dictó la PROVIDENCIA CALIFICATIVA No. 43-2001, enviado al tribunal criminal a la señora JOVANNA ABREU MERCEDES, por existir en su contra indicios, serios, graves, precisos y concordantes que comprometen su responsabilidad como presunta autora de violar las disposiciones de los artículos 295 y 304 PII del Código Penal Dominicano, en perjuicio de quien en vida se llamó D.A.A.L., a los fines de que allí, en un juicio oral, público y contradictorio se determinara o no su responsabilidad penal, en la especie, como presunta autora de haber violado los artículos precedentemente señalados y se le juzgue conforme a la ley

RESULTA: Que en fecha 22 de Julio del año 2002, mediante...

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