Sentencia nº 87 de 1ª Sala de la Camara Penal, 2 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2004
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 2/3/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) J.A.T.M.A.T.M.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

p. No. 501-03-00651

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad del Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004), año 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.I.P.C.H., J.; D.M.A.H.V., Juez; Presente el DR. AURELIO VELEZ, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia pública a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por los LICDOS. P.M.C., Y L.A.G. , en representación de J.A.T.M., en fecha once (11) de agosto del 2003; en contra de la sentencia marcada con el número 2735-03 de fecha once (11) de agosto del 2003, dictada por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado J.A.T.M., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-51715, agricultor, domiciliado y residente en la Calle San Valentín No. 42, Por la Reforma de Bayaguana, República Dominicana

LLAMADO: Al querellante J.H.R., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0595901-9, agricultor, domiciliado y residente en Guerra, Las M.

LLAMADO: Al informante MÁXIMO R.J.H., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0595938-9, chuchero, domiciliado y residente en Guerra, Las Barias

LLAMADO: Al informante S.P.P., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0396312-0, albañil, domiciliado y residente en la calle Callejón 8 esquina Jimaní

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A los LICDOS. L.A.G.Y.P.M.C., Abogados del Comisionado de la Reforma y Modernización de la Justicia, quienes actúan en nombre y representación del nombrado J.A.T.M., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. AURELIO VELEZ, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A.M.J.P. preguntarle al Ministerio Publico si el expediente esta completo

OIDO: Al representante del Ministerio Publico manifestarle a la corte que el expediente esta completo

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia No. 2735-03 de fecha once (11) de agosto del 2003, dictada por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y el recurso de apelación interpuesto por los LICDOS. P.M.C., Y L.A.G., en representación de J.A.T.M., en fecha once (11) de agosto del 2003

OIDO: Al querellante J.H.R. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: Al informante S.P.P. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: Al informante M.R.J.H. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: A.M.J.P. ordenar por secretaria la lectura de las siguientes piezas del expediente: a) Certificado Medico Legal; b) Acta de necropsia; c) Acta de Defunción

OIDO: Al acusado J.A.T.M. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: Al DR. AURELIO VELEZ, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación, por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta Honorable Corte tenga a bien modificar la sentencia recurrida, y una vez declararlo Culpable de violar los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano, y 39 párrafo III de la Ley No. 36 y acogiendo el articulo 463 del Código Penal, sea condenado al acusado J.A.T.M. a cumplir la pena de siete (7) años de reclusión mayor; TERCERO: Que se condene además al nombrado J.A.T.M. al pago de las costas penales del proceso"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A los LICDOS. L.A.G.Y.P.M.C., abogados constituido de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se acoja como Bueno y Valido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que esta Honorable Corte tenga a bien variar la calificación de la violación de los artículos 295 y 304 del Código Penal y 2 y 39 de la Ley 36, y en consecuencia que se acoja todos y cada uno de lo vertido en el articulo 328 del Código Penal, de no acogerse SUBSIDIARIAMENTE: esa variación por los artículos 321 y 326 del Código Penal; de no ser acogidos ninguna de los dos que sea tomada en consideración la excesiva edad del acusado lo vertido en el articulo 463 del Código Penal para que le sea impuesta el mínimo de la pena; Y Haréis Justicia"

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo ha sido apoderada del recurso de apelación interpuesto por los LICDOS. P.M.C. y L.A.G., en representación del nombrado J.A.T.M., en fecha once (11) de agosto del 2003, en contra de la sentencia marcada con el número 2735-03 de fecha once (11) de agosto del 2003, dictada por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, que condenó al recurrente a cumplir la pena de diez (10) años de reclusión mayor, por violación a las disposiciones de los artículos 295 y 304 del Código Penal, 39 párrafo III de la Ley 36, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas y al pago de las costas penales del proceso

CONSIDERANDO: En cuanto a la forma, el recurso interpuesto por el inculpado, a través de sus abogados, es regular y válido por haberlo intentado conforme a la ley

CONSIDERANDO: En cuanto al fondo, mediante oficio No. 4793 de fecha 23 de diciembre del 2002 del Comandante del Departamento de Homicidios de la Policía Nacional al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue remitido a la acción de la justicia el nombrado J.A.T.M., sospechoso de dar muerte a S.N.C.H., al ocasionarle herida por balas e región parietal izquierda y comisura labial derecha, al dispararle con un revólver que portaba de manera ilegal; hecho ocurrido en horas de la noche del 14 de diciembre del 2002, en la sección M. de Palma, Guerra, en esta ciudad

CONSIDERANDO: Que apoderado del caso, el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito...

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