Sentencia nº 112 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Octubre de 2013.

Número de resolución112
Fecha16 Octubre 2013
Número de sentencia112
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 16/10/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. EDE-Sur

Abogado(s): L.. J.O., D.. J.R.B., A.D.G., S.A.

Recurrido(s): F.V. de los Santos

Abogado(s): Dr. Pascual García Boció

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la avenida Tiradentes núm. 47, Séptimo Piso, E.N., de esta ciudad, debidamente representada por su administrador gerente general, Ing. M.R.S.I., chileno, mayor de edad, soltero, ingeniero comercial, portador del pasaporte chileno núm. 50563596, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 319-2010-00077, dictada el 11 de noviembre de 2010, por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que procede acoger el recurso de casación incoado por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), contra la sentencia No. 319-2010-00077 del 11 de noviembre del 2010, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 23 de diciembre de 2010, suscrito por la Licda. J.O.V. y los Dres. J.E.R.B., A.D.G. y S.F.A.M., abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 27 de enero de 2011, suscrito por el Dr. P.G.B., abogado de la parte recurrida, F.V. de los Santos;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 5 de septiembre de 2012, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; V.J.C.E. y J.A.C.A., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 2 de octubre de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.O.G.S. y F.A.J.M., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que en ocasión de una demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por el señor F.V. de los Santos, en contra de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Las Matas de F., dictó la sentencia civil núm. 20-10, de fecha 20 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva, copiada textualmente, establece lo siguiente: "PRIMERO: Se declara buena y válida, en cuanto a la forma la Demanda Civil en "Reparación de Daños y P.M. y Materiales", incoada por el señor F.V. de Los Santos, en contra La Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (Edesur), por haber sido hecha en tiempo hábil y de acuerdo a las normas legales vigentes; SEGUNDO: En cuanto al fondo, SE ACOGE la presente demanda por ser justa y reposar en pruebas; y en consecuencia, se condena a La Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (Edesur), al pago de la suma de Cinco Millones de Pesos (RD$5,000,000.00), moneda de curso legal, a favor y provecho del señor F.V. de Los Santos, como justa reparación de los Daños y Perjuicios, morales y materiales sufridos por este como consecuencia del incendio ocurrido en la vivienda de su propiedad; TERCERO: Se condena a La Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (Edesur), al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando la distracción de las mismas a favor y provecho de los Dres. P.G.B., M.A.B. de Los Santos y el Licdo. M.F.S., abogados que afirman haberlas avanzado en su mayor parte o totalidad; CUARTO: Se rechazan las conclusiones de los abogados de la parte demandada La Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (Edesur), por ser improcedentes, en derecho, carácter de pruebas y por las razones expuestas en la presente sentencia."(sic); b) que, no conforme con dicha decisión, mediante acto núm. 86-5-10, de fecha 11 de mayo de 2010, instrumentado por el ministerial A.Q.R., alguacil de estrado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Las Matas de F., la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), procedió a interponer formal recurso de apelación, contra la sentencia antes señalada, siendo resuelto dicho recurso, mediante la sentencia civil núm. 319-2010-00077, de fecha 11 de noviembre de 2010, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, hoy impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto en fecha once (11) del mes de mayo del año 2010, por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), representada por su Administrador General el LIC. L.V.V. (sic), quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a la LIC. J.O.V. y los DRES. J.E.R.B. y S.F.A.M.; contra la Sentencia Civil No. 20-10, del expediente No. 652-09-00141, de fecha 20 de marzo del año 2010, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Las Matas de F., cuyo dispositivo figura copiado en otra parte de esta sentencia, por haber sido hecho en el plazo establecido por ley y cumplir con las demás formalidades de la ley; SEGUNDO: Rechaza las conclusiones de la parte recurrente EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), por improcedente e infundadas, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia, quedando en consecuencia confirmada la sentencia recurrida en todas sus partes; TERCERO: Condena a la parte recurrente EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), al pago de las costas y ordena su distracción en provecho del DR. P.G.B., por haberlas avanzado en su totalidad.";

Considerando, que la recurrente propone como medios de casación, los siguientes: "Primer Medio: Falta de base legal. Ausencia de ponderación de documentos. Ausencia de fundamentos de hecho y derecho. Violación a los artículos 1315 del Código Civil y 141 del Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio: Falta de ponderación del monto de la indemnización";

Considerando, que para una mejor comprensión del asunto resulta útil señalar, que de la sentencia impugnada y de la relación de los hechos que en ella se recoge se verifica: 1- Que con motivo de un incendio ocurrido en fecha 24 de septiembre de 2009, en la calle General C. núm. 48, del municipio de Las Matas de F., provincia de S.J. de la Maguana, se quemó la vivienda con local comercial propiedad del señor R.M.D.O., inmueble ocupado por el señor F.V. de los Santos, en calidad de inquilino, razón por la cual este demandó en daños y perjuicios a la entidad Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR); 2- Que de la demanda antes indicada, resultó apoderada la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Las Matas de F.; 3- Que dicha demanda fue acogida mediante decisión núm. 20-10, que condenó a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., al pago de RD$5,000.000.00 a favor de F.V. de los Santos; 4- Que la sentencia antes mencionada fue recurrida en apelación por el hoy recurrente en casación, del cual resultó apoderada la Corte de Apelación correspondiente; 4- Que el tribunal de alzada en cuanto al fondo rechazó dicho recurso de apelación y confirmó en todas sus partes la decisión de primer grado, mediante la sentencia núm. 319-2010-00077, objeto del presente recurso de casación;

Considerando, que procede examinar en conjunto el segundo medio de casación y el segundo aspecto del primer medio, por convenir así a la solución del litigio; que la recurrente en sustento de los referidos medios aduce, que la corte a-qua no valoró de manera correcta los hechos ni las pruebas presentadas ante la alzada, tales como las certificaciones del Cuerpo de Bomberos y de la Superintendencia de Electricidad, las cuales debieron servir de fundamento para emitir su sentencia, sin embargo la corte a-qua al no realizar una ponderación adecuada de los hechos y el derecho, hace que la decisión impugnada carezca de toda lógica jurídica y base de sustentación legal; que la alzada no expuso los motivos de derecho por las que confirmó e indicó razonable la suma indemnizatoria (RD$5,000.000.00), a la cual resultó condenada ante el tribunal a-quo, no obstante haber solicitado que examinara la realización de proporcionalidad entre el daño y la suma otorgada;

Considerando, que de la revisión de la sentencia ahora atacada en casación, se constata, que la corte a-qua analizó las pruebas y los hechos de la causa, sin embargo, no contiene una exposición clara de la fundamentación jurídica de la solución que proporciona al caso en base a los referidos hechos, pues no basta una simple exposición de las normas legales aplicables sino que ha de expresar el razonamiento que realizó a la hora de interpretar y aplicar la norma con respecto a los hechos que se han dado por establecidos, lo cual estará en consonancia con la solución adoptada en el dispositivo; que el vicio de falta de base legal como causal de casación se produjo en la especie, cuando los motivos dados por los jueces no permiten reconocer si sobre los elementos de hechos presentados se aplicó la norma jurídica correcta, ya que la decisión no establece los articulados que interpretó y aplicó para dirimir el conflicto;

Considerando, que al tratarse la especie de una demanda original en responsabilidad civil, el juez que evalúa el caso debe realizar y exponer un análisis pormenorizado para determinar que, en la especie, se encuentran reunidos los elementos constitutivos de la responsabilidad civil, pues es deber del juzgador señalar cada uno de los elementos para declarar responsable a la persona, los cuales no se encuentran establecidos en la decisión atacada;

Considerando, que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, también ha comprobado que la corte a-qua no realizó las evaluaciones, cálculos económicos ni los motivos para confirmar el monto indemnizatorio establecido en la decisión por ante ella apelada, no obstante, tener el deber de examinar todos los puntos de hecho y de derecho que les fueron sometidos a su consideración como consecuencia del efecto devolutivo del recurso de apelación del cual se encontraba apoderada;

Considerando, que el vicio contenido en la decisión atacada impide que esta Corte de Casación pueda verificar si sobre los hechos soberanamente constatados por los jueces del fondo, se efectuó una correcta aplicación de la norma, lo cual conlleva una insuficiencia en la motivación de la decisión impugnada, pues no indicó la norma sobre la cual juzgó el caso, pues aún la corte a-qua haya aplicado el texto correcto, su motivación no permite comprobar que esta aplicación es correcta; que, por las razones vertidas precedentemente, la Suprema Corte de Justicia, en su rol casacional, no ha podido verificar si, en la especie, se ha hecho una correcta aplicación de la ley; que en esas condiciones y ante la carencia de motivos suficientes y pertinentes que justifiquen su dispositivo, la sentencia atacada debe ser casada por falta de base legal, como alega la recurrente, sin necesidad de examinar los demás medios del recurso;

Considerando, que cuando la sentencia fuere casada por insuficiencia o falta de motivos o de base legal, las costas podrán ser compensadas, al tenor del numeral 3, artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación.

Por tales motivo, Primero: Casa la sentencia civil núm. 319-2010-00077, dictada el 11 de noviembre de 2010, por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en atribuciones civiles, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo y envía el asunto por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, en las mismas atribuciones; Segundo: Compensa las costas procesales.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuado como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública de 16 octubre de 2013, años 170º de la Independencia y 151º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR