Sentencia nº 131 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Agosto de 2013.

Número de resolución131
Fecha14 Agosto 2013
Número de sentencia131
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 14/08/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): S.A.N.M., V.P.

Abogado(s): L.. H.A.M.G., J.C.B.M.

Recurrido(s): Ayuntamiento del municipio de Sabana Yegua, Azua

Abogado(s): L.. C.E.J.C., Dra. Rosy Margarita Perdomo

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por S.A.N.M. y V.P., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núm. 010-0040938-1 y 010-0053127-8, el primero en su calidad de encargado de la Junta Municipal del Proyecto 4 y el segundo en su calidad de encargado de la Junta Municipal del Proyecto 2-C, en la ciudad de Azua de Compostela, contra la ordenanza núm. 41-2007, dictada el 6 de noviembre de 2007, por el Presidente de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oídos en las lecturas de sus conclusiones a los Licdos. H.A.M.G. y J.C.B.M., abogados de la parte recurrente, S.A.N.M. y V.P.;

Oídos en las lecturas de sus conclusiones al Dr. D.M.R., en representación de la Dra. R.M.P., abogados de la parte recurrida, Ayuntamiento del Municipio de Sabana Yegua Azua;

Oído el dictamen del magistrado Procurador General Adjunto de la República, el cual termina: “Único: Que procede rechazar en todas sus partes el recurso de casación interpuesto por los señores S.A.N.M. y V.P. contra la sentencia No. 41-2007 dictada en fecha 06 de noviembre de 2007 del Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Cristóbal como Juez de los Referimientos, por improcedente y mal fundada.”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de noviembre de 2007, suscrito por los Licdos. H.A.M.G. y J.C.B.M., abogados de la parte recurrente, S.A.N.M. y V.P., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 8 de enero de 2008, suscrito por el Lic. C.E.J.C., abogado de la parte recurrida, Ayuntamiento del Municipio de Sabana Yegua Azua;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 29 de abril de 2009, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria;

Visto el auto dictado el 7 de agosto de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados V.J.C.E., M.O.G.S. y F.A.J.M., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 del 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la ordenanza impugnada y en los documentos a que la misma se refiere consta que: a) con motivo de una demanda civil interpuesta por las Juntas Municipales del Proyecto 2-C y Proyecto 4, representadas por los señores P.C.D. y C.A.S., contra los señores S.A.N.M. y V.P., la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, dictó el 7 de septiembre de 2007, la ordenanza civil núm. 768, cuyo dispositivo, copiado textualmente dice así: “PRIMERO: Se declara buena y válida la presente demanda en referimiento, incoada por las Juntas Municipales de los Proyectos 4 y 2-C, representadas por los señores P.C.D. y C.A.S., por conducto de su abogado apoderado, L.. C.E.J.C., en contra de los señores S.A.N.M. y V.P., por haber sido hecha de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se rechazan, por los motivos antes expuestos, las conclusiones de la parte demandante en Referimiento, contenidas en el acto No. 586-2007, de fecha 25 de agosto del año 2007, de las del protocolo del ministerial N.R.G., de estrados de esta Cámara Civil, Comercial y de Trabajo, y se acogen las de la parte demanda, por lo que se Ordena: 1- la Suspensión Provisional de la ejecución de la Resolución No. 10-2007, de fecha 28 de junio del año 2007, dictada por el Ayuntamiento del Municipio de Sabana Yegua, Azua, y por tanto, el mantenimiento en sus puestos como Encargados de las Juntas Municipales de los Proyectos 4 y 2-C, a los señores S.A.N.M. y V.P., hasta tanto el Tribunal Contencioso, T. y Administrativo de Santo Domingo, decida sobre la demanda principal en nulidad, de fecha 24 de julio del año 2007, incoada por los señores antes indicados, por intermedio de sus abogados apoderados, L.. Julio C.B.M. y H.A.M.G.; 2-A los señores P.C.D. y C.A.S., así como también al señor E.A., entregar los cheques del subsidio, los sellos y cualesquiera otras propiedades pertenecientes a las Juntas Municipales de los Proyectos 4 y 2-C, en manos de sus encargados, señores S.A.N.M. y V.P., para que procedan a cumplir con los compromisos contraídos por las instituciones de servicio ya señaladas, especialmente el pago a los empleados e instituciones, y en consecuencia, para que las comunidades reciban el beneficio de la gestión municipal, que es la razón de la existencia de esos organismos; 3- Que en caso de incumplimiento de lo dispuesto provisionalmente por este tribunal, se condena a los señores P.C.D., C.A.S. y E.A., al pago de un astreinte ascendente a la suma de Cinco Mil Pesos diarios (RD$5,000.00), por cada día dejado de cumplir con la presente decisión, a partir de la notificación de la misma, la que será ejecutoria provisionalmente, no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga; TERCERO: Condena a la parte demandante que sucumbió en justicia a pago de las costas del procedimiento, con distracción a favor y provecho del abogado de la parte demandada, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.”; b) que no conforme con dicha decisión, el Ayuntamiento del Municipio de Sabana Yegua, representada por el Síndico, señor E.A., interpuso formal recurso de apelación mediante acto num. 652-2007, de fecha 15 de septiembre de 2007, instrumentado por el ministerial N.R.G., alguacil ordinario de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, en el curso del cual demandó en referimiento la suspensión provisional de la sentencia descrita anteriormente, ante el J.P. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, mediante acto núm. 653-2007, de fecha 15 de septiembre de 2007, instrumentado por el ministerial N.R.G., alguacil ordinario de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, en ocasión de la cual intervino el 6 de noviembre de 2007, la ordenanza núm. 41-2007, ahora impugnada, cuya parte dispositiva, copiada textualmente, dice de la manera siguiente: “PRIMERO: Declara buena y válida en la forma, la demanda en suspensión de ejecución provisional interpuesta por el Ayuntamiento del Municipio de Sabana Yegua, Azua, representado por el Síndico Ingeniero E.A., contra la ordenanza No. 768, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, en fecha 7 de septiembre de 2007, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior de la presente ordenanza sobre referimientos; SEGUNDO: Suspende en cuanto al fondo, la ejecución provisional de la ordenanza No. 768 de fecha 7 de septiembre de 2007, por los motivos expuestos; TERCERO: Rechaza las conclusiones de la parte demandada S.A.N.M. y V.P., por improcedentes e infundadas; CUARTO: Condena a la parte demandada S.A.N.M. y V.P., al pago de las costas, con distracción a favor del Licenciado C.E.J.C., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.”;

Considerando, que los recurrentes proponen, contra la ordenanza impugnada, los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil Dominicano; Segundo Medio: No acoger el fin de inadmisión; Tercer Medio: Violación de la ley y desnaturalización de los hechos; Cuarto Medio: Falta de motivos.”;

Considerando, que en el desarrollo de su tercer medio de casación, el cual se examina en primer orden por convenir a una mejor solución del asunto, los recurrentes alegan que el Presidente de la Corte de Apelación, sustentó la decisión impugnada en la consideración de que la litis tenía su origen en un acto administrativo cuya ejecución no se podía obstaculizar, de lo que se deduce, que la conciencia de este juez se encontraba prejuzgada, toda vez que si el juez de primer grado no podía suspender la resolución del Ayuntamiento, el juez a-quo tampoco era competente para conocer de la demanda en suspensión de la que estaba apoderado;

Considerando, que del estudio de la ordenanza impugnada y de los documentos a que ella se refiere se desprende que: a) en fecha 10 de junio de 2007, la Sala Capitular del Ayuntamiento del Municipio de Sabana Yegua, Azua, dictó la resolución núm. 10, mediante la cual sustituyó como autoridades de los Distritos Municipales en la Junta del Proyecto 4, Junta del Proyecto 2-C y Junta del Proyecto Ganadero, a los señores S.A.N.M., V.P. y D.M.P. por los señores C.A.S., P.C.D. y R.G.V., respectivamente; b) en fecha 16 de julio de 2007, S.A.N.M. y V.P. notificaron a la Tesorería Nacional, una oposición a la cancelación de registro de las firmas de los encargados y tesoreros de las juntas municipales de los Distritos Proyecto 4 y Proyecto 2-C, del Municipio Sabana Yegua, Azua, mediante acto núm. 298/2007, instrumentado por el ministerial B.C.G., alguacil de estrados de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; c) en fecha 25 de agosto de 2007, las Juntas Municipales del Proyecto 4 y del Proyecto 2-C, representadas por C.A.S. y P.C.D., interpusieron una demanda en referimiento en levantamiento provisional de oposición a cancelación de firmas, contra V.P. y S.A.N.M., la cual fue rechazada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua mediante ordenanza 768, dictada el 7 de septiembre de 2007, a la vez que se ordenó la suspensión provisional de la resolución núm. 10/2007, hasta tanto el Tribunal Contencioso, T. y Administrativo de Santo Domingo, decidiera sobre una demanda principal en nulidad de dicha resolución, se ordenó a E.A., P.C.D. y C.A.S. entregar los cheques del subsidio, los sellos y cualquier otras propiedades de las Juntas Municipales de los Proyectos 4 y 2-C en manos de S.A.N.M. y V.P. y fijó un astreinte de RD$5,000.00 pesos diarios; d) que dicha ordenanza fue recurrida en apelación por el Ayuntamiento del Municipio de Sabana Yegua y las Juntas Municipales de los Proyectos 4 y 2-C, representados por E.A., P.C.D. y C.A.S., por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal mediante acto núm. 652/2007, instrumentado el 15 de septiembre de 2007, por N.R.G., Alguacil Ordinario de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua; e) que en curso de dicho recurso, el Ayuntamiento del Municipio de Sabana Yegua y las Juntas de los Distritos Municipales 2-C y Proyecto 4, interpusieron una demanda en suspensión de ejecución de la indicada ordenanza, mediante acto núm. 653/2007, instrumentado el 15 de septiembre de 2007, por N.R.G., de generales descritas, la cual fue acogida por el Presidente de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal mediante la ordenanza objeto del presente recurso de casación;

Considerando, que, la ordenanza impugnada fue dictada por el juez a-quo en virtud de los poderes que le confiere el 140 de la Ley núm. 834, del 15 de julio de 1978, que establece que: “En todos los casos de urgencia, el presidente podrá ordenar en referimiento, en el curso de la instancia de apelación, todas las medidas que no colindan con ninguna contestación seria o que justifique la existencia de un diferendo”; que, según se advierte del contenido de la ordenanza impugnada, la decisión cuya suspensión se demandó fue dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 3 de la Ley 13-07, de fecha 5 de febrero de 2007, el cual establece que: “El Juzgado de Primera Instancia en sus atribuciones civiles, con la excepción de los del Distrito Nacional y la Provincia de Santo Domingo, serán competentes para conocer, en instancia única, y conforme al procedimiento contencioso tributario, de las controversias de naturaleza contenciosa administrativa que surjan entre las personas y los Municipios, entre las que se incluyen las demandas en responsabilidad patrimonial contra el Municipio y sus funcionarios por actos inherentes a sus funciones, con la sola excepción de las originadas con la conducción de vehículos de motor, así como los casos de vía de hecho administrativa incurrido por el Municipio. Al estatuir sobre estos casos los Juzgados de Primera Instancia aplicarán los principios y normas del Derecho Administrativo y sólo recurrirán de manera excepcional, en ausencia de éstos, a los preceptos adecuados de la legislación civil”; que, la competencia administrativa en materia municipal que la Ley 13-07 confiere a los Juzgados de Primera Instancia, en atribuciones civiles, distintos a los del Distrito Nacional y la Provincia de Santo Domingo, constituye una competencia excepcional que en modo alguno podrá extenderse a las Cortes de Apelación de las provincias no solo porque dicho texto legal establece claramente que los juzgados apoderados en materia municipal, deciden en instancia única, sino porque, la competencia de los tribunales conocer asuntos administrativos tiene un carácter extraordinario por lo que las disposición legales que la rigen deben ser interpretadas de manera estricta; que ha sido juzgado por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia que el juez de los referimientos competente para conocer de un asunto es el de la jurisdicción competente para conocer del fondo del litigio; que siendo evidente que la ordenanza cuya suspensión se demandó no podía ser apelada por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, por tratarse de un asunto de naturaleza administrativa, el juez a-quo tampoco tenía competencia para decidir la referida demanda, debiendo declarar su incompetencia incluso de oficio, en virtud de las disposiciones del artículo 20 de la Ley núm. 834, según el cual “La incompetencia puede ser pronunciada de oficio en caso de violación de una regla de competencia de atribución, cuando ésta regla es de orden público. No puede serlo sino en este caso. Ante la corte de apelación y ante la Corte de Casación esta incompetencia sólo podrá ser declarada de Oficio si el asunto fuere de la competencia de un tribunal represivo o de lo contencioso administrativo, o escapare al conocimiento de cualquier tribunal dominicano”; que, por los motivos expuestos procede acoger el presente recurso y casar por vía de supresión y sin envío la ordenanza impugnada, sin necesidad de valorar los demás medios propuestos;

Considerando, que conforme al artículo 65, numeral 3 de la Ley núm. 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, las costas del procedimiento podrán ser compensadas cuando una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, tal como sucede en la especie.

Por tales motivos, Primero: Casa por vía de supresión y sin envío, la ordenanza núm. 41-2007, dictada el 6 de noviembre de 2007, por el Presidente de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 14 de agosto de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., V.J.C.E., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico.

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