Sentencia nº 131 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Mayo de 2014.

Número de sentencia131
Número de resolución131
Fecha28 Mayo 2014
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 28/05/2014

Materia: Civil

Recurrente(s): Supermercados Bravo, S. A.

Abogado(s): L.. V.M.P., L.. J.P.S.

Recurrido(s): D.A.G.L.V.M., S. A.

Abogado(s): Dr. B. de la Rosa Valdez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social Supermercados Bravo, S.A., entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social principal en la avenida W.C. núm. 1452, del sector P., de esta ciudad, debidamente representada por el señor M. de A.V., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0559034-3, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 901-2012, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 31 de octubre de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. V.M.P., actuando por sí y por la Licda. J.P.S., abogados de la parte recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. B. de la R.V., abogado de la parte recurrida, D.A.G.L. y Vamosa Motor, S.A.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 3 de enero de 2013, suscrito por la Dra. J.P.S., abogada de la parte recurrente, Supermercados Bravo, S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 25 de enero de 2013, suscrito por el Dr. Benjamín de la R.V., abogado de la parte recurrida, D.A.G.L. y Vamosa Motor, S.A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 14 de mayo de 2014, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; V.J.C.E., M.O.G.S. y J.A.C.A., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Visto el auto dictado el 26 de mayo de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado F.A.J.M., juez de esta S., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por el señor D.A.G.L. y Vamosa Motors, S.A., en contra de la razón social Supermercados Bravo, S.A., la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó, el 31 de mayo de 2011, una sentencia cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma, la demanda REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el señor D.A.G.L. y la razón social VAMOSA MOTORS, S.A., contra la razón social SUPERMERCADO (sic) BRAVO, S.A., mediante acto No. 100/2010, diligenciados el 12 de marzo del 2010, instrumentado por el Ministerial ADOLFO BERIGUETE CONTRERAS, Alguacil Ordinario de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por haberse interpuesto conforme las reglas que rigen la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE en parte dicha demanda, conforme a los motivos anteriormente expuestos, en consecuencia, CONDENA a la parte demandada SUPERMERCADO (sic) BRAVO, S.A., al pago a favor de la entidad VAMOSA MOTORS, S.A., de la suma de CINCUENTA Y DOS MIL PESOS CON 00/100 (RD$52,000.00), por concepto de compensación por el bien sustraído, y la suma de OCHENTA MIL PESOS CON 00/100 (RD$80,000.00), a favor del señor D.A.G.L. por concepto de indemnización por los daños morales percibidos; TERCERO: COMPENSA las costas del proceso, por los motivos precedentemente expuestos"; b) que, no conforme con dicha decisión, Supermercados Bravo, S.A., interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante los actos núms. 11-2012 y 15-2012, de fechas 5 y 6 de enero de 2012, ambos instrumentados por el ministerial L.A.S.S., alguacil ordinario de la Sala Cuatro de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el cual fue resuelto por la sentencia núm. 901-12, de fecha 31 de octubre de 2012, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación contra la sentencia civil No. 0591, relativa al expediente No. 037-10-00281, dictada en fecha 31 de mayo del 2011, por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, interpuesto por la razón social SUPERMERCADOS BRAVO, en contra de la entidad VAMOSA MOTORS, S.A., y el señor DUVERGÉ ANTONIO GIL LANTIGUA mediante los actos Nos. 11/2012 y 15/2012 de fechas 5 y 6 de enero del 2012, respectivamente, ambos del ministerial L.A.S.S., ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: ACOGE parcialmente en cuanto al fondo el recurso de apelación, y en consecuencia MODIFICA el ordinal segundo de la sentencia apelada para que en lo adelante se lea de la siguiente manera: "SEGUNDO:… CONDENA a la parte demandada SUPERMERCADO BRAVO, S.A., al pago a favor de la entidad Vamosa Motors, S.A., de la suma de Treinta y Tres Mil Ochenta y Dos con 00/100 (RD$33,082.00), por concepto de compensación del bien sustraído, y la suma de Ochenta Mil Pesos con 00/100 (RD$80,000.00), a favor del señor D.A.G.L. por concepto de indemnización por los daños morales percibidos…"; CUARTO: CONFIRMA los demás aspectos de la sentencia recurrida";

Considerando, que en su memorial la recurrente invoca los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación a los artículos 1 y 9 de la Ley núm. 483 sobre venta condicional de muebles; Segundo Medio: Violación a los artículos 1315 del Código Civil de la Republica Dominicana y 44 de la Ley 834, del 15 de julio del año 1978, errónea interpretación de estos textos legales, que conllevo a una errada aplicación de la ley.";

Considerando, que, a su vez, en su memorial de defensa la parte recurrida solicita, de manera principal, que se declare inadmisible el presente recurso de casación, por ser violatorio a las disposiciones del artículo 5 de la Ley 491-08, que modifica los artículos 5, 12 y 20 de la Ley No. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, como el anterior pedimento constituye, por su naturaleza, un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término;

Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 3 de enero de 2013, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, y puesta en vigencia el 11 de febrero de 2009, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente:

"No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).";

Considerando, que el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, es decir, el 3 de enero de 2013, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$9,905.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 18 de mayo de 2011, y puesta en vigencia el 1ro. de junio de 2011, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a un millón novecientos ochenta y un mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,981,000.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que mediante el acto jurisdiccional impugnado la jurisdicción a-qua, previa modificación del ordinal segundo de la sentencia de primer grado, condenó a Supermercados Bravo, S.A., hoy parte recurrente, a pagar a favor de los recurridos, D.A.G.L. y Vamosa Motor, S.A., la suma de ciento trece mil ochenta y dos pesos con 00/100 (RD$113,082.00), monto, que es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Supermercados Bravo, S.A., contra la sentencia núm. 901-2012, dictada el 31 de octubre de 2012, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor del Dr. B. de la R.V., abogado de la parte recurrida, quien afirma estarlas avanzando en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 28 de mayo de 2014, años 171º de la Independencia y 151º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., J.A.C.A., F.A.J.M., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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