Sentencia nº 16 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Noviembre de 2013.

Número de resolución16
Fecha27 Noviembre 2013
Número de sentencia16
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/11/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): P.L.L.

Abogado(s): L.. M.R., C.C., J.C.Z., Dr. J.C.

Recurrido(s): Banco Múltiple Las Américas, S. A.

Abogado(s): Dra. Aida Azilde Cedeño Nina

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública, la sentencia siguiente:

Con relación al recurso de casación contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 05 de marzo de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante, incoado por: P.L.L., dominicana, soltera, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0780468-4, domiciliada y residente en la Avenida Núñez de Cáceres No. 62, Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, imputada;

Oído: al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído: al licenciado J.B.C., en representación de los licenciados M.R.P., C.C. de B. y J.A.C.Z., quienes actúan a nombre y en representación de la recurrente, P.L.L., en la lectura de sus conclusiones;

Oído: el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto: el escrito de casación, depositado el 15 de marzo de 2013, en la secretaría de la Corte A-qua, mediante el cual la recurrente; P.L.L., imputada; interpone su recurso de casación, por intermedio de sus abogados, licenciados M.R.P., C.C. de B., J.A.C.Z., y el doctor J.B.C.M.;

Vista: la Resolución No. 3082-2013 de Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, del 05 de septiembre de 2013, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por P.L.L., imputada, y fijó audiencia para el día 16 de octubre de 2013;

Vista: la Ley No. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse en la especie de un segundo recurso de casación sobre el mismo punto, de conformidad con lo que dispone el Artículo 15 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997, celebró audiencia pública del día 16 de octubre de 2013, estando presentes los Jueces de esta Suprema Corte de Justicia: M.G.B., Segundo Sustituto, en funciones de P.; M.R.H.C., M.O.G.S., S.I.H.M., F.E.S.S., A.A.M.S., F.A.J.M., J.H.R.C., R.P.Á. y F.O.P., y llamados por auto para completar el quórum los jueces J.C.C.A., Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, e Y.M., Jueza de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, asistidos de la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, y visto los artículos 24, 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, y 65 de la Ley No. 3726 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación; conocieron del recurso de casación de que se trata, reservándose el fallo para dictar sentencia en fecha posterior;

Considerando: que en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2013, el M.M.G.M., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictó auto por medio del cual se llama a sí mismo, y a los magistrados V.J.C., E.H.M., J.A.C.A. y E.E.A.C.; así como a los magistrados R.H.G.P., J.S.S. y Presidente de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; P.A.S.R., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; y R.R.L., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; para integrar Las Salas Reunidas en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley No. 684 de 1934;

Considerando: que del examen de la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere resultan como hechos constantes que:

  1. En fecha 14 de enero de 2008, la señora P.L.L. se apersonó a la sucursal del Banco Múltiple Las Américas, S.A., ubicada en la Plaza Comercial Acrópolis, portando un cheque por la suma de $80,000.00, a fin de realizar una transacción de canje de divisas y adquirir el equivalente en pesos dominicanos, recibiendo la suma de RD$3,844,000.00. Al momento de la entidad acusadora, Banco Múltiple Las Américas, S.A., depositar el cheque en su cuenta del extranjero, resultó que el mismo había sido emitido contra una cuenta inexistente, y alterando el signo de la moneda euro, a sabiendas de que se trataba de una cuenta en francos;

  2. Luego del auto de apertura a juicio, fue apoderada la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para el conocimiento del fondo del caso, dictó la sentencia del 26 de enero de 2012, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara a la imputada P.L.L., culpable de infracción al artículo 405 del Código Penal, en consecuencia, la condena a seis (06) meses de prisión, y la condena al pago de las costas penales del procedimiento; Segundo: Condena a la imputada P.L.L., al pago de la restitución de la suma de tres millones ochocientos cuarenta y cuatro mil pesos (RD$3,844,000.00), monto igual al valor pagado por el Banco Múltiple Las Américas, S.A., (antes Banco de Ahorro y Crédito de Las Américas, S. A.), representada por el señor L.M.S.H.; y solicitado por el abogado del actor civil; Tercero: Declara buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en actor civil, interpuesta por el Banco Múltiple de Las Américas, S.A., (antes Banco de Ahorro y Crédito de Las Américas, S.A.), representada por el señor L.M.S.H., en contra de la imputada P.L.L., por haberse hecho conforme a la ley; Cuarto: En cuanto al fondo de la indicada constitución en actoría civil, Condena a la imputada P.L.L., al pago de una indemnización a favor y provecho del Banco Múltiple de Las Américas, S.A., (antes Banco de Ahorro y Crédito de Las Américas, S. A.), representada por el señor L.M.S.H., por la suma de tres millones de pesos (RD$3,000,000.00); como justa reparación por los daños y perjuicios que la conducta de la imputada P.L.L., le ha causado a la hoy víctima, querellante y actor civil, Banco Múltiple de Las Américas, S.A., (antes Banco de Ahorro y Crédito de Las Américas, S.A.), representada por el señor L.M.S.H.; Quinto: Condena a la imputada P.L.L., al pago de las costas civiles del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. J.M.A., representante de la víctima, actor civil y querellante, por el Banco Múltiple de Las Américas, S.A., (antes Banco de Ahorro y Crédito de Las Américas, S. A.), representada por el señor L.M.S.H.; Sexto: Ordena la notificación de la presente sentencia al Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional, para los fines legales correspondientes; S.: Difiere la lectura íntegra de la presente sentencia, para el día dos (02) del mes de febrero del año dos mil doce (2012), a las doce horas del medio día (12:00. m.); Octavo: Vale citación para las partes presentes y representadas (Sic)";

  3. No conforme con la misma, interpuso recurso de apelación P.L.L., imputada; siendo apoderada a tales fines la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual dictó sentencia el 18 de junio de 2012, siendo su dispositivo: "Primero: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana P.L.L., (imputada), por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales la Licda. M.R.P. y el Dr. J.B.C.M., en fecha catorce (14) del mes de febrero del año dos mil doce (2012), en contra de la Sentencia No. 014-2012, leída en dispositivo en fecha veintiséis (26) del mes de enero del año dos mil doce (2012), y de manera íntegra en fecha dos (02) del mes de febrero del año dos mil doce (2012), por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión; Segundo: Confirma en todas sus partes la decisión recurrida, por ser justa y reposar la misma en base legal; Tercero: Condena a la señora P.L.L., al pago de las costas penales y civiles del procedimiento, ordenando la distracción de éstas últimas a favor y provecho del L.. J.M.A., representante de la parte querellante-actor civil (Sic)";

  4. No conforme con dicha decisión, fue interpuesto recurso de casación, por la imputada, P.L.L., ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, la cual mediante sentencia, del 12 de noviembre de 2012, casó la decisión impugnada, y ordenó el envío del asunto por ante la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional;

  5. Apoderada la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, como tribunal de envío, dictó la sentencia, ahora impugnada, en fecha 05 de marzo de 2013, siendo su parte dispositiva: "Primero: Rechaza el recurso de apelación obrante en la especie, interpuesto en interés de la ciudadana P.L.L., a través de sus abogados actuantes, D.J.C. y Licda. M.R.P., el catorce (14) de febrero del año dos mil doce (2012), en contra de la sentencia No. 014-2012, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el día veintiséis (26) de enero del año dos mil doce (2012), cuyo dispositivo contiene los ordinales siguientes: "Primero: Declara a la imputada P.L.L., culpable de infracción al artículo 405 del Código Penal, en consecuencia, la condena a seis (06) meses de risión, y la condena al pago de las costas penales del procedimiento; Segundo: Condena a la imputada P.L.L., al pago de la restitución de la suma de tres millones ochocientos cuarenta y cuatro mil pesos (RD$3,844,000.00), monto igual al valor pagado por el Banco Múltiple Las Américas, S.A., (antes Banco de Ahorro y Crédito de Las Américas, S. A.), representada por el señor L.M.S.H.; y solicitado por el abogado del actor civil; Tercero: Declara buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en actor civil, interpuesta por el Banco Múltiple de Las Américas, S.A., (antes Banco de Ahorro y Crédito de Las Américas, S.A.), representada por el señor L.M.S.H., en contra de la imputada P.L.L., por haberse hecho conforme a la ley; Cuarto: En cuanto al fondo de la indicada constitución en actoría civil, Condena a la imputada P.L.L., al pago de una indemnización a favor y provecho del Banco Múltiple de Las Américas, S.A., (antes Banco de Ahorro y Crédito de Las Américas, S. A.), representada por el señor L.M.S.H., por la suma de tres millones de pesos (RD$3,000,000.00); como justa reparación por los daños y perjuicios que la conducta de la imputada P.L.L., le ha causado a la hoy víctima, querellante y actor civil, Banco Múltiple de Las Américas, S.A., (antes Banco de Ahorro y Crédito de Las Américas, S.A.), representada por el señor L.M.S.H.; Quinto: Condena a la imputada P.L.L., al pago de las costas civiles del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. J.M.A., representante de la víctima, actor civil y querellante, por el Banco Múltiple de Las Américas, S.A., (antes Banco de Ahorro y Crédito de Las Américas, S. A.), representada por el señor L.M.S.H.; Sexto: Ordena la notificación de la presente sentencia al Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional, para los fines legales correspondientes; S.: Difiere la lectura íntegra de la presente sentencia, para el día dos (02) del mes de febrero del año dos mil doce (2012), a las doce horas del medio día (12:00. m.); Octavo: Vale citación para las partes presentes y representadas"; Segundo: Confirma en todo su contenido la sentencia No. 014-2012, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el día veintiséis (26) de enero del año dos mil doce (2012), por los motivos antes expuestos; Tercero: E. a la parte recurrente del pago de las costas procesales; Cuarto: Vale con la lectura de la sentencia interviniente notificación para las partes presentes y representadas, quienes quedaron citadas mediante decisión dada en audiencia de fecha treinta (30) de enero del dos mil trece (2013) (Sic)";

  6. Recurrida ahora en casación la referida sentencia por P.L.L., Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia emitió en fecha 05 de septiembre de 2013, la Resolución No. 3082-2013, mediante la cual, declaró admisible dicho recurso, y al mismo tiempo se fijó la audiencia para el día, 16 de octubre de 2013;

Considerando: que la recurrente, P.L.L., imputada, alega en su memorial de casación, depositado por ante la secretaría de la Corte A-qua, los medios siguientes: "Primer Medio: Sentencia manifiestamente infundada; Segundo Medio: Sentencia contradictoria con varios fallos de la Suprema Corte de Justicia, en cuanto a la prescripción, duración máxima del proceso, tipificación del hecho y obligación de motivar las decisiones (Sic)", haciendo valer, en síntesis, que:

La Corte A-qua en desconocimiento de la prescripción de la acción penal de 3 años para delitos, aplica la prescripción de 10 años prevista para los crímenes sancionados por los artículos 59, 60, 147, 148, 265 y 266 del Código Penal.

Que el proceso seguido contra la imputada inició mediante citación y comparecencia obligatoria, en fecha 17 de junio de 2008, por lo que conforme a las disposiciones del artículo 148 del Código Procesal Penal, debió terminar dentro de los 3 años, máxime cuando se advierte en el expediente que no existe ningún recurso presentado por la imputada.

Aplicación errónea de la norma jurídica por parte de la Corte A-qua, en razón de que la misma, no probó ni estableció en su decisión, los elementos constitutivos del delito de estafa, como tampoco indicó la participación de la recurrente en el mismo.

La Corte A-qua no motivó la decisión dictada.

Sentencia contradictoria con fallos anteriores de la Suprema Corte de Justicia, así como con criterios jurisprudenciales establecidos en relación al pronunciamiento de la extinción de la acción penal.

Considerando: que en el caso decidido por la Corte A-qua se trataba de un envío ordenado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, a consecuencia del recurso de casación interpuesto por la imputada, P.L.L.;

Considerando: que la Corte A-que, para fallar como al efecto lo hizo, estableció entre sus motivaciones que: "1. Que esta jurisdicción de alzada, tras ponderar los méritos de los medios invocados en el recurso de apelación interpuesto en interés de la ciudadana P.L.L., básicamente el atiente a la prescripción de la acción penal, advierte que el acto inicial impulsado por procuración de la parte querellante y actora civil se instrumentó por presunta violación de los artículos 59, 60, 147, 148, 265, 266 y 267 del Código Penal, cuyo contenido tipifica los crímenes de complicidad, asociación de malhechores y falsedad en escritura pública, ilícitos penales que contemplan una prescripción de hasta diez años de duración para suscitar una especie de olvido por el transcurso del tiempo tendente a dejar borrada la ofensa infligida, en consecuencia, a la vista de similar antecedente fáctico cabe aseverar que el alegato argüido por la recurrente, en el sentido de plantear una supuesta violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica carece de entera veracidad, puesto que en la ocasión queda comprobado que la conversión efectuada regularmente por el representante del Ministerio Público también se operó sobre la misma imputación promovida prima facie. Asimismo, en el caso ocurrente tampoco tiene cabida la extinción de la acción penal por presunta consumación del plazo de mayor duración, ya que a la encartada nunca se le dictó en su contra medida de coerción alguna, por lo tanto, resulta improcedente el argumento relacionado con la conculcación del artículo 148 del Código Procesal Penal. L., una vez dilucidada esa cuestión, se puede establecer que la sentencia impugnada queda exenta de tales vicios, por lo que es pertinente mantener su plena eficacia, rechazando entonces el escrito impugnativo trabajo en contra de dicho acto jurisdiccional; 2. Que igual suerte ha de correr el otro medio invocado, ya que tampoco la sentencia impugnada contiene el vicio que se contrae a la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la decisión atacada, sino que por el contrario, se recoge en el consabido acto jurisdiccional una idónea fundamentación fáctica y jurídica, por lo que cabe confirmarlo en dicho sentido, pues por ante el fuero a-quo se logró determinar la responsabilidad penal de la ciudadana P.L.L., en lo que respecta a la comisión de la estafa, tras presentarse por ante la entidad bancaria para simular la existencia de un crédito irreal, ficticio o quimérico, de lo cual obtuvo provecho personal, tal como quedó establecido en el juicio seguido en su contra, responsabilidad penal que fue el resultado de la variación de la calificación jurídica del hecho punible suscitado en la instrucción de la causa judicial incursa. Luego, una vez juzgado así el tipo penal, a esta Corte le queda el convencimiento pleno de que el juez de primer grado actuó correctamente, en consecuencia, procede mantener invariable la integridad del fallo criticado";

Considerando: que lo transcrito precedentemente pone de manifiesto que la Corte A-qua, para tomar su decisión, respondió a cada uno de los medios del recurso de apelación interpuesto en el caso, dando una motivación adecuada y debidamente fundamentada en derecho, justificando la misma con una clara y precisa indicación de los motivos que le incitaron a decidir como lo hizo;

Considerando: que contrario a lo alegado por la recurrente, la Corte A-qua indicó en su decisión, que se había logrado determinar la responsabilidad penal de la imputada, en lo que respecta a la comisión de la estafa, tal y como quedó establecido en el juicio seguido en su contra por el tribunal de primer grado, el cual examinó y ponderó cada uno de los elementos constitutivos del delito de estafa, así como la participación de la recurrente, haciendo una clara precisión de la tipificación de cada uno de los elementos en el caso particular de que se trata;

Considerando: que aún cuando la recurrente entiende que el proceso inició mediante citación y comparecencia obligatoria, en fecha 17 de junio de 2008, estas S.R. advierten que en el expediente de que se trata, lo que figura es un acto de citación, de fecha 15 de mayo de 2009, emitido por el Ministerio Público, invitándole a la imputada al despacho del Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, L.. N.E.M., a los fines de investigación sobre la querella interpuesta en su contra por el Banco de Ahorro y Crédito de Las Américas; que con anterioridad a la indicada fecha de emisión de acto de citación, lo que consta en el expediente de que se trata es la querella y acusación con constitución en actor civil, de fecha 30 de mayo de 2008, así como la conversión de la acción pública a instancia privada, de fecha 18 de noviembre de 2010, constando en el dictamen que autoriza la conversión de la acción, que hubo varios intentos amigables por llegar a una solución extrajudicial con la imputada;

Considerando: que en este sentido, el Artículo 148 del Código Procesal Penal establece: "La duración máxima de todo proceso es de tres años, contados a partir de la investigación. Este plazo sólo se puede extender por seis meses en caso de sentencia condenatoria, a los fines de permitir la tramitación de los recursos".

Considerando: que igualmente ha sido establecido por Las Salas Reunidas de esta Suprema Corte de Justicia que: "… el punto de partida del plazo para la extinción de la acción penal previsto en el Artículo 148 del Código Procesal Penal, tiene lugar cuando se lleva a cabo contra una persona una persecución penal en la cual se ha identificado con precisión el sujeto y las causas, con la posibilidad de que en su contra puedan verse afectados sus derechos fundamentales; o la fecha de la actuación legal o del requerimiento de autoridad pública que implique razonablemente una afectación o disminución de los derechos fundamentales de una persona, aún cuando no se le haya impuesto una medida de coerción (Sic)", lo que no ocurre en el caso de que se trata;

Considerando: que en las circunstancias descritas en las consideraciones que anteceden, estas Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia advierten que no se encuentran en la sentencia impugnada ninguna de las violaciones invocadas por la recurrente, como tampoco ninguna violación a derechos fundamentales, habiendo actuado la Corte A-qua apegada al mandato de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia y ajustada al derecho, por lo que procede rechazar el recurso de casación de que se trata;

Por tales motivos, La Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia,

FALLA:

PRIMERO

Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de casación incoado por P.L.L., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 05 de marzo de 2013; SEGUNDO: Rechaza, en cuanto al fondo, el recurso de casación incoado por P.L.L., contra la sentencia indicada; TERCERO: Condena a la recurrente al pago de las costas; CUARTO: Ordena que la presente decisión sea notificada a las partes.

Así ha sido hecho y juzgado por Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por las mismas, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en su audiencia del treinta y uno (31) de octubre de 2013, años 170º de la Independencia y 151º de la Restauración.

Firmado: M.G.V.J.C.E., E.H.M., S.H.M., J.A.C.A., F.E.S.S., A.M.S., E.E.A.C., F.A.J.M., J.H.R.C., R.P.Á., R.H.G.P., P.S.R., R.R.L., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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