Sentencia nº 241 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Mayo de 2014.

Fecha14 Mayo 2014
Número de resolución241
Número de sentencia241
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 14/05/2014

Materia: Laboral

Recurrente(s): W. de J.C.T.V.R.R.R.

Abogado(s): L.. M.S., M.M.A.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

Imputados: L.A.A.S., W. de J.C.T. y B. de J.C.T..

Abogados: Dr. J.T.S.T. y Lic. J.G.C.

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituido por los J.J.C.C.G., Primer Sustituto de Presidente, en funciones de presidente, V.J.C.E., E.H.M., M.O.G.S., J.A.C.A., F.E.S.S., A.A.M.S., E.E.A.C., F.A.J.M., J.H.R.C., F.A.O.P. y B.B. de G., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 12 de marzo de 2014, años 171° de la Independencia y 151° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el proceso penal en jurisdicción privilegiada de acción penal privada seguido a W. de J.C.T., S.S. de la Embajada de la República Dominicana en Portugal, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 046-0023210-4, domiciliado y residente en la Calle Yaroa núm. 15, apartamento 3-B, del sector A.H., Distrito Nacional, quien ostenta privilegio de jurisdicción; B. de J.C.T. y L.A.A.S., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0685738-6, domiciliado y residente en la Calle 10, núm. 8, del sector A.B., por alegada violación a la Ley núm. 5869, del 24 de abril de 1962, sobre Violación de Propiedad en perjuicio de R.R.P.;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al alguacil llamar al imputado W. de J.C.T., Secretario de la Embajada de la República Dominicana en Portugal, y L.A.A.S., quienes han comparecido a la audiencia;

Oído al alguacil llamar al imputado B. de J.C.T., quien no ha comparecido a la audiencia;

Oído al Alguacil llamar al querellante y actor civil R.R.P., quien ha comparecido a la audiencia;

Oído al Magistrado presidente ordenar y la secretaria verificar las generales de los imputados:

WILFREDO DE J.C.T., S. de la Embajada de la República Dominicana en Portugal, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 046-0023210-4, domiciliado y residente en la Calle Yaroa No. 15, Apartamento 3-B, Sector Arroyo Hondo, Distrito Nacional, con el teléfono (809) 847-8757;

L.A.A.S., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0685738-6, domiciliado y residente en la Calle 10, No. 08, S.A.B.;

Oído al Magistrado presidente ordenar y la Secretaria verificar las generales del querellante y actor civil:

R. ROJAS PAREDES, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0350441-1, domiciliado y residente en la Calle Juan Pablo Duarte No. 5, Sector 30 de Mayo, Honduras, con el teléfono (849) 863-7436;

Oído al Magistrado presidente ceder la palabra a los abogados para sus calidades:

Oído a los abogados del querellante y actor civil en sus calidades manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: "Lic. M.S.S., conjuntamente con el Lic. M.M.A., quienes actúan en nombre y representación de la parte querellante y actor civil R.R.P.";

Oído al abogado de la parte interviniente forzosa en sus calidades manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: "Lic. A.C.L., en nombre y representación de la señora M.S., parte interviniente forzosa en el presente proceso";

Oído al abogado de la defensa del imputado L.A.A.S. en sus calidades manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: "Dr. J.T.S.T., quien asume la defensa técnica del justiciable L.A.A.S.";

Oído al abogado de la defensa del imputado W. de J.C.T., Secretario de la Embajada de la República Dominicana en Portugal, en sus calidades manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: "Lic. J.G.C., con su domicilio profesional en la avenida R.B., 1256, Plaza Fermar, Suite E, Ensanche Bella Vista, Distrito Nacional, con el Teléfono No. (809-535-7810, quien asumen la defensa técnica del justiciable W. de J.C.T.";

Oído al Magistrado presidente preguntar a las partes: - ¿Quisiéramos saber si están en condiciones de que se dé acta de acuerdo entre las partes? -

Oído a los abogados de la querellante y actor civil manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: "No, nos hemos reunidos porque nos llamaron dos días antes de la audiencia, al ver la ineptitud y negligencia vemos que no tienen ningún interés, en ese sentido queremos avocarnos a conocer el fondo del proceso";

Oído al abogado de la defensa del imputado L.A.A.S. manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: "Dr. J.T.S.T., el 15/11/2013, nos reunimos con el querellante y su abogado en mi oficina, con los co-acusados y sus abogados y procedimos a redactar el acuerdo al que arribamos las partes y el querellante después que este documento fue redactado y firmados por casi todas las partes, él y su abogado quieren que le ponga una cláusula para agregar a una señora que se llama M.S. que es la parte interviniente que está ocupando el inmueble, nosotros estamos en la disposición de incluirla, pero por falta de interés de todas las partes no se ha firmado y quiero que sepa que de nuestra parte ha habido un acuerdo y el co-imputado Biory de J.C.T., que no está presente, y queremos saber si fue citado legalmente";

Oído al Magistrado presidente ordenar y visto a la secretaria verificar si fue citado y reposa en el expediente la citación del co-imputado Biory de J.C.T.;

Oído a la Secretaria manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: "Honorables Magistrados en el expediente reposa un acto de alguacil con el No. 646/2013, de fecha 18/7/2013, a requerimiento de la señora G.A. de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, en el cual se hace constar que R.G.F.L., alguacil de estrado de la Suprema Corte de Justicia, se traslado a la calle 8, No. 45, de sector buenos Aires de Herrera del Municipio de Santo Domingo Oeste, donde tiene el domicilio el señor B. de J.C.T., en su calidad de imputado y lo citó para comparecer por ante la Suprema Corte de Justicia en la audiencia del día 12/3/2014 y también le fue notificada en el mismo acto copia del dispositivo de la sentencia de la audiencia anterior de fecha 27/11/2013, que fija la audiencia del día de hoy 12/3/2014, acto este que fue recibido por una vecina de nombre M.S. la cual firmó para darle aquiescencia al acto recibido";

Oído al Magistrado presidente preguntar y a la secretaria responder: - ¿Está firmado por la vecina que recibió el acto? - Sí, ella firmó y puso su nombre Mercedes Salcedo;

Oído al Magistrado presidente ordenar y el alguacil hacer entrega del acto al Magistrado presidente y demás jueces para verificar la veracidad del mismo:

Visto al M.P. y demás jueces ver el acto y verificar la veracidad del mismo;

Oído al Magistrado presidente ceder la palabra a los abogados del querellante y actor civil, para que se refieran a la no comparecencia del imputado B. de J.C.T.:

Oído a los abogados del querellante y actor civil manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: "solo faltaba ponerle un adendum al documento del acuerdo pero hasta ahora no he visto ningún interés, por lo que, en virtud de lo que establece el artículo 100 del Código Procesal Penal Solicitamos Primero: Que se declare la rebeldía del imputado B. de J.C.T., por no haber comparecido no obstante citación legal; Segundo: Que se ordene el arresto y conducencia, así como el impedimento de salida del país, así como la publicación de sus datos personales en un periódico de circulación nacional y cualquier otra diligencia que se estime pertinente; Tercero: Que en virtud de lo que establece el artículo 360 del Código Procesal Penal, que esta Suprema Corte de Justicia ordene al Ministerio Público o la autoridad competente prestar el auxilio a la victima para concluir con este proceso; Cuarto: Que se avoque a conocer el fondo del proceso en cuanto a los demás imputados presente, a fin de concluir con este proceso";

Oído al Magistrado presidente ceder la palabra al abogado del imputado L.A.A.S., para que se refiera a los pedimentos formulados por los abogados del querellante y actor civil:

Oído al Dr. J.T.S.T. abogado de la defensa del imputado L.A.A.S. manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: "En cuanto a la incomparecencia no tenemos nada que objetar, ahora bien entendemos que él espera lo mucho espera lo poco, nosotros queremos que se nos de la oportunidad para dialogar y concretizar el acuerdo, este acuerdo es simple y llanamente agregar un adendum para agregar a la parte interviniente y este acuerdo está firmado por el imputado que no asistió de J.B.C.T. y su abogado el Lic. N.R.";

Oído al Magistrado presidente preguntar y al Dr. J.T.S.T., responder: - ¿Quién es el escollo de este acuerdo? "La parte interviniente, porque el querellante exige que la ocupante desocupe el inmueble y que se comprometa a formar parte del acuerdo, pero la parte interviniente exige que se le reconozca todo el dinero que ella ha invertido en el inmueble y nosotros no tenemos objeción en ponerla en el acuerdo, entendemos que nos den otra oportunidad para concretar el acuerdo y agregar el adendum que solo falta eso para firmarlo";

Oído al Lic. A.C.L. abogado de la parte interviniente forzosa manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: "Es la primera vez que se menciona a la señora M. en ese acuerdo";

Oído al Magistrado presidente preguntar y el Lic. A.C.L. abogado de la parte interviniente forzosa, responder: - ¿Usted lo va a firmar o no el acuerdo, está dispuesto a firmar el acuerdo? - "Sí estamos de acuerdo siempre y cuando no se violen los derechos de la señora M.";

Oído al Magistrado presidente manifestarle a las partes: "La Corte se retira a deliberar";

Oído al Magistrado presidente reanudar la audiencia;

Oído al Magistrado presidente ordenar y la secretaria dar lectura a la sentencia siguiente:

La Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado;

FALLA:

"Primero: Declara en rebeldía al imputado de B.J.C.T., de generales que constan, por no haber justificado su incomparecencia, no obstante haber sido citado legalmente y en consecuencia ordena su arresto, disponiendo para su ejecución el auxilio judicial del Ministerio Público, conforme a las reglas del artículo 360 del Código Procesal Penal; Segundo: Ordena el impedimento de salida del país, sin autorización judicial y la conservación de las actuaciones y los elementos de pruebas en relación a dicho imputado; Tercero: Rechaza la solicitud de publicación de datos personales en los medios de comunicación del imputado B. de J.C.T., por ser improcedente en el presente caso; Cuarto: Ordena la continuación de la causa en relación a los demás imputados";

Oído al Magistrado presidente ceder la palabra al abogado del imputado W. de J.C.T.;

Oído al Lic. J.G.C. abogado de la defensa del imputado W. de J.C.T. manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: "Tiene que decidir el tribunal si la parte interviniente tiene calidad o no para este proceso, porque estamos frente a una acción privada tenemos que ver otra vez el artículo 305 del Código Procesal Penal, no tengo un reparo pronunciando para la intervención desde esa óptica que el tribunal agote la solución de este impase y defina la situación de este señor que dice que tiene la intervención de una de las partes, o en dado caso revisada su calidad, es decir el momento definir si puede estar aquí o si puede litigar en este caso, en esa virtud; Único: Solicitamos que el tribunal verifique la calidad, capacidad, momento procesal para esta intervención que dicho sea de paso es lo que puede dar fundamento a su intervención en este caso que a nuestro juicio se ha agotado toda la fase del caso de las decisiones preparatorias, su oportunidad ha precluido, en ese sentido debe respetuosamente abandonar los estrados, bajo reserva";

Oído al Magistrado presidente ceder la palabra al abogado del imputado L.A.A.S., para referirse al pedimento formulado por el abogado de la defensa del imputado W. de J.C.T.;

Oído al Dr. J.T.S.T. abogado de la defensa del imputado L.A.A.S. manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: "Nos adherimos al pedimento formulado por nuestro colega";

Oído al Magistrado presidente ceder la palabra a los abogados del querellante y actor civil, para referirse al pedimento formulado por el abogado de la defensa del imputado W. de J.C.T.;

Oído a los abogados del querellante y actor civil, manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: "Nosotros no tenemos intención de demandar civilmente, entendemos que no puede haber fusión, entendemos que no procede la intervención, en esa virtud solicitamos que se rechace la solicitud de intervención en virtud de lo que establece el artículo 227";

Oído al Lic. A.C.L. abogado de la parte interviniente forzosa manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: "Esa decisión va afectar a la señora M. porque es propietaria del inmueble en litis al nosotros darnos cuenta del presunto acuerdo y fue hasta ayer que nos dimos cuenta y vista la posición del señor B., carecería de fundamento ya que él no está aquí en ese sentido vamos a retirarnos por ahora y hacer reserva de accionar en otra instancia";

Oído al Magistrado presidente ordenar y la secretaria librar acta de lo que ha dicho el abogado de la parte interviniente forzosa";

Visto al Lic. A.C.L. abogado de la parte interviniente forzosa, pedir permiso y retirarse del estrado:

Oído al Magistrado presidente ceder la palabra al abogado del querellante y actor civil para que presente su acusación:

Oído al Dr. J.T.S.T. abogado de la defensa del imputado L.A.A.S. manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: "Tengo una inquietud, de orden, el problema era la parte interviniente, ya nosotros arribamos a un acuerdo este proceso puede quedar hasta aquí.";

Oído al Magistrado presidente manifestarle al Dr. J.T.S.T. abogado de la defensa del imputado L.A.A.S.: "D. terminar con su acusación";

Oído al Magistrado Presidente cede la palabra al abogado del querellante y actor civil para que presente su acusación;

Oído a los abogados del querellante y actor civil, manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia en la presentación de su acusación: "El señor L.A.A.S. le vende al señor R.R.P. mediante el contrato de venta de fecha 29 de julio del año 2005, notarizado por el Dr. F.L.A.E., notario público de los del número del Distrito Nacional, legalizada sus firmas por ante la Procuraduría General y registrado en fecha 9/8/2010, por ante la Dirección del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional, el señor R.R.P. tenía la posesión del apartamento, que en fecha 30 de marzo del año 2010, a las 4:00 p.m., el señor B.C.T., conjuntamente con W. de J.C.T. y L.A.A.S., penetraron de manera violenta rompiendo los llavines y sin ninguna autorización del señor R.R.P. que es el legítimo propietario, del apartamento ubicado en la calle Y.N. 15, Apartamento 2-A, segundo Nivel, S.A.H., el cual está dentro de la parcela No. 6- referencia-B-I, A-I, C-7-H-2ª-1 del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, ellos cambiaron todas las cerraduras, que el señor R.P. ha sido despojado de ese derecho por los hoy imputados; que no han valido intentos de acuerdo amigables y las advertencia formuladas con el propósito de que los imputados desocupen el indicado inmueble, todo esto lo vamos a demostrar con el testigo que está aquí presente y las pruebas documentales aportadas";

Oído Magistrado presidente manifestarle al testigo que abandone el salón de audiencia para que no se contamine con lo que se va a decir en audiencia:

Oído al Magistrado presidente ordenar y la secretaria toma las generales al testigo a cargo del querellante y actor civil:

C.M.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-078662323-8, domiciliado y residente en la Calle Juan Pablo Duarte No. 1, Sector 30 de Mayo, Honduras, Distrito Nacional, con el teléfono (849) 882-6924;

Oído al Magistrado presidente manifestarle a los abogados del querellante y actores civiles: - Siga presentando su acusación;

Oído a los abogados del querellante y actor civil, manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia seguir en la presentación de su acusación: "Decíamos magistrado que el Dr. Ramón Rojas Paredes es el dueño legítimo del apartamento donde penetraron los imputados aquí presente y lo vamos a demostrar con las piezas documentales y el testigo procederemos a llamarlo para que rinda su declaración";

Oído al Magistrado presidente ceder la palabra al abogado del imputado W. de J.C.T., para que se refiera a la acusación presentada por los abogados del querellante y actor civil;

Oído al Lic. J.G.C. abogado de la defensa del imputado W. de J.C.T., manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: "Yo pienso que ha quedado en el ánimo del tribunal lo que se ha presentado aquí en el día de hoy 12/3/2014, yo hice una promesa forma de la cual tengo el honor de decir que no habrá forma posible jurídicamente de sostener esa acusación, porque este proceso carece de insuficiencia de prueba y vamos a pedir en su oportunidad que este tribunal dicte sentencia absolutoria; es cuanto";

Oído al Magistrado presidente ceder la palabra al abogado del imputado L.R.A.S., para que se refiera a la acusación presentada por los abogados del querellante y actor civil;

Oído al Dr. J.T.S.T. abogado de la defensa del imputado L.A.A.S. manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: - Esa acusación carece de base legal y de prueba que la justifiquen, y que demuestren que nuestro representado cometió los hechos que se les imputan, vamos hacer reserva y luego demostraremos su inocencia;

Oído al Magistrado presidente manifestarle a los imputados: "Sí entienden oportuno declarar ahora o al final como quieran";

Oído al imputado W. de J.C.T., manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: "Voy hacerlo al final de los debates";

Oído al imputado L.A.A.S., manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: "Voy hacerlo también al final de los debates";

Oído al Magistrado presidente ceder la palabra a los abogados del querellante y actor civil para que presente sus pruebas documentales que hará valer en el caso en apoyo a sus pretensiones;

Oído a los abogados del querellante y actor civil en la presentación de sus pruebas documentales manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: - Tenemos como pruebas documentales: 1) el acto de venta de fecha 29 de julio del año 2005, notarizado por el Dr. F.L.A.E., notario público de los del numero del Distrito Nacional, legalizada sus firmas por ante la Procuraduría General y registrado en fecha 9/8/2010, por ante la Dirección del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional, con el cual probaremos la propiedad del inmueble objeto de violación por parte de los imputados, así como su calidad para querellarse y acusar en los términos establecidos en el Código Procesal Penal; pruebas documentales No. 2) los actos Nos. 30/2011 y 39/2011 de fecha 25 y 27 de enero del año 2011, del ministerial Á.G.S. contentivos de puesta en mora en los cuales les notifica a los imputados a que en un término de 3 días francos desocupen y entreguen el inmueble que ocupan de manera ilegal, lo que con estos documentos probaremos que los imputados están ocupando el apartamento propiedad del señor R.R.P. y se le solicitó la entrega los cuales no obtemperaron al requerimiento, y como prueba testimonial tenemos al señor C.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No, 001-1679837-2, domiciliado y residente en la calle J.P.D.N. 1, del sector 30 de mayo del Distrito Nacional, con este testimonio vamos a probar como real y efectivamente ocurrieron los hechos, quien es el propietario legítimo del inmueble, la forma ilegal de ocupación del inmueble, la violación de propiedad privada por parte de los imputados, como los daños y perjuicio que tal acción ilícita le ha causado al querellante;

Oído al Lic. J.G.C. abogado de la defensa del imputado W. de J.C.T., manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: "Esas prueba nosotros la damos por conocida para economía del proceso";

Oído al Magistrado presidente preguntar y los abogados de la defensa de los imputados, responden: - ¿La dan por conocidas todas las pruebas? - Sí;

Oído al Lic. J.G.C., abogado de la defensa del imputado W. de J.C.T., manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: "Solo queremos saber si esas pruebas están en original en el expediente";

Oído al Magistrado presidente preguntar y los abogados del querellante y actor civil responden: ¿Están en original esos documentos en el expediente?, "Sí";

Oído al Magistrado presidente ceder la palabra a los abogados del querellante y actor civil para presentar su prueba testimonial;

Oído a los abogados del querellante y actor civil en la presentación de su prueba testimonial manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: "Tenemos como prueba testimonial al señor C.M.";

Oído al Magistrado presidente llamar a declarar al testigo a cargo del querellante y actor civil C.M.;

Oído al testigo a cargo de la parte querellante y actor civil, el señor C.M., en sus declaraciones ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia;

Oído al Dr. J.T.S.T. abogado de la defensa del imputado L.A.A.S., manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: "Es un contrato de venta condicional de fecha 5/7/2005, sobre una permuta entre F. delC.J., R.P. y Constructora & Servicios Aybar, S.A., es decir el querellante le cedió una porción de terreno a nuestro representado L. y a cambio nuestro representado le entregaba a él el apartamento que en ese momento estaba en construcción y tenemos el testimonio de nuestro representado L.";

Oído al Magistrado presidente pregunta y el Dr. J.T.S.T. abogado de la defensa del imputado L.A.A.S., responde: ¿Precíseme ese documento? "Es un contrato de venta condicional entre F. delC.J., R.P. y Constructora & Servicios Aybar, S.A., y nuestro representado L.A.A.S.", ¿Eso tiene que ver con este caso? -Sí, por eso le decía ahorita que se trataba de una permuta, ¿Tiene testigo? - Si las declaraciones de nuestro representado, L.;

Oído a los abogados del querellante y actor civil manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: - Ese documento es por otro apartamento que no tiene que ver con este, eso es otro asunto;

Oído al Magistrado presidente preguntar y los abogados del querellante y actor civil, responden: - ¿Usted conoce ese documento? - Sí, pero no forma parte del proceso;

Oído al Magistrado presidente manifestarle a las partes vamos entonces a las argumentaciones y conclusiones;

Oído Magistrado presidente ceder la palabra a los abogados del querellante y actor civil para sus argumentaciones y conclusiones al fondo;

Oído a los abogados del querellante y actor civil manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia sus argumentaciones y concluir de la manera siguiente: "Primero: Declarar buena y válido en cuanto a la forma la presente querella con constitución en actor civil, presentada por el señor R.A.R.P., por violación a la Ley 5869, sobre violación de propiedad privada, por ser hecha conforme a las reglas que rige la materia; Segundo: Condenar a cada uno de los imputados B.J.C.T., W. de J.C.T. y L.A.A.S., penalmente a dos (02) años de prisión correccional, por violación a la Ley 5869,, sobre violación de propiedad privada del apartamento 2-A, segundo nivel, ubicado en la calle Y.N. 15, del sector Arroyo Hondo del Distrito Nacional, el cual está dentro de la parcela No. 6- Ref.-B-1-A1-C1-7-H-2-A-1, del Distrito Catastral No. 4. del Distrito Nacional, el cual es propietario el querellante R.R.P.; Tercero: En el aspecto civil, condenar a cada uno de los imputados al pagos de una indemnización de tres millones de pesos (RD$3,000,000.00), por los daños y perjuicios causados a la víctima y actor civil por su hecho material; Cuarto: Ordenar el desalojo inmediato de los imputados B. de J.C.T., W. de J.C.T. y L.A.A.S., así como de cualquier otra persona que ocupe el referido inmueble; Quinto: Condenar a los imputados al pagos de las costas, a favor y provecho del abogado concluyente";

Oído al Magistrado presidente ceder la palabra al Lic. J.G.C. abogado de la defensa del imputado W. de J.C.T. para sus argumentaciones y conclusiones al fondo;

Oído al Lic. J.G.C. abogado de la defensa del imputado W. de J.C.T., manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia sus argumentaciones y concluir de la manera siguiente: "En aplicación de lo que establecen los artículo 337, del Código Procesal Penal 68, 69 y 74 de la Constitución de la República Dominicana; Primero: Que sea dictada sentencia absolutoria en razón de que no cometió los hechos imputados, a que la acusación presentada no ha sido probada; Segundo: Condenando en costa al querellante y actor civil, a favor del abogado que concluye L.. J.G.C. que afirma estar avanzando en su totalidad, Bajo reservas en caso de derecho a réplica";

Oído al Magistrado presidente manifestarle al Lic. J.G.C. abogado de la defensa del imputado W. de J.C.T., en cuanto al aspecto civil usted no se pronunció:

Oído al Lic. J.G.C. abogado de la defensa del imputado W. de J.C.T. manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia concluir de la manera siguiente en el aspecto civil: "Único: Como consecuencia de una acción accesoria que viene de lo principal, al no producirse ese nexo causal de la responsabilidad civil, que significa una relación entre el daño o perjuicio y el hecho, en razón de que éste señor no ha hecho nada debe ser rechazada de la misma forma y como consecuencia de no existir responsabilidad penal en este caso y haréis justicia";

Oído al Magistrado presidente cede la palabra al Dr. J.T.S.T., abogado de la defensa del imputado L.A.A.S., para sus argumentaciones y conclusiones al fondo;

Oído al Dr. J.T.S.T., abogado de la defensa del imputado L.A.A.S., manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia sus argumentaciones y concluir de la manera siguiente: "Primero: Declarar no culpable al señor L.A.A.S. de los hechos que se les imputan, por no existir pruebas que lo vinculen de haber violado la Ley No. 5869 sobre violación de propiedad privada, en perjuicio del querellante y actor civil R.R.P.; Segundo: En cuanto a la constitución en actor civil, se declare buena y válida en cuanto a la forma, por haber sido interpuesta conforme a la ley y en cuanto al fondo rechazarla en todas sus partes por improcedente, mal fundada y carente de base legal y de pruebas; Tercero: Condenar al querellante y actor civil R.R.P. al pago de las costas, ordenando su distracción y provecho a favor del abogado concluyente que afirma estarla avanzando en su mayor parte, y haréis justicia, bajo reserva de réplica";

Oído al Magistrado presidente ceder la apalabra a los abogados del querellante y actor civil para réplica;

Oído a los abogados del querellante y actor civil manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia en su réplica: "Ratificamos nuestras conclusiones";

Oído al Magistrado presidente ceder la palabra al Lic. J.G.C. abogado de la defensa del imputado W. de J.C.T. para réplica;

Oído al Lic. J.G.C. abogado de la defensa del imputado W. de J.C.T. manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia en su réplica: "Ratificamos nuestras conclusiones";

Oído al Magistrado presidente ceder la palabra al Dr. J.T.S.T. abogado de la defensa del imputado L.A.A.S., para réplica:

Oído al Dr. J.T.S.T., abogado de la defensa del imputado L.A.A.S., manifestarle al Pleno de la Suprema Corte de Justicia en su réplica: "Ratificamos nuestras conclusiones";

Oído al querellante y actor civil R.R.P. en sus declaraciones ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia;

Oído al imputado W. de J.C.T. en sus declaraciones finales ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia;

Oído al imputado L.A.A.S., en sus declaraciones finales ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia;

Oído al Magistrado presidente manifestarle a las partes que el pleno se retira a deliberar;

Oído al Magistrado presidente reanudar la audiencia;

Oído al Magistrado presidente ordenar y los imputados ponerse de pie para escuchar la sentencia;

Oído al Magistrado presidente ordenar y la secretaria dar lectura a la sentencia siguiente:

F A L L A:

"Primero: Declarar a los imputados W. de J.C.T., Secretario de la Embajada de la República Dominicana en Portugal y L.A.A.S., dominicanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 046-0023210-4 y 001-0685738-6, respectivamente, no culpable de la violación del artículo 1 de la Ley 5869 de fecha 24 de abril del año 1962, Sobre Violación de Propiedad Privada, por insuficiencia de pruebas, en consecuencia se descargan de toda responsabilidad penal, por no haber sido probado mas allá de toda duda razonable los hechos que se les imputan; Segundo: Declara las costas penales de oficio; Tercero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma la constitución en Actor Civil, interpuesta por el señor R.R.P. y en cuanto al fondo rechaza las mismas, por no haberse establecido los elementos constitutivos de la responsabilidad civil; Cuarto: Condena al querellante al pago de las costas civiles de procedimiento a favor de los abogados concluyentes, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Quinto: Fija la LECTURA INTEGRA PARA EL DIA MIERCOLES DIECINUEVES (19) DE MARZO DE 2014, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), Quedan convocadas las partes presentes y representadas";

VISTOS LOS AUTOS Y DOCUMENTOS QUE

CONFORMAN EL EXPEDIENTE

  1. - Visto la querella con constitución en actor civil presentada en fecha 14 de marzo del año 2011, por el señor R.R.P. ante la Secretaría de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en contra de los señores W. de J.C.T., B. de J.C.T. y L.A.A.S., por alegada violación a la Ley núm. 5869, de fecha 24 de abril de 1962, sobre Violación de Propiedad;

  2. - Visto la sentencia núm. 213-2011, de fecha 9 de agosto de 2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la cual los señores B. de J.C.T., W. de J.C.T. y L.A.A.S., fueron declarados culpables de haber violado el artículo 1 de la Ley núm. 5869, de fecha 24 de abril de 1962, sobre Violación de Propiedad;

  3. - Visto la sentencia núm. 0003-TS-2012, de fecha 17 de enero de 2012, la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante la cual la corte declaró su incompetencia para conocer del recurso del cual apoderada, y declinó por ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, la causa seguida a los imputados W. de J.C.T., B. de J.C.T. y L.A.A.S.;

  4. - Visto el auto núm. 55-2012 dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 19 de septiembre de 2012, mediante el cual apodera al Pleno de la Suprema Corte de Justicia para conocer del proceso contra los imputados W. de J.C.T., S.S. de la Embajada de la República Dominicana en Portugal, B. de J.C.T. y L.A.A.S.;

  5. - Visto el auto núm. 37-2013 dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 19 de septiembre de 2012, mediante el cual fue rechazado el pedimento de inadmisión de la querella con constitución en actor civil, fundamentada en la falta de formulación precisa de cargos y falta de elementos de prueba que la sustenten;

  6. - Visto el auto núm. 22-2014, de fecha 12 de marzo de 2014, dictado por el magistrado J.C.C.G., en funciones de presidente de la Suprema Corte de Justicia, por el cual se llama a la magistrada B.B. de G., Jueza Presidenta de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para completar el quórum del Pleno de la Suprema Corte de Justicia para conocer las audiencias fijadas para ese día;

  7. - Visto el auto de prórroga de lectura de sentencia marcado con el número 23-2014, de fecha 18 de marzo de 2014, dictado por el M.J.C.C.G., en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia;

  8. - Visto el auto de prórroga de lectura de sentencia marcado con el número 27-2014, de fecha 7 de abril de 2014, dictado por el M.J.C.C.G., en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia;

  9. - Visto el auto de prórroga de la lectura íntegra de la sentencia número 31-2014, de fecha 23 de abril de 2014, dictado por la magistrada M.G.B., segunda Sustituta del presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se fijó dicha lectura para el día miércoles siete (7) de mayo del corriente.

  10. - Visto los artículos 154 de la Constitución; 24, 26, 32, 50, 53, 118, 120, 121, 123, 166, 170, 172, 246, 250, 333, 338, 339, 345, 359 y siguientes del Código Procesal Penal; el artículo 1ero. de la Ley No. 5869, del 24 de abril de 1962, sobre Violación de Propiedad;

ANTECEDENTES

  1. - Que en fecha 14 de marzo del año 2011, fue interpuesta por ante la Secretaría de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, una querella con constitución en actor civil a cargo de W. de J.C.T., B. de J.C.T. y L.A.A.S., por presunta violación a la Ley núm. 5869, de fecha 24 de abril de 1962, sobre Violación de Propiedad, en perjuicio del señor R.R.P.;

  2. - Que la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional fue apoderada para el conocimiento de la referida querella, la cual decidió mediante sentencia núm. 213-2011, de fecha 9 de agosto de 2011, mediante la cual, declaró culpables a los señores B. de J.C.T., W. de J.C.T. y L.A.A.S., por violación al artículo 1 de la Ley núm. 5869, de fecha 24 de abril de 1962, sobre Violación de Propiedad; ordenando además el desalojo inmediato del inmueble ocupado, y condenando de manera individual al pago de una indemnización como justa reparación por los daños y perjuicios, morales y materiales, causados por éstos al señor R.R.P.;

  3. - Que no conforme con dicha decisión, los señores W. de J.C.T., B. de J.C.T. y L.A.A.S., la recurrieron en apelación por ante la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional;

  4. - Que mediante sentencia núm. 0003-TS-2012, de fecha 17 de enero de 2012, la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a propósito de la solicitud de declaratoria de incompetencia "ratione personam" presentada por el licenciado J.G.C., Defensor Público, actuando en representación del imputado y recurrente en apelación, W. de J.C.T., dicha Corte decidió:

    "Primero: Declara la incompetencia de la Corte para conocer del recurso de que se encuentra apoderada en virtud de que el imputado W. de J.C.T., ostenta el cargo de S.S. de la Embajada de la República Dominicana en Portugal, y por tanto se trata de uno de los funcionarios comprendidos dentro del artículo 154 de la Constitución Dominicana, que atribuye competencia a la Suprema Corte de Justicia para conocer en única instancia de las causas penales seguidas en su contra, y uno de los comprendidos en la clasificación establecida por el artículo 13 de la Ley No. 314 del 6 de Julio de 1964, Orgánica de la Secretaría de Estado (hoy Ministerio) de Relaciones Exteriores; Segundo: D. por ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia la causa seguida a los imputados W. de J.C.T., B. de J.C.T. y L.A.A.S. para que allí se proceda de conformidad con la ley (Sic)";

  5. - Que mediante el auto núm. 55-2012, de fecha 19 de septiembre de 2012, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, fue apoderado el Pleno de la misma para conocer del recurso de apelación incoado por W. de J.C.T., B. de J.C.T. y L.A.A.S.;

  6. - Que en audiencia pública del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, celebrada en fecha 6 de marzo de 2013, se decidió:

    "Primero: Declara nula y sin ningún efecto jurídico la sentencia de fecha 17 de agosto del año dos mil once (2011), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido dictada, por un tribunal incompetente, en razón de que al momento del juzgamiento y la decisión el imputado W. de J.C.T., Secretario de la Embajada de la República Dominicana en Portugal, gozaba de privilegio de jurisdicción; Segundo: Suspende el conocimiento de la presente causa en Jurisdicción Privilegiada seguida al imputado W. de J.C.T., Secretario de la Embajada de la República Dominicana en Portugal y los co-imputados Biory de J.C.T. y L.A.A.S., a los fines de darle cumplimiento a las formalidades establecida en el artículo 305 del Código Procesal Penal Dominicano; Tercero: Se da acta de que las partes les informaron al tribunal no haber llegado a conciliación alguna; Cuarto: Fija la Audiencia para el día miércoles tres (03) de abril del año 2013, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), para la continuación de la causa; Quinto: Vale citación a las partes presentes, representadas y sus abogados (Sic)";

  7. - Que en la audiencia pública del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, del día 3 de abril de 2013, se decidió:

    "Primero: Suspende el conocimiento de la presente causa, en Jurisdicción Privilegiada seguida la imputado W. de J.C.T., Secretario de la Embajada de la República Dominicana en Portugal y los co-imputados Biory de J.C.T. y L.A.A.S., a los fines de darle cumplimiento a las disposiciones del artículo 305 del Código Procesal Penal; Segundo: Fija la Audiencia para el día miércoles veintiséis (26) de junio del año 2013, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), para la continuación de la causa; Tercera: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y representadas (sic)";

  8. - Que luego de varios aplazamientos a los fines de cumplir el debido proceso de ley, fue fijada la audiencia para el día 12 de marzo del año 2014, fecha en la cual se celebró el juicio de fondo concerniente al presente caso;

  9. - Que mediante auto núm. 23-2014, de fecha 18 de marzo de 2014, dictado por el M.J.C.C.G., en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia, fue decidido lo siguiente:

PRIMERO

Prorrogar la lectura íntegra del fallo con motivo de la querella incoada por R.R.P., contra W. de J.C.T., S.S. de la Embajada de la República Dominicana en Portugal, quien ostenta privilegio de jurisdicción, B. de J.C.T. y L.A.A.S., por alegada violación a la Ley núm. 5869, del 24 de abril de 1962, sobre Violación de Propiedad, por las razones expuestas; SEGUNDO: Fija la lectura íntegra del fallo del proceso, para el día miércoles nueve (9) del mes de abril del año dos mil catorce (2014), a las diez (10:00 a. m.) horas de la mañana; TERCERO: Ordenar a la secretaría la notificación del presente auto a las partes envueltas en el proceso.";

  1. - Que mediante auto núm. 27-2014, de fecha 7 de abril de 2014, dictado por el M.J.C.C.G., en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia, fue decidido lo siguiente:

    "R E S O L V E M O S: PRIMERO: Prorrogar la lectura íntegra del fallo con motivo de la querella incoada por R.R.P., contra W. de J.C.T., S.S. de la Embajada de la República Dominicana en Portugal, quien ostenta privilegio de jurisdicción, B. de J.C.T. y L.A.A.S., por alegada violación a la Ley núm. 5869, del 24 de abril de 1962, sobre Violación de Propiedad, por las razones expuestas; SEGUNDO: Fija la lectura íntegra del fallo del proceso, para el día miércoles veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil catorce (2014), a las diez (10:00 a. m.) horas de la mañana; TERCERO: Ordenar a la secretaría la notificación del presente auto a las partes envueltas en el proceso."

    EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

    DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

  2. - Que el pleno de la Suprema Corte Justicia, ha sido apoderado del conocimiento de la acusación penal de acción privada en jurisdicción privilegiada, en contra de los señores W. de J.C.T., B. de J.C.T. y L.A.A.S., imputados de violar presuntamente la Ley núm. 5869, de fecha 24 de abril de 1962, sobre Violación de Propiedad, en perjuicio del señor R.R.P.;

  3. - Que por un asunto de pura lógica procesal, lo primero que debe examinar el tribunal o corte apoderado de un asunto cualquiera es el presupuesto procesal relativo al ejercicio de la acción conocido como la competencia, el cual tiene primacía sobre cualquier otra contestación que se someta a la jurisdicción; en ese sentido, por mandato expreso del inciso primero del artículo 154 de la Constitución de la República, "Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley: Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al P. y al Vicepresidente de la República; a senadores, diputados; jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional; ministros y viceministros; Procurador General de la República, jueces y procuradores generales de las cortes de apelación o equivalentes; jueces de los tribunales superiores de tierras, de los tribunales superiores administrativos y del Tribunal Superior Electoral; al Defensor del Pueblo; a miembros del Cuerpo Diplomático y jefes de misiones acreditados en el exterior; miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria…"; que en efecto, por ser el imputado W. de J.C.T., S.S. de la Embajada de la República Dominicana en Portugal, el pleno de la Suprema Corte de Justicia es constitucionalmente competente para conocer la imputación que pesa en su contra, así como de los demás imputados B. de J.C.T. y L.A.A., puesto que estos caen forzosamente dentro del radar del fuero jurisdiccional privilegiado, pues, son arrastrados ante esta jurisdicción por la función que ocupa el co-imputado W. de J.C.T.;

  4. - Es oportuno significar que en el caso, por el privilegio de jurisdicción que tiene el co-imputado W. de J.C.T., surte aplicación lo previsto en el artículo 377 del Código Procesal Penal dominicano, el cual dispone, que en los casos cuyo conocimiento en primera o única instancia compete excepcionalmente a la Suprema Corte de Justicia en razón de la función que desempeña el imputado, se aplica el procedimiento común, salvo las excepciones establecidas; que en el presente proceso, aun tratándose de una competencia especial derivada del fuero del procesado, rige forzosamente para el conocimiento del asunto el procedimiento común previsto en la normativa procesal penal;

  5. - Que una vez establecida la competencia de esta jurisdicción y el procedimiento para la instrucción del juicio, el presidente en funciones de esta Suprema Corte de Justicia, procedió a declarar abierto el juicio que se le sigue a los imputados, concedió la palabra al querellante constituido en actor civil, para la lectura de la acusación, acto seguido procedió a ceder la palabra a la defensa para que sucintamente se pronunciara sobre dicha acusación; luego, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 319 del Código Procesal Penal, se le dio la palabra a los imputados para que declararan si lo estimaban conveniente para su defensa, con la advertencia de no autoincriminarse y de abstenerse a declarar, sin que su silencio o reserva le perjudique y que pueden intervenir en el curso de la audiencia para hacer las declaraciones que consideren oportunas para su defensa; decidiendo los imputados hacer su manifestación al final de los debates;

  6. - Es menester significar que el querellante constituido en actor civil sustenta su acusación en el siguiente relato fáctico:

    Que en fecha treinta (30) de marzo de 2010, aproximadamente a las 4:00pm, el señor B.C.T., en combinación con W. de J.C.T. y L.A.A.S., de manera violenta rompieron los llavines y sin ninguna autorización de su propietario penetraron al apartamento 2-A segundo nivel, ubicado en la calle Y.N.. 15 del sector Arroyo Hondo del Distrito Nacional, el cual está ubicado dentro de la parcela Núm. 6-ref-B-I-A-I-C-7-H-2-A-I, del Distrito Catastral Núm. 4 del Distrito Nacional.

    Que dicho inmueble estaba cerrado ya que según su propietario estaba en fase de terminación y le faltaban solo algunos pisos, baños e interiores, lo que se ha evidenciado, más aún, que los ocupantes han estado remodelando un inmueble que no es de su propiedad, en perjuicio de su legítimo propietario R.R.P., el cual lo adquirió mediante acto de venta de fecha 29 de julio de 2005, debidamente notarizado por el Dr. F.L.A.E., notario público de los del número para el Distrito Nacional,

    Que el señor R.R.P., hoy querellante es el propietario legítimo del referido inmueble, del cual ha sido despojado por los hoy imputados, y que no han valido los intentos de acuerdo amigable y las advertencias formuladas con el propósito de que los imputados desocupen el indicado inmueble.

  7. - En ese orden, el querellante constituido en actor civil para sustentar su acusación incorporó al debate oral los siguientes elementos de pruebas documentales:

    El acto de venta de fecha 29 de julio del año 2005, notarizado por el Dr. F.L.A.E., notario público de los del numero del Distrito Nacional, legalizada sus firmas por ante la Procuraduría General y registrado en fecha 9/8/2010, por ante la Dirección del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional, con el cual probaremos la propiedad del inmueble objeto de violación por parte de los imputados así como su calidad para querellarse y acusar en los términos establecidos en el Código Procesal Penal;

    Los actos Nos. 30/2011 y 39/2011 de fecha 25 y 27 de enero del año 2011, del ministerial Á.G.S. contentivos de puesta en mora en los cuales les notifica a los imputados que en un término de 3 días francos desocupen y entreguen el inmueble que ocupan de manera ilegal, que con estos documentos probaremos que los imputados están ocupando el apartamento propiedad del señor R.R.P. y se le solicitó la entrega, los cuales no obtemperaron al requerimiento;

  8. - Que seguidamente la defensa técnica de los imputados dio por conocidas las pruebas documentales ofertadas e incorporadas por el querellante constituido en actor civil;

  9. - Acto seguido, los abogados del querellante presentaron como prueba testimonial al señor C.M.;

  10. - Llamado el testigo C.M., declaró, en síntesis, lo siguiente:

    Que cuando fue a darle mantenimiento de pintura al apartamento del señor R.A.R.P. que está ubicado en la calle Y.N. 15, Apartamento 2-A, segundo Nivel, del sector A.H., detrás del supermercado nacional encontró dicho apartamento cerrado y con la cerradura cambiada; que le preguntó a los vecinos, quién le había cambiado la cerradura a la puerta, la cual estaba además con cadena, y le dijeron que fueron W. de J.C.T., B. de J.C.T. y L.A.A.S.; que eso se lo dijo un vecino, que él pensaba que vivía ahí; que los imputados W. de J.C.T., y L.A.A.S. y B. de J.C.T., fueron los que cambiaron la cerradura; pero que él no los vio porque no estaba ahí, que él dice que fueron ellos porque se lo dijo un vecino, y que no recuerda como se llama el vecino.

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS

    POR EL QUERELLANTE, CONFORME A LAS REGLAS

    DE LA SANA CRÍTICA

  11. - Sobre este aspecto, es menester recordar, lo que ya hemos dicho en otras decisiones, que en nuestro sistema procesal penal rige el principio de la libertad probatoria, el cual puede entenderse en el sentido de que todo se puede probar y por cualquier medio de prueba, cuya consagración legislativa está contenida en las disposiciones del artículo 170 del Código Procesal Penal, el cual se expresa en el siguiente tenor, "los hechos punibles y sus circunstancias pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido, salvo prohibición expresa";

  12. - En esa línea de pensamiento, se impone destacar, que si bien en nuestro sistema procesal penal de corte marcadamente acusatorio, rige el principio de libre apreciación de la prueba, dicho principio tiene como límite dirigido al juzgador, de que al formar su convencimiento debe hacerlo con estricto respeto a las reglas de la sana crítica racional; de ello se colige que al apreciar las pruebas en ese sistema de plena libertad de convencimiento, los jueces deben observar de manera palmaria las disposiciones de los artículos 172 y 333 del Código Procesal Penal, que se expresan en los siguientes términos, el juez al valorar las pruebas debe hacerlo conforme las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y está en la obligación de explicar las razones por las cuales se les otorga determinado valor, con base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba, de modo que las conclusiones a que lleguen sean el fruto racional de las pruebas en las que se apoyan y sus fundamentos sean de fácil comprensión;

  13. -En el contexto de lo expresado precedentemente, es de lugar que esta Suprema Corte de Justicia proceda a pasar por el tamiz de la sana crítica, en primer término, las pruebas documentales presentadas por el querellante; en efecto, dicho sujeto procesal propuso como medio de prueba, y como tal fue ingresado al proceso oral, el acto de venta de fecha 29 de julio del año 2005, por medio del cual el señor L.A.A.S., vende al señor R.R.P., un apartamento en construcción, ubicado en la segunda planta del bloque 2-A, en la calle Y., núm. 15 del sector A.H., dentro del ámbito de la parcela núm 6-ref-B-1-A-1-C-7-H-2-A-1, del Distrito Catastral núm. 4 del Distrito Nacional, con un área de construcción de 141.00 metros cuadrados, cuyas firmas fueron legalizadas por el Dr. F.L.; con el precitado acto el querellante pretende probar la propiedad del inmueble objeto de la supuesta violación por parte de los imputados así como su calidad para querellarse y acusar en los términos establecidos en el Código Procesal Penal; sobre ese elemento de prueba documental es preciso destacar, que si bien hace prueba de que el actual querellante es el propietario del mismo, para los fines de la imputación que pesa sobre los encartados, no aporta ningún aspecto relevante y pertinente para configurar el tipo penal del que se le acusa, más bien, el aludido acto de compraventa es, sin dudas, un acto de carácter certificante que lo único que prueba es, repetimos, que L.A.A.S., vendió a R.R.P., dicho apartamento; en consecuencia, no es relevante para el descubrimiento de la verdad del caso del cual ha sido apoderada esta Suprema Corte de Justicia, por lo que debe ser descartado como dato probatorio para establecer la culpabilidad de los imputados en el caso en cuestión;

  14. -De igual modo, la parte querellante presentó como pruebas documentales los actos Nos. 30/2011 y 39/2011 de fecha 25 y 27 de enero del año 2011, del ministerial Á.G.S., contentivos de puesta en mora, en los cuales les notifica a los imputados que en un término de 3 días francos desocupen y entreguen el inmueble que pretendidamente ocupan de manera ilegal, con cuyos actos procedimentales se pretende probar que los imputados están ocupando el apartamento propiedad del señor R.R.P. y se le solicitó la entrega, los cuales no obtemperaron al requerimiento; sin embargo, en los referidos actos, si bien se establece que el ministerial actuante se trasladó al lugar donde está ubicado el apartamento que es objeto de la presente litis y allí habló y dejó copia de unos de los actos con el co-imputado L.A.A.S., y con R.A., quien dijo ser empleado del encartado B.T.C., que tal y como ya se ha dicho ut supra, esos actos extraprocesales, si bien fueron incorporados legalmente al proceso, no son idóneos para producir un conocimiento cierto o probable acerca de la imputación que se le indilga a los imputados, en tanto que, de ellos no se deriva el hecho material de la acusación que pesa en contra de los procesado, esto es, el hecho material de introducirse de forma violenta y sin permiso del propietario al apartamento de que se trata, pues, precisamente, ese es el punto nodal en que descansa la acusación formulada por el querellante de que presuntamente, los hoy encartados, de "manera violenta rompieron los llavines y sin ninguna autorización de su propietario penetraron al apartamento 2-A segundo nivel, ubicado en la calle Y.N.. 15 del sector Arroyo Hondo del Distrito Nacional, el cual está dentro de la parcela Núm. 6-ref-B-1-A-1-C-7-H-2-A-1, del Distrito Catastral Núm. 4 del Distrito Nacional". Y agrega además el querellante, como veremos más adelante, que dicho apartamento estaba cerrado y con cadenas. De manera pues, que como de esa actuación extraprocesal esta Suprema Corte de Justicia, no puede extraer y comprobar la acción antijurídica que se describe en el tipo penal de violación de propiedad, ya que en la misma no se establece quién, cómo y cuándo, se produjo la presumible actuación violenta y sin consentimiento para introducirse en el apartamento en cuestión, situación esta que debe quedar suficientemente acreditada en el juicio oral para producir una sentencia de condena, lo cual no ocurre con las pruebas documentales que se examinan; por consiguiente, deben ser descartadas para los fines de establecer los elementos del tipo penal que se le encarta a los procesados;

  15. - Luego de valorar las pruebas documentales presentadas por la parte acusadora, es de lugar que esta Suprema Corte de Justicia proceda entonces a la valoración de la prueba testimonial que fue incorporada al proceso por el querellante. En ese orden de ideas, de las declaraciones vertidas en el plenario por el testigo a cargo C.M., las que fueron percibidas por los jueces en el juicio oral, se pudo establecer, que él fue a darle mantenimiento de pintura al apartamento de R.A.R.P. que está ubicado en la calle Y.N. 15, Apartamento 2-A, segundo Nivel, del sector A.H., detrás del Supermercado Nacional, que cuando llegó al referido apartamento lo encontró cerrado y con la cerradura cambiada; que le preguntó a los vecinos, que quién le había cambiado la cerradura a la puerta y le había puesto cadena, y le dijeron que fueron W. de J.C.T., B.J.C.T. y L.A.A.S.; que eso se lo dijo un vecino, pero que él no los vio porque no estaba ahí, que él dice que fueron ellos porque se lo dijo un vecino, y que no recuerda como se llama el vecino; que es menester destacar, que para esta Suprema Corte de Justica, el testigo a cargo C.M., no le merece ningún tipo de credibilidad, por el alto grado de ambivalencia con que declaró en el juicio, y por demás, porque sus declaraciones no aportan nada para la cuestión jurídica que aquí se debate, esto es, el ilícito penal que se le atribuye a los imputados, ya que él no vio, porque no estaba en el lugar, quién o quiénes cambiaron la cerradura de la puerta del apartamento en litis y le pusieron cadenas; por lo tanto, dichas declaraciones carecen de valor para los fines de la inculpación, pues, no permiten insertar la conducta que se le atribuye a los imputados en los elementos descriptivos y constitutivos del tipo penal del que han sido acusados como sujetos activos del tipo penal que se les imputa; por consiguiente, la descripción que se ha hecho de ese dato probatorio y su posterior valoración crítica por esta corte, lejos de servir como un elemento de prueba para fundamentar la pretendida responsabilidad penal de los encartados, lo que resulta es a todas luces insuficiente para establecer algún tipo de culpabilidad en los referidos hechos, pues, no se ha podido establecer que ellos penetraran al apartamento supracitado en la forma que se describe en la ley 5869 para que válidamente pueda configurarse la existencia del hecho delictuoso atribuido a los imputados, por lo tanto, las declaraciones vertidas en el plenario por el testigo a cargo deben ser descartadas, porque con ellas no se aporta nada que aunque sea mínimamente enerve el estado de presunción de inocencia que cubre a los encartados;

    EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA QUE

    PESA SOBRE LOS IMPUTADOS

  16. - Como ya ha sido expresado precedentemente, la conducta prohibida por la ley que se le atribuye a los imputados como presuntos sujetos activos de la misma es la prevista en la Ley No. 5869 sobre Violación de Propiedad, que prevé, precisamente el tipo penal de Violación de Propiedad, cuyo texto en su artículo 1ero. se expresa en el siguiente tenor: "Toda persona que se introduzca en una propiedad inmobiliaria urbana o rural, sin permiso del dueño, arrendatario o usufructuario, será castigada con la pena de tres meses a dos años de prisión correccional y multa de diez a quinientos pesos."

  17. -Luego de la atenta lectura del texto que acaba de transcribirse, se impone destacar, que para que el tipo penal descrito en el referido texto legal se configure, es preciso que la persona imputada de ese hecho delictuoso se introduzca a un bien inmobiliario, urbano o rural, sin autorización de dueño, arrendatario o usufructuario, sin que se exija necesariamente el ejercicio de la violencia física para consumar la acción.

  18. -Que de la ponderación del caudal probatorio que fue examinado por esta Suprema Corte de Justica, evaluado a la luz de los elementos descriptivos y normativos del tipo penal de que se trata, se llegó a la conclusión de absolución de los imputados, porque la conducta que se les atribuye no puede ser subsumida en los elementos constitutivos que configuran el delito de Violación de Propiedad, porque no se pudo establecer en el plenario, ni mucho menos probar, el hecho de la penetración ilegal por parte de los imputados al apartamento 2-A segundo nivel, ubicado en la calle Y.N.. 15 del sector Arroyo Hondo del Distrito Nacional; tampoco se puedo establecer el hecho que se le atribuye de éstos cambiar la cerradura y ponerle presumiblemente cadenas a la puerta, pues, el testigo propuesto por el querellante con el fin de probar el hecho contenido en la presente acusación, declaró, tal y como se relata más arriba, que no vio a los imputados cometiendo esas acciones que se les indilgan, que esos hechos se lo contó un vecino cuyo nombre no logró recordar; que así las cosas, como los elementos constitutivos para que el hecho injusto y antijurídico descrito en el reiteradamente citado artículo 1ero. de la Ley No. 5869 sobre Violación de Propiedad, pueda configurarse no se establecieron en el juicio, indefectiblemente se debe producir sentencia absolutoria;

  19. -Llegado a este punto, es preciso destacar que el sistema procesal penal vigente requiere que para que el tribunal o corte pueda dictar sentencia de condena, tiene que obtener, del acervo probatorio reunido en el juicio, la certeza firme de la culpabilidad del imputado, de lo contrario, si las pruebas incorporadas por la parte acusadora producen en el juzgador un estado de incertidumbre, ineludiblemente el imputado deberá ser absuelto como ya se dijo, por aplicación de la máxima in dubio pro reo;

  20. -Que precisamente, como las pruebas ofrecidas por la parte acusadora no fulminaron la presunción de inocencia de los imputados W. de J.C.T., B. de J.C.T. y L.A.A.S., y más concretamente, los elementos constitutivos de la infracción que le fue atribuida no se configuraron en el caso, y por vía de consecuencia no se pudo demostrar y acreditar completamente la subsunción del hecho y su existencia en la norma penal prevista en la Ley No. 5869 sobre Violación de Propiedad, por lo que, en esas condiciones, esta Suprema Corte de Justica debe irremediablemente pronunciar sentencia absolutoria a favor de los imputados;

    EN CUANTO AL ASPECTO CIVIL

  21. - Sobre este aspecto se debe destacar, que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia conoció de forma accesoria de la acción civil en reparación de daños y perjuicios incoada por R.R.P., en calidad de querellante y actor civil, por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales los Licdos. M.S.S. y M.M.A., en contra de los imputados W. de J.C.T., B. de J.C.T. y L.A.A.S.;

  22. -Que de conformidad con la disposición contenida en el artículo 50 del Código Procesal Penal, los tribunales represivos apoderados de una infracción penal son competentes para estatuir acerca de la acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados;

  23. -De igual forma, el artículo 53 del texto legal de referencia dispone que cuando existe una coexistencia entre la acción pública y la acción civil, la víctima se beneficia de un derecho de opción que le permite llevar su acción en responsabilidad civil, sea por ante los tribunales represivos accesoriamente a la acción pública, sea por ante los tribunales competentes para conocer exclusivamente de la acción civil;

  24. -En igual sentido refiere el artículo 118 del mismo instrumento legal al disponer: "quien pretende ser resarcido por el daño derivado del hecho punible debe constituirse en actor civil mediante demanda motivada. El actor civil interviene a través de un abogado y puede hacerse representar además por mandatarios con poder especial", tal como ha ocurrido en la especie;

  25. -En el presente caso el actor civil ha procedido a su constitución en actor civil de conformidad con las reglas antes señaladas, siendo la calidad de este comprobada y admitida por este tribunal, sobre la base de los documentos aportados y que forman parte integral de la instancia de constitución, por lo que procede declarar su constitución en actor civil regular y válida en cuanto a la forma;

  26. -Pero, en cuanto al fondo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia ha tenido a bien advertir que en el caso, a consecuencia del descargo de los imputados por no haberse configurado los elementos constitutivos de la infracción que se le imputa no se configuraron tampoco los elementos constitutivos de la responsabilidad civil, toda vez, que no se pudo determinar la existencia del tipo penal de que trata, su autor, ni la relación de causalidad entre el hecho y los presuntos daños; por lo tanto, procede rechazar dicha constitución en actor civil, por improcedente, mal fundada y carente de base legal;

  27. -Es de singular importancia, que al final de esta sentencia esta Suprema Corte de Justicia señale los requisitos que requiere la norma procesal penal para la redacción y pronunciamiento de la sentencia, en ese sentido y de conformidad con el artículo 335 del Código Procesal Penal, la sentencia se pronuncia en audiencia pública "En Nombre de la República". Es redactada y firmada inmediatamente después de la deliberación. Acto seguido, el tribunal se constituye nuevamente en la Sala de Audiencias. El documento es leído por el secretario en presencia del imputado y las demás partes presentes. Cuando, por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora, sea necesario diferir la redacción de la sentencia, se lee tan sólo la parte dispositiva y uno de los jueces relata de manera resumida al público y a las partes los fundamentos de la decisión. Asimismo, anuncia el día y la hora para la lectura integral, la que se lleva a cabo en el plazo máximo de cinco días hábiles subsiguientes al pronunciamiento de la parte dispositiva. La sentencia se considera notificada con la lectura integral de la misma. Las partes reciben una copia de la sentencia completa;

  28. - Por último, es oportuno apuntar que por aplicación combinaba de los artículos 246 y 253 del Código Procesal Penal, toda decisión que pone fin a la persecución penal, se debe pronunciar sobre las costas, las cuales son soportadas por la parte vencida, en el presente caso, el querellante, a consecuencia de la absolución de los imputados.

    Por tales motivos, y vistos los artículos 154 de la Constitución; 24, 26, 32, 50, 53, 118, 120, 121, 123, 166, 170, 172, 246, 253, 333, 338, 339, 345 y 359 del Código Procesal Penal; la Ley No. 5869 sobre Violación de Propiedad;

    FALLA:

PRIMERO

Declarar a los imputados W. de J.C.T., Secretario de la Embajada de la República Dominicana en Portugal y L.A.A.S., dominicanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 046-0023210-4 y 001-0685738-6, respectivamente, no culpables de la violación del artículo 1 de la Ley 5869 de fecha 24 de abril del año 1962, Sobre Violación de Propiedad Privada, por insuficiencia de pruebas, en consecuencia se descargan de toda responsabilidad penal, por no haber sido probados mas allá de toda duda razonable los hechos que se les imputan; SEGUNDO: Declara las costas penales de oficio; TERCERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma la constitución en actor civil, interpuesta por el señor R.R.P. y en cuanto al fondo rechaza las mismas, por no haberse establecido los elementos constitutivos de la responsabilidad civil; CUARTO: Condena al querellante al pago de las costas civiles de procedimiento a favor de los abogados concluyentes, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 07 de mayo del año dos mil catorce (2014), años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración

Firmado: J.C.C.G., V.J.C.E., E.H.M., M.O.G.S., J.A.C.A., F.E.S.S., A.A.M.S., F.A.J.M., E.E.A.C., J.H.R.C., F.A.O.P., B.B. de G., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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