Sentencia nº 27 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Marzo de 2013.

Fecha26 Marzo 2013
Número de sentencia27
Número de resolución27
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 26/03/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): P.L.-Valli, compartes

Abogado(s): L.. G.C., Dr. C.F.

Recurrido(s): L.M.P., compartes

Abogado(s): L.. I.C., Maricruz González Alfonseca

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por: 1) P.L.-Valli, ciudadano suizo, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 134-0002568-3, domiciliado y residente en la calle F.A.C., Hotel Alisei, Las Terrenas, Samaná; 2) K.L., sociedad organizada existente de conformidad con la leyes de Bélice, con domicilio y asiento social en la calle J.C., 35 A, Regent Street, Belice City, Belice, debidamente representada por su directora E.N.A., nacionalidad de Bélice, mayor de edad, Pasaporte núm. P0003173, domiciliada y residente en Belice City, Belice; 3) C.S.D.L.V., ciudadana Suiza, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 134-0002567-5, domiciliada y residente en la calle F.A.C., Hotel Alisei, Las Terrenas, Samaná; y 4) Eurodom, S.A., sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la Oficina de Abogados "A., Ferraris & Asociados", ubicada en el apartamento núm. 2-C, edificio M. De Jesús, núm. 31, Avenida Anacaona, Bella Vista, de esta ciudad, debidamente representada por su presidente Insigth Holding, Corp., sociedad comercial debidamente constituida conforme a las leyes de Bélice, con domicilio y asiento social en la calle J.C., núm. 35-A, Regent Street, Belice City, Belice, debidamente representada por su directora E.N.A., nacional de Bélice, domiciliada y residente en Belice City, Belice, contra la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2010, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. G.C., por sí y por el Dr. C.F., abogados de los recurrentes P.L.-Valli y compartes;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. I.C., abogada de los recurridos L.M.P. y compartes;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, el 14 de enero del 2011, suscrito por el Lic. C.F., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1331974-3, abogado de los recurrentes, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 3 de febrero de 2011, suscrito por la Licda. M.G.A., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0329882-4, abogada de los recurridos;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 25 de marzo de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama al magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Que en fecha 6 de junio del 2012, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., S.I.H.M. y R.C.P.Á., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral por dimisión justificada interpuesta por los señores L.M.P., M.R., J.D.L., A.E.M., A.N.P., E.R., J.A.Z.C., S.M.F., P.S.P., N.J.L.L., S.A.G., J.S.P., D.C.E., E.I.A.G., R.S.V., E.F., R.N.T. y K. De Los Santos Encarnacion, contra P.L., K.L., C.S.D.L.V. y la sociedad Eurodom, S. A, Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, dictó en fecha 8 de abril de 2010 una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Acoge el medio de inadmisión como la solicitud de exclusión por falta de calidad presentada por los señores P.L.V., C.S.D.L.V., y Las S.K.L. y Eurodom, S.A.; Segundo: Acoge el medio de inadmisión presentado por los señores P.L., C.S.L.V. y las sociedades K.L. y Eurodom, S.A., en contra del trabajador R.S.V., por las consideraciones expuestas en el cuerpo de la presente sentencia; Tercero: Rechaza la excepción de litispendencia solicitada por los señores P.L.V., C.S.D.L.V., y las sociedades en contra del trabajador K. De Los Santos Encarnación, por los motivos expuestos; (sic) Cuarto: Declara justificada la dimisión ejercida por los trabajadores L.M.P., M.R., J.D.L., A.E.M.M., A.N.P., E.R., J.A.Z.P., N.J.L.L., S.A.G., J.S.P., D.C.E., E.I.A.G., contra el empleador Gold Grup Investo, Inc. Hotel Cacao Beach Resort y Casino, por las razones transcritas en el cuerpo de la presente sentencia y en consecuencia se declara resuelto el contrato de trabajo existente entre ellos, por culpa y con responsabilidad para el empleador; Quinto: Condena al empleador, Gold Group Investor, Inc., Hotel Cacao Beach Resort & Casino, a pagar a favor de la trabajadora L.M.P., los siguientes valores, por concepto de los derechos que a continuación se detallan, sobre la base de un salario mensual de RD$5,429.000 pesos y un año y nueve meses laborados: a) RD$6,378.95, por concepto de preaviso; b) RD$7,745.88, por concepto de 34 días de cesantía c) RD$3,189.48 por 14 días de compensación por vacaciones no disfrutadas; d) RD$5429.00 por concepto de salario proporcional de Navidad del año 2007; e) RD$10,251.00, por concepto de 45 días de participación en los beneficios, según el artículo 38 del Reglamento del Código del Trabajo y el tiempo laborado durante el año 2007; f) RD$19,000.00 por concepto de salarios no pagados; g) RD$32,574.00 por concepto de seis meses de salario dejados de percibir en virtud del artículo 95 párrafo 3º del Código del Trabajo; h) Se ordena además que para las presentes condenaciones se aprecie la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en la que se pronunció la sentencia, según lo establecido en el artículo 537 del Código del Trabajo; i) RD$30,000.00 por concepto de indemnización por no tener la trabajadora inscrita en el Sistema de Seguridad Social Ley 87-01; Sexto: Condena al empleador, Gold Group Investor, Inc., Hotel Cacao Beach Resort & Casino, a pagar a favor del trabajador M.R., los siguientes valores, por concepto de los derechos que a continuación se detallan, sobre la base de un salario mensual de RD$5,598.000 y ocho meses laborados: RD$3,288.74, por concepto de 14 días de preaviso; k) RD$3,53.83, por concepto de 13 días de cesantía; l)RD$2,114.19 por 9 días de compensación por vacaciones no disfrutadas; m) RD$5,168.02 por concepto de salario proporcional de Navidad del año 2007; n) RD$7,047.30 por concepto de 30 días de participación en los beneficios según el artículo 38 del Reglamento del Código del Trabajo y el tiempo laborado durante el año 2007; o) RD$ 19,593.00 por concepto de salario no pagados; p) RD$32,988.00 por concepto de seis meses de salario dejados de percibir en virtud del artículo 595 párrafo 3º del Código del Trabajo; q) Se ordena además, que para las presentes condenaciones se aprecie la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia, según lo establecido en el artículo 537 del Código del Trabajo; r) RD$ 10,000.00 por concepto de indemnización por no tener el trabajador inscrito en el (sic) Sistema Dominicano de Seguridad Social Ley 87-01; Septimo: Condena al empleador, Gold Group Inc., Hotel Cacao Beach y Casino, a pagar a favor de la trabajadora J.D.L., los siguientes valores, por concepto de los derechos que a continuación se detallan, sobre la base de un salario mensual de RD$5,904.95 y un año y nueve meses laborados: s) RD$6,938.12 por concepto de 28 días de preaviso; t) RD$8,424.86 por concepto de 34 días de cesantía; u) RD$3,469.48, 6 días de compensación por vacaciones no disfrutadas; v) RD$5,904.00, 30 días por concepto de salario proporcional de Navidad del año 2007; w) RD$11,150.55, por concepto de 45 días de participación en los beneficios, según el artículo 38 del Reglamento para la aplicación del Código del Trabajo y el tiempo laborado durante el año fiscal 2007; x) RD$20,664.00 por concepto de salario no pagados; y) RD$36,697.76, por concepto de seis meses de salarios dejados de percibir en virtud del artículo 95 párrafo 3º del Código del Trabajo; z) Se ordena además, que para las presente condenaciones, se aprecie la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia, según lo establecido en el artículo 537 del Código del Trabajo; aa) RD$30,000.00, por concepto de indemnización por no tener la trabajadora inscrita en el (sic) Sistema Dominicano de Seguridad Social Ley 87-01; Octavo: Condena al empleador, Gold Group Investor, Inc., Hotel Cacao Beach Resort & Casino, a pagar a favor de la trabajadora A.M.M., los siguientes valores, por concepto de los valores que a continuación se detallan, sobre la base de un salario de RD$9,058.00 y un (1) año laborados, (sic), bb)RD$10,642.00 por concepto de 28 días de preaviso; cc) RD$7,982.10 por concepto de 21 días de cesantía; dd) RD$5,321.14, días de compensación por vacaciones no disfrutadas; ee) RD$9,058.00 por 30 días por concepto de salario proporcional de (sic) Navidad del año 2007; ff) RD$17,104.50 por concepto de 45 días de participación en los beneficios, según el artículo 38 del reglamento del Código del Trabajo y el tiempo laborado durante el año fiscal 2007; gg) RD$19,000.00 por concepto de salarios no pagados; hh) RD$54,348.00 por concepto de seis meses de salario dejados de percibir en virtud del artículo 95 párrafo 3º del Código del Trabajo; ii) Se ordena además que para las presentes condenaciones se aprecie la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en la que se pronunció la sentencia, según lo establecido en el artículo 537 del Código del trabajo; jj) RD$ 15,000.00 por concepto de indemnización por no tener la trabajadora inscrita en el Sistema Dominicano de Seguridad Social Ley 87-01; Noveno: Condena al empleador, Gold Grup Investor Inc. y Hotel Cacao Beach Resor & Casino a pagar a favor del trabajador A.N.P., los siguientes valores, por concepto de los derechos que a continuación se detallan, sobre la base de un salario mensual de RD$6,000.00 y un año y un mes laborados: kk) RD$7,049.84, por concepto de 28 días de preaviso; ll) RD$5,287.38 por concepto de 21 días de cesantía; mm) RD$3,524.92 días de compensación por vacaciones no disfrutadas; nn) RD$6,000.00 por concepto de salario de Navidad año 2007; oo) RD$11,330.10, por concepto de participación en los beneficios de la empresa, según el artículo 38 del Reglamento del Código del Trabajo y el tiempo laborado durante el año fiscal 2007; pp) RD$ 21,000.00, por concepto de salarios no pagados; qq) RD$36,000.00, por concepto de salarios dejados de pagar en virtud del artículo 95 párrafo 3º del Código del Trabajo; rr) Se ordena además, que para las presentes condenaciones, se aprecie la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia, según lo establecido en el artículo 537 del Código del Trabajo; ss) RD$15,000.00, por concepto de indemnización por no tener la trabajadora inscrita en el sistema dominicano de Seguridad Social Ley 87-01; Décimo: Condena al empleador, Gold Group Investor Inc., Hotel Cacao Beach Resort & Casino a pagar a favor del trabajador E.R., los siguientes valores, por concepto de los derechos que a continuación de detallan, sobre la base de un salario mensual de RD$6,224.00 y un año y diez meses laborados: tt) RD$7,313.04 por concepto de 28 días de preaviso; uu) RD$ 8,800.12 por concepto de 34 días cesantía; vv) RD$3,656.52 por 14 días de compensación por vacaciones no disfrutadas; ww) RD$6,224.00 por concepto de salario proporcional de Navidad del año 2007; xx) RD$11,753.10 por concepto de 45 días de participación en los beneficios, según el artículo 38 del Reglamento del Código de Trabajo y el tiempo laborado durante el año fiscal 2007; yy) RD$21,924.00, por concepto de salarios no pagados; zz) 37,344.00 por concepto de seis meses de salario dejados de percibir en virtud del artículo 95 párrafo 3º del Código del Trabajo; aaa) Se ordena además, que para las presentes condenaciones se aprecie la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia según lo establecido en el artículo 537 del Código del trabajo; bbb) RD$35,000.00 por concepto de indemnización por no tener el trabajador inscrito en el (sic) Sistema Dominicano de Seguridad Social Ley 87-01; Décimo Primero: Condena al empleador, Gold Group Investor, Inc., Hotel Cacao Beach Resort & Casino, a pagar a favor del trabajador J.A.Z.C., los siguientes valores, por concepto de los derechos que a continuación se detallan, sobre la base de un salario mensual de RD$8,080.00 y un año y cuatro meses laborados: ccc) RD$ 9,492.00 por concepto de 28 días de preaviso; ddd) RD$9,153.00 por concepto de 27 días de cesantía; eee) RD$4,476.00, 14 días de compensación por vacaciones no disfrutadas; fff) RD$8,080.00 por concepto 30 días de salario proporcional de Navidad del año 2007; ggg) RD$15,255.00, por concepto de 45 días de participación en los beneficios según el artículo 38 del Reglamento del Código del Trabajo y el tiempo laborado durante el año 2007; hhh) RD$28,280.00, por concepto de seis meses de salarios dejados de percibir en virtud del artículo 95 párrafo 3º del Código del Trabajo; jjj) Se ordena además, que para las presentes condenaciones se aprecie la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en la que se pronunció la sentencia, según lo establecido en el artículo 537 del Código del Trabajo; kkk) RD$20,000.00, por concepto de indemnización por no tener el trabajador inscrito en el Sistema Dominicano de Seguridad Social Ley 87-01; Décimo Segundo: Condena al empleador, Gold Group Investor, Inc. Hotel Cacao Beach Resort & Casino, a pagar en favor de la (sic) trabajadora S.M.F., los siguientes valores, por concepto de los derechos que a continuación se detallan, sobre la base de un salario mensual de RD$9,662.00 y un año y cuatro meses laborados: lll) RD$12,726.00, por concepto de 28 días de preaviso; mmm) RD$10,947.15, por concepto de 27 días de cesantía; nnn) RD$10,947.15 por concepto de compensación por vacaciones no disfrutadas; ooo) RD$9,662.00 por concepto de 30 días de salario proporcional de Navidad del año 2007; ppp) RD$18,260.55, por concepto de 45 días de participación en los beneficios según el artículo 38 del Reglamento del Código del Trabajo y el tiempo laborado durante el año fiscal 2007; qqq) RD$33,817.00 por concepto de salario no pagado; rrr) RD$57,972.00 por concepto de seis meses de salarios dejados de percibir en virtud del artículo 95 párrafo 3º del Código del Trabajo; sss) Se ordena, que para las presentes condenaciones se aprecie la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia, según lo establecido en el artículo 537 del Código del Trabajo; ttt) RD$20,000.00, por concepto de indemnización por no tener el trabajador inscrito en el Sistema Dominicano de Seguro Social Ley 87-01; Décimo Tercero: Condena al empleador, Gold Group Investor, Inc., Hotel Cacao Beach Resort & Casino, a pagar a favor del trabajador P.S.P., los siguientes valores, por concepto de los derechos que a continuación se detallan, sobre la base de un salario mensual de RD$5,429.00 pesos y un año y nueve meses laborados: uuu) RD$6,938.12, por concepto de 28 días de preaviso; vvv) RD$6,690.33, por concepto de 27 días de cesantía; www) RD$3,469.06 por 14 días de compensación por vacaciones; xxx) RD$5,904.96 por concepto de salario proporcional de Navidad del año 2007; yyy) RD$11,600.55 por concepto de 45 días de participación en los beneficios, según el artículo 38 del Reglamento del Código del Trabajo y el tiempo laborado durante el año 2007; zzz) RD$20,665.96 por concepto de salarios no pagados; aaaa) RD$35,429.76, por concepto de seis meses de salario dejados de percibir en virtud del artículo 95 párrafo 3º del Código del Trabajo; bbbb) Se ordena además que para las presentes condenaciones se aprecie la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en la que se pronunció la sentencia, según lo establecido en el artículo 537 del Código del Trabajo; cccc) RD$30,000.00 por concepto de indemnización por no tener la trabajadora inscrita en el Sistema de Seguridad Social Ley 87-01; Décimo Cuarto: Condena al empleador, Godl Group Investor, Inc., Hotel Cacao Beach Resort & Casino, a pagar a favor de la trabajadora N.J.L.L., los siguientes valores, por concepto de los derechos que a continuación se detallan, sobre la base de un salario mensual de RD$5,953.00 y siete meses laborados: dddd) RD$3,275.16, por concepto de 14 días de preaviso, eeee) RD$3,041.22, por concepto de 13 días de cesantía; ffff) RD$1,871.55, 8 días de compensación por vacaciones no disfrutadas; gggg) RD$4,210.92, por concepto de salario proporcional de Navidad del año 2007; hhhh) RD$5,848.50, por concepto de 25 días de participación en los beneficios según el artículo 38 del Reglamento del Código del Trabajo y el tiempo laborado durante el año 2007; iiii) RD$19,512.00 por concepto de salario no pagados; jjjj) RD$33,450.96 por concepto de seis meses de salario dejado de percibir en virtud del artículo 95 párrafo 3º del Código de Trabajo; kkkk) Se ordena además, que para las presentes condenaciones se aprecie la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia, según lo establecido en el artículo 537 del Código del Trabajo; llll) RD$ 10,000.00 por concepto de indemnización por no tener el trabajador inscrito en el (sic) Sistema Dominicano de Seguridad Social Ley 87-01; Décimo Quinto: Condena al empleador, Gold Group Investor, Inc., Hotel Cacao Beach y Casino, a pagar a favor de la trabajadora Santa Acosta Gabino, los siguientes valores, por concepto de los derechos que a continuación se detallan, sobre la base de un salario mensual de RD$7,000.00 y siete meses laborados: mmmm) RD$4,112.36 por concepto de 28 días de preaviso; nnnn) RD$3,818.62 por concepto de 13 días de cesantía; oooo) RD$ 2,289.92 por 8 días de compensación por vacaciones no disfrutadas, pppp) RD$5,287.32, por concepto de 18 días de salario proporcional de Navidad del año 2007; qqqq) RD$7,343.50, por concepto de 25 días de participación en los beneficios, según el artículo 38 del Reglamento para la aplicación del Código del Trabajo y el tiempo laborado durante el año fiscal 2007; rrrr) RD$24,000.00 por concepto de salario no pagados; ssss) RD$42,000.00, por concepto de seis meses de salarios dejados de percibir en virtud del artículo 95 párrafo 3º del Código del Trabajo; tttt) Se ordena además, que para las presente condenaciones, se aprecie la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia, según lo establecido en el artículo 537 del Código del Trabajo; uuuu) RD$10,000.00, por concepto de indemnización por no tener la trabajadora inscrita en el (sic) Sistema Dominicano de Seguridad Social Ley 87-01; Décimo Sexto: Condena al empleador, Gold Group Investor, Inc., Hotel Cacao Beach Resort & Casino, a pagar a favor del trabajador J.S.P., los siguientes valores, por concepto de los derechos que a continuación se detallan, sobre la base de un salario de RD$9,153.00 y un (1) año laborado, (sic): vvvv) RD$10,752.00 por concepto de 28 días de preaviso; wwww) RD$8,064.10 por concepto de 21 días de cesantía; xxxx) RD$5,376.00, 14 días de compensación por vacaciones no disfrutadas, yyyy) RD$9,053.00, por concepto de salario proporcional de (sic) Navidad del año 2007; zzzz) RD$17,280.00 por concepto de 45 días de participación en los beneficios, según el artículo 38 del Reglamento del Código del Trabajo y el tiempo laborado durante el año fiscal 2007; aaaaa) RD$27,459.00 por concepto de seis meses de salario no pagados; bbbbb) RD$54,918.00 por concepto de seis meses de salario dejados de percibir en virtud del artículo 95 párrafo 3º del Código del Trabajo; ccccc) Se ordena además que para las presentes condenaciones se aprecie la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en la que se pronunció la sentencia, según lo establecido en el artículo 537 del Código del Trabajo; ddddd) RD$20,000.00 por concepto de indemnización por no tener la trabajadora inscrita en el sistema (sic) Dominicano de Seguridad Social Ley 87-01; Décimo Sétimo: Condena al empleador, Gold Grup Investor Inc. y Hotel Cacao Beach Resor & Casino a pagar a favor del trabajador D.C.E., los siguientes valores, por concepto de los derechos que a continuación se detallan, sobre la base de un salario mensual de RD$8,000.00 y un año y nueve mes laborados: eeeee) RD$9,399.88, por concepto de 28 días de preaviso; fffff) RD$11,414.14 por concepto de 34 días de cesantía; ggggg) RD$4,699.94, 14 días de compensación por vacaciones no disfrutadas; hhhhh) RD$8,000.00 por concepto de salario de Navidad año 2007; iiiii) RD$15,106.10, por concepto de 45 días participación en los beneficios de la empresa, según el artículo 38 del Reglamento del Código del Trabajo y el tiempo laborado durante el año fiscal 2007; jjjjj) RD$24,000.00, por concepto de salarios no pagados; kkkkk) RD$32,574,00, por concepto de seis meses de salarios dejados de pagar en virtud del artículo 95 párrafo 3º del Código de Trabajo; lllll) Se ordena además, que para las presentes condenaciones, se aprecie la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia, según lo establecido en el artículo 537 del Código del Trabajo; mmmmm) RD$ 30,000.00, por concepto de indemnización por no tener la trabajadora inscrita en el Sistema Dominicano de Seguridad Social Ley 87-01; Décimo Octavo: Condena al empleador, Gold Group Investor Inc., Hotel Cacao Beach Resort & Casino a pagar a favor del trabajador R.N.T., los siguientes valores, por concepto de los derechos que a continuación de detallan, sobre la base de un salario mensual de RD$8,081.00 y un año y nueve meses laborados: nnnnn) RD$9,495.00, por concepto de 28 días de preaviso; ooooo) RD$ 11,529.74 por concepto de 34 días cesantía; ppppp) RD$4,747.54 por 14 días de compensación por vacaciones no disfrutadas; qqqqq) RD$8,081.00 por concepto de salario proporcional de Navidad del año 2007; rrrrr) RD$15,259.95, por concepto de 45 días de participación en los beneficios, según el artículo 38 del Reglamento del Código de Trabajo y el tiempo laborado durante el año fiscal 2007; sssss) RD$28,283.00, por concepto de salarios no pagados; ttttt) 48,486.00 por concepto de seis meses de salario dejados de percibir en virtud del artículo 95 párrafo 3º del Código del Trabajo; uuuuu) Se ordena además, que para las presentes condenaciones se aprecie la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia según lo establecido en el artículo 537 del Código del Trabajo; vvvvv) RD$30,000.00 por concepto de indemnización por no tener el trabajador inscrito en el (sic) Sistema Dominicano de Seguridad Social Ley 87-01; Décimo Noveno: Condena al empleador, Gold Group Investor, Inc., Hotel Cacao Beach Resort & Casino, a pagar a favor del trabajador E.F., los siguientes valores, por concepto de los derechos que a continuación se detallan, sobre la base de un salario mensual de RD$5,597.00 y un año y seis meses laborados: wwwww) RD$6,576.36 por concepto de 28 días de preaviso; xxxxx) RD$7,985.58 por concepto de 34 días de cesantía; yyyyy) RD$3,288.18 por 14 días de compensación por vacaciones no disfrutadas; zzzzz) RD$5,597.00 por concepto de salario proporcional de Navidad del año 2007; aaaaaa) RD$10,569.15, por concepto de 45 días de participación en los beneficios según el artículo 38 del Reglamento del Código del Trabajo y el tiempo laborado durante el año fiscal 2007; bbbbbb) RD$19,589.00, por concepto de salarios no pagados; cccccc) RD$33,582.00 por concepto de seis meses de salario dejados de percibir en virtud del artículo 95 párrafo 3º del Código del Trabajo; dddddd) Se ordena además, que para las presentes condenaciones se aprecie la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en la que se pronunció la sentencia, según lo establecido en el artículo 537 del Código del Trabajo; eeeeee) RD$30,000.00, por concepto de indemnización por no tener el trabajador inscrito en el (sic) Sistema Dominicano de Seguridad Social Ley 87-01; Vigésimo: Condena al empleador, Gold Group Investor, Inc. Hotel Cacao Beach Resort & Casino, a pagar en favor del trabajador K. De Los Santos Encarnación, los siguientes valores, por concepto de los derechos que a continuación se detallan, sobre la base de un salario mensual de RD$5,904.00 y un año y nueve meses laborados; ffffff) RD$6,937.00, por concepto de 28 días de preaviso; gggggg) RD$8,423.15, por concepto de 34 días de cesantía; hhhhhh) RD$3,468.50 por concepto de 14 días de compensación por vacaciones no disfrutadas; iiiiii) RD$5,904.00 por concepto de salario proporcional de Navidad del año 2007; jjjjjj) RD$11,148.75, por concepto de 45 días de participación en los beneficios según el artículo 38 del reglamento del Código del Trabajo y el tiempo laborado durante el año fiscal 2007; kkkkkk) RD$33,817.00 por concepto de salario no pagados; llllll) RD$19,589.00 por concepto de seis meses de salarios dejados de percibir en virtud del artículo 95 párrafo 3º del Código de Trabajo; mmmmmm) Se ordena, que para las presentes condenaciones se aprecie la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia, según lo establecido en el artículo 537 del Código del Trabajo, nnnnnn) RD$20,000.00, por concepto de indemnización por no tener el trabajador inscrito en el Sistema Dominicano de Seguro Social Ley 87-01; Vigésimo Primero: Condena al empleador, Gold Group Investor, Inc., Hotel Cacao Beach Resort & Casino, a pagar a favor del trabajador E.I.A.G., los siguientes valores, por concepto de los derechos que a continuación se detallan, sobre la base de un salario mensual de RD$8,800.00 y un año y tres meses laborados: oooooo) RD$10,339.84 por concepto de 28 días de preaviso, pppppp) RD$9,970.56 por concepto de 27 días de cesantía, 5,169.92, qqqqqq) RD$5,169.92 por 14 días de compensación por vacaciones no disfrutadas; rrrrrr) RD$8,800.00 por concepto de salario proporcional de Navidad del año 2007; ssssss) RD$16,617.60, por concepto de 45 días de participación en los beneficios según el artículo 38 del Reglamento del Código del Trabajo y el tiempo laborado durante el año 2007; tttttt) RD$30,800.00, por concepto de salarios no pagados, uuuuuu) RD$52,800.00 por concepto de seis meses de salario dejados de percibir en virtud del artículo 95 párrafo 3º del Código del Trabajo, vvvvvv) Se ordena además, que para las presentes condenaciones se aprecie la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en la que se pronunció la sentencia, según lo establecido en el artículo 537 del Código del trabajo; wwwwww) RD$25,000.00, por concepto de indemnización por no tener el trabajador inscrito en el Sistema Dominicano de Seguridad Social Ley 87-01; Vigésimo Segundo: Rechaza las demás peticiones de la parte demandante, por las consideraciones expresadas; V. Tercero: Compensa pura y simplemente las costas"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Rechaza el medio de inadmisión por falta de calidad propuesto por la parte recurrida y apelante incidental empresas K.L. y Eurodom, S.A.; Segundo: Se excluye del presente proceso a los señores P.L. y A.S.L.-Valli, por los motivos expuestos en la presente decisión; Tercero: Rechaza el medio de inadmisión por prescripción interpuesto por las empresas K.L. y Eurodom, S.A.; Cuarto: Rechaza, la solicitud de caducidad de la dimisión presentada por las compañías K.L. y Eurodom, S.A.; Quinto: Acoge, la solicitud de exclusión del señor P.R.V.M., presentada por la compañía Gold Group Investor, Inc.; Sexto: Rechaza, la solicitud de inclusión de las compañías NPD-Property Development Company Ltd, Inversiones Palmar De Arena, S.A., propuesta por la compañía Gold Group Investor, Inc., por los motivos y consideraciones expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; S.: En cuanto a la forma, declara regular y válido los recursos principal e incidentales interpuestos por los señores L.M.P. y Compartes y la compañía Gold Group Investor Inc., K.L. y Eurodom, S.A. en contra de la sentencia 00015/2010 de fecha 8 del mes de abril del año 2010, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, por estar realizados de acuerdo a las leyes que rigen la materia; Octavo: En cuanto al fondo, modifica las condenaciones impuestas por el tribunal a-quo, y por tanto, condena a las compañías K.L., Eurodom, S.A. y Gold Group Investor Inc., a pagar a favor de los siguientes trabajadores los valores que se detallaran subsiguientemente por concepto de indemnización al omitir estos afiliarlos al Sistema Dominicano de Seguridad Social: 1) Para la señora L.M.P., la suma de RD$35,000.00; 2) Para M.R. la suma de RD$14,000.00; 3) Para J.D.L., la suma de RD$35,000.00; 4) Para Esperanza M.M. la suma de RD$20,000.00; 5) Para A.N.P., la suma de RD$22,000.00; 6) Para E.R., la suma de RD$35,000.00; 7)Para J.A.S.C., la suma de RD$25,000.00; 8) Para S.M.F., la suma de RD$27,000.00; 9) Para P.S.P., la suma de RD$35,000.00; 10) Para N.J.L.L., la suma de RD$11,000.00; 11) Para J.S.P. la suma de RD$20,000.00; 12) Para D.C.E. la suma de RD$35,000.00; 13) Para S.A.G., la suma de RD$11,000.00; 14) Para E.F., la suma de RD$32,000.00; 15) Para K. De Los Santos Encarnación, la suma de RD$35,000.00; 16) Para E.I.A., la suma de RD$25,000.00; 17) Para R.N.T. la suma de RD$35,000.00; Noveno: Confirma todas las demás condenaciones impuestas a favor de los trabajadores por la sentencia impugnada y las hace comunes y oponibles a las compañías K.L. y Eurodom, S.A.; Décimo: R., el ordinal vigésimo-tercero de la sentencia recurrida, y en consecuencia, condena a las partes recurridas y apelantes incidentales compañías K.L., Eurodom, S.A., y Gold Group Investor Inc., al pago de las costas del procedimiento, en provecho de la licenciada M.G.A., abogada de los trabajadores recurrentes, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Décimo Primero: Confirma los demás aspectos de la sentencia impugnada";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Falta de motivos, desnaturalización de los hechos, violación de los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil, violación del artículo 13 del Código de Trabajo; Segundo Medio: Falta de base legal, violación a la ley;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación dos medios, los cuales se reúnen para su estudio por su vinculación, alegando en síntesis lo siguiente: "la Corte a-qua no emitió con su sentencia una decisión apegada a la ley, además incurrió en una completa desnaturalización de los hechos y del derecho, no aclara como supuestamente Gold Group Investor Inc., y Darvinson Corporation, S.A., por un lado Eurodom, S.A., y K.L. por el otro estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, lo cual por demás no es verdad y la existencia del proceso de arbitraje de por sí demuestra la contradicción de dicho razonamiento, como tampoco podrá sostenerse que mediaron maniobras fraudulentas, como lo exige el artículo 13 del Código de Trabajo, en el caso de la especie, es indispensable pensar que entre la sociedad K., LTD., Eurodom, S.A., Gold Group Investor, S.A., y Darvinson Corporation, existiera un conjunto económico, sin lograr sustentar debidamente su decisión y después incurrir en una desnaturalización de los hechos de la causa, toda vez que el Hotel Cacao Beach Resort & Casino, al momento de suscribirse los contratos de promesa de venta de acciones, en fecha 19 de noviembre del 2004, se encontraba cerrado y así permaneció también después de desalojar la sociedad Kimani LTD., por falta de pago a las empresas Gold Group Investor, S.A., y Darvinson Corporation. Por otra parte si bien existe un conjunto económico entre Gold Group Investor, S.A., y Darvinson Corporation no sucede lo mismo de este último conjunto respecto a la sociedad Kimani LTD., como tampoco respecto a la Eurodom, S.A., razones por las cuales esta corte podrá comprobar que efectivamente se produjo una terminación del contrato de trabajo existente entre los señores hoy recurridos y las sociedades Darvison Corporation, S.A., y Gold Group Investor INV, al ser estas desalojadas por los hoy co-demandados, quienes a raíz del desalojo y por no haber continuado en el bien inmueble desalojado y/o con los bienes muebles adjudicados, en ese o en otro lugar, con las actividades realizadas por Darvinson Corporation, S.A., y Group Group Investor INV, no pueden ser considerados solidariamente responsables frente a los recurrentes y los hechos y derechos alegados en la demanda laboral interpuesta por los trabajadores, así como aquellos planteados por la co-demandada sociedad Gold Group Investor, INV., pues los señores P.L., C.D.L.-Valli y las sociedades K.L. y Eurodom, S.A., nunca han sido los empleadores de los recurrentes por lo que la demanda que nos ocupa no tiene fundamento legal y es carente de todo fundamento y de pruebas, no teniendo los recurrentes calidad legal para actuar contra los co-demandados, más contra la sociedad Gold Group Investos, Inc., quien es su verdadera empleadora, por lo que por todo lo antes expuesto la corte a-qua incurrió en una falta de base legal por haber declarado que el inmueble correspondiente al Hotel Cacao Beach Resort, Spa & Casino simplemente fue arrendado a Gold Group Investor, I., quien a su vez cedió el casino a Darvinson Corporation, S.A., es decir, que existe una cesión de empresa y un conjunto económico, incurriendo por demás la presente sentencia en violación a la ley, falta de motivos, desnaturalización de los hechos y falta de base legal, razones más que suficientes para casar la misma";

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que los hechos previamente relatados denotan, en primer lugar, que K.L. tenía la dirección y control de las sociedades NPDC-NIG Property Development Company Ltd, Eurodom, S.A. e Inversiones Palmar De Arena, S.A., encontrándose en los hechos en posesión directa del Hotel Cacao Beach, lo que por su naturaleza revela que tales empresas están vinculadas jerárquica e inmediatamente en todo lo que se corresponde con el manejo y dirección del hotel. Además, hay que destacar que teniendo como objetivo la protección de un derecho fundamental, las normas del trabajo, de conformidad con el Principio IX de la realidad de los hechos, prohíben la instauración ya sea con puerilidad o de manera deliberada, de cualquier tipo de fórmula empresarial o modelo societario que tienda a disipar derechos, así como ocultar, encubrir o disociar responsabilidades en la administración de determinada empresa, lo cual se advierte en la especie, pues no obstante pertenecer el hotel a otras compañías, K.L. manejaba discrecional y directamente tanto el hotel como las demás sociedades; potestades, que no son distinguibles a simple vista para los terceros y que por su naturaleza crean una apariencia engañosa que oculta tanto la real dirección del hotel, las compañías y el verdadero propósito del conjunto empresarial; lo que, por vía de consecuencia, hace que adquiera vigencia el artículo 13 de Código de Trabajo; en segundo lugar, la promesa de venta hecha a la compañía Gold Group Investor Inc, no implicaba solamente los bienes muebles e inmuebles, sino la empresa como tal, esto es, la unidad económica de producción de bienes o servicios descrita por el artículo 3 de Código de Trabajo y que como previamente explicamos es suficiente para la configuración de una cesión de empresa en los términos del artículo 63 del Código de Trabajo, visto que en el acto bajo firma privada de fecha 19 de noviembre del 2004, K.L. concede elementos ajenos a la simple transferencia de bienes raíces o muebles y que efectivamente se corresponden con la explotación de una actividad empresarial, a saber: "la guarda y conducción" del referido hotel a Gold Group Investor, S.A. y asimismo se compromete a hacer que Inversiones Palmar De Arena, S.A. gestione los permisos de un casino; en tercer lugar, tanto Gold Group Investor, S.A., como Darvison Corporation, S.A., adquirieron por su cuenta actividades empresariales que se realizaban en el Hotel Cacao Beach, por lo que de conformidad con el contenido del artículo 63 del Código de Trabajo, son responsables conjuntamente con los cedentes de todos los derechos laborales que se originaran antes y después de la cesión y hasta la prescripción de la correspondiente acción. Igualmente, el documento depositado en el expediente denominado "contrato de arrendamiento de área del Hotel Cacao Bech (Sic) Resort para operar el casino bajo licencia de la empresa Darvison Corporation" de fecha 27 diciembre del año 2004, donde aparece el señor P.R.V.M. firmando en representación de ambas empresas, por su naturaleza revela que en los hechos y en lo que se corresponde con el hotel, éstas empresas tenían una administración conjunta; en cuarto lugar, uno de los efectos de la promesa de venta es que conlleva para la parte que promete una obligación de hacer: vender; por lo que si como sucede en la especie, el contrato se resuelve sin que llegue a efectuarse la mencionada obligación, la actividad empresarial causada por K.L. como consecuencia del convenio con Gold Group Investor, S.A., vuelve a quedar en sus manos y bajo su responsabilidad de conformidad con los artículos 63 y ss. del Código de Trabajo, y esto lo reconoce implícitamente la propia empresa K.L., pues en sus conclusiones del procedimiento que generó el laudo arbitral solicita expresamente que se le otorgue la licencia para operar el casino; por tanto, de acuerdo con todo lo antes expresado, las empresas antes indicadas son responsables solidarias conjuntamente con las sociedades Eurodom, S. A. de todos los derechos de los trabajadores del mencionado hotel y casino, sin importar los acuerdos existentes entre esas empresas, ya que convenciones particulares no pueden contrariar ni derogar disposiciones de orden público y solamente tienen efectos "inter partes" conservando para los terceros trabajadores carácter "res inter alios acta", que por ninguna razón los perjudica (3). Y por último: como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por ante esta Corte de Trabajo por los trabajadores J.E.R. y A.J.U. y Compartes, esta Corte mediante sentencia 00092-2009 de fecha 15 de diciembre del año 2009 condenó solidariamente a pagar prestaciones laborales y derechos adquiridos a las compañías K.L., Eurodom, S.A., y a Gold Group Investor Inc., concediendo a las compañías antes indicadas, la calidad respectiva de copropietarias del Hotel Cacao Beach Resort y Casino, Las Terrenas";

Considerando, que la cesión de una empresa, de una sucursal o de una dependencia de la misma, o el traspaso o transferencia de un trabajador a otra empresa cualquiera transmite al adquiriente todas las prerrogativas u obligaciones resultantes de los contratos de trabajo que correspondan al establecimiento cedido o relativas al trabajador transferido, incluso las que hayan sido objeto de demandas y estén pendientes de fallo o de ejecución, y no extinguirá en ningún caso los derechos adquiridos por el trabajador sin perjuicio, además el artículo 96 del Código de Trabajo (art. 63 del Código de Trabajo), este último se refiere al "traspaso, cambio o transferimiento del trabajador a otra empresa, entidad o empleador con fines fraudulentos" y detalla la legislación dominicana en su artículo 96 último párrafo de que "se presume siempre el fraude en perjuicio de los derechos del trabajador cuando el traspaso, cambio o transferimiento de éste ha tenido lugar a otra empresa, entidad o empleador que sea una filial de la empresa, con la cual opera el traspaso o cambio, o que mantengan con ella afinidad o vinculación en el desenvolvimiento de sus actividades o negocios, o integre con ella un solo conjunto económico";

Considerando, que ha sido jurisprudencia constante de esta Sala de la Suprema Corte de Justicia que para que funcione la solidaridad que establece el artículo 13 del Código de Trabajo, no basta la existencia de empresas que conformen un conjunto económico para que las empresas integrantes del grupo sean solidarias en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los trabajadores, sino que se requiere además de la existencia de un fraude" (17 de diciembre de 1997, B. J. núm. 1045, pág. 561, 1º de febrero de 1998, núm. 14, B.J. núm. 1047, pág. 347, 8 de julio de 1998, núm. 40, B.J. núm. 1052, pág. 636, 12 de marzo de 2003, B. J. núm. 1108, pág. 694-701, 11 de abril del 2007, B. J. núm. 1157, pág. 714-725);

Considerando, que en la especie, la corte a-qua en el ejercicio de sus atribuciones, llegó como se ha copiado anteriormente, a determinar: "1º que la empresa K.L. se encontraba en los hechos en posesión directa del Hotel Cacao Beach, lo que por su naturaleza revela que tales empresas están vinculadas jerárquica e inmediatamente en todo lo que se corresponde con el manejo y dirección del hotel", que la promesa de venta implicaba una cesión de empresa, a la compañía Gold Group Investor, y que "esta última adquirió actividades empresariales en el hotel", y concluye que esos acuerdos, "que no pueden afectar, ni contrariar, ni derogar disposiciones de orden público, y en el caso la alegada promesa de venta", "se resuelve sin que llegue a efectuarse la mencionada obligación, quedando todo bajo el amparo de las disposiciones del artículo 63 del Código de Trabajo, como lo reconoce una de las empresas en el laudo arbitral";

Considerando, que a la luz de los hechos y acontecimientos establecidos por la sentencia objeto del presente recurso, 1º entre las empresas Gold Group Investor, Eurodom y K.L., existió "una unidad de dirección común", a los fines de concretizar una operación relativa a los bienes y actividades empresariales de la empresa, operación de carácter comercial y civil que no puede afectar los derechos de los trabajadores; 2º la solidaridad establecida por la ley concierne como ha analizado la doctrina autorizada al aspecto obligacional, en consecuencia los hechos y actuaciones de las empresas aunque tengan jurídicamente una constitución distinta, como ha sido claramente establecidos, tenían como propósito burlar las disposiciones de la ley de trabajo y al parecer de la corte a-qua debían ser incluidas en "maniobras fraudulentas", pues su bien los conflictos inter partes podrían ser aislados, además de no afectar a los trabajadores en su integralidad, deben ser sancionados como maniobras engañosas para violentar los derechos reconocidos a los demandados, por la ley de trabajo, en consecuencia dicho medio carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando, que en el caso de que se trata los recurrentes estaban envueltos en una operación de traspaso de bienes de un hotel, donde se hablaba de dar continuidad a las operaciones jurídicas y económicas del mismo, en lo relativo a las actividades empresariales en esa situación si entre ellos por razones propias entran en conflicto, lo derechos de los trabajadores no pueden ser afectados por esa situación;

Considerando, que la sentencia objeto de la presente recurso expresa: "que tal y como se indica más arriba, la comunicación de la dimisión se produjo en fecha 03 del mes de octubre del año 2008, es decir tres meses y diez y ocho días luego de que se venciera el plazo de la suspensión de los contratos de trabajo establecido por las autoridades de la Secretaría de Estado de Trabajo, lo cual convertía dicha suspensión en ilegal, pues mantenía a los trabajadores en un estado de indefensión frente a sus empleadores"; y añade "que conforme criterio de nuestra Suprema Corte de Justicia, al actuar como Corte de Casación, el plazo de los 15 días que fija el artículo 98 del Código del Trabajo para ejercer el derecho a la dimisión está vigente mientras dure la suspensión ilegal, en razón de que se trata de un estado de faltas continuo y sucesivo que permite que el ejercicio del derecho se ejerza en cualquier momento, y que el plazo se venza al trascurrir 15 días a partir del último día en que los contratos estuvieron suspendidos, pues en este caso, así como cuando la dimisión es por falta de pago de salario, el plazo no comienza cuando se inicia el estado de faltas, sino cuando concluye (Sent. Suprema Corte de Justicia, 8 de julio del año 1998, Núm. 41, B.J. 1042, pág. 641)";

Considerando, que es jurisprudencia constante de esta sala de la Suprema Corte de Justicia que en caso de faltas continuas y sucesivas en el cumplimiento de las obligaciones de trabajo el plazo se inicia con la última falta cometida, y no cuando se inicia el estado de las mismas, en consecuencia igualmente en ese aspecto dicho medio debe ser rechazado;

Considerando, que de lo anterior y estudio de la sentencia impugnada se advierte que la misma contiene motivos suficientes, razonables y pertinentes y una relación completa de los hechos, no advirtiéndose que al formar su criterio, la corte incurriera en desnaturalización alguna, ni que existiera una contradicción entre los motivos y el dispositivo, es decir, una violación a las disposiciones de los artículos 537 del Código de Trabajo y 141 del Código de Procedimiento Civil, ni falta de base legal, razón por la cual el medio examinado carece de fundamento y debe ser desestimado y rechazado el presente recurso;

Por tales motivos: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por P.L.-Valli, C.S.D.L.-Valli, K.L. y Eurodom, S.A., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, el 7 de diciembre del 2010, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho de la Licda. M.G.A., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 26 de marzo de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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