Sentencia nº 58 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Septiembre de 2013.

Fecha04 Septiembre 2013
Número de sentencia58
Número de resolución58
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 04/09/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): Universidad Católica Tecnológica del Cibao UCATECI

Abogado(s): Dr. F.A.G.T., L.. J.E.G.A.

Recurrido(s): F.B.R.J.

Abogado(s): L.. M.T., Carmen Toribio

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad Universidad Católica Tecnológica del Cibao (UCATECI), entidad comercial, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en Autopista Duarte Kilometro 1½, Av. Universitaria, ciudad de La Vega, debidamente representada por su rector M.F.R.M.V., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 048-0016828-0, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 6 de enero de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 24 de marzo de 2011, suscrito por el Dr. F.A.G.T. y el Lic. J.E.G.A., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 047-0013082-8 y 047-0108196-2, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen el medio que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de abril de 2011, suscrito por las Licdas. M.T. y C.T., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 046-0002361-0y 031-0228607-1, respectivamente, abogadas del recurrido, F.B.R.J.;

Que en fecha 17 de julio de 2013, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., P.; E.M.H. y R.C.P.A., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 2 de septiembre de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama al magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios, horas extras, daños y perjuicios, interpuesta por el actual recurrido F.B.R.J., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, dictó el 30 de diciembre del 2009, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Rechaza el medio de inadmisión por falta de interés planteado por la parte demanda, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Segundo: Acoge, como buena y válida en cuanto a la forma en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos y otros accesorios incoada por el señor F.B.R.J. en perjuicio de Universidad Católica Tecnológica del Cibao (UCATECI), por haber sido hecha como dispone la ley que rige la materia; Tercero: en cuanto al fondo: a) Declara que la causa de ruptura del contrato de trabajo que unía a las partes lo fue el desahucio ejercido por el empleado, en consecuencia terminado el contrato con responsabilidad para el demandado; b) condena a Universidad Católica Tecnológica del Cibao (UCATECI) a pagar a favor del demandante los valores que se describen continuación: la suma de RD$7,445.60, por completivo de prestaciones laborales, RD12,347.54 relativa a 614 días de salario diario del artículo 86 del Código de Trabajo, esto es, a razón de RD$20.11 por cada día de retardo en el pago de la suma a que condena la presente sentencia por concepto de completivo de prestaciones laborales computados desde el 25-4-08 y hasta 30-12-09; la suma de RD$8,871.45 por concepto de salario de Navidad del año 2007; la suma de RD$6,701.04 relativa a 18 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones del último año laborado; la suma de RD$22,336.80 relativa de 60 días de salario ordinario por concepto del último año laborado; para un total de RD$57,702.43 tendiendo como base un salario mensual de RD$8,871.45 y una antigüedad de 14 años y 3 meses; c) Condena a la empresa Universidad Católica Tecnológica del Cibao (UCATECI) a pagar al señor F.B.R.J. la suma que resultase del cálculo de RD$20.11 por cada día de retardo en el pago de la suma a que condena la presente sentencia por concepto de completivo de prestaciones laborales a computarse a partir del tercer día de la notificación de la presente sentencia; d) Ordena que para el pago de la suma a que condena la presente sentencia, por concepto de prestaciones laborales y derechos adquiridos, se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda desde la fecha de la demanda y hasta la fecha en que fue pronunciada la presente sentencia. La variación del valor de la moneda será determinada por el evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de le República Dominicana; e) Rechaza los reclamos de daños y perjuicios por seguridad social plantados por F.B.R.J. por improcedentes, mal fundados y carentes de base y prueba legal; Tercero: Compensa el 50% de las costas del procedimiento y condena a la Universidad Católica Tecnológica del Cibao (UCATECI), al pago del restante 50% de las costas del procedimiento ordenándose la distracción de las mismas en provecho de las Licdas. C.T. y M.T. quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Se declara regular y valido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la empresa Universidad Católica Tecnológica del Cibao (UCATECI), contra de la sentencia laboral núm. OAP00505/09, de fecha Treinta (30) de Diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas y procedimientos establecidos por las leyes que rigen la materia; Segundo: En cuanto al fondo, se acoge en parte el recurso de apelación interpuesto por la Universidad Tecnológica del Cibao (UCATECI), en consecuencia se modifica, en parte la sentencia laboral citada precedentemente, que declaró resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes por efecto del desahucio ejercido por el empleador Universidad Tecnológica del Cibao (UCATECI), con responsabilidad para la misma y se condena dicha empresa a pagar en favor del trabajador recurrido señor F.B.R.J., los valores siguientes: a) La suma de RD$8,871.45, por concepto del salario de navidad del año 2007; b) La suma de RD$6,701.04, relativa a 18 días de salario ordinario pro concepto de las vacaciones del último año laborado; c) La suma de RD$22,336.80, relativa a 60 días de salario ordinario por concepto de la participación en los beneficios de la empresa; Tercero: Se ordena, que en virtud de lo que establece en artículo 537 del Código de Trabajo, para el pago de las sumas a que condena la presente sentencia, se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda durante tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; La variación en la valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Cuarto: Se condena, la empresa Universidad Tecnológica del Cibao (UCATECI), al pago del 75% de las costas del procedimiento ordenando sus distracción a favor y provecho de las Licdas. M.T. y C.T., abogadas que afirman estarlas avanzando en su mayor parte, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil Dominicano y se compensa, el 25% restante en cumplimiento de lo que prescribe el artículo 131, del mismo Código".

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio: Unico Medio: Violación de los artículos 2, 10, 11, párrafo II del artículo 52 y artículo 53 de la ley 122-05 para la regulación y fomento de las entidades sin fines de lucro;

En cuanto a la Inadmisibilidad del Recurso.

Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa, que el recurso de casación de que se trata, sea declarado inadmisible en virtud de que las condenaciones de la sentencia no alcanzan los veinte salarios mínimos establecidos en el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrente pagar a la recurrida los siguientes valores: a) Ocho Mil Ochocientos Setenta y Un Pesos con 45/100 (RD$8,871.45), por concepto de Salario de Navidad año 2007; b) Seis Mil Setecientos Un Pesos con 04/100 (RD$6,701.04), por concepto de 18 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones del último año laborado; c) Veintidós Mil Trescientos Treinta y Seis Pesos con 80/100 (RD$22,336.80), relativa a 60 días de salario ordinario por concepto de participación en los beneficios de la empresa; para un total Treinta y Siete Mil Novecientos Nueve Pesos con 29/100 (RD$37,909.29);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 1/2007, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 25 de abril de 2007, que establecía un salario mínimo de Siete Mil Trescientos Sesenta Pesos con 00/00 (RD$7,360.00), por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Cuarenta y Siete Mil Doscientos Pesos con 00/00 (RD$147,200.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Universidad Católica Tecnológica del Cibao (Ucateci), contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 6 de enero de 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 4 de septiembre de 2013, años 170° de la Independencia y 151° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., R.P.A., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR