Sentencia nº 77 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Abril de 2015.

Número de sentencia77
Número de resolución77
Fecha24 Abril 2015
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 24/04/2015

Materia: Constitucional

Recurrente(s): Fundación Soberanía, Inc. (FUNSOBER) & Regularización de extranjeros

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

DIOS, Patria y Libertad

República Dominicana

SENTENCIA TC/0077/15: Expediente núm. TC-07-2014-0087, relativo a la solicitud de medidas precautorias y cautelares respecto al Plan Nacional de Regularización de Extranjeros realizada por la Fundación Soberanía, Inc. (FUNSOBER) en representación de la Red Nacional por la Defensa de la Soberanía, en ocasión de la acción directa de inconstitucionalidad contra del Decreto núm. 327-13 que instituye el "Plan Nacional de Regularización de extranjeros en situación migratoria irregular en la República Dominicana" del veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013); de la Ley Núm. 169-14, que establece un Régimen Especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el Registro Civil dominicano y sobre Naturalización, del veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce (2014); y del Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 169-14, emitido mediante Decreto núm. 250-14 de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014).

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA TC/0077/15:

En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil quince (2015).

El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.R.G., presidente; L.M.P.M., primera sustituta; H.A. de los Santos, A.I.B.H., J.P.C.K., V.J.C.P., J.D., R.D.F., V.G.B., K.M.J.M., e I.R.; en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente las previstas por el artículo 185.4 de la Constitución, y los artículos 9, 36 y 54.8 de la Ley núm. 137-11, Orgánica de Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de fecha trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:

ANTECEDENTES

  1. Descripción de los instrumentos cuyas medidas precautorias se solicitan;

    1.1. Ley núm. 169-14, cuyas medidas cautelares se solicitan;

    La Ley No. 169-14, que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el Registro Civil dominicano y sobre Naturalización, fue promulgada el veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce (2014), cuyo texto copiado literalmente se lee como sigue:

    Capítulo I

    Del Régimen Especial;

    Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto exclusivo establecer: a) un régimen especial en beneficio de hijos de padres y madres extranjeros no residentes nacidos en el territorio nacional durante el período comprendido entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril de 2007 inscritos en los libros del Registro Civil dominicano en base a documentos no reconocidos por las normas vigentes para esos fines al momento de la inscripción; y b) el registro de hijos de padres extranjeros en situación irregular nacidos en la República Dominicana y que no figuran inscritos en el Registro Civil.

    Artículo 2.- Regularización. La Junta Central Electoral procederá a regularizar y/o transcribir en los Libros del Registro Civil, libre de todo trámite administrativo a cargo de los beneficiarios, las actas de las personas que se encuentren en la situación establecida en el literal a) del artículo anterior. Subsanada la referida irregularidad en virtud de esta ley, la Junta Central Electoral los acreditará como nacionales dominicanos.

    Artículo 3.- Excepción. Quedan excluidos del beneficio de lo dispuesto en los artículos anteriores los registros instrumentados con falsedad de datos, suplantación de identidad, o cualquier otro hecho que configure el delito de falsedad en escritura pública, siempre y cuando el hecho le esa imputable directamente al beneficiarios.

    Artículo 4.- Cédula de Identidad. La Junta Central Electoral dispondrá que las personas beneficiarias de este régimen especial, a las que en el pasado se les haya expedido cédulas de identidad y electoral sean dotadas del mismo documento con su numeración anterior, y a los que no hayan tenido este documento, se les otorgará.

    Artículo 5.- Homologación. El Estado dominicano reconoce, con eficacia retroactiva, a la fecha del nacimiento, todos los actos de la vida civil de su titular, a la vez que reconoce y dispone que sean oponibles a terceros todos los actos realizados por los beneficiarios de la presente ley con los documentos que utilizaron bajo presunción de legalidad.

    Capítulo II

    Del Registro Hijos de Extranjeros Nacidos en la República Dominicana;

    Artículo 6.- Registro. Toda persona hija de padres extranjeros en situación migratoria irregular que habiendo nacido en el territorio nacional no figure inscrito en el Registro Civil Dominicano (sic), podrá registrarse en el libro para extranjeros contemplado en la Ley General de Migración No. 285-04, siempre que acredite fehacientemente el hecho del nacimiento por los medios establecidos en el reglamento de esta ley.

    P.I.- Para beneficiarse del registro de extranjeros contemplado en este artículo, deberá formularse ante el Ministerio de Interior y Policía una solicitud de registro en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia del reglamento de aplicación de la presente ley.

    P.I..- Al formularse la solicitud de registro, el Ministerio de Interior y Policía tendrá un plazo de treinta (30) días, para tramitarla con su no objeción, por ante la Junta Central Electoral.

    Artículo 7.- De la regularización. A partir de la inscripción en el libro de extranjería, la persona tendrá un plazo de sesenta (60) días para acogerse a lo establecido en el Decreto No. 327-13 que instituye el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en situación migratoria irregular.

    Capítulo III

    De la Naturalización;

    Artículo 8. Naturalización. Los hijos de extranjeros nacidos en la República Dominicana, regularizados de conformidad a lo dispuesto en el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en situación migratoria irregular, podrán optar por la naturalización ordinaria establecida en la ley que rige la materia una vez hayan transcurrido dos (2) años de la obtención de una de las categorías migratorias establecidas en la Ley General de Migración No. 285-04, siempre que acredite mediante certificación la inexistencia de antecedente penales.

    Capítulo IV

    Sanciones;

    Artículo 9. – F.. La falsedad en que incurra una persona al realizar una solicitud de registro de extranjero, en nombre propio o en su condición de padre, ascendiente, colateral privilegiado o tutor, o en el procedimiento de naturalización especial, será castigada con pena de reclusión de dos (2) a cinco (5) años y multas de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos.

    Artículo 10.- Persecución penal a Oficiales del Estado Civil. La Junta Central Electoral deberá remitir al Ministerio Público, en un plazo no mayor de tres (3) meses, copia certificada de la documentación levantada con motivo de los procesos de inspección del Registro Civil, en las que se constatan falsedades en escritura pública o cualquier otra infracción penal incurrida por Oficiales del Estado Civil con motivo de la instrumentación de los registros, a los fines del sometimiento por ante los tribunales penales de la República.

    Capítulo V

    Disposiciones Finales;

    Artículo 11.- Vigencia. Lo establecido en los capítulos II y III de esta ley estará vigente mientras dure la ejecución del Plan Nacional de Regularización de extranjeros en situación migratoria irregular.

    Artículo 12.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo dictará el reglamento de aplicación de lo dispuesto en los capítulos II y III de esta ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la fecha de su promulgación, reglamento que entre otras disposiciones contendrá los

    medidos a través de los cuales se acreditara (sic) el hecho del nacimiento así como las adecuaciones pertinentes al Plan Nacional de Regularización de extranjeros en situación migratoria irregular para estas personas.

    Artículo 13.- Gratuidad. Lo dispuesto en la presente ley no generará tasa o costo alguno a cargo de los beneficiarios.

    1.2. Descripción del Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 169-14, emitido mediante Decreto núm. 250-14, cuyas medidas precautorias se solicitan territorio de la República Dominicana no figuran inscritos en los libros del Registro Civil dominicano.

    El Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 169-14, fue expedido por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto núm. 250-14, el veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014), cuyo texto se lee como se indica a continuación:

    Capítulo I

    Objeto y Principios de Aplicación;

    Artículo 1.- Objeto. Este reglamento tiene por objeto la ejecución de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley No. 169-14, a fin de viabilizar lo relativo al registro y regularización migratoria de los hijos de padres extranjeros en situación migratoria irregular que habiendo nacido en

    Artículo 2.- Principios de aplicación. Las autoridades responsables de la aplicación de este Reglamento actuarán en base a los principios de legalidad, objetividad, motivación, eficacia, racionalidad, relevancia, asesoramiento y facilitación, a fin de hacer efectiva y expedita la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley No. 169-14 y este Reglamento.

    Artículo 3.- Plazo para acogerse. Las personas sujetas al ámbito de aplicación de este reglamento para acogerse a los beneficios de lo dispuesto en los Capítulos II y III de la Ley No. 169-14, deberán presentar su solicitud dentro de los noventa (90) días de la entrada en vigencia del presente reglamento. La declaración de interés conlleva la solicitud de regularización migratoria en caso de que la misma sea acogida por el Ministerio de Interior y Policía.

    Artículo 4.- Gratuidad. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley No. 169-14, todas las gestiones y procedimientos relativos a la inscripción, regularización migratoria y naturalización están exentos de todo tipo de tasa o carga tributaria alguna a cargo de los solicitantes.

    Capítulo II

    Autoridades de Aplicación de la Ley;

    Artículo 5.- Órgano responsable. El órgano responsable de la implementación del presente Reglamento lo será el Ministerio de Interior y Policía.

    Artículo 6.- Unidad de aplicación. La unidad de aplicación de las disposiciones establecidas por los Capítulos II y III de la Ley No. 169-14, será la Dirección Ejecutiva del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros (en lo adelante la Dirección Ejecutiva), la que estará bajo la coordinación del Vice-Ministro que determine el Ministro de Interior y Policía.

    P..- A fin de implementar el régimen establecido en los Capítulos II y III de la Ley 169-14, el Ministerio de Interior y Policía utilizará las oficinas del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros, establecidas en todo el territorio nacional.

    Artículo 7.- Funciones de la Unidad. La Dirección Ejecutiva del Plan Nacional de Regularización de extranjeros, en su condición de unidad ejecutora de este reglamento, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

    1. Diseñar los formularios y demás documentos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, incluyendo modelos estandarizados de recurso de reconsideración y jerárquicos para los casos de rechazo de solicitud.

    2. Orientar y auxiliar a los interesados para el registro de las solicitudes de inscripción en el Libro-Registro de nacimiento de niño (a) de madre extranjera no residente en la República Dominicana (Libro de Extranjería);

    3. Recibir las solicitudes de los beneficiarios de lo dispuesto en los Capítulos II y III de la Ley No. 169-14;

    4. Estudiar las solicitudes y documentos recibidos, a fin de que el Viceministro encargado emita una resolución administrativa que apruebe o rechace la solicitud de registro;

    5. Recibir y tramitar al Viceministro encargado, las solicitudes de reconsideración que se interpongan contra las decisiones de rechazo de las solicitudes de inscripción.

    6. Realizar los trámites necesarios ante la Junta Central Electoral;

    7. Notificar a los solicitantes el resultado de su solicitud de inscripción;

    8. Llevar un archivo de las solicitudes de registro;

    9. Elaborar estadísticas y balance de gestión de su área;

    10. Realizar campañas de información y orientación que motive a los destinatarios de este reglamento a acogerse al mismo y hacer efectiva su solicitud; y

    11. Realizar las demás tareas necesarias que aseguren una mayor eficiencia en su misión.

      Capítulo III

      Procedimiento de Solicitud;

      Artículo 8.- Solicitud. Las personas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley No. 169-14, que se encuentren interesadas en el beneficio que concede la misma, deberán acudir personalmente por ante las oficinas que a tales fines habilite el Ministerio de Interior y Policía, a los fines de presentar su solicitud.

      P.. Si el interesado es menor de edad, la solicitud deberá ser formulada por uno de sus padres y a falta de éstos por quien tenga la custodia legal, quien deberá hacerse acompañar por el referido menor.

      Artículo 9.- Registro biométrico. Al momento de presentar una solicitud se capturarán los datos biométricos en las oficinas habilitadas por el Ministerio de Interior y Policía.

      Artículo 10.- Prueba del nacimiento. Las personas sujetas al ámbito de aplicación de los Capítulos II y III de la Ley No. 169-14, deberán aportar las pruebas que permitan establecer fehacientemente el hecho de su nacimiento en el territorio nacional de la República Dominicana.

      Artículo 11.- Medios de prueba. El nacimiento en el territorio nacional de las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente ley se podrá demostrar mediante la presentación de uno o más de los siguientes medios de prueba, los cuales serán evaluados por la unidad de aplicación de este Reglamento:

    12. Constancia de nacido vivo emitida por un hospital público o centro de salud privado, que indique el nombre de la madre, género de la criatura y la fecha del nacimiento;

    13. Acto de notoriedad por ante Notario Público de siete (7) testigos dominicanos hábiles que indiquen la fecha y lugar del nacimiento, así como el nombre del niño o niña y los nombres de los padres;

    14. Declaración jurada mediante acto auténtico ante Notario Público de la partera que recibiera al niño o niña, indicando la fecha y el lugar de nacimiento de este, así como el nombre de la madre; y

    15. Declaración jurada mediante acto auténtico ante Notario Público de familiares dominicanos en primer o segundo grado que posean documentación nacional dominicana.

      Artículo 12.- Apreciación de las pruebas. La unidad de aplicación apreciará las pruebas y podrá requerir a los solicitantes información adicional sobre el hecho del nacimiento, así como su comparecencia personal o la de cualquiera de las personas que hayan participado como testigos o declarantes en caso de ser necesario.

      Artículo 13.- Decisión. Una vez completada la instrucción del procedimiento administrativo, la Unidad de Aplicación de la Ley No. 169-14, dispondrá de un plazo de treinta (30) días para decidir sobre la solicitud, ya sea aceptando o rechazando la misma.

      P..- En los casos en que al momento de presentar la solicitud, la documentación exigida no esté completa, se admitirá dicha solicitud, pero su admisibilidad quedará condicionada a que en un plazo no mayor de treinta (30) días el interesado complete la documentación que avale el hecho del nacimiento en territorio dominicano. A partir de ese momento la unidad de aplicación dispondrá de treinta (30) días para decidir sobre la solicitud.

      Artículo 14.- Remisión a la Junta Central Electoral. Si la solicitud fuere acogida, el Ministerio de Interior y Policía remitirá a la Junta Central Electoral, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días computados a partir de la no objeción, el nombre y los datos biométricos del interesado a los fines de que la persona sea inscrita en el Libro-Registro de nacimiento de niño (a) de madre extranjera no residente en República Dominicana previsto en la Ley General de Migración No. 258-04.

      Artículo 15.- Obligación de motivación. En caso de que la solicitud sea rechazada por no haberse establecido fehacientemente el hecho del nacimiento en el territorio de la República Dominicana, la resolución administrativa en que conste tal rechazo deberá ser motivada e indicará los recursos administrativos con los que cuenta para la revisión de su caso y el plazo dispone tales fines.

      Capítulo IV

      Regularización Migratoria;

      Artículo 16.- Incorporación al Plan de Regularización. Una vez el Ministerio de Interior y Policía tenga constancia de la inscripción en el Libro- Registro de nacimiento de niño (a) de madre extranjera no residente en República Dominicana y la documentación de identidad que corresponda, procederá a adjudicar, sin necesidad de nuevo trámite administrativo alguno, una categoría migratoria compatible con lo establecido en el artículo 8 de la Ley No. 169-14.

      Capítulo V

      Recursos Administrativos;

      Artículo 17. Recursos administrativos. Las personas afectadas por el rechazo de una solicitud de inscripción tendrán derecho a interponer los recursos administrativos de reconsideración y jerárquico.

      Artículo 18. Recurso de Reconsideración. El Recurso de Reconsideración deberá interponerse por escrito, por ante la misma autoridad administrativa que haya adoptado la decisión, en un plazo de quince (15) días francos contados a partir de la fecha de recepción de la notificación de dicha decisión. Este recurso podrá ser interpuesto directamente por el afectado o su representante legal en la misma oficina donde depositó originalmente su solicitud de registro.

      Transcurridos treinta (30) días sin que la autoridad responsable de conocer del recurso de reconsideración se haya pronunciado sobre el mismo, se considerará confirmada la decisión recurrida.

      Artículo 19. El Recurso Jerárquico. El Recurso Jerárquico deberá ejercerse ante la misma oficina donde depositó originalmente su solicitud de registro, dentro de los quince (15) días francos contados a partir de la fecha de notificación de la resolución que resuelva el Recurso de Reconsideración o de la fecha en que se considere confirmada la decisión recurrida. El Ministro de Interior y Policía decidirá sobre el recurso en un plazo que no excederá de treinta (30) días.

      Capítulo VI

      Procedimiento Naturalización;

      Artículo 20. Naturalización. Transcurridos dos (2) años de la obtención de una de las categorías migratorias establecidas en la ley que rige la materia, las personas beneficiarias de lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley No. 169-14, o su representante legal, podrán solicita al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Interior y Policía, la nacionalidad dominicana por naturalización siguiendo el procedimiento establecido por la Ley No. 1683 sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, modificada por la Ley No. 4063.

      Capítulo VII

      Disposición Final;

      Artículo 21. Colaboración interinstitucional. El Ministro de Educación, el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social y la Presidente del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (CONANI), brindarán toda la colaboración necesaria a los beneficiarios de la Ley No. 169-14, así como el Ministerio de Interior y Policía, en todo aquello que se refiera a constancia documental que pueda existir en sus archivos y que resulten de utilidad a los fines de acreditación del nacimiento y el arraigo en la sociedad dominicana.

      1.3. Descripción del Decreto núm. 327-13, cuyas medidas cautelares se solicitan

      El Decreto núm. 327-13, que instituye el Plan Nacional de Regularización de extranjeros en situación migratoria irregular en la República Dominicana, fue expedido por el Poder Ejecutivo el veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013), cuyo texto se lee como se indica a continuación:

      Artículo 1. Objeto. Se instituye el Plan Nacional de Regularización de extranjeros en situación migratoria irregular en la República Dominicana, que se establece en los términos y condiciones para la regularización migratoria del extranjero que se encuentre radicado en el territorio de la República Dominicana en condición irregular, a los fines de conducirlo a adquirir un estatus de legalidad documental bajo una de las categorías establecidas en la Ley General de Migración, No. 285-04, del 15 de agosto de 2004.

      Artículo 2. Situación migratoria irregular. Se considera extranjero en situación migratoria irregular, toda persona de nacionalidad extranjera que se encuentre habitando de manera estable y pacífica bajo los términos y condiciones establecidos en este Plan, en el territorio de la República Dominicana antes de la promulgación del Reglamento No. 631-11, del 19 de octubre de 2011.

      Artículo 3. Duración del Plan. El extranjero que desee acogerse al Plan, deberá hacer su solicitud dentro de un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la puesta en vigencia del mismo.

      Artículo 4. Consecuencias. El extranjero radicado irregularmente, que en el tiempo de duración previsto para este Plan no califique o no se acoja a las previsiones de regularización establecidas quedará sujeto a deportación de conformidad con la Constitución y las leyes.

      P.. Todo procedimiento de deportación que se lleve a cabo en virtud de lo dispuesto por la Ley General de Migración, su Reglamento de Aplicación y este Plan, se ajustará al debido proceso migratorio, de acuerdo a los estándares internacionales que rigen la materia.

      Artículo 5. Órgano responsable. El Ministerio de Interior y Policía, a través de la Dirección General de Migración, es el órgano encargado de la aplicación de este Plan, y podrá auxiliarse de otras dependencias del Estado para tales fines.

      P.. El Poder Ejecutivo dotará al Ministerio de Interior y Policía de los recursos para la realización de una campaña de información en varios idiomas acerca de los alcances y modalidades del Plan para los extranjeros en situación migratoria irregular.

      Artículo 6. Funciones del órgano rector. Para los fines del presente Plan, el Ministerio de Interior y Policía tendrá las siguientes funciones:

  2. Diseñara las fases de implementación del Plan;

  3. Habilitar los espacios donde operarán las estaciones de registro de solicitudes o coordinar con otras dependencias la utilización de los mismos y los recursos humanos necesarios;

  4. Preparar el diseño de los formularios de solicitud de regularización;

  5. Evaluar a cada solicitante en base a la satisfacción de los parámetros fijados por la Ley y el Plan para la Regularización de Extranjeros en situación migratoria irregular radicados en el país.

  6. El Ministro aprobará o rechazará la solicitud de regularización migratoria, a partir de la recomendación que presente la Dirección General de Migración;

  7. Requerir, cuando lo estime conveniente, la colaboración de organismos internacionales especializados en materia migratoria, así como de las legaciones diplomáticas y consulares de los países de cuya nacionalidad provengan extranjeros en condición migratoria irregular, para realizar campañas de información acerca de los beneficios y alcances del Plan; y

  8. Coordinar con las demás dependencias del Estado cualquier medida que requiera su colaboración para la buena ejecución y funcionamiento del Plan.

    Artículo 7. Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. En adición a las competencias atribuidas en la Ley General de Migración y su Reglamento, al Ministerio de Relaciones Exteriores, le corresponde:

  9. Informar a las legislaciones diplomáticas extranjeras debidamente acreditadas en el país, la implementación del Plan, a fin de que éstas estén informadas acerca de todo lo relativo a los requisitos y condiciones que se requieren para sus nacionales irregularmente radicados puedan acogerse al mismo;

  10. Concertar acuerdos con otros países sobre la repartición de aquellos extranjeros que se rehúsen a la regularización.

    Artículo 8. Sujetos a regularización. Puede acogerse al Plan aquel extranjero radicado en el país que:

  11. Haya ingresado de manera irregular al territorio nacional, en violación de las normas establecidas en las leyes y reglamentos sobre migración de la República Dominicana y que haya permanecido en el país bajo los términos y condiciones previstos en este Plan;

  12. Haya ingresado de manera regular a la República Dominicana conforme a los requerimientos migratorios establecidos por las leyes y reglamentos, y que su condición de irregularidad se origine por:

    1. Haber excedido el tiempo por el que fue autorizado a permanecer en el territorio nacional, bajo los términos y condiciones previstos en ese Plan;

    2. Haber violentado las condiciones que dieron origen a su admisión regular o a las condiciones de su permanencia, bajo los términos y condiciones previstos en este Plan.

      P.: Para los nacidos en territorio de la República Dominicana hijos de padres extranjeros en condición migratoria irregular a quienes no les correspondía la nacionalidad dominicana conforme a la normativa vigente, le asistirá la potestad de acogerse a un proceso especial para la naturalización de hijos de madres extranjeras no residentes, inscritos en el Registro Civil.

      Artículo 9. Presentación personal. Todo extranjero interesado en acogerse a este Plan deberá presentarse personalmente a los locales habilitados a tales fines.

      Artículo 10. Solicitud de regularización. Para poder acogerse al Plan, todo extranjero debe presentar documentos de identidad personal, regularmente expedidos por autoridades competentes del Estado del cual resulta nacional, con sus datos personales para ser inscrito en un registro de evaluación creado para tales fines.

      P.I.: Este registro de solicitud o formulario será instrumentado y firmado por el solicitante y se acompañará de sus datos biométricos asociados a por lo menos sus huellas dactilares y patrones que permitan el reconocimiento facial.

      P.I.: El Ministerio de Interior y Policía establecerá los mecanismos necesarios para la asistencia a los interesados en completar los formularios de solicitud y la comprensión de los procedimientos relacionados.

      Artículo 11. Registros de solicitudes. En el registro de solicitud de evaluación figurará todo extranjero que manifieste intención de acogerse al Plan. Para tales fines, el órgano rector del Plan elaborará un formulario para cada expediente, acompañado con los documentos de identidad de cada extranjero exigidos en este Plan, en el que se pruebe y se haga constar la satisfacción de los criterios de los ejes básicos definidos más adelante.

      Artículo 12. Acreditación de identidad. Para fines de admisión, de la solicitud y a los efectos de acreditar su identidad personal, el extranjero en condición migratoria irregular deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos, aun cuando se encontraren vencidos:

    3. Pasaporte o documento de viaje equivalente;

    4. Documentación de identidad personal emitida por las autoridades consulares o por cualquier otra autoridad del país de origen;

    5. Acta de nacimiento del país de origen’

    6. Para el solicitante que forme parte de un grupo familiar, acta de matrimonio, declaración de soltería o prueba de convivencia, según aplique;

    7. Un documento que pueda ser verificado como legítimo por la autoridad y que sirva para la identificación del extranjero solicitante.

      P.: En caso de que el extranjero no cuente con la documentación establecida en el presente artículo, la solicitud de regularización será acogida sin el depósito de esos documentos en el Ministerio de Interior y Policía, pero se capturarán los datos del interesado, quedando sujeto a la presentación de los documentos faltantes al período restante del Plan, cuya fecha límite será el 28 de febrero de 2015. Transcurrido este plazo, si el extranjero no presentó la documentación prevista en este artículo, la solicitud no será considerada, quedando sujeto a las disposiciones de la Ley General de Migración y su reglamento.

      Artículo 13. Sistema de evaluación. Se crea un sistema de evaluación para la regularización migratoria sobre la base de los criterios del Artículo 151 de la Ley General de Migración, No. 285-04. Esos criterios servirán de referencia para evaluar cada solicitud de la regularización migratoria.

      P.I. La evaluación de cada solicitud por parte de la autoridad podrá conducir a la regularización del solicitante en una de las diferentes categorías y subcategorías migratorias establecidas en la Ley previo al cumplimiento de los requisitos y condiciones de cada uno de los criterios establecidos en el presente Plan.

      P.I.. Los requisitos de documentación tanto de identidad, como probatoria de satisfacción de los distintos criterios dispuestos por la Ley, quedan establecidos en este Plan, pudiendo la autoridad verificar en un mismo documento individual la acumulación de varias de las condiciones y criterios exigidos, a fin de simplificar el procedimiento de evaluación.

      Artículo 14. Ejes básicos. Se fijan como ejes básicos para el Plan los siguientes criterios:

      1) El tiempo de radicación de la persona extranjera en el país;

      2) Los vínculos con la sociedad dominicana;

      3) Las condiciones laborales y socio-económicas; y

      4) La regularización de personas de manera individual o por familia.

      Artículo 15. Categorías migratorias según tiempo de radicación. Toda persona extranjera en condición irregular podrá optar por las categorías migratorias establecidas en la Ley General de Migración.

      Artículo 16. Tiempo de radicación. Para los fines del presente Plan, los extranjeros en condición migratoria irregular deberán establecer en su solicitud el tiempo que llevan residiendo en el territorio de la República Dominicana.

      P.. La radicación tendrá que ser probada mediante la satisfacción de al menos dos (2) de los siguientes criterios a través de la provisión de los correspondientes soportes indicados:

      1) Documentos que prueben trabajo regular, el cual se acredita con la presentación de al menos dos (2) de los siguientes documentos:

    8. Prueba de pagos de salario;

    9. Certificación de nómina expedida por el Ministerio de Trabajo, en la cual figure registrado el extranjero solicitante;

    10. C. de empleado de empresa dominicana;

    11. Declaración jurada ante notario del empleador de que el extranjero es su empleado, con indicación de la fecha de su contratación;

      2) Hijos nacidos y declarados en la República Dominicana, con anterioridad a la puesta en vigencia del libro especial de extranjería.

      3) Domicilio y/o domicilios conocidos durante el tiempo de permanencia, lo cual se acredita con la presentación de al menos dos (2) de los siguientes documentos:

    12. Contrato de alquiler de vivienda a nombre del extranjero solicitante;

    13. Recibos de pago de alquileres por no menos de seis (6) meses, a nombre del extranjero solicitante;

    14. Al menos un (1) recibo de pago o contrato de servicios contratados a su nombre en la República Dominicana tales como servicio de energía eléctrica, telefonía, televisión por cable, servicio de agua o, recogida de basura del Ayuntamiento del lugar de su supuesta residencia;

    15. Certificación de vecindad a nombre del extranjero solicitante, expedido por Junta de Vecinos correspondiente, debidamente registradas en los Ayuntamientos y legalizadas ante Notario Público.

    16. Acto de Notoriedad, instrumentado por un oficial público, ante siete (7) testigos hábiles, vecinos del extranjero solicitante que den fe de conocerle, debidamente legalizado ante la Procuraduría General de la República;

    17. La afiliación social, presentación de al menos uno (1) de los siguientes documentos:

      1) Certificación o constancia expedida por entidades sociales en la comunidad de residencia, tales como iglesias o clubes deportivos de que el extranjero solicitante pertenece a dicha comunidad;

      2) Certificación o constancia de vecindad expedido por Junta de Vecinos correspondiente, debidamente registrada en el Ayuntamiento y legalizada ante Notario mediante la cual se certifica que el extranjero solicitante pertenece a la comunidad;

      4) Documento proveniente de autoridad pública expedido a nombre del solicitante o en donde se mencione su nombre, en ocasión de un procedimiento administrativo o judicial;

      5) Constancia de escolaridad o de estudios superiores en centro de estudio dominicano expedida por institución debidamente autorizada y registrada por el Ministerio de Educación o el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología o institución dominicana que haya capacitado al extranjero;

      6) Convivencia pública y notoria con dominicano (declaración jurada de soltería y convivencia hecha por ante Notario Público por el extranjero solicitante y su pareja consensual dominicana, hecha ante siete (7) testigos dominicanos hábiles;

      7) Referencias comerciales del extranjero, expedidas por entidades comerciales o comerciantes debidamente provistas de Registro Nacional de Contribuyente (RNC);

      8) Propiedad de bienes muebles que permitan establecer la presunción de su arraigo, por el período de tiempo que supuestamente tiene residiendo en República Dominicana. Se prueba por al menos dos (2) de los siguientes documentos:

    18. Facturas y recibos, de establecimientos comerciales dominicanos, debidamente identificados con su Registro Nacional de Contribuyentes (RNC);

    19. Recibos de pagos de alquiler a nombre del extranjero solicitante;

    20. Constancias de pago de tarjetas de crédito a nombre del extranjero solicitante;

    21. Matrícula de vehículo de motor debidamente expedida por la Dirección General de Impuestos Internos;

    22. Cuenta bancaria a nombre del extranjero solicitante aperturada (sic) con anterioridad a la entrada en vigencia del presente plan;

      9) Copia del duplicado de certificado de título que ampare un inmueble regularmente inscrito en el Registro de Títulos, acompañado de certificación expedida por el Registrador de Títulos o mediante Cintillo de Declaración de mejoras expedido por la Dirección General del Catastro Nacional a nombre del extranjero;

      10) Copia del pasaporte del solicitante donde conste el ingreso a la República Dominicana por algunos de los puertos de entrada al extranjero nacional.

      Artículo 17. Vínculos con la sociedad dominicana. El extranjero, que haya ingresado irregularmente en el territorio de la República Dominicana que desee regularizar su estatus migratorio en función de su vínculo pasado y presente con la sociedad dominicana, podrá acreditar el mismo mediante la presentación de pruebas reales, convincentes y fehacientes, que le permitan demostrar un vínculo incuestionable con la sociedad dominicana.

      Artículo 18. Condiciones de evaluación de los vínculos con la sociedad. Quedan establecidas las siguientes condiciones como parámetros de evaluación del vínculo con la sociedad dominicana para aquel extranjero que haya ingresado irregularmente en el territorio de la República Dominicana:

      1) Hijo nacido y declarado en la República Dominicana y radicado en el país;

      2) Constancia de estudios en centro de estudio dominicano;

      3) Competencia del idioma español escrito;

      4) Competencia del idioma español hablado;

      5) Certificado de no antecedentes penales en la R.D.;

      6) Domicilio conocido durante todo tiempo de la supuesta permanencia; y

      7) Convivencia pública y notoria con dominicano.

      Artículo 19. Categoría migratoria según vínculos con la sociedad. Toda persona puede optar por una de las categorías migratorias establecidas en la Ley General de Migración cuando estén presentes al menos dos (2) de las condiciones establecidas en el artículo precedente del presente plan.

      Artículo 20. Prueba de los vínculos con la sociedad. Las condiciones de vinculación con la sociedad dominicana del extranjero se demuestran a través de las siguientes pruebas:

      1) La existencia de hijo nacido en la República Dominicana y declarado en la República Dominicana, se prueba con certificado de transcripción de nacimiento expedido por la dirección de la oficina central del estado civil, a través de cualquiera de sus dependencias;

      2) La constancia de haber cursado estudio en centro dominicano, debe ser expedida por una institución debidamente autorizada y registrada;

      3) La constancia de escolaridad en centro de estudio dominicano debe ser expedida por institución debidamente autorizada y registrada por el Ministerio de Educación;

      4) La competencia del idioma español hablado se verificará en entrevista personal;

      5) La competencia del idioma español escrito se verificará en una evaluación;

      6) El certificado de no antecedentes penales en la República Dominicana emitido por la Procuraduría General de la República;

      7) El domicilio conocido y estable durante todo tiempo de la permanencia, se prueba con la presentación de al menos dos (2) de los siguientes documentos;

    23. Contrato de alquiler de vivienda a nombre del extranjero solicitante;

    24. Recibos de pago de alquileres por no menos de seis (6) meses, a nombre del extranjero solicitante;

    25. Constancia de contrato de recibos de pago de servicios contratados a su nombre en la República Dominicana tales como servicio de energía eléctrica, telefonía, televisión por cable, servicio de agua o recogida de basura al Ayuntamiento del lugar de su supuesta residencia;

    26. Certificación de vecindad a nombre del extranjero solicitante, expedido por Junta de Vecinos correspondiente, debidamente registradas en los Ayuntamientos y legalizadas ante Notario Público;

    27. Acto de Notoriedad, instrumentado por un oficial público, ante siete (7) testigos hábiles, vecinos del extranjero solicitante que den fe de conocerle, debidamente legalizado ante la Procuraduría General de la República;

      8) La convivencia pública y notoria con dominicano a que se refiere este Plan debe reunir las mismas características exigidas por el Reglamento, el cual se prueba con la presentación de declaración jurada de soltería y convivencia hecha por ante Notario Público por el extranjero solicitante y su pareja consensual dominicana, hecha ante siete (7) testigos dominicanos hábiles, o extranjeros residentes.

      Artículo 21. Condiciones laborales y socio-económicas. Quedan establecidas (sic) las siguientes condiciones y valores, como parámetros de evaluación de las condiciones laborales y socios-económicas para aquel extranjero, que haya ingresado ilegalmente en el territorio de la República Dominicana o para aquel extranjero que haya ingresado legalmente, pero haya sobrepasado el tiempo por el que fue autorizado a permanecer en el territorio:

      1) Grado educativo ya sea superior, medio o básico;

      2) Propiedad de inmuebles;

      3) Trabajo regular durante el tiempo de supuesta permanencia;

      4) Propiedad de bienes muebles;

      5) Oficio técnico certificado;

      6) Cuentas bancarias;

      7) Dos (2) referencias comerciales;

      Artículo 22. Categoría migratoria según condiciones laborales y socio-económicas. Toda persona extranjera en situación migratoria irregular podrá optar por una de las categorías migratorias establecidas en la Ley General de Migración.

      Artículo 23. Prueba de las condiciones laborales y socio-económicas. Las condiciones laborales y socio-económicas del extranjero en situación irregular se demuestran a través de al menos (2) de las siguientes pruebas documentales:

      1) Los grados superiores, secundarios y primarios se prueban mediante certificación expedida por las instituciones correspondientes debidamente certificadas;

      2) El grado de un oficio técnico se prueba mediante certificación que expida la institución que haya capacitado al extranjero;

      3) La propiedad de inmuebles se prueba mediante copia de duplicado de certificado de título que ampare un inmueble regularmente inscrito en el Registro de Títulos, de certificación expedida por el Registrador de Títulos o mediante Cintillo de Declaración de mejoras expedido por la Dirección Generales del Catastro Nacional a nombre del extranjero;

      4) La propiedad de bienes muebles se prueba por al menos dos (2) de los siguientes documentos:

    28. Facturas y recibos, de establecimientos comerciales dominicanos debidamente identificados con su Registro Nacional del Contribuyente (RNC) de bienes adquiridos que sobrepasen los Diez Mil Pesos Dominicanos (RD$10,000.00);

    29. Recibos de pagos de alquiler de inmuebles cuya sumatoria sobrepase los Diez Mil pesos Dominicanos (sic) (RD$10,0000.00) a nombre del extranjero solicitante;

    30. Constancias de pago de tarjetas de crédito a nombre del extranjero solicitante con pagos cuya sumatoria sobrepase los Diez Mil Pesos Dominicanos (RD$10,000.00);

      5) Matrícula de vehículo de motor debidamente expedida por la Dirección General de Impuestos Internos a nombre del extranjero solicitante;

      6) La existencia de cuenta bancaria a nombre del extranjero se prueba mediante certificación expedida por la entidad bancaria correspondiente y la misma debe dar constancia de si presenta movimiento regulares durante al menos dieciocho (18) meses y si presenta un balance que sobrepase los Diez Mil Pesos Dominicanos (RD$10,000.00);

      7) El trabajo regular se prueba mediante la presentación de al menos uno de los siguientes documentos;

    31. Prueba de pagos de salario;

    32. Certificación de nómina expedida por el Ministerio de Trabajo, en la cual figure registrado el extranjero solicitante;

    33. C. de empleado de empresa dominicana;

    34. Declaración jurada ante notario de empleador de que el extranjero es su empleado, con indicación de la fecha de su contratación.

      8) Las referencias comerciales del extranjero en situación migratoria irregular deben ser dadas por entidades comerciales o comerciantes debidamente provistas de Registro Nacional de Contribuyentes (RNC);

      Artículo 24. Obligación de informar a la autoridad. El extranjero en situación migratoria irregular que haya sometido su solicitud de regularización a la autoridad debe informar a ésta los datos de su ubicación, tales como dirección de domicilio y residencia, domicilio del lugar de trabajo, número de telefónico, telefonía móvil y correo electrónico, si la tuviera, así como datos de terceros a quienes contactar en caso de urgencia, a fin de que pueda ser informado y notificado del curso de su expediente.

      Artículo 25. Extensión de los beneficios. La categoría o subcategoría del inmigrante regularizado beneficia por igual a:

      1) Los y las descendientes menores de edad bajo su tutela;

      2) Los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su tutela o custodia legal; y

      3) Las personas adultas bajo su curatela determinada por un tribunal.

      Artículo 26. Tramitación por núcleo familiar. Los expedientes de extranjeros que formen parte de un grupo familiar, esto es, esposos o convivientes con o sin hijos menores de edad hijo de extranjeros radicados que ingresó en compañía de ambos o uno solo de sus padres, se requerirán presentar prueba de la filiación.

      Artículos 28. Hijos de extranjeros irregulares. Para el caso del menor de edad que forme parte de un grupo familiar compuesto por extranjeros radicados que ingresaron ilegalmente, en que se alegue que éste nació en el territorio de la República, sus padres se harán proveer de acta certificada de constancia de nacimiento del menor ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente.

      Artículo 29. Núcleos familiares con hijos nacidos en el territorio. La solicitud y el expediente de regularización de un grupo familiar compuesto por extranjeros con hijos menores de edad radicados que ingresaron ilegalmente, en que aleguen que el hijo ha nacido en territorio de la República Dominicana, se tramitará conjuntamente con el de sus padres, y a ella se anexarán los siguientes documentos:

      1) Acta certificada de transcripción de nacimiento expedido por la dirección de la oficina central del estado civil o sus dependencias;

      2) Si el hijo menor de edad se encuentra en edad escolar, constancia de escolaridad en centro de estudio dominicano.

      Artículo 30. Extranjeros en condición de vulnerabilidad. Aquellos extranjeros en condición de vulnerabilidad y que su estatuto legal de protección se encuentre previsto en legislación especializada, su tratamiento de regularización migratoria en todo caso será preferentemente tramitado de acuerdo a los procedimientos que estuvieren establecidos para su manejo en dicha legislación.

      Artículo 31. Niños, niñas y adolescentes extranjeros. Para el caso de niños, niñas y adolescentes presumiblemente extranjeros no acompañados que se encuentren en un centro de acogida bajo supervisión del Consejo Nacional para la Niñez (CONANI), si el mismo ha sido objeto de una Medida de Protección, el Consejo Nacional para la Niñez (CONANI) remitirá al Ministerio de Interior un expediente sumario del menor acompañado de los datos siguientes:

      1) Copia de documentos de identidad, en caso de que existieren;

      2) Copia de la Medida de Protección dictada en relación con el menor;

      3) Datos de ubicación del centro de acogida en que se encuentre; y

      4) Una fotografía a color.

      P..- A la vista expediente, el Ministerio de Interior y Policía dispondrá que la Dirección General de Migración conceda la Residencia Temporal del niño, niña o adolescente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 34, numeral 8 de la Ley.

      Artículo 32. Solicitantes en tratamiento médico. Cuando durante la ejecución del presente Plan el extranjero solicitante se encuentre en las situaciones comprendidas en los numerales 2 y 3, del Artículo 15, de la Ley General de Migración, su solicitud podrá ser hecha por un familiar que se encuentre radicado en el país. La solicitud y la documentación que le acompañe estarán dirigidas a suministrar al Ministerio de Interior y Policía las informaciones sobre su condición que le permita evaluar si el solicitante de que se trate califica en las situaciones previstas en los literales a), b) y c), del numeral 1) del Artículo 16, de la Ley General de Migración.

      P.: Si el solicitante se encuentra hospitalizado o recibiendo tratamiento de manera temporal o permanente en un centro de salud dominicano durante el proceso de regularización, en caso de no calificar para regularizarse conforme a lo previsto por el presente Plan, se le otorgará un permiso de permanencia hasta tanto termine el tratamiento; para ello deberá presentar constancia certificada por una autoridad Policía a someterlo a las disposiciones establecidas por la Ley y el Reglamento, luego de haber comprobado que desapareció la situación que motivaron este trato al inmigrante.

      Artículo 33. Plazo decidir la solicitud. En el plazo de cuarenta y cinco (45) días prorrogables desde la recepción de la solicitud, el Ministerio de Interior y Policía adoptará la decisión que corresponda, siguiendo los criterios previstos en el presente Plan y la notificará al interesado o a su representante legal; así como, a la Dirección General de Migración, a los fines de que proceda a dotar al interesado del estatus migratorio correspondiente.

      P..- En caso de resolución negativa ésta deberá estar suficientemente motivada. Se le notificará al interesado, o a su representante legal, por escrito, informándole de los recursos que contra esta resolución puede interponer; así como, los plazos y alternativas de los que dispone a este fin.

      Artículo 34. Denegación de solicitud. Si una vez culminado el proceso de evaluación, el Ministerio de Interior y Policía considera que el extranjero no califica para su regularización migratoria, procederá conforme a las disposiciones de los artículos 121, 124, 125, 126 y 127, de la Ley No. 285-04, y 129, 130, 131, 132, 133, del Reglamento de Aplicación 631-11.

      Artículo 35. Vías de recurso. La denegación de la solicitud de regularización puede ser impugnada por la persona afectada o por su representante legal por la vía del recurso de reconsideración ante el órgano rector del Plan en el plazo de treinta días (30), contados a partir de la fecha en que le fuere notificada la decisión motivada.

      P.: El Ministro decidirá sobre el recurso de manera sumaria, sobre minuta, confirmando o revocando la decisión impugnada en los treinta (30) días siguientes a su apoderamiento. La decisión que intervenga será definitiva y ejecutoria de manera inmediata.

      Artículo 36. Repatriación voluntaria. Todo extranjero tendrá la opción de solicitar al Ministerio de Interior y Policía la asistencia para repatriación voluntaria a su nación de origen.

      Artículo 37. Prohibición de deportación. Durante la ejecución del presente Plan, las autoridades se abstendrán de adoptar las medidas previstas en los artículos 121 y siguientes de la Ley General de Migración, respecto de los extranjeros en situación migratoria irregular que se encuentren radicados en el territorio de la República Dominicana que se hayan acogido al mismo.

      Artículo 38. Confidencialidad. Toda información o documentación presentada por el extranjero para los fines de acogerse al presente Plan Nacional de Regularización será confidencial y solo para uso oficial.

      Artículo 39. Renovación o cambio de categoría. Todo extranjero que adquiera un estatus migratorio de conformidad con el presente Plan y que esté sujeto a renovación o a cambio de categoría, deberá proceder de conformidad con la normativa sobre la materia.

  13. Presentación de la demanda en suspensión;

    La Fundación Soberanía, Inc., en representación de la Red Nacional por la Defensa de la Soberanía, solicita la suspensión de los efectos y aplicación del "Plan Nacional de Regularización de Extranjeros" hasta tanto este tribunal decida respecto de las acciones directas de inconstitucionalidad interpuestas contra el Decreto núm. 327-13 y de la Ley núm. 169-14.

    La referida solicitud de medidas precautorias fue notificada a las partes mediante las siguientes comunicaciones de la Secretaría de este tribunal:

  14. A la Procuraduría General de la República, mediante comunicación SGTC-2959-2014, recibida el tres (3) de noviembre de dos mil catorce (2014).

  15. A la Cámara de Diputados, a través de la comunicación SGTC-2799-2014, recibida el veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).

  16. Al Senado de la República, mediante la comunicación SGTC-2800-2014, recibida el veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).

  17. A la Presidencia de la República, vía la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, mediante la comunicación SGTC-2801-2014, recibida el veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014).

  18. Argumentos de la demandante en suspensión;

    El demandante, Fundación Soberanía Inc., en representación de la Red Nacional por la Defensa de la Soberanía, fundamenta sus pretensiones, entre otros motivos, en los aspectos siguientes:

  19. (…) la constitución (sic) en su artículo 7 contempla los principios rectores del sistema que rige la justicia constitucional, entre los cuales están el Celeridad, Constitucionalidad, Efectividad, Oficiosidad y Supletoriedad, los cuales facultan al Tribunal Constitucional apoderado de una acción de inconstitucionalidad en curso, como en la especie, para tomar con autoridad las medidas precautorias o cautelares que no colidan con la acción de inconstitucionalidad, con la finalidad y objetivo esencial de prevenir consecuencias lamentables, daños inminentes, agravios irreparables y circunstancias dañinas que puedan acontecer y que están sucediendo como consecuencia de la aplicación del Decreto 327-13; la Ley 169-14 y el Decreto 250-14, promulgado por el Ejecutivo y Aprobado por el Congreso de la Republica (sic), que están siendo ejecutado mediante los decretos y ley que perjudican el interés de todos los dominicanos, además de ser contrario al espíritu y mandato de la sentencia 168-13 de ese Honorable Tribunal, que definió la naturaleza, alcance y sus repercusiones por ser vinculantes a todos los poderes, que ahora han producido en su ejecución distorsiones al sistema de aplicación y definición del carácter de la misma.

  20. (…) estas distorsiones al sistema Migratorio (sic) nuestro, con la aplicación de esos decretos y leyes se viola además, el espíritu y el mandato de la sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional, acontecimientos que vulneran la seguridad, la territorialidad, la paz interior, además, de apoyar degradación de los recursos naturales, del medio ambiente, nuestra biodiversidad, la salud, disminuye la oportunidad de la educación de miles de dominicanos, lo cual constituye un atentado contra la sociedad en su conjunto, dañan indiscutiblemente y lesionan al pueblo Dominicano (sic), cuando irrefutable e incontrovertidamente se confirma que:

    1. Lesionan el derecho de Soberanía;

    2. Dañan la conducta y comportamiento de la sociedad Dominicana (sic);

    3. Perturban la convivencia pacífica de la sociedad;

    4. Denigran al pueblo Dominicano (sic);

    5. D. el espíritu de la compasión abusando del vecino;

    6. Traspasan las buenas intenciones de hospitalidad del pueblo Dominicano (sic);

    7. C. el interés general del pueblo Dominicano (sic).

  21. Esos irreparables daños y agravios sufridos por el pueblo dominicano, como consecuencia de la existencia del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros ilegales, deben ser suspendidos, debe ser interrumpido, debe ser detenido, debe ser aplazado, dicho plan, hasta tanto esta alta corte decida sobre la suerte de los recursos que sirven de sustento procesal o instrumentalidad a esta instancia.

  22. La Nación, constituida por el Soberano tiene sus expectativas en vuestro accionar, a los fines de transparentar los procesos a los cuales han sido sometidos los dominicanos, por un grupo de actos confabulados contra nuestra propia existencia como nación, jugando a favor de la invasión y ocupación ilegal haitiana…Sus agravios contra nuestra existencia y nuestro propio territorio no puede pasar desapercibido, dejar pasar de manera desapercibida los agravios e irreparables daños que le ocasiona a nuestra nación (sic) la haitianización (sic) en el orden moral, social, económico, religioso, cultural, medioambiental, en la salud, la educación, etc.(…).

  23. Los elementos por los cuales se extingue una sociedad son la desaparición del medio ambiente, la cultura y la inmigración ilegal. Los expertos mundiales que estudian la materia migratoria han establecido tope y límites a la migración de ilegales hacia una nación. Cuando la migración supera el tres por ciento (3 %) de la población de un país, se pone en alerta el país ocupado, que en nuestro caso, la invasión pacífica de los haitianos luego del terremoto del 10 de enero de 2010, se acrecentó más de treinta por ciento (30 %), los cuales no pueden ser deportados como consecuencia de la existencia del Decreto núm. 327-13, la Ley núm. 169-14 y el Decreto núm. 250-14.

  24. La invasión haitiana produce daños de tales magnitud como son la destrucción y deforestación de los bosques, los humedales, los arrecifes de coral o el lecho marino; destrucción del medio ambiente, de las fuentes de alimentos al depredar los bancos de pescados y mariscos que desaparecen como consecuencia de la pesca intensiva e indiscriminada por parte de los haitianos, quienes envenenan el agua; ataque de la fauna, intensificación del proceso de erosión como consecuencia de la deforestación de los terrenos de cultivo, abuso del sistema acuífero y reservas de agua dulce, ocupación de habitaciones de hospitales, ocupación de aulas que corresponden a los dominicanos…

  25. Argumentos de los demandados

    4.1 Procuraduría General de la República;

    El procurador general de la República, mediante escritos de fechas veintinueve (29) de octubre y cinco (5) de noviembre, ambos del año dos mil catorce (2014), solicitó el rechazo de la solicitud de medidas precautorias y cautelares interpuesta en fecha quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014) por la Red Nacional por la Defensa de la Soberanía, representada por la Fundación Soberanía Inc., contra el Decreto núm. 327-13 y la Ley núm. 169-14, en virtud de que la Red Nacional por la Defensa de la Soberanía, al no estar legalmente constituida, carece de personalidad jurídica y en consecuencia, no puede ser titular de un interés jurídicamente protegido para interponer una acción directa de inconstitucionalidad.

    4.2. Cámara de Diputados de la República Dominicana;

    En el expediente no consta opinión de la Cámara de Diputados, a pesar de haber sido notificada mediante Comunicación SGTC-2799-2014 del veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014), expedida por la Secretaría de este tribunal.

    4.3. El Senado de la República Dominicana;

    En el expediente no consta opinión del Senado de la República, no obstante haber sido notificada mediante Comunicación SGTC-2800-2014 del veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014), expedida por la Secretaría de este tribunal.

    4.4. Presidencia de la República Dominicana;

    En el expediente no consta opinión de la Presidencia de la República, no obstante haber sido notificada mediante Comunicación SGTC-2801-2014, vía la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, recibida el veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014), expedida por la Secretaría de este tribunal.

  26. Pruebas documentales;

    En el trámite de la presente solicitud de medidas precautorias o cautelares no se aportaron pruebas documentales.

    1. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

  27. Síntesis de la demanda en suspensión;

    El presente caso se contrae a la solicitud de medidas cautelares y precautorias respecto al "Plan Nacional de Regularización de Extranjeros" instituido por la Ley núm. 169-14, el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 169-14 emitido mediante el Decreto núm. 250-14, y el Decreto núm. 327-13, efectuada por la Fundación Soberanía Inc., en representación de la Red Nacional de Defensa por la Soberanía a tenor de una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta contra los instrumentos jurídicos aquí citados.

  28. Competencia;

    Este tribunal constitucional es competente para conocer de la presente solicitud de medidas precautorias y cautelares en virtud de lo que disponen los artículos 185 numerales 1 y 4 de la Constitución de la República y los artículos 36 y 54, numeral 8, de la Ley núm.137-11.

  29. Sobre la solicitud de medidas cautelares y precautorias;

    8.1 La Fundación Soberanía, Inc., representante de la Red Nacional por la Defensa de la Soberanía, solicitó la suspensión de los efectos y aplicación del "Plan Nacional de Regularización de Extranjeros" instituido mediante la Ley núm. 169-14, que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el Registro Civil dominicano y sobre Naturalización, el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 169-14, expedido mediante Decreto núm. 250-14 y el Decreto núm. 327-13, que instituye el "Plan Nacional de Regularización de Extranjeros" en situación migratoria irregular en la República Dominicana; hasta tanto este tribunal se pronunciara respecto de las acciones directas de inconstitucionalidad interpuestas en contra de esos instrumentos.

    8.2 La tutela cautelar es parte integrante de los procesos constitucionales, puesto que contribuye a prevenir la afectación de bienes jurídicos que se debaten en los derechos controvertidos y que se hace necesario preservar hasta que intervenga el fallo definitivo. Las medidas cautelares como remedio procesal constituyen un valioso instrumento para garantizar que durante el desarrollo del proceso, los derechos de las partes permanezcan inalterables.

    8.3 Esta institución exhibe hoy gran utilidad práctica como mecanismo de protección, al que el juez puede acudir en caso necesario, habilitándole para que, en determinadas circunstancias del proceso, adopte una decisión provisional para evitar los riesgos que entraña la demora para los intereses del peticionante; se trata de una decisión anticipada del derecho reclamado que bien puede prevenir daños irreparables o evitar la continuidad de una situación que se está consumando.

    8.4 Cónsono con ello, la Ley núm. 137-11 en su artículo 7.4 autoriza a todo juez o tribunal a garantizar la efectiva aplicación de las normas constitucionales, respetando las garantías mínimas del debido proceso y a utilizar los medios más idóneos y adecuados a las necesidades concretas de protección frente a cada cuestión planteada, pudiendo conceder una tutela judicial diferenciada cuando lo amerite el caso en razón de sus peculiaridades.

    8.5 En efecto, la misma ley núm. 137-11 prevé en la parte capital del artículo 86 que el juez apoderado de la acción de amparo puede ordenar en cualquier etapa del proceso, a petición escrita o verbal del reclamante o de oficio, la adopción de las medidas urgentes que, según las circunstancias, se estimen más idóneas para asegurar provisionalmente la efectividad del derecho fundamental alegadamente lesionado, restringido, alterado o amenazado.

    8.6 En ocasión de los procesos de revisión de decisiones jurisdiccionales que hayan adquirido la autoridad de la cosa juzgada, en los que se admite de manera excepcional la suspensión de las sentencias recurridas y en los casos en que este tribunal estime pertinente, podrá conceder la petición de suspensión, tal como se verifica en el artículo 54.8 de la Ley núm. 137-11 que establece: "El recurso no tiene efecto suspensivo, salvo que, a petición, debidamente motivada, de parte interesada, el Tribunal Constitucional disponga expresamente lo contrario".

    8.7 En una situación similar se encuentran las solicitudes de suspensión en materia de amparo, en la que este tribunal ha estimado, mediante la Sentencia TC/0013/13 del 11 de febrero de 2013, que

    La inexistencia de un texto que de manera expresa faculte al Tribunal Constitucional a suspender la ejecución de la sentencia en la materia que nos ocupa; así como la ejecutoriedad de pleno derecho de la sentencia que resuelven acciones de amparo e igualmente la posibilidad de que el juez pueda ordenar la ejecución sobre minuta constituyen elementos que permiten a este Tribunal establecer que en esta materia, como regla general, dicha demanda es procedente solo en casos muy excepcionales.

    8.8 Como se observa, las medidas precautorias no son ajenas a los procedimientos constitucionales; sin embargo, el diseño de control de constitucionalidad consagrado en los artículos 185.1 de la Constitución y 36 de la Ley núm. 137-11 no prevé procedimiento alguno para los casos en que se persiga el cese temporal de las consecuencias jurídicas que emanan de esos instrumentos jurídicos, hasta tanto este tribunal produzca un fallo definitivo de la acción principal incoada, en este caso, una acción directa de inconstitucionalidad, razón por cual la solicitud cursada por la Fundación Soberanía, Inc. respecto de la suspensión de los efectos de la Ley núm. 169-14, del Decreto núm. 250-14 y del Decreto núm. 327-13 carece de fundamento legal.

    8.9 La ausencia de dicha facultad radica en la propia naturaleza de la acción directa de inconstitucionalidad que se fundamenta en el control abstracto de la normas atacadas, pues el examen general de la cuestión planteada se realiza al margen de los elementos particulares que supone un caso concreto, cuyos efectos, en caso de ser acogida, rigen hacia el futuro para todos los ciudadanos debido al carácter general y normativo que los caracteriza, salvo que el Tribunal entienda pertinente graduar sus efectos en forma retroactiva, según el caso, como lo dispone el artículo 471 de la referida ley núm. 137-11.

    8.10 En ese sentido, las solicitudes de suspensión a tenor de una acción directa en inconstitucionalidad han sido resueltas por este tribunal mediante las

    1 Artículo 48.- Efectos de las decisiones en el tiempo. La sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma produce efectos inmediatos y para el porvenir. Sin embargo, el Tribunal Constitucional podrá reconocer y graduar excepcionalmente, de modo retroactivo, los efectos de sus decisiones de acuerdo a las exigencias del caso.

    sentencias TC/0068/12, de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012) y TC/0200/13, del siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013), en el sentido de que la acción directa de inconstitucionalidad no puede ser objeto de una suspensión debido al efecto erga omnes que la caracteriza; pues, contrario a los recursos de revisión de decisión jurisdiccional, en los que el legislador ha previsto un procedimiento para el cese de los efectos de las sentencias impugnadas y que inciden directamente en las partes involucradas en el fallo, la interrupción de los efectos de las normas atacadas por la vía de la acción de inconstitucionalidad afectarían a todas las personas. Esto, en adición al hecho de que dar solución al requerimiento de suspensión implicaría prejuzgar aspectos de fondo que están reservados al análisis propio de la acción directa de inconstitucionalidad cursada.

    8.11 Finalmente, la Fundación Soberanía, Inc. fundamenta su escrito en que la procedencia de medidas precautorias en materia de acciones directas en inconstitucionalidad obedece, entre otros aspectos, al deber de este tribunal de garantizar la supremacía de la Constitución cuando la norma atacada resulta contraria a la misma; sin embargo, es preciso indicar que el artículo 86 de la referida ley núm. 137-11 contempla las medidas precautorias para los procesos de amparo, facultando al juez a adoptar decisiones que aseguren la efectividad del derecho fundamental alegado lesionado o amenazado, que en la especie no es el caso.

    8.12 Por lo anterior, procede que este tribunal rechace la solicitud realizada por la Fundación Soberanía Inc. en representación de la Red Nacional por la Defensa de la Soberanía, respecto de la suspensión del "Plan Nacional del Regularización de Extranjeros".

    Esta decisión, firmada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida. No figuran las firmas de los magistrados L.V.S., segundo sustituto; y W.S.G.R., en razón de que no participaron en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la Ley.

    Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas precedentemente, el Tribunal Constitucional.

    DECIDE:

PRIMERO

RECHAZAR la solicitud de suspensión de los efectos y aplicación del "Plan Nacional de Regularización de Extranjeros", por improcedente, mal fundada y carente de base legal.

SEGUNDO

ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar a los demandantes, Fundación Soberanía Inc., en representación de la Red Nacional por la Defensa de la Soberanía, y a la Procuraduría General de la República.

TERCERO

DECLARAR la presente demanda libre de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales de fecha trece (13) de junio de dos mil once (2011).

CUARTO

DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Firmado: M.R.G., L.M.P.M., L.V.S., H.A. de los Santos, A.I.B., J.P.C.K., V.J.C.P., J.C.D., R.D.F., W.G., V.G.B., K.M.J.M., I.R., J.J.R.B., S..

La presente sentencia es dada y firmada por los señores jueces del Tribunal Constitucional que anteceden, en la sesión del Pleno celebrada el día 24 del mes de abril del año 2015, y publicada por mí, S. del Tribunal Constitucional, que certifico.

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