Sentencia nº 97 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Julio de 2013.

Número de sentencia97
Número de resolución97
Fecha03 Julio 2013
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 03/07/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): Pollo Licey

Abogado(s): L.. M.Á.P.J.

Recurrido(s): A.Y.S.

Abogado(s): L.. J.M.T.A., Juan Leovigildo Tejada Almonte

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social Pollo Licey La Vega, constituida y existente de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su Registro Nacional de Contribuyente núm. 1-30-62189-6, con domicilio social en la calle P.A. esquinaP.F. de la ciudad de La Vega, debidamente representada por R.R.F.L., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 054-0040256-5, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 2 de junio de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 8 de noviembre de 2011, suscrito por el Licdo. M.Á.P.J., Cédula de Identidad y Electoral núm. 054-0061465-6, abogado del recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más delante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 21 de marzo de 2012, suscrito por los Licdos. J.M.T.A. y J.L.T.A., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 047-0100980-7 y 047-0100981-5, respectivamente, abogados de la recurrida, A.Y.S.;

Que en fecha 24 de abril de 2013, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia; S.I.H.M. y R.C.P.Á., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 1º de julio de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama a los magistrados E.H.M. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios y otros accesorios interpuesta por la actual recurrida A.Y.S. contra la empresa Pollo Licey, el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, dictó el 23 de abril de 2010, una sentencia con el siguiente dispositivo: "PRIMERO: Acoge como buena y válida en cuanto a la forma la demanda en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos y otros accesorios incoada por la señora A.Y.S.G. en perjuicio de la empresa Pollo Licey por haber sido hecha como dispone la ley que rige la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo: a) declara que la causa de ruptura del contrato de trabajo que unía a las partes lo fue el desahucio ejercido por el empleador, en consecuencia terminado el contrato con responsabilidad para el demandado; b) condena a la empresa Pollo Licey a pagar a favor del demandante los valores que se describen a continuación: la suma de RD$19,123.00 por concepto de completivo de prestaciones laborales; la suma de RD$45,337.74 relativa a 147 días del 87.51% del salario diario ordinario por concepto del artículo 86 del Código de Trabajo, esto es, a razón RD$308.42 por cada día de retardo en el pago de la suma a que condena la presente sentencia por concepto de completivo de prestaciones laborales computados desde el 28-11-09 y hasta 23-4-10; la suma de RD$5,907.60 relativa a 45 días de salario ordinario por concepto de las utilidades proporcionales del año 2009; la suma de RD$21,800.00 por concepto de salarios ordinario dejados de pagar durante el período laborado; la suma de RD$12,193.32 por concepto de completivo de salario mínimo dejado de pagar durante el período laborado; la suma de RD$30,000.00 por concepto de indemnización por la falta de pago de salarios ordinarios, salario mínimo, utilidades, violación a la ley de Seguridad Social y por no llevar el registro de los documentos que exige la ley; para un total de RD$134,361.66 teniendo como base un salario promedio, mensual de RD$8,398.21 y una antigüedad de 4 meses y 14 días; c) condena a la empresa Pollo Licey a pagar a la demandante la suma que resultase del cálculo de RD$308.42 por cada día de retardo en el pago de la suma a que condena la presente sentencia por concepto de completivo de prestaciones laborales a computarse a partir del tercer día de la notificación de la presente sentencia; d) ordena que para el pago de la suma a que condena la presente sentencia, por concepto de completivo de prestaciones laborales, salario ordinario, completivo de salario mínimo y utilidades, se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda desde la fecha de la demanda y hasta la fecha en que fue pronunciada la presente sentencia. La variación del valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; e) rechaza los reclamos de pago de vacaciones, salario de Navidad correspondiente al año 2008, horas extras, días feriados descanso semanal, daños y perjuicios por dichos conceptos y por el accidente de trabajo sufrido por la demandante y por medicamentos y gastos médicos planteados por la parte demandante por improcedentes, mal fundados, carentes de base y prueba legal; TERCERO: Compensa el 30% de las costas del procedimiento y condena a la empresa Pollo Licey al pago del restante 70% de las costas del procedimiento ordenándose la distracción de las mismas en provecho de los Licdos. J.M.T.A. y J.L.T.A. quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la empresa Pollo Licey-La Vega, en contra de la sentencia laboral núm. AP00167/10, de fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil diez (2010), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas y procedimientos establecidos por las leyes que rigen la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se acoge en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa Pollo Licey-La Vega, en consecuencia se modifica, en parte la sentencia laboral citada precedentemente, que declaró resuelto el contrato de trabajo que unía las partes por efecto del desahucio ejercido por la empresa Pollo Licey-La Vega, con responsabilidad para la misma y se condena dicha empresa a pagar en favor de la trabajadora recurrida señora A.Y.S.G., los valores siguientes: 1) Se condena a la empresa Pollo Licey-La Vega, a pagar a la trabajadora A.Y.S.G., la suma que resultare del cálculo de Ciento Cuarenta y Dos Pesos con 58/100 (RD$142.58) por cada día de retardo en el pago del completivo de las prestaciones laborales, a computarse a partir del 28-11-2009, hasta que sea saldada la deuda establecida por concepto de prestaciones laborales; 2) la suma de Cinco Mil Novecientos Siete Pesos con 60/100 (RD$5,907.60), relativa a 45 días de salario ordinario por concepto de las utilidades proporcionales del año 2009; 3) la suma de Veintiún Mil Ochocientos Pesos con 00/100 (RD$21,800.00), por concepto de salarios ordinario dejados de pagar durante el período laborado; 4) la suma de Doce Mil Cientos Noventa y Tres Pesos con 32/100 (RD$12,193.32), por concepto de completivo de salario mínimo dejado de pagar durante el período laborado; 5) la suma de Quince Mil Pesos con 00/100 (RD$15,000.00), por concepto de indemnización por la falta de pago de salarios ordinarios, salario mínimo, utilidades, violación a la ley de Seguridad Social y por no llevar el registro de los documentos; TERCERO: Se ordena, que en virtud de lo que establece el artículo 537 del Código de Trabajo, para el pago de las sumas a que condena la presente sentencia, excepto en cuanto al monto de los daños y perjuicios y los valores por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo, se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; la variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; CUARTO: Se condena, la empresa Pollo Licey-La Vega, al pago del 50% de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. J.M. y J.L.T.A., abogadas que afirman estarlas avanzando en su mayor parte, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil Dominicano y se compensa, el 50% restante en cumplimiento de lo que prescribe el artículo 131, del mismo Código";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Violación a los artículos 543, 544, 545 y 546 del Código de Trabajo, depósito de nuevos documentos y violación al derecho de defensa; Segundo Medio: Violación y errónea interpretación del artículo 86 del Código de Trabajo, imposición de astreinte no obstante haberse pagado en audiencia de conciliación, violación al principio constitucional de razonabilidad de la ley;

Considerando, que la recurrente propone en el primer medio de su recurso de casación lo siguiente: "que la corte a-qua al no pronunciarse sobre los documentos depositados por la empresa Pollo Licey en fecha 16 de noviembre de 2010, tales como la certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, la certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos, la tarifa de salario mínimo para los hoteles bares y restaurantes, el dictamen de auditoría preparado por J.G.C. & Asociados y la Resolución sobre salario mínimo del año 2004, incurrió en violación del artículo 69, numerales 4º y de la Constitución de la República, violando la garantía y el respeto del debido proceso de ley, de igual forma violó el sagrado derecho de defensa al no emitir una ordenanza que indicara si rechazaba o no tales documentos";

Considerando, que el artículo 543 del Código de Trabajo establece un procedimiento relativo a la prueba escrita y el citado texto remite a las prescripciones de los artículos 508 y 513 del Código de Trabajo, en lo relativo al escrito o instancia de los mismos;

Considerando, que en los artículos 509 y 513 del Código de Trabajo, se refieren el primero, al escrito debe indicar "el objeto y una breve exposición de las razones que le sirven de fundamento" y el segundo "…los documentos que sirvan de base a su defensa si los tiene, así como el de las copias requeridas por el artículo 491";

Considerando, que en el caso de que se trata la parte apelante no depositó los documentos alegados en la forma, plazo y procedimiento indicado por la ley, por lo cual tenía que someterse a las disposiciones que alega fueron violadas, que establecen el carácter facultativo del juez oídas las partes, autorizar posterior al depósito del escrito inicial la producción de documentos (artículo 544, ordinales 1 y 2 del Código de Trabajo), bajo "la parte que lo solicite no haya podido producirlos en la fecha del depósito del escrito inicial, a pesar de haber hecho esfuerzos razonables para ello y siempre que en dicho escrito, o en la declaración depositada con éste, se haya reservado la facultad de solicitar su admisión en el curso de los procedimientos, especificando el documento de que se trata" y "la parte que lo solicite demuestre satisfactoriamente que en la fecha del depósito de su escrito inicial desconocía la existencia del documento cuya producción posterior pretende hacer o cuando la fecha de éste fuere posterior a la del depósito de su escrito inicial". En el caso de que se trata esta Corte ha llegado a la conclusión luego de un examen de la instancia o escrito alegado de lo siguiente: 1) El recurrente no hizo ninguna solicitud formal de producción de documentos; 2) no da razones para la producción de documentos, ni de hecho, ni de derecho, acorde a las condiciones especificadas en el artículo 544 del Código de Trabajo; y 3) tampoco deposita las copias requeridas para que la contraparte pueda hacer uso de su derecho a réplica conforme al principio de contradicción y a los derechos fundamentales del proceso, en consecuencia, su pedimento carece de fundamento, pues si bien la Corte a-qua no se refirió a los mismos, tampoco los evaluó, en razón de que dicha solicitud además de irregular, contraria a la ley, violaba la lealtad procesal y el principio de contradicción;

Considerando, que si bien la Corte a-qua pudo emitir un auto rechazándolo, como lo hizo implícitamente, ya que el depósito carecía de pertinencia, pues no solicitó nada al respecto, ese hecho como tal carece de relevancia jurídica al no cambiar el destino de la litis, ni violar los derechos fundamentales del proceso, en consecuencia ese medio debe ser desestimado;

Considerando, que la recurrente propone en el segundo medio de su recurso de casación lo siguiente: "que la corte a-qua condenó al pago del astreinte del artículo 86 del Código de Trabajo, lo que es totalmente improcedente, pues P.L. pagó en conciliación la suma de RD$4,589.00 por concepto de preaviso, cesantía y Navidad, pago éste que se realizó en base al sueldo que realmente se le aplica a la empresa Pollo Licey, el astreinte del artículo 86 del referido código, al ser una sanción muy gravosa solo procede contra el empleador que ha ejercido el desahucio y que se niega a pagar el preaviso y el auxilio de cesantía al trabajador";

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que los artículos antes referidos, permiten establecer que la trabajadora recurrida tenía derecho a recibir los valores que se describen a continuación: a) la suma de RD$2,467.01, por concepto de 7 días de preaviso; b) la suma de RD$2,114.58, por concepto de 6 días de cesantía; totalizando el monto adeudado la suma de Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Un Pesos con 58/100 (RD$4,581.59), valores este que la trabajadora recurrida debió haber recibido en fecha 09-10-2009" y sostiene "que consta en el expediente que nos ocupa depositado como medio de prueba por la parte recurrente el acta de conciliación núm. 2040/2009, de fecha 27-11-2009, donde se da constancia que la trabajadora recibió la suma de Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Nueve Pesos con 00/100 (RD$4,589.00), por concepto de preaviso, cesantía y Navidad, de los cuales procede aplicar";

Considerando, que en el caso de que se trata la Corte a-qua usando correctamente el principio de proporcionalidad, condenó a la recurrente al pago de una penalidad correspondiente a la "proporción" dejada de pagar luego del vencimiento de los diez (10) días indicados en el artículo 86 del Código de Trabajo, y descontadas las sumas recibidas en la audiencia de conciliación, en consecuencia dicho medio carece de fundamento y debe ser desestimado;

Por tales motivos, PRIMERO: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Pollo Licey La Vega, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 2 de julio de 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; SEGUNDO: Condena a la parte recurrente al pago de las costas de procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho de los Licdos. J.M.T.A. y J.L.T.A., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 3 de julio de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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