Sentencia nº 397 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Julio de 2016.

Fecha27 Julio 2016
Número de sentencia397
Número de resolución397
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 27 de julio de 2016, que dice:

TERCERA SALA.

Rechaza

Audiencia pública del 27 de julio de 2016.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por las señoras: 1) Katiria Prensa Bello, dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1268832-0, domiciliada y residente en la calle R.S.J., núm. 29, Brisa de Los Palmares, Sabana Perdida, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo; 2) C.E.R.R., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1580786-9, domiciliada y residente en Nacional; 3) D.M.M.D., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 018-0063334-7, domiciliada y residente en la calle 10, núm. 24, Los Alcarrizos, Santo Domingo, Distrito Nacional; 4) D.C.D.U., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1589588-0, domiciliada y residente en la calle Respaldo 18, E.Q., núm. 22, parte atrás, Santo Domingo, Distrito Nacional; 5) L.M.L., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1651377-1, domiciliada y residente en el Km. 9 ½ Autopista Duarte, calle 10, núm. 52, V.M., parte arriba, Santo Domingo, Distrito Nacional; 6) D.Y.A.M., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1506940-3, domiciliada y residente en el Km. 14, A.D., núm. 132, La Ciénaga, Los Alcarrizos; 7) Sandra Familia De Los Santos, dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1483448-4, domiciliada y residente en la calle Primera, núm. 59, La Rosa, H., Santo Domingo Norte; 8) D.O.C., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 123-0007951-9, domiciliada y residente en la calle Las Mercedes, núm. 50, Los Alcarrizos; 9) K.M.S., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1885095-7, domiciliada y Distrito Nacional; 10) M.E.S.R.G., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 069-0008161-0, domiciliada y residente en la calle Primera, núm. 130, Pueblo Nuevo, V.D., municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo; contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 10 de octubre de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. C.M., por sí y por el Licdo. P.C.P.M., abogados de las recurrentes las señoras Katiria Prensa Bello, C.E.R.R., D.M.M.D., D.C.D.U., L.M.L., D.Y.A.M., S.F. De Los Santos, D.O.C., K.M.S., M.E.S.R.G.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. L.T.R.B. abogado de la parte recurrida Salón Ponte Bella, Salón Revolution, Almacenes de Ropas Extranjeras Closet Americano, P.A.A. y R.B.A.P.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la febrero de 2014, suscrito por el Licdo. P.C.P.M., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0125896-0, abogado de las recurrentes, mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Vista la resolución núm. 3290-2014, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 28 de agosto del 2014, mediante la cual declara el defecto de los co-recurridos las señoras C. De los Santos Mejía, A.U.F., X.O.P.P., A.P.P., A.D.B.P. y L.M.P.P.;

Que en fecha 9 de septiembre de 2015, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., presidente de esta Tercera Sala; E.H.M., S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 25 de julio de 2016, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por las señoras Katiria Prensa Bello y compartes, la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito nacional dictó en fecha 31 de marzo del 2009, la sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara el defecto en contra de los co-demandados Almacenes de Ropas Extranjeras Closet Americano, A.U.F., C. De los Santos Mejía, X.O.P.P., R.B.A.P., X.A.P.P., A.D.B.P. y L.M.P.P. por no haber comparecido a la audiencia pública celebrada por este tribunal de fecha veintiséis (26) del mes de febrero del año 2009, no obstante citación legal mediante acto núm. 225/2009 de fecha cinco
(5) del mes de febrero del año Dos Mil Nueve (2009), instrumentado por el ministerial J.T.T.A., Alguacil de Estrados de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional; Segundo: Declarar regular y válida en cuanto a la forma la demanda incoada por las señoras Katiria Prensa Bello, C.E.R.R., D.C.D.U., L.M.L., M.E.S.R.G., D.Y.A.M., K.M.S., D.M.M.D., S.F. De los Santos y D.O.C., en contra de S.P.B., Salón Revolution, Almacenes De Ropas Extranjeras Closet Americano, C. De los Santos Mejía, P.A.A., A.U.F., X.O.P.P., R.B.A.P., X.A.P.P., A.D.B.P. y L.M.P.P., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Tercero: Rechaza en cuanto al fondo la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios incoada por las demandantes Katiria Prensa Bello, C.E.R.R., D.C.D.U., L.M.L., M.E.S.R.G., D.Y.A.M., K.M.S., D.M.M.D., S.F. De los Santos y D.O.C., en contra de los co-demandados Almacenes De Ropas Extranjeras Closet Americano, A.U.F., C. De los Santos Mejía, X.O.P.P., R.B.A.P., X.A.P.P., pruebas en la existencia del contrato de trabajo; Cuarto: Excluye de oficio del presente proceso al co-demandado Salon Revolution por los motivos argüidos en el cuerpo de la presente sentencia; Quinto: Rechaza la solicitud de exclusión de la co-demandada P.A.A. por los motivos expuestos; Sexto: Declara resuelto el contrato que por tiempo indefinido unía a las partes K.P.B., C.E.R.R., D.C.D.U., L.M.L., M.E.S.R.G., D.Y.A.M., K.M.S., D.M.M.D., S.F. De los Santos y D.O.C., (demandantes) y S.P.B. y P.A.A. (demandada), por causa de dimisión justificada con responsabilidad para esta última; Séptimo: Acoge en cuanto al fondo, la demanda en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos incoada por las señoras Katiria Prensa Bello, C.E.R.R., D.C.D.U., L.M.L., M.E.S.R.G., D.Y.A.M., K.M.S., D.M.M.D., S.F. De los Santos y D.O.C., en contra de S.P.B. y P.A.A., por ser justa y reposar en base legal; Octavo: Condena a la entidad S.P.B. y P.A.A., a señalados anteriormente, los valores siguientes: 1-Katiria Prensa Bello:
a) la cantidad de Treinta y Siete Mil Seiscientos Cuatro Pesos con 00/100 Centavos (RD$37,604.00) por concepto de 28 días de preaviso;
b) la cantidad de Setenta y Tres Mil Ochocientos Sesenta y Siete Pesos con 00/100 (RD$73,865.00) por concepto de 55 días de cesantía; c) la cantidad de Dieciocho Mil Ochocientos Dos Pesos con 00/100 (RD18,802.00), por concepto de catorce (14) días de vacaciones; d) la cantidad de Veinticuatro Mil Pesos con 00/100 Centavos (RD$24,000.00) por concepto de proporción de salario de Navidad, e) la cantidad de Sesenta Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco Pesos con 00/100 Centavos (RD$60,435.00) por concepto de cuarenta y cinco (45) días de participación en los beneficios de la empresa, f) la suma de Ciento Noventa y Dos Mil Pesos con 00/100 Centavos (RD$192,000.00), en aplicación del artículo 101 del Código de Trabajo. Para un total general de Cuatrocientos Seis Mil Setecientos Seis Pesos con 00/100 Centavos (RD$406,706.00). Todo en base a un salario quincenal de Dieciséis Mil Pesos con 00/100 centavos (RD$16,000.00) y un tiempo de labores de dos (2) años, ocho (8) meses y seis días (6); 2-Cecilia E.R.R. a) la cantidad de Treinta y Siete Mil Seiscientos Cuatro Pesos con 00/100 Centavos (RD$37,604.00) por concepto de 28 días de preaviso; b) la cantidad de Sesenta y Cuatro por concepto de 48 días de cesantía; c) la cantidad de Dieciocho Mil Ochocientos Dos Pesos con 00/100 (RD18,802.00), por concepto de catorce (14) días de vacaciones; d) la cantidad de Veinticuatro Mil Pesos con 00/100 centavos (RD$24,000.00) por concepto de proporción de salario de Navidad, e) la cantidad de Sesenta Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco Pesos con 00/100 Centavos (RD$60,435.00) por concepto de cuarenta y cinco (45) días de participación en los beneficios de la empresa, f) la suma de Ciento Noventa y Dos Mil Pesos con 00/100 centavos (RD$192,000.00), en aplicación del artículo 101 del Código de Trabajo. Para un total general de Trescientos Noventa y Siete Mil Trescientos Cinco Pesos con 00/100 Centavos (RD$397,305.00). Todo en base a un salario quincenal de Dieciséis Mil Pesos con 00/100 Centavos (RD$16,000.00) y un tiempo de labores de dos (2) años, cinco(5) meses y veinte días (20); 3- D.C.D.U.: a) la cantidad de Treinta y Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Dos Pesos con 00/100 Centavos (RD$35,252.00) por concepto de 28 días de preaviso; b) la cantidad de Sesenta Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Pesos con 00/100 (RD$60,432.00) por concepto de 48 días de cesantía; c) la cantidad de Diecisiete Mil Seiscientos Veintiséis Pesos con 00/100 (RD17,626.00), por concepto de catorce (14) días de vacaciones; d) la cantidad de Veintidós Mil de proporción de salario de Navidad, e) la cantidad de Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Pesos con 00/100 Centavos (RD$56,655.00) por concepto de cuarenta y cinco (45) días de participación en los beneficios de la empresa, f) la suma de Ciento Ochenta Mil Pesos con 00/100 Centavos (RD$180,000.00), en aplicación del artículo 101 del Código de Trabajo. Para un total general de Trescientos Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Pesos con 00/100 Centavos (RD$372,465.00). Todo en base a un salario quincenal de Quince Mil Pesos con 00/100 Centavos (RD$15,000.00) y un tiempo de labores de dos (2) años, tres (3) meses y once días (11); 4-Laura M.L.: a) la cantidad de Treinta y Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Dos Pesos con 00/100 Centavos (RD$35,252.00) por concepto de 28 días de preaviso; b) la cantidad de Sesenta Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Pesos con 00/100 (RD$60,432.00) por concepto de 48 días de cesantía; c) la cantidad de Diecisiete Mil Seiscientos Veintiséis Pesos con 00/100 (RD17,626.00), por concepto de catorce (14) días de vacaciones; d) la cantidad de Veintidós Mil Quinientos Pesos con 00/100 Centavos (RD$22,500.00) por concepto de proporción de salario de navidad, e) la cantidad de cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y cinco pesos con 00/100 centavos (RD$56,655.00) por concepto de cuarenta y cinco (45) días de Ochenta Mil Pesos con 00/100 Centavos (RD$180,000.00), en aplicación del artículo 101 del Código de Trabajo. Para un total general de Trescientos Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Pesos con 00/100 centavos (RD$372,465.00). Todo en base a un salario quincenal de Quince Mil Pesos con 00/100 Centavos (RD$15,000.00) y un tiempo de labores de dos (2) años, tres (3) meses y once (11) días; 5- M.E.S.R.G.: a) la cantidad de Treinta y Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Dos Pesos con 00/100 Centavos (RD$35,252.00) por concepto de 28 días de preaviso; b) la cantidad de Sesenta y Nueve Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Pesos con 00/100 (RD$69,245.00) por concepto de 55 días de cesantía; c) la cantidad de Diecisiete Mil Seiscientos Veintiséis Pesos con 00/100 (RD17,626.00), por concepto de catorce (14) días de vacaciones; d) la cantidad de Veintidós Mil Quinientos Pesos con 00/100 centavos (RD$22,500.00) por concepto de proporción de salario de Navidad, e) la cantidad de Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Pesos con 00/100 Centavos (RD$56,655.00) por concepto de cuarenta y cinco (45) días de participación en los beneficios de la empresa, f) la suma de Ciento Ochenta Mil Pesos con 00/100 Centavos (RD$180,000.00), en aplicación del artículo 101 del Código de Trabajo. Para un total general de Trescientos Ochenta y Un Doscientos Setenta y Ocho Pesos con de Quince Mil Pesos con 00/100 Centavos (RD$15,000.00) y un tiempo de labores de dos (2) años, seis (6) meses y siete días (7); 6- D.Y.A.M.: a) la cantidad de Cuarenta y Siete Mil Doce Pesos con 00/100 Centavos (RD$47,012.00) por concepto de 28 días de preaviso; b) la cantidad de Ochenta Mil Quinientos Noventa y Dos Pesos con 00/100 (RD$80,592.00) por concepto de 48 días de cesantía; c) la cantidad de Veintitrés Mil Quinientos Seis Pesos con 00/100 (RD$23,506.00), por concepto de catorce (14) días de vacaciones; d) la cantidad de Treinta Mil Pesos con 00/100 Centavos (RD$30,000.00) por concepto de proporción de salario de Navidad; e) la cantidad de Setenta y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Cinco Pesos con 00/100 Centavos (RD$75,555.00) por concepto de cuarenta y cinco (45) días de participación en los beneficios de la empresa, f) la suma de Doscientos Cuarenta Mil Pesos con 00/100 Centavos (RD$240,000.00), en aplicación del artículo 101 del Código de Trabajo. Para un total general de Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Pesos con 00/100 Centavos (RD$496,665.00). Todo en base a un salario quincenal de Veinte Mil Pesos con 00/100 Centavos (RD$20,000.00) y un tiempo de labores de dos (2) años, cinco (5) meses y nueve días (9); 7- K.M.S.: a) la cantidad de Treinta y Dos Mil Novecientos Pesos con 00/100 Centavos (RD$32,900.00), por Mil Seiscientos Veinticinco Pesos con 00/100 (RD$64,625.00) por concepto de 55 días de cesantía; c) la cantidad de Dieciséis Mil Cuatrocientos Cincuenta Pesos con 00/100 (RD$16,450.00), por concepto de catorce (14) días de vacaciones; d) la cantidad de Veintiún Mil Pesos con 00/100 centavos (RD$21,000.00) por concepto de proporción de salario de Navidad, e) la cantidad de Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Setenta y Cinco Pesos con 00/100 Centavos (RD$52,875.00) por concepto de cuarenta y cinco (45) días de participación en los beneficios de la empresa, f) la suma de Ciento Sesenta y Ocho Mil Pesos con 00/100 (RD$168,000.00), en aplicación del artículo 101 del Código de Trabajo. Para un total general de Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Pesos con 00/100 Centavos (RD$355,850.00). Todo en base a un salario quincenal de Catorce Mil Pesos con 00/100 Centavos (RD$14,000.00) y un tiempo de labores de dos (2) años, seis (6) meses y dos (2) días; 8) D.M.M.D.; a) la cantidad de Treinta y Dos Mil Novecientos Pesos con 00/100 Centavos (RD$32,900.00), por concepto de 28 días de preaviso; b) la cantidad de Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$56,400.00) por concepto de 48 días de cesantía; c) la cantidad de Dieciséis Mil Cuatrocientos Cincuenta Pesos con 00/100 (RD$16,450.00), por concepto de catorce 00/100 Centavos (RD$21,000.00) por concepto de proporción de salario de Navidad, e) la cantidad de Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Setenta y Cinco Pesos con 00/100 Centavos (RD$52,875.00) por concepto de cuarenta y cinco (45) días de participación en los beneficios de la empresa, f) la suma de Ciento Sesenta y Ocho Mil Pesos con 00/100 (RD$168,000.00), en aplicación del artículo 101 del Código de Trabajo. Para un total general de Trescientos Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Veinticinco Pesos con 00/100 Centavos (RD$347,625.00). Todo en base a un salario quincenal de Catorce Mil Pesos con 00/100 Centavos (RD$14,000.00) y un tiempo de labores de dos (2) años, tres (3) meses y dieciocho (18) días; 9) S.F. De los Santos: a) la cantidad de Veintiocho Mil Ciento Noventa y Seis Pesos con 00/100 Centavos (RD$28,196.00), por concepto de 28 días de preaviso; b) la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Doscientos Noventa y Cuatro Pesos con 00/100 (RD$42,294.00) por concepto de cuarenta y dos (42) días de cesantía; c) la cantidad de Catorce Mil Noventa y Ocho Pesos con 00/100 (RD$14,098.00), por concepto de catorce (14) días de vacaciones; d) la cantidad de Dieciocho Mil Pesos con 00/100 Centavos (RD$18,000.00) por concepto de proporción de salario de Navidad, e) la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Quince Pesos con 00/100 centavos (RD$45,315.00) por concepto de cuarenta suma de Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Pesos con 00/100 (RD$144,000.00), en aplicación del artículo 101 del Código de Trabajo. Para un total general de Doscientos Noventa y Un Mil Novecientos Tres Pesos con 00/100 Centavos (RD$291,903.00). Todo en base a un salario quincenal de Doce Mil Pesos con 00/100 Centavos (RD$12,000.00) y un tiempo de labores de dos (2) años, y nueve (9) días; 10) D.O.C.: a) la cantidad de Veintiocho Mil Ciento Noventa y Seis Pesos con 00/100 centavos (RD$28,196.00), por concepto de 28 días de preaviso; b) la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Seis Pesos con 00/100 (RD$48,336.00) por concepto de 48 días de cesantía; c) la cantidad de Catorce Mil Noventa y Ocho Pesos con 00/100 (RD$14,098.00), por concepto de catorce (14) días de vacaciones; d) la cantidad de Dieciocho Mil Pesos con 00/100 centavos (RD$18,000.00) por concepto de proporción de salario de Navidad, e) la cantidad de Cuarenta y Cinco Trescientos Quince Pesos con 00/100 centavos (RD$45,315.00) por concepto de cuarenta y cinco
(45) días de participación en los beneficios de la empresa, f) la suma de Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Pesos con 00/100 (RD$144,000.00), en aplicación del artículo 101 del Código de Trabajo. Para un total general de Doscientos Noventa y Siete Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Pesos con 00/100 Centavos (RD$297,945.00). Todo en base a un (RD$12,000.00) y un tiempo de labores de dos (2) años, cinco (5) meses y veintiún (21) días; Noveno: Condena a la entidad S.P.B. y P.A.A., a pagar a favor de las demandantes los valores siguientes: 1-Katiria Prensa Bello: a) la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Pesos con 00/100 Centavos (RD$48,000.00); por concepto de tres
(3) quincenas laboradas y no pagadas; y b) la cantidad de Trece Mil Cuatrocientos Treinta Pesos con por concepto de los últimos diez días laborados y no pagados; 2- C.E.R.R.: a) la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Pesos con 00/100 Centavos (RD$48,000.00); por concepto de tres (3) quincenas laboradas y no pagadas; y b) la cantidad de Doce Mil Ochenta y Siete Pesos (RD$12,087.00) por concepto nueve (9) días laborados y no pagados; 3-Diana C.D.U., la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Pesos con 00/100 Centavos (RD$45,000.00); por concepto de tres (3) quincenas laboradas y no pagadas; y b) la cantidad de Once Mil Trescientos Treinta y Un Pesos (RD$11,331.00) por concepto de los últimos nueve (9) días laborados y no pagados; 4- L.M.L.:
a) la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Pesos con 00/100 Centavos (RD$45,000.00); por concepto de tres (3) quincenas laboradas y no pagadas; y b) la cantidad de Once Mil Trescientos Treinta y Un Pesos (RD$11,331.00) por concepto de los últimos nueve (9) días laborados cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Pesos con 00/100 Centavos (RD$45,000.00); por concepto de tres (3) quincenas laboradas y no pagadas; y b) la cantidad de Doce Mil Quinientos Noventa Pesos (RD$12,590.00) por concepto los últimos diez (10) días laborados y no pagados; 6- D.Y.A.M.: a) la cantidad de Sesenta Mil Pesos con 00/100 Centavos (RD$60,000.00); por concepto de tres (3) quincenas laboradas y no pagadas; y b) la cantidad de Dieciocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve Pesos (RD$18,469.00) por concepto de los últimos once (11) días laborados y no pagados; 7- K.M.S.: a) la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Pesos con 00/100 Centavos (RD$42,000.00); por concepto de tres (3) quincenas laboradas y no pagadas; y b) la cantidad de Once Mil Setecientos Cincuenta Pesos (RD$11,750.00) por concepto de los últimos diez (10) días laborados y no pagados; 8- D.M.M.D.: a) la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Pesos con 00/100 Centavos (RD$42,000.00); por concepto de tres (3) quincenas laboradas y no pagadas; y b) la cantidad de Diez Mil Quinientos Setenta y Cinco Pesos (RD$10,575.00) por concepto nueve (9) días laborados y no pagados; 9- S.F. De los Santos: a) la cantidad de Treinta y Seis Mil Pesos con 00/100 Centavos (RD$36,000.00); por concepto de tres (3) quincenas laboradas y no pagadas; y b) la cantidad de Nueve nueve (9) días laborados y no pagados; y 10) D.O.C.: a) la cantidad de Treinta y Seis Mil Pesos con 00/100 Centavos (RD$36,000.00); por concepto de tres (03) quincenas laboradas y no pagadas; y b) la cantidad de Diez Mil Pesos Setenta Pesos con 00/100 Centavos (RD$10,070.00) por concepto de los últimos diez días (10) laborados y no pagados; Décimo: Rechaza la reclamación del pago de horas extras, realizada por las demandantes Katiria Prensa Bello, C.E.R.R., D.C.D.U., L.M.L., M.E.S.R.G., D.Y.A.M., K.M.S., D.M.M.D., S.F. De los Santos y D.O.C., en contra de S.P.B. y P.A.A., por falta de pruebas; Décimo Primero: Rechaza la reclamación por el pago de astreinte conminatorio solicitado por la parte demandante Katiria Prensa Bello, C.E.R.R., D.C.D.U., L.M.L., M.E.S.R.G., D.Y.A.M., K.M.S., D.M.M.D., S.F. De los Santos y D.O.C., en contra del S.P.B. y P.A.A. por improcedente; Décimo Segundo: Acoge la demanda en reparación de daños y perjuicios por no inscripción en Katiria Prensa Bello, C.E.R.R., D.C.D.U., L.M.L., M.E.S.R.G., D.Y.A.M., K.M.S., D.M.M.D., S.F. De los Santos y D.O.C. en contra de Salón Ponte Bella y P.A.A., por los motivos expuestos; D. Tercero: Condena a la demandada S.P.B. y P.A.A., pagar a favor de cada una de las demandantes Katiria Prensa Bello, C.E.R.R., D.C.D.U., L.M.L., M.E.S.R.G., D.Y.A.M., K.M.S., D.M.M.D., S.F. De los Santos y D.O.C., la suma de Diez Mil Pesos con 00/100 Centavos (RD$10,000.00) como justa reparación por los daños y perjuicios ocasionados por no tenerlas inscritas en el Sistema Dominicano de Seguridad Social; Décimo Cuarto: Ordena a la parte demandada Salón Ponte Bella y P.A.A. tomar en consideración la variación en el valor de la moneda desde la fecha en que introdujo la demanda hasta que se pronuncie la presente sentencia en virtud del artículo 537 del Código de Trabajo; Décimo Quinto: Condena a la parte demandada Salón Ponte Bella y P.A.A., al pago de las costas del procedimiento favor y avanzado en su totalidad; Décimo Sexto: Comisiona al ministerial D.A.N., Alguacil de Estrados de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional para la notificación de la presente sentencia;”(sic) b) que con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión intervino la sentencia, ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Declara regular, en cuanto a la forma, el recurso de apelación principal interpuesto por S.P.B. y la señora P.A.A. y el recurso de apelación incidental interpuesto por las señoras Katiria Prensa Bello, C.E.R.R., D.C.D.U., L.M.L., M.E.S.R.G., D.Y.A.M., K.M.S., D.M.M.D., S.F. De los Santos y D.O.C., en contra de la sentencia laboral núm. 090/2009, fecha 31 de marzo de 2009, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda en intervención forzosa interpuesta por las señoras Katiria Prensa Bello, C.E.R.R., D.C.D.U., L.M.L., M.E.S.R.G., D.Y.A.M., K.M.S., D.M.M.D., S.F. De los Santos y D.O.C. contra D´Ck2 Hairdresser fondo, por carecer de fundamento; Tercero: Rechaza parcialmente, en cuanto al fondo, el recurso de apelación principal y el recurso de apelación incidental y en consecuencia confirma la sentencia impugnada en cuanto al rechazo respecto de los co- recurridos Salón Revolution, C. De los Santos Mejía, Almacenes de Ropas Extranjeras Closet Americano, A.U.F., X.O.P.P., R.B.A.P., X.A.P.P., A.D.B.P. y L.M.P.P., al monto salario devengado por las trabajadoras, lo justificado de la dimisión, la condenación por salario adeudado, el rechazo al pago de horas extraordinarias, horas nocturnas y astreinte, se modifica en cuanto al tiempo de labor de las trabajadoras, el monto de las Prestaciones Laborales, el monto de la proporción del salario de Navidad 2008, el monto de la proporción de la participación legal en los beneficios de la empresa correspondiente al año fiscal 2008 y el monto de la indemnización por no inscripción en la Seguridad Social y se revoca en lo relativo a las vacaciones y participación legal en los beneficios de la empresa correspondientes al 2007; Cuarto: Condena a S.P.B. y la Señora Pura Amarilis Alfonso pagar a los valores siguientes a favor de las señoras: 1.- K.P.B.: la suma de RD$9,403.87 por concepto de siete (7) días de salario ordinario por preaviso; la suma de RD$8,060.46 por concepto de seis (6) días de salario ordinario por auxilio de cesantía; la suma de RD$12,000.00 por concepto de proporción de salario de navidad; la suma de RD$22,660.65 por concepto de proporción de la por concepto de salarios adeudados; la suma de RD$192,000.00 por aplicación del artículo 101 del Código de Trabajo; la suma de RD$5,000.00 por concepto de indemnización reparadora de daños y perjuicios; Para un total de Ciento Noventa y Siete Mil Ciento Veinte y Cuatro Pesos con 98/100 (RD$297,124.98); Todo esto en base a u tiempo de cuatro (4) meses y nueve
(9) días y un salario quincenal de RD$16,000.00; 2.- C.R.: la suma de RD$9,403.87 por concepto de siete (7) días de salario ordinario por preaviso; la suma de RD$8,060.46 por concepto de seis (6) días de salario ordinario por auxilio de cesantía; la suma de RD$12,000.00 por concepto de proporción de salario de Navidad; la suma de RD$22,660.65 por concepto de proporción de la participación legal en los beneficios de la empresa; la suma de RD$48,000.00 por concepto de salarios adeudados; la suma de RD$192,000.00 por aplicación del artículo 101 del Código de Trabajo; la suma de RD$5,000.00 por concepto de indemnización reparadora de daños y perjuicios; Para un total de Ciento Noventa y Siete Mil Ciento Veinte y Cuatro Pesos con 98/100 (RD$297,124.98); Todo esto en base a u tiempo de cuatro (4) meses y nueve (9) días y un salario quincenal de RD$16,000.00; 3.- D.C.D.: la suma de RD$8,816.15 por concepto de siete (7) días de salario ordinario por preaviso; la suma de RD$7,556.70 por concepto de seis (6) días de salario ordinario por auxilio de cesantía; la suma de RD$11,250.00 por concepto de proporción de salario de Navidad; la suma de RD$21,244.05 por concepto de proporción de la participación legal en los
adeudados; la suma de RD$180,000.00 por aplicación del artículo 101 del Código de Trabajo; la suma de RD$5,000.00 por concepto de indemnización reparadora de daños y perjuicios; Para un total de Doscientos Setenta y Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Seis Pesos con 90/100 (RD$278,866.90); Todo esto en base a u tiempo de cuatro (4) meses y nueve (9) días y un salario quincenal de RD$15,000.00; 4.- L.M.: la suma de RD$8,816.15 por concepto de siete (7) días de salario ordinario por preaviso; la suma de RD$7,556.70 por concepto de seis (6) días de salario ordinario por auxilio de cesantía; la suma de RD$11,250.00 por concepto de proporción de salario de Navidad; la suma de RD$21,244.05 por concepto de proporción de la participación legal en los beneficios de la empresa; la suma de RD$45,000.00 por concepto de salarios adeudados; la suma de RD$180,000.00 por aplicación del artículo 101 del Código de Trabajo; la suma de RD$5,000.00 por concepto de indemnización reparadora de daños y perjuicios; Para un total de Doscientos Setenta y Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Seis Pesos con 90/100 (RD$278,866.90); Todo esto en base a u tiempo de cuatro (4) meses y nueve
(9) días y un salario quincenal de RD$15,000.00; 5.- M.E.S.: la suma de RD$8,816.15 por concepto de siete (7) días de salario ordinario por preaviso; la suma de RD$7,556.70 por concepto de seis (6) días de salario ordinario por auxilio de cesantía; la suma de RD$11,250.00 por concepto de proporción de salario de Navidad; la suma de RD$21,244.05 por concepto de proporción de la participación legal en los beneficios de la
suma de RD$180,000.00 por aplicación del artículo 101 del Código de Trabajo; la suma de RD$5,000.00 por concepto de indemnización reparadora de daños y perjuicios; Para un total de Doscientos Setenta y Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Seis Pesos con 90/100 (RD$278,866.90); Todo esto en base a u tiempo de cuatro (4) meses y diez (10) días y un salario quincenal de RD$15,000.00; 6.- D.Y.A.: la suma de RD$8,816.15 por concepto de siete (7) días de salario ordinario por preaviso; la suma de RD$7,556.70 por concepto de seis (6) días de salario ordinario por auxilio de cesantía; la suma de RD$11,250.00 por concepto de proporción de salario de Navidad; la suma de RD$21,244.05 por concepto de proporción de la participación legal en los beneficios de la empresa; la suma de RD$45,000.00 por concepto de salarios adeudados; la suma de RD$180,000.00 por aplicación del artículo 101 del Código de Trabajo; la suma de RD$5,000.00 por concepto de indemnización reparadora de daños y perjuicios; Para un total de Doscientos Setenta y Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Seis Pesos con 90/100 (RD$278,866.90); Todo esto en base a u tiempo de cuatro (4) meses y once
(11) días y un salario quincenal de RD$15,000.00; 7.-Katel M.S.: la suma de RD$8,228.36 por concepto de siete (7) días de salario ordinario por preaviso; la suma de RD$7,052.88 por concepto de seis (6) días de salario ordinario por auxilio de cesantía; la suma de RD$10,499.99 por concepto de proporción de salario de Navidad; la suma de RD$19,827.90 por concepto de proporción de la participación legal en los beneficios de la empresa; la suma
RD$168,000.00 por aplicación del artículo 101 del Código de Trabajo; la suma de RD$5,000.00 por concepto de indemnización reparadora de daños y perjuicios; Para un total de Doscientos Sesenta Mil Seiscientos Nueve Pesos con 13/100 (RD$260,609.13); Todo esto en base a u tiempo de cuatro (4) meses y diez (10) días y un salario quincenal de RD$14,000.00; 8.- Digna M.M.D.: la suma de RD$8,228.36 por concepto de siete (7) días de salario ordinario por preaviso; la suma de RD$7,052.88 por concepto de seis (6) días de salario ordinario por auxilio de cesantía; la suma de RD$10,499.99 por concepto de proporción de salario de Navidad; la suma de RD$19,827.90 por concepto de proporción de la participación legal en los beneficios de la empresa; la suma de RD$42,000.00 por concepto de salarios adeudados; la suma de RD$168,000.00 por aplicación del artículo 101 del Código de Trabajo; la suma de RD$5,000.00 por concepto de indemnización reparadora de daños y perjuicios; Para un total de Doscientos Sesenta Mil Seiscientos Nueve Pesos con 13/100 (RD$260,609.13); Todo esto en base a u tiempo de cuatro (4) meses y nueve (9) días y un salario quincenal de RD$14,000.00; 9.- S.F.: la suma de RD$7,052.92 por concepto de siete (7) días de salario ordinario por preaviso; la suma de RD$6,045.36 por concepto de seis (6) días de salario ordinario por auxilio de cesantía; la suma de RD$9,000.00 por concepto de proporción de salario de Navidad; la suma de RD$16,995.60 por concepto de proporción de la participación legal en los beneficios de la empresa; la suma de RD$36,000.00 por concepto de salarios Código de Trabajo; la suma de RD$5,000.00 por concepto de indemnización reparadora de daños y perjuicios; Para un total de Doscientos Veinticuatro Mil Noventa y Tres Pesos con 88/100 (RD$224,093.88); Todo esto en base a u tiempo de cuatro (4) meses y diez (10) días y un salario quincenal de RD$12,000.00; 10.- D.O.C.: la suma de RD$7,052.92 por concepto de siete (7) días de salario ordinario por preaviso; la suma de RD$6,045.36 por concepto de seis (6) días de salario ordinario por auxilio de cesantía; la suma de RD$9,000.00 por concepto de proporción de salario de Navidad; la suma de RD$16,995.60 por concepto de proporción de la participación legal en los beneficios de la empresa; la suma de RD$36,000.00 por concepto de salarios adeudados; la suma de RD$144,000.00 por aplicación del artículo 101 del Código de Trabajo; la suma de RD$5,000.00 por concepto de indemnización reparadora de daños y perjuicios; Para un total de Doscientos Veinte y Cuatro Mil Noventa y Tres Pesos con 88/100 (RD$224,093.88); Todo esto en base a u tiempo de cuatro (4) meses y diez
(10) días y un salario quincenal de RD$12,000.00;
Quinto: Compensa entre las partes en lítis el pago de las costas procesales”;

Considerando, que las recurrentes proponen en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Contradicción de motivos, falsa y errada interpretación de los hechos de la causa, desnaturalización de los hechos, falta de base legal, Violación de la errada interpretación de los hechos de la causa, violación de la Ley artículos 177 y 219 del Código de Trabajo; Tercer Medio: Falta de motivación y ponderación, violación de la Ley artículo 712 del Código de Trabajo; Cuarto Medio: Falsa y errada interpretación de los hechos de la causa, falta de motivos y ponderación;

Considerando, que en el desarrollo de los cuatro medios de casación propuestos, los que se reúnen para su estudio por su vinculación, los recurrentes alegan en síntesis lo siguiente: “que no entendemos como la corte a-qua determinó que el tiempo laborado por los recurridos fue por espacio de 4 meses y 11 días, cuando existen pruebas depositadas en el expedientes, por la recurrente, de que todas trabajaban para el Salón Revolution, el cual pasó a manos de la señora Pura Amarilis, quien es la que lo nombra como S.P.B., afectando lo que tiene que ver con el pago de los derechos adquiridos, los daños y perjuicios causados durante la vigencia del contrato de trabajo, así como las vacaciones y el salario de Navidad del 2007 y 2008, la participación en los beneficios y el pago de las horas extraordinarias; la corte establece que el lugar donde se hizo la dimisión es el mismo en donde está ubicado Salón Revolution, por lo que el tribunal al decidir que el S.P.B. comienza a funcionar en otro local, desvinculando de la demanda al Salón documentación depositada por las exponentes las que prueban todo lo contrario, se puede verificar claramente que existe contradicción no solo en los motivos sino también en la interpretación de los hechos, cuando asegura que el salón cerró en junio 2008 y más adelante dice que las trabajadoras laboraron hasta septiembre de 2008, fecha en que dimiten, lo que afecta el tiempo por ellas laborado, pero si analizamos el único documento ponderado por la corte a-qua, “El Acto de Venta de Negocio”, es claro que hizo también una errada interpretación al decir que la señora pura A. adquirió únicamente los equipos del Salón Revolution y que el S.P.B. comenzó a funcionar en otro lugar en abril 2008, cuando es el mismo “Acto de Venta de Negocio” que dice que C. De los S. le transfiere a la señora Pura Amarilis tanto el establecimiento comercial llamado Revolution como todos sus equipos, la corte toma en cuenta la venta de los equipos pero no el traspaso del establecimiento, en conclusión, el presente fallo no tiene ningún fundamento jurídico, pues no explica cómo llega a semejantes conclusiones sobre el tema del tiempo, la solidaridad entre los recurridos e intervinientes forzosos, los derechos adquiridos y los daños y perjuicios, por lo que el miso debe ser casado”; expresa: “que existe controversia entre las partes respecto del tiempo laborado por las trabajadoras, que de las pruebas aportadas ha quedado establecido que éstas últimas iniciaron su relación laboral en abril del 2008 y le pusieron término a dicha relación ejerciendo la dimisión en septiembre del 2008, en consecuencia se modifica la sentencia impugnada en este aspecto al momento de realizar el cálculo de los derechos que le correspondan a dichas trabajadoras;

Considerando, que la sentencia impugnada objeto del presente recurso señala: “que además resulta controvertido el salario devengado por las trabajadoras, sin embargo a la luz de las disposiciones del artículo 16 del Código de Trabajo, las declaraciones de la testigo a cargo de la recurrente resultan insuficientes para demostrar el monto que le corresponde a cada una de éstas, razón por la cual se tomará en cuenta el alegado en su demanda inicial”;

Considerando, que la corte a-qua hace constar: “que mediante actos de alguacil No. 1015/2008 de fecha 9 de septiembre de 2008; No. 1017/2008 de fecha 10 de septiembre de 2008 y NO. 1021/2008 de fecha 11 de septiembre de 2008, las señoras Katiria Prensa Bello, C.E.R.R., D.C.D.U., L.M.L., M.E.S.R.G., D.Y.A.M., K.M.S., D.M.M.D., su dimisión, alegando entre otras cosas la no inscripción en la seguridad social”; y añade “que no figura en el expediente ningún medio de prueba mediante el cual se demuestre que el empleador tenía a las trabajadoras afiliadas al Sistema Dominicano de la Seguridad Social, verificándose que una sola falta basta para justificar la dimisión ejercida, tal como estableció el juez a-quo, razón por la cual confirma la decisión impugnada en este aspecto”;

Considerando, que los jueces del fondo son soberanos en la apreciación de los modos de prueba aportados al debate, lo cual escapa al control de casación, salvo desnaturalización en la especie no se estableció que el requerido S.P.B. hubiera hecho alguna cesión de empresa por haber adquirido unos bienes en un negocio en liquidación, situación que no se entra en las disposiciones de los artículos 63 y 64 del Código de Trabajo;

Considerando, que el astreinte “es una condenación pecuniaria, conminatoria, accesoria, eventual e independiente del perjuicio causado, pronunciada con el fin de asegurar la ejecución de una condenación principal”, en la especie, el tribunal valida y correctamente desestimó, “rechazo por carecer de fundamento toda vez que dicha condenación procede cuando se quiere conminar al al presente caso”;

Considerando, que el tribunal de fondo declaró justificada la dimisión, por dejarse establecida faltas graves cometidas en la ejecución del contrato de trabajo, sin que ello implique desconocimiento de las pruebas aportadas y desnaturalización, muy por el contrario una examen integral de las pruebas aportadas y una evaluación razonable y ponderable de las mismas;

Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada se advierte que la misma contiene motivos suficientes, razonables y pertinentes y una relación completa de los hechos, no advirtiéndose que al formar su criterio, la corte incurriera en desnaturalización alguna, falta de examen, valoración de la solicitud en daños y perjuicios e igualmente los derechos adquiridos en relación al tiempo de su contrato de trabajo y su aplicación legal, ni que existiera una contradicción entre los motivos y el dispositivo, lo cual podría conllevar, violación a las disposiciones de los artículos 537 del Código de Trabajo y 141 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, los medios planteados carecen de fundamento y deben ser desestimados y rechazado el presente recurso;

Por tales motivos; Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Katiria Prensa Bello, C.E.R.L.M.L., D.Y.A.M., S.F. De Los Santos, D.O.C., K.M.S. y M.E.S.R.G., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 10 de octubre del 2013, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 27 de julio de 2016, años 173° de la Independencia y 153 de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.-SaraI.H.M..- R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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