Sentencia nº 3 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Enero de 1977.

Número de resolución3
Fecha01 Enero 1977
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., P.; F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de P.; M.A., Segundo Sustituto de P.; F.E.B., J.A.P., J.B.R.A., J.H.E., asistidos del S. General, en ir. Sala donde celebra sus audiencias en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 19 del mes de Abril del año 1981, años 138º de la Independencia y 118º de la Restauración, dieta en audiencia pública como Corte de Casación la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Ozama Trading Company, C. por A., con domicilio y asiento social en esta ciudad, en la calle J.A.I. No. 17, contra la sentencia dictada por la Cámara de Trabajo del Distrito Nacional, el 13 de octubre de 1977, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. L.V.G., por sí y por el Dr. L.H.R., portadores, respectivamente, de las cédulas Nos. 17404 y 52000, series 10 y Ira.; abogados de la recurrente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído al Dr. J. de J.B.M., cédula No. 152032, serie 1ra., abogado de la recurrida, R.J. de B., cédula No. 116449, serie 1ra., en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de la recurrente, del 22 de noviembre de 1977, suscrito por sus abogados, en el que se proponen los medios de casación que luego se indican;

Visto el memorial de defensa de la recurrida, del 2 de diciembre de 1977, suscrito por su abogado;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, y vistos los textos legales invocados por la recurrente, que se menciona más adelante; y los artículos 1315 del Código de Procedimiento Civil, y 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada, y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una reclamación laboral que no pudo ser conciliada, intentada par la ahora recurrida contra la actual recurrente, el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 19 de noviembre de 1976, una sentencia cuyo dispositivo dice así: "Falla: Primero: Se rechaza en todas sus partes por improcedente y mal fundada, la demanda laboral intentada por la señora R.J. de B.; Segundo: Se condena a la reclamante devolver a la demandada la suma de RD$600.00 que recibió a cuenta de futuras comisiones que no llegó a devengar; Tercero: Se condena a la demandante al pago de las costas, ordenando su distracción en favor del Dr. P.J.M.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; y b) que sobre recurso de la ahora recurrida, R.J. de B., la Cámara de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 13 de octubre de 1977, la sentencia ahora impugnada en casación, de la que es el dispositivo siguiente: "FALLA: PRIMERO: Ordena en el presente recurso de apelación incoado por R.J. de B., contra Ozama Trading Company, C. por A., que dio ganancia de causa a la empresa Ozama Trading Company, C. por A., un informativo testimonial a cargo de la parte recurrente R.J. de B., para los fines indicados y reserva el contra-informativo al patrono Ozama Trading Company, C. por A., por ser de derecho; SEGUNDO: Fija la audiencia pública del día 23 de noviembre de 1977, a as 9:00 de la mañana, para conocer de dichas medidas; TERCERO: Se reservan las costas";

Considerando, que la Compañía recurrente propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación de los Arts. 59 y 57 de la Ley 637 sobre Contratos de Trabajo. Desnaturalización de los hechos. Falta de motivos y de base legal. Violación del Art. 141 del Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio: Improcedencia del informativo testimonial. Violación del Art. 29 del Código de Trabajo. Violación de los Arts. 1349 y siguientes del Código Civil. Violación de las Reglas que rigen las pertinencias de las pruebas testimoniales. Falta de base legal y Violación del Art. 141 del Código de Procedimiento Civil (otro aspecto).

Considerando, que según resulta del dispositivo de la sentencia impugnada, la misma es una sentencia preparatoria, la que no podía, por sí sola, y en ausencia de decisión sobre el fondo de la contestación, ser recurrida en casación; medio éste de puro derecho que es suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, y en base al cual el recurso de que se trata resulta ser inadmisible;

Considerando, que las castas pueden ser compensadas cuando la sentencia fuere casada por un medio, de oficio suplido por la Suprema Corte de Justicia;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Ozama Trading Co., C. por A., contra la sentencia dictada por la Cámara de Trabajo del Distrito Nacional, el 13 de octubre de 1977, cuyo dispositivo se ha transcrito en parte anterior del presente fallo; y Segundo: Compensa las costas entre las partes.

Firmado: N.C.A.. F.R. de la Fuente, M.A., F.E.B., J.A.P., J.B.R.A., J.H.E.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresado y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. (Fdo.): M.J..

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