Sentencia nº 9 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Febrero de 1987.

Fecha11 Febrero 1987
Número de resolución9
EmisorPleno

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituída por los Jueces N.C.A., P., F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de Presidente, L.R.A.C., Segundo Sustituto de Presidente, M.P.R., A.H.P., O.P.V., B.A.C., F.N.C.L. y R.R.S., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 11 del mes de febrero del año 1987, año 144º de la Independencia y 124º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de Casación interpuesto por A.U., dominicano, mayor de edad, casado, cédula No. 2794, serie 66, domiciliado y residente en la autopista Nagua-Cabrera, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales, el 30 de agosto de 1983, por la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la Secretaría de la Corte a-qua el 17 de septiembre de 1983 a requerimiento del Dr. B.R.A.P., en representación del recurrente, en la cual no se proponen contra la sentencia impugnada ningún medio de casación; Visto el memorial de casación del recurrente, del recurrente, del 27 de mayo de 1985, suscrito por el Dr. L.A.R., cédula No. 4901, serie 7;

Visto el auto dictado en fecha 10 de diciembre del corriente año 1987, por el Magistrado N.C.A., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a si mismo en su indicada calidad, juntamente con los Magistrados O.P.V., B.A.C., F.N.C.L. y R.R.S., Jueces de este Tribunal, para integrar la Corte en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una querella criminal por violación al artículo 147 del Código de Procedimiento Criminal; presentada por A.U. contra F.O., el Juzgado de Instrucción dictó el 8 de septiembre de 1981, una Providencia Calificativa que declaró un no ha lugar contra el acusado; b) que contra esa decisión, la Cámara de Calificación, dictó el 6 de octubre de 1981, una ordenanza mediante la cual revocó la Providencia y envió y envió al Tribunal Criminal; b) que apoderado el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.T.S., dictó una sentencia, cuyo dispositivo dice asi: "FALLA: PRIMERO; Se reenvia el conocimiento de la causa seguida a F.O., acusado del crímen de violación al artículo 147 del Código Penal en perjuicio de A.U. (Pablito), para una próxima audiencia, a fin de dar oportunidad a la representante del ministerio público, a procurar el acta de acusación; Segundo: Se reservan las costas"; c) que sobre recurso de apelación interpuestos la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, dictó el 31 de enero de 1983 una sentencia en defecto cuyo dispositivo se copia más adelante; b) que sobre recurso de oposición interpuesto por A.U., intevino el fallo ahora impugnado, con el siguiente dispositivo: FALLA: PRIMERO: Se declara regular y válido el recurso de oposición interpuesto por el Dr. L.A.R., a nombre y representación de la parte civil Antonio Uviñas (pablito), por ajustarse a la ley, contra sentencia original de fecha 31 de enero del año 1983, dictada por esta Corte de Apelación, cuyo dispositivo dice así: Falla Primero: Declara regulares y válidos los recursos de apelación interpuestos por los Sres. F.O. y A.U., por estar de acuerdo a la ley, contra sentencia criminal No. 47 de fecha 25 de noviembre de 1982, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.T.S.; Segundo: Pronuncia el defecto contra el señor A.U. (pablito), por no haber comparecido no obstante estar legalmente citado; Tercero: Modifica el ordinal segundo de la sentencia apelada que descargó al acusado F.O. por insuficiencia de pruebas, y la Corte obrando por propia autoridad lo descarga por no haber cometido el hecho que se le imputa; cuarto: Confirma en sus demás espectos la sentencia apelada; Quinto: Se declaran las costas penales de oficio; Sexto: Se condena al señor A.U. (pablito) parte civil constituida, al pago de las costas civiles, con distracción en provecho de los abogados de la defensa D.. D.E.S., N.I.R. y O.L., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte"; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se rechazan las conclusiones de la parte civil constituida por improcedentes e infundadas; TERCERO: Confirma en todos sus aspectos la sentencia dictada por ésta Corte de Apelación en fecha 31 del mes de enero del 1981; CUARTO: Condena al oponente A.U.P.) al pago de las costas civiles del presente recurso, con distracción de las mismas en provecho de los Dres. N.I.R. y D.E.S., abogados que afirman haberlas avanzado en su mayor parte;

Considerando, que la recurrente, parte civil constituida alega, en síntesis, que la sentencia recurrida fue dictada, violando cánones fundamentales, ya que dicha sentencia intervino en relación a un recurso de oposición que no esta vigente en materia criminal; que por todo ello la sentencia impugnada debe ser casada; pero

Considerando, que el recurso de oposición interpuesto por la parte civil constituida en materia criminal, es procedente de acuerdo a los principios generales que rigen el mismo, que por tanto, la Corte a-qua pudo validamente como lo hizo, conocer y fallar el mencionado recurso y por tanto el alegado que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando, que no procede decidir sobre las costas por no existir parte con interés contrario que lo haya solicitado;

Por tales motivos, U nico Rechaza el recurso de casación interpuesto por A.U. contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, el 30 de Agosto de 1983, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: N.C.A., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., M.P.R., A.H.P., O.P.V., B.A.C., F.N.C.L., R.R.S.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública, del día, mes y año, en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. Fdo. M.J..

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