Sentencia nº 11 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Octubre de 1984.

Número de resolución11
Número de sentencia11
Fecha07 Octubre 1984
EmisorPleno

D., Patria y Libertad,

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia,regularmente constituida por los Jueces M.B.C., P.; L.V.G. de Peña, Segundo Sustituto de P.; L.R.A.C., H.G., M.P.R., A.H.P., G.G.C. y J.J.L.C., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy dia 7 de septiembre del 1984, años 141º de la Independencia y 122º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el ingeniero M. del Monte, dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, residente en esta ciudad, cédula No. 46793, serie 1ra., contra la sentencia dictada. el 22 de julio de 1982, por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. A.S.G. de León, cédula No. 57749, serie 1ra., abogado del recurrente en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República.

Visto el memorial de casación del recurrente del 20 de agosto de 1982, suscrito por su abogado;

Vista la Resolución de la Suprema Corte de Justicia del 23 de septiembre de 1982 por la que se declara el defecto del recurrido E.D.;

Visto el auto de fecha 6 del mes de septiembre del corriente año 1984, dictado por el Magistrado M.B.C., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al Magistrado J.J.L.C., Jueces de este Tribunal, para completar la mayoría en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y vistos los textos legales invocados por el recurrente y el artículo 1 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda laboral el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 13 de febrero de 1981 una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: 'Falla: Primero: Se rechaza por falta de pruebas la demanda laboral intentada por el señor E.D., en contra del ingeniero M.A.D., Rep. B.D.; Segundo: Se condena al demandante, señor E.D., al pago de las costas'; que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada en casación y cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLA: PRIMERO: Declara regular y válido, tanto en la forma como en el fondo, el recurso de apelación interpuesto por el señor E.D., contra sentencia del Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 13 de febrero de 1981, dictada en favor del ingeniero M.A.D., Rep. B.D., cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de esta misma sentencia y como consecuencia revoca en todas sus partes dicha sentencia impugnada; SEGUNDO: Declara injustificado el despido en el caso de la especie; TERCERO: Condena al ingeniero M.A.D., Rep. B.D., a pagarle al reclamante, señor E.D., los valores siguientes: 24 días de salario por concepto de preaviso; 30 días de auxilio de cesantía; 14 días de vacaciones, regalía pascual, bonificación, así como a una suma igual a los salarios que habría recibido dicho reclamante desde el día de su demanda y hasta que intervenga sentencia definitiva, sin que los mismos excedan de tres meses, calculadas todas estas prestaciones e indemnizaciones en base a un salario de RD$62.50 quincenal; CUARTO: Condena a la parte que sucumbe, ingeniero M.A.D., Rep. B.D., al pago de las costas del procedimiento de ambas instancias de conformidad con los artículos 5 y 16 de la Ley No. 302 del 18 de junio de 1964 y 691 del Código de Trabajo, ordenando su distracción en provecho del Dr. A.D.P.V., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad".

Considerando, que el recurrente propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa, por desconocimiento; Desnaturalización de los documentos de la causa. Falta de base legal. Violación de la figura que encarna el despido; Ausencia o falta de motivos; Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil Segundo Medio: Violación al régimen de las pruebas, falsa ponderación de los elementos de la causa; ausencia absoluta de pruebas cobre el hecho natural del despido; falsa ponderación de las declaraciones de un testigo no idóneo; falta de base legal en otro aspecto; contradicción de las declaraciones del testigo del informativo, señor B.N.; Tercer Medio: Violación al derecho de defensa, interpretación caprichosa de una declaración. Violación a la Ley Pascual; Violación a la Ley que regula la bonificación; ausencia de motivos; falta de base legal;

Considerando, que el recurrente alega, en síntesis, en sus tres medios de casación que se reúnen para su examen, lo siguiente: a) que el patrono desde la conciliación sostiene que no ha despedido al trabajador E.D. sino que éste abandonó su trabajo cuando fue designado capataz en vez del cargo de guarda almacén que ocupaba, que el J. a-quo en su fallo ha desnaturalizado las declaraciones de los testigos dándole un sentido que no tienen; b) que el Juez a-quo no ponderó los documentos que fueron aportados al debate como el acta de no acuerdo, la comunicación del 7 de julio de 1980 dirigida al Director General de Trabajo y el comprobante de pago de la última quincena en que laboró D., que de haberlo hecho otro hubiera sido el resultado del proceso y por tanto se violó su derecho de defensa y c) que al ser el recurrido un trabajador ligado por un contrato de trabajo para obra o servicio determinado no se encuentra amparado por la Ley que regula la regalía pascual obligatoria ya que la misma no se aplica a los trabajadores para esta clase de trabajo y cuyo contrato tenga en el mes de diciembre menos de seis meses;que el trabajador no ha probado que el recurrente tuviera beneficios en los trabajos de construcción; que esta ley sólo es aplicable a los trabajadores permanentes y el trabajador era para una obra determinada o construcción; por tanto, sostiene el recurrente que la sentencia debe ser casada por los vicios y violaciones denunciados; pero,

Considerando, en cuanto al contenido de la letra (a) que el J. a-quo para declarar que hubo despido y no abandono de trabajo expuso lo siguiente: "Que a esta Cámara le merecen más crédito las declaraciones del testigo del informativo, señor B.N., que las del testigo del contra informativo, señor B.D., pues este último es totalmente contradictorio, confuso y hasta cierto punto poco creíbles las mismas, que dicho testigo declaró lo siguiente: "E.D. trabajaba allá como guarda almacén de día, a él lo botó el Ing. B., capataz del I.. D., lo botó abajo de una matica de coco, ese día estaba colocando y le dijo mira D. tú te vas de aquí entrégame la llave y el se la entregó a T. el hijo de B. el capataz... él estuvo trabajando ahí como dos años, el ganaba RD$62.50 quincenales, yo me iba para donde él y él para allá la distancia era la calle del medio, él nunca me dijo que fuera reclamado de nuevo, lo que decía era que estaba buscando trabajo" que lo expuesto revela que el Juez a-quo para declarar que hubo despido por parte del patrono se basó en uno de los testimonios a los que dio más crédito que a lo declarado por el otro testigo en el contrainformativo, lo que no constituye vicio alguno, pues es una facultad de los Jueces del fondo basar su convicción en aquellas declaraciones que juzguen más sinceras y verosímiles, cuando las mismas no sean desnaturalizadas lo que no ha ocurrido en la especie, en consecuencia al declarar la Cámara a-qua que hubo despido y no abandono del trabajo y condenar al recurrente a las prestaciones legales correspondientes dio a los hechos de la causa y a las declaraciones de los testigos su verdadero sentido y alcance, que al proceder así, no ocurrió en los vicios y violaciones denunciados ya que el fallo impugnado revela que el mismo contiene una relación de los hechos y circunstancias de la causa y motivos suficientes y pertinentes que justifican su dispositivo, que han permitido a la Suprema Corte de Justicia verificar que en el aspecto que se examina los alegatos del recurrente carecen de fundamento y deben ser desestimados;

Considerando, en cuanto al alegato señalado en la letra (b) que en la sentencia hay constancia de los documentos que fueron aportados en la instrucción de la causa incluyendo los señalados por el recurrente los cuales fueron examinados y ponderados por la Cámara a-qua, tal como se expresa en el fallo impugnado, por tanto el alegato que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando, en cuanto al alegato señalado en la letra (c) que la Cámara a-qua para condenar al patrono recurrente al pago de regalía pascual, vacaciones y bonificaciones, se basó en que en la especie se trataba de un contrato por tiempo indefinido y que el trabajador ganaba menos de RD$200.00 mensuales por lo que tales prestaciones les correspondían por ley; en consecuencia el alegato que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando, que no procede estatuir sobre las costas por no haber parte con interés contrario que las haya solicitado;

Por tales motivos, Unico: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el ingeniero M. del Monte contra la sentencia dictada por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 22 de julio de 1982, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: M.B.C., L.V.G. de Peña, L.R.A.C., H.G., M.P.R., A.H.P., G.G.C., J.J.L.C.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año, en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. (FDO): M.J..

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