Sentencia nº 26 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Enero de 1986.

Número de resolución26
Fecha31 Enero 1986
Número de sentencia26
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituída por los Jueces M.B.C., P.; F.E.R. de la Fuente, Primer Sustituto de Presidente; L.V.G. de Peña, Segundo Sustituto de P.; L.R.A.C., H.H.S., M.P.R., A.H.P., G.G.C., y J.J.L.C., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 31 de enero de 1986, año 142º de la Independencia y 123º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Agregados de H., C. por A., con asiento social en la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia dictada en atribuciones laborales, por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la 2da. Circunscripción de Santiago, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. J.M.R., en la lectura de sus conclusiones en representación del Dr. L.A.B.R., cédula No. 43324, serie 31, abogado de la recurrente;

Oído a la Dra. J.J.C., en la lectura de sus conclusiones, en representación de los Licdos. L.V.L. y J.R.S., abogados del recurrido V.R., dominicano, mayor de edad, casado, cédula No. 24791, serie 37, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación de la recurrente del 24 de noviembre de 1983, suscrito por su abogado, en el cual se proponen contra la sentencia impugnada, los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa del recurrido del 8 de diciembre de 1983, suscrito por sus abogados;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda laboral incoada por el recurrido contra la hoy recurrente, el Juzgado de Paz de Trabajo del Municipio de Santiago dictó el 25 de enero de 1983, una sentencia cuyo dispositivo se copia más adelante; b) que sobre el recurso interpuesto intervino el fallo ahora impugnado, en el siguiente dispositivo: "FALLA: PRIMERO: Que debe declarar y declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación intentado por Agregados de H., C. por A., a través de sus abogados constituidos, contra la sentencia Laboral No. 6 de fecha 25 de enero de 1983, por haber sido intentado en tiempo hábil y conforme a las procesales que rigen la materia: SEGUNDO: Que debe rechazar y rechaza en cuanto al tondo el presente recurso por improcedente y mal fundado y en consecuencia confirma en todas sus partes la sentencia recurrida cuyo dispositivo dice expresamente lo siguiente: ''Primero: se declara injustificado el despido operado por la Empresa Agregados de H., C. por A., en la persona del señor' V.R., y en consecuencia se declara resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes; Segundo: Se condena a la Empresa Agregados de H., C. por A., a pagar a dicho demandante las prestaciones siguientes: a) La suma de Cuatrocientos Cuarenta y ocho Pesos Oro, (R D$448.00), por concepto de 24 días de preaviso; b) La suma de Mil Trescientos Cinco Pesos Oro (RD$1,305.00), por concepto de 90 días de auxilio de cesantía; c) La suma de Tres Mil Quinientos Veinte Pesos Oro (RD$3,520.00), por concepto de inamovilidad Sindical; d) La suma de Novecientos Sesenta Pesos Oro, (RD$960.00) por concepto de Indemnización procesal'; TERCERO: Se condena a la Empresa Agregados de H., C. por A., al pago de las costas del procedimiento, en favor de los Licdos. L.V.L., J.R.S. y L.F.C., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad; CUARTO: Que debe condenar a la parte recurrente Agregados de H., C. por A., al pago de las costas del procedimiento y ordenar que las mismas sean distraídas en provecho de los Licdos. L.V.L., J.R.S. y L.F.C., por éstas haberlas avanzado en su totalidad'

Considerando, que la recurrente propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación; Primer Medio: Desnaturalización de la motivación del primer grado; Segundo Medio: Mala aplicación del Art. 3 del Código de Procedimiento Criminal, y desnaturalización de auto de no ha Lugar; Tercer Medio: Desnaturalización de las actas policiales; rechazo de prueba por confesión sin motivación alguna; motivación falsa en esos aspectos;

Considerando, que en su tercer medio de casación la recurrente alega en síntesis: a) que en el expediente constan las declaraciones de los coprevenidos (chóferes) A.A.G. y V.R. las cuales combinadas con las de R.A.C.P. y P.C., revelan que P. dijo que compró material de H. a V.R. y que le llegó a dar hasta 25 pesos por el mismo, que este último reconoce que lo vendía pero que lo hacía como una donación, que ello evidencia una falta gravísima en perjuicio de la recurrente, que motivó reiteradas quejas de sus clientes de que les faltaba material, que esa deslealtad del recurrido constituye una falta que justifica su despido;

Considerando, que en la especie, la Cámara a-qua, para acogerla demanda del trabajador, expuso lo siguiente: "Que el Juez de Paz en sus considerandos expresó: 'Si bien es cierto que la empresa tiene derecho a despedir al trabajador por faltas cometidas, no es menos cierto que en el presente caso, el despido nos ocupa se reputa totalmente injustificado, ya que cuando éste se produjo no existía una sentencia que tuviera la autoridad, de la cosa irrevocablemente Juzgada que descargado condena al trabajador, puesto que se encontraba en periodo de suspensión, tal como está previsto en el art. 47 del Código de Trabajo y también como ha sido confirmado por nuestra Suprema Corte de Justicia en varias decisiones al respecto'; en relación a estas expresiones de dicho Juez la parte recurrente ha hecho una interpretación muy especial, ya que creemos que dicho J., quiso expresar que es cierto que la Empresa tiene derecho a despedir un trabajador que cometa faltas pero que en el caso que nos ocupa el despido es injustificado, porque al trabajador no se le han podido probar faltas, podría ser una prueba una sentencia condenatoria y no tenemos ninguna en nuestro poder; las cartas de los clientes no especifican el nombre de la persona que llevaba el material incompleto"; "Que no nos ha sido presentada la prueba de que el señor V.R. dispuso o vendió real y efectivamente, material propiedad de la empresa, lo que constituiria una infidelidad, una falta en perjuicio de dicha empresa, hoy recurrente"; "Que en el hecho de que el trabajador hubiese estado sometido a la justicia no en causa suficiente para el despido, ya que el patrono no solamente debe manifestar que el recurrido fue apresado o sometido a la justicia sino aporta las pruebas de que cometió hechos que constituyeron perjuicios para él";

Considerando, que la falta de probidad y honradez consiste en todo hecho que entrañe el quebrantamiento de la confianza que debe tener el patrono en el trabajador, la cual es especial en el contrato de trabajo, y ello no implica necesariamente la comisión de actos delictivos;

Considerando, que como se advierte por lo antes expuesto, la Cámara a-qua, acogió ta demanda del trabajador y rechazó las conclusiones de la hoy recurrente sin examinar las declaraciones de A.G., V.R. y P.C., las cuales podrían haber conducido eventualmente a una solución distinta, de haber sido ponderada en su verdadero sentido y alcance, en relación a las faltas cometidas por el hoy recurrido, que por tanto, la sentencia impugnada debe ser casada por falta de base legal sin necesidad de examinar los demás medios del presente recurso;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por falta de base legal, las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos: Primero: Casa la sentencia dictada el 31 de octubre de 1983, por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de la Segunda Circunscripción del Distrito Judicial de Santiago, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en las mismas atribuciones; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: M.B.C., F.R. de la Fuente, L.V.G. de Peña, L.R.A.C., H.G., M.P.R., A.H.P., G.G.C., J.J.L.C.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año, en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mi, S. General, que certifico. (Fdo): M.J..

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