Sentencia nº 6 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Agosto de 1998.

Fecha24 Agosto 1998
Número de resolución6
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., R.L.P., Primer Sustituto de P.; J.G.V., Segundo Sustituto de P.; H.A.V., M.T., J.G.C.P., J.L.V., J.I.R., E.R.P., J.A.S., A.R.B.D., E.H.M. y E.M.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 24 de agosto de 1998, años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Con motivo de la instancia solicitando mandamiento de habeas corpus del señor B.B., dominicano, mayor de edad, agricultor, portador de la cédula de identidad personal No. 4719, serie 4, domiciliado y residente en el Paraje Confitero, del municipio de Bayaguana, depositada por ante la Suprema Corte de Justicia el 24 de junio de 1998;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Magistrado Procurador General de la República en su dictamen que termina así: "Como el impetrante se encuentra en libertad, por haber sido favorecido por un recurso de habeas corpus, por el Juzgado de Primera Instancia de Monte Plata, le solicitamos, se disponga el sobreseimiento por carecer de objeto el presente recurso de habeas corpus";

Vista la instancia elevada por el Dr. L.F.S.C., del 24 de junio de 1998, solicitando un mandamiento de habeas corpus en favor del señor B.B.;

Visto el auto dictado por la Suprema Corte de Justicia, el 20 de julio de 1998, fijando el conocimiento del habeas corpus para el 18 de agosto de 1998;

Vista la decisión de la Suprema Corte de Justicia del 18 de agosto de 1998, reenviando el conocimiento de este habeas corpus para el 24 de agosto de 1998;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto el artículo 8 de la Constitución de la República y la Ley No. 5353 de 1994 y sus modificaciones sobre habeas corpus;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que el 6 de febrero de 1995, la Policía Nacional remitió al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Monte Plata, un sometimiento en contra de los nombrados F.A.M., A.S., V.S., A.C.E., R.S., C.C., B.B. y R. de la Cruz por violación a los artículos 265, 266 y 434 del Código Penal, así como por violación a la Ley 5869 en perjuicio de G.R.H.; b) que apoderado el Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de Monte Plata, el 6 de diciembre de 1995, dictó una providencia calificativa y auto de no ha lugar, cuyo dispositivo expresa: "PRIMERO: Declarar, como al efecto declaramos, que no existen cargo de indicios de culpabilidad suficientemente serios, para enviar por ante el tribunal criminal a los nombrados F.A.M., A.S., V.S., A.C.E., R.S., C.C., R. de la Cruz (Mon) y B.B., por lo que no ha lugar a la persecución criminal en su contra; SEGUNDO: Enviar, como al efecto enviamos por ante el tribunal correccional, a los nombrados F.A.M., A.S., V.S., A.C.E., R.S., C.C., R. de la Cruz (Mon) y B.B., para que allí se le juzgue por el delito de violar la Ley 5869, (Violación de Propiedad) y el artículo 458 del Código Penal (incendio causado en propiedad ajena, por negligencia o imprudencia); TERCERO: Que el presente auto de no ha lugar y providencia correccional, sea notificada por Secretaría, a los procesados, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Monte Plata, al Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, al M.P. General de la República y a la parte civilmente constituida si la hubiere, para su conocimiento y fines de lugar; CUARTO: Ordenar, como al efecto ordenamos, que las actuaciones de instrucción y el estado de los documentos que han de obrar como elementos de convicción sean transmitidos al Magistrado Procurador Fiscal de este Distrito Judicial de Monte Plata, inmediatamente después de expirado el plazo del recurso de apelación de que es susceptible este auto de no ha lugar y providencia calificativa correccional, para su conocimiento"; c) que según certificación expedida por la secretaria del Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de Monte Plata, que dice: "Yo, C.S.D.H., secretaria del Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de Monte Plata, CERTIFICO Y DOY FE, que en los archivos a mi cargo en esta Secretaría del Juzgado de Instrucción, existe un libro destinado al asiento de actas de apelación, no existe apelación interpuesta por el Ministerio Público del Distrito Judicial de Monte Plata, ni por la parte civil constituida, a la providencia calificativa y auto de no ha lugar No. 58/95, dictada por el Magistrado Juez de Instrucción del Distrito Judicial de Monte Plata, en fecha 6 de diciembre de 1995, donde se dicta auto de no ha lugar y se envía al tribunal correccional a los nombrados F.A.M., C.C., B.B., A.S., R.S., @SIN ESPACIO 2 = A.C., V.S. y R. de la Cruz; pero en los folios 20 y 21, existe acta de apelación de fecha 29 de febrero de 1996, interpuesta por el Dr. A.D.J., quien apela a nombre y representación de los procesados, por no estar conforme con la misma"; d) que los acusados enviados al tribunal criminal interpusieron recurso de apelación y la Cámara de Calificación decidió: "PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.D.J., en fecha 29 del mes de febrero de año 1996, actuando a nombre y representación de los nombrados F.A.M., C.C., B.B., A.S., R.S., A.C., V.S.J. y R. de la Cruz, contra la providencia calificativa y auto de no ha lugar No. 58/95 de fecha 6 de noviembre del año 1995, dictada por el Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de Monte Plata, por haber sido hecho conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declarar como al efecto declaramos, que no existen cargo de indicios de culpabilidad suficientemente serios, para enviar por ante el tribunal criminal a los nombrados F.A.M., A.S., V.S., A.C.E., R.S., C.C., R. de la Cruz (Món) y B.B., por lo que no ha lugar a la persecución criminal en su contra; Segundo: Enviar, como al efecto enviamos por ante el tribunal correccional a los nombrados F.A.M., A.S., V.S., A.C.E., R.S., C.C., R. de la Cruz (Món) y B.B., para que allí se le juzgue por el delito de violar la Ley 5869, (Violación de Propiedad) y el artículo 458 del Código Penal (Incendio causado en propiedad ajena, por negligencia o imprudencia); Tercero: que el presente auto de no ha lugar y providencia correccional, sea notificado por Secretaría a los procesados, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Monte Plata, al Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, al Magistrado Procurador General de la República y a la parte civilmente constituida si la hubiere para su conocimiento y fines de lugar; Cuarto: Ordenar, como al efecto ordenamos que las actuaciones de instrucción y el estado de los documentos que han de obrar como elementos de convicción sean transmitidos al Magistrado Procurador Fiscal de este Distrito Judicial de Monte Plata, inmediatamente después de expirado el plazo del recurso de apelación de que es susceptible este auto de no ha lugar y providencia calificativa correccional, para su conocimiento; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la Cámara de Calificación después de haber deliberado, obrando por propia autoridad y contrario imperio, revoca el auto de no ha lugar No. 58-95 de fecha 6 del mes de noviembre del año 1995, dictado por el Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de Monte Plata en favor de los nombrados F.A.M., A.S., V.S., A.C.E., R.S., C.C., R. de la Cruz (Mon) y B.B., por existir indicios graves, serios, precisos, concordantes y suficientes que comprometen su responsabilidad penal en el presente caso, y en consecuencia los envía al tribunal criminal para que sean juzgados con arreglo a la ley, por violación a los artículos 265, 266 y 434 del Código Penal Dominicano y la Ley No. 5869; TERCERO: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Monte Plata, a la parte civil constituida si la hubiere, así como a los procesados para los fines de ley correspondientes"; e) que en virtud de la revocación ordenada por la Cámara de Calificación del Distrito Nacional, el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Monte Plata, dictó orden de prisión en contra del impetrante B.B. el 22 de abril de 1998; f) que el impetrante elevó un recurso de habeas corpus por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, el cual el 14 de mayo de 1998 decidió: "UNICO: Se declara bueno y válido el presente recurso de habeas corpus interpuesto por el impetrante B.B., por haber sido hecho conforme al derecho, y en cuanto al fondo se ordena su inmediata libertad por no ser regular la prisión, Costas de oficio";

Considerando, que no obstante, los postulados de Ley de Habeas Corpus tienen por finalidad asegurar que toda persona privada de su libertad sea excarcelada, si su prisión no fue precedida en forma regular de los procedimientos instituidos por la ley, o si su mantenimiento en prisión no resulta justificado;

Considerando, que en el expediente existe constancia de que el 30 de junio de 1998, el impetrante obtuvo su libertad mediante la correspondiente orden de libertad No. 21393 firmada por el Dr. J.C.C.C. representante del Ministerio Público;

Considerando, que en efecto, si el impetrante de un mandamiento de habeas corpus, antes de decidirse sobre ese procedimiento, obtuvo su libertad en virtud de una decisión de un tribunal, como ocurrió en la especie, resulta evidente que en tales condiciones, carece de objeto toda decisión sobre el procedimiento de habeas corpus, pues tal decisión no conduciría a nada útil para el peticionario; La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, Falla: Primero: Se acoge el dictamen del representante del Ministerio Público, y en consecuencia, se declara que no ha lugar a estatuir sobre la acción constitucional de habeas corpus incoada por B.B. por carecer de objeto al comprobarse que el impetrante no se encuentra privado de su libertad; Segundo: Se declara el procedimiento libre de costas en virtud de la ley sobre la materia.

Firmado: J.S.I., R.L.P., J.G.V., H.A.V., M.T., J.G.C.P., J.L.V., J.I.R., E.R.P., J.A.S., A.R.B.D., E.H.M., E.M.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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