Sentencia nº 122 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Abril de 2012.

Número de resolución122
Número de sentencia122
Fecha25 Abril 2012
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 25/04/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): Hotel Villa Italia.

Abogado(s): L.. A.A.G., L.. S.A.S.

Recurrido(s): Rent Safe International, S. A.

Abogado(s): L.. Félix Ramón Acosta Olivo

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Hotel Villa Italia (DEHORECA), entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su asiento social principal en la avenida Independencia núm. 1107, Zona Universitaria, de esta ciudad, debidamente representado por su Presidente, C.C., venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula venezolana de identidad núm. 6015593, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 226, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 12 de mayo de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. H.C., abogado de la parte recurrida, Rent Safe International, S.A.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: "Único: Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por el Hotel Villa Italia (DEHORECA), contra la sentencia núm. 226 del 12 de mayo de 2009, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 15 de julio de 2009, suscrito por los Licdos. A.A.G. y S.A.S., abogados de la parte recurrente, Hotel Villa Italia, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2009, suscrito por el Licdo. F.R.A.O., abogado de la parte recurrida, Rent Safe International, S.A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 11 de abril de 2012, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos de la Secretaria, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que la misma se refiere consta que: a) con motivo de una demanda en cobro de dinero por incumplimiento y reparación de daños y perjuicios, incoada por la razón social Rent Safe International, S.A., contra la empresa Hotel Villa Italia (DEHORECA), la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 10 de noviembre de 2006, una sentencia marcada con el núm. 892, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, y en cuanto al fondo, ACOGE, en parte, la demanda en Cobro de Pesos y Reclamación de Alegados Daños y Perjuicios por Rescisión Unilateral de Contrato incoada por RENT SAFE INTERNATIONAL, S.A., en contra del HOTEL VILLA ITALIA, mediante el Acto No. 98-2006, de fecha 24 de Marzo de 2006, instrumentado por el ministerial L.C., Alguacil Ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Distrito Nacional y, en consecuencia: A) Condena al HOTEL VILLA ITALIA a pagar a favor de RENT SAFE INTERNATIONAL, S.A., la suma de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (US$1,236.00) (o su equivalente en pesos dominicanos, a la tasa de cambio oficial, al momento de efectuar el pago), por concepto de mensualidades dejadas de pagar, desde el mes de Mayo del año 2005, hasta el mes de Marzo del año 2006, por el alquiler de 26 cajas de seguridad, según Contrato de fecha 14 de octubre de 2004; y B) Condena al HOTEL VILLA ITALIA a pagar a favor de RENT SAFE INTERNATIONAL, S.A., la suma de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (US$10,000.00) (o su equivalente en pesos dominicanos, a la tasa de cambio oficial, al momento de efectuar el pago), por concepto de indemnización por los daños y perjuicios morales y materiales causados por la última a la primera, con la rescisión unilateral y arbitraria del contrato antes indicado; SEGUNDO: CONDENA a la parte demandada, HOTEL VILLA ITALIA, a pagar las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del LIC. M.R.P., quien hizo la afirmación correspondiente" (sic); b) que sobre el recurso de apelación interpuesto por Hotel Villa Italia, contra la citada sentencia, mediante acto núm. 203/07, de fecha 3 de julio de 2007, instrumentado por el ministerial N.R.E., Ordinario del Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, intervino la sentencia civil núm. 226, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 12 de mayo de 2009, ahora recurrida, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: COMPROBANDO Y DECLARANDO la regularidad en la forma del recurso de apelación deducido por HOTEL VILLA ITALIA, contra la sentencia No. 892 del diez (10) de noviembre de 2006, dictada por la 1era. Sala de la Cámara Civil y Comercial del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ajustarse su interposición a la normativa pertinente y estar dentro del plazo que prescribe la ley; SEGUNDO: RECHAZÁNDOLO en cuanto al fondo por las razones expuestas; CONFIRMANDO la sentencia de primer grado; TERCERO: CONDENANDO a HOTEL VILLA ITALIA al pago de las costas, con distracción privilegiada en provecho de los Licdos. F.R.A.O. y M.P., abogados, quienes afirman haberlas avanzado";

Considerando, que la recurrente propone en su memorial los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Desnaturalización de los hechos y violación al artículo 141 del Código del Procedimiento Civil Dominicano; Segundo Medio: Falta de base legal";

Considerando, que, a su vez la parte recurrida plantea en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia no exceden el monto de los doscientos salarios mínimos que exige el literal c, de la parte in fine del último párrafo del artículo 5 de la Ley núm. 3726 de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008;

Considerando, que el pedimento formulado por la parte recurrida obliga a esta Sala Civil y Comercial, por su carácter perentorio, a examinar de manera previa el medio de inadmisión de que se trata, toda vez que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el caso ocurrente, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderado esta S.;

Considerando, que, efectivamente, según el literal c, del párrafo II del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008), no se podrá interponer recurso de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso;

Considerando, que es oportuno señalar que la sentencia impugnada confirma la decisión de primer grado, la cual condenó al recurrente a pagar a la recurrida la suma de Once Mil Doscientos Treinta y Seis Dólares de los Estados Unidos (US$11,236.00) o su equivalente en pesos dominicanos, a la tasa de cambio oficial, al momento el cual asciende a la suma de RD$405,282.52;

Considerando, que es importante destacar, para lo que aquí importa, que al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, o sea, el 15 de julio de 2009, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00 mensuales, conforme a la resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 7 de julio de 2009, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,693,000.00 cantidad que como es evidente excede de la totalidad de las condenaciones que impuso la sentencia impugnada, que como señalamos anteriormente, asciende a la suma de (RD$405,282.52); que, en tales condiciones, procede declarar inadmisible el presente recurso de casación.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Hotel Villa Italia (DEHORECA), contra la sentencia civil núm. 226, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 12 de mayo de 2009, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor del Licdo. F.R.A.O., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 25 de abril de 2012, años 169º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR