Sentencia nº 124 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Septiembre de 2011.

Fecha21 Septiembre 2011
Número de sentencia124
Número de resolución124
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/09/2011

Materia: Civil

Recurrente(s): Peravia Motors, C. por A.

Abogado(s): Dra. M.G.R.

Recurrido(s): P.J.P.M.

Abogado(s): L.. Mario Mateo Encarnación

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Peravia Motors, C. por A., compañía establecida de conformidad a las leyes dominicanas, con su domicilio social ubicado en el Km. 6 ½ de la Autopista Duarte, debidamente representada por su administradora R.G. de F., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-01246602-4, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 18 de diciembre de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del magistrado Procurador General de la República, el cual termina: “Que procede dejar a la soberana apreciación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto por la Compañía Peravia Motors, C. por A., contra la sentencia civil núm. 751-2008 del 18 de diciembre de 2008, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 19 de marzo de 2009, suscrito por la Dra. M.G.R., abogado de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 27 de abril de 2009, suscrito por el Lic. M.M.E. abogado del recurrido P.J.P.M.;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 3 de agosto de 2011, estando presente los jueces R.L., J.E.H.M. y D.F., asistidos de la Secretaria de la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en reconocimiento de gestión de negocio y reparación de daños y perjuicios intentada por P.J.P.M. contra Peravia Motors, C. por A. y de la demanda en intervención forzosa intentada por P.J.P. contra M.M., C. por A., la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó en fecha 30/5/08, una sentencia cuya parte dispositiva establece: “Primero: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en reconocimiento de gestión de negocio y reparación de daños y perjuicios intentada por el Sr. P.J.P.M. contra la razón social Peravia Motors, C. por A., mediante acto núm. 95-2007, de fecha 27 de abril de 2007, diligenciado por el ministerial D.L.G., alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido realizada de conformidad con los preceptos legales que rigen la materia; Segundo: Rechaza, en todas sus partes, en cuanto al fondo la indicada demanda, de conformidad con los motivos antes expuestos; Tercero: Condena a la parte demandante, Sr. P.J.P.M., al pago de las costas del procedimiento con distracción y provecho de la Dra. M.A.G.R., abogada de la parte gananciosa, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor P.J.P.M., mediante acto núm. 442-2008, instrumentado y notificado el 15 de julio de dos mil ocho (2008), por el ministerial D.L.G., alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra la sentencia 0422/2008, relativo al expediente núm. 037-2007-0419, dictada el treinta (30) de mayo del dos mil ocho (2008), por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la sociedad comercial Peravia Motors, S. A. por las razones dadas; Segundo: Acoge, en cuanto al fondo, el indicado recurso, por los motivos expuestos, y en consecuencia revoca la sentencia apelada; Tercero: Acoge parcialmente, la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por el señor P.J.P.M. contra la entidad Peravia Motors, C. por A., mediante acto núm. 95-2007, instrumentado y notificado el diecisiete (17) de abril del dos mil siete (2007) por el ministerial D.L.G., alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; Cuarto: Condena a la entidad Peravia Motors, C. por A., a pagarle al señor P.J.P., la suma de setecientos mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$700,000.00), como indemnización por los daños morales; Quinto: Ordena la liquidación por estado de los daños materiales reclamados, por los motivos indicados; Sexto: Condena a la compañía Peravia Motors, C. por A., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción en beneficio del L.. M.M.E., abogado de la parte gananciosa, quien ha afirmado haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que en su memorial la recurrente invoca los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Desnaturalización del artículo 1375 del Código Civil; Segundo Medio: Violación al artículo 3 párrafo 5 de la Ley 483; Tercer Medio: Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil;

Considerando, que por su parte, el recurrido plantea en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación “por no ser dicha sentencia susceptible del recurso de casación por no alcanzar los 200 salarios mínimos del mas alto establecido para el sector privado”;

Considerando, que, efectivamente según el literal c) del párrafo segundo del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la Ley núm. 491-08, de fecha 11 de febrero de 2009), no se podrá interponer recurso de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso;

Considerando, que la sentencia impugnada revoca la sentencia de primer grado y condenó a la recurrente a pagar a la recurrida la suma de setecientos mil pesos (RD$700,000.00) por concepto de indemnización;

Considerando, que al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, o sea, el 19 de marzo de 2009, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00 mensuales, conforme a la Resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 1ro. de junio de 2009, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,693,000.00 cantidad que como es evidente excede de la totalidad de las condenaciones que impuso la sentencia de impugnado, que como señalamos anteriormente, asciende a la suma de (RD$700,000.00); que, en tales condiciones, procede declarar inadmisible el presente recurso de casación, sin necesidad de examinar los medios de casación;

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Peravia Motors, C. por A., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 18 de diciembre de 2008, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a Peravia Motors, C. por A. al pago de las costas del procedimiento en provecho del L.. M.M.E., abogado de la parte recurrida quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 21 de septiembre de 2011, años 168º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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