Sentencia nº 128 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Mayo de 2012.

Fecha30 Mayo 2012
Número de sentencia128
Número de resolución128
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 30/05/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): G.H., S. A.

Abogado(s): Dr. N. de J.G.D., L.. A.G.G.

Recurrido(s): W.B.G.G.

Abogado(s): L.. F.C.G., Dr. José Chabebe Castillo

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por G.H., S.A., entidad constituida de acuerdo a las leyes del país, con su domicilio social y asiento principal en la avenida J.F.K. núm. 45, de esta ciudad, debidamente representada por el señor R.G.G., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1427028-3, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 585, relativa al expediente núm. 026-03-05-0106, dictada el 25 de noviembre de 2005, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: "Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la Solución del presente Recurso de Casación";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 21 de abril de 2006, suscrito por el Dr. N. de J.G.D. y el Lic. A.G.G., abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 18 de julio de 2006, suscrito por el Licdo. F.M.C.G. y el Dr. J.N.C.C., abogados de la parte recurrida, W.B.G.G.;

Vistos la Constitución de la República, y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria y las decisiones dictadas en materia constitucional y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726 sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

Visto el auto dictado el 23 de mayo de 2012, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad y a los Magistrados M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940;

La CORTE, en audiencia pública del 19 de julio de 2007, estando presentes los jueces R.L.P., P.; M.A.T., E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en declaración de nulidad de asamblea, incoada por el señor W.B.G.G., contra la entidad G.H., S.A., la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil núm. 038-02-00007 de fecha 24 de mayo de 2004, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA la nulidad de las Asambleas celebradas por La Empresa Grullón Hermanos, S.A., desde el año 1995 hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia, en virtud de las anomalías e irregularidades cometidas en su convocatoria; SEGUNDO: CONDENA a La Empresa Grullón Hermanos, S.A., al pago de las costas a favor y provecho del Dr. J.N.C. castillo quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; b) que no conforme con la decisión la entidad G.H., S.A., interpuso formal recurso de apelación por ante la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual dictó la sentencia civil núm. 671, en fecha 22 de diciembre de 2004, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra la parte intimante GRULLON HERMANOS, SA., por falta de concluir; SEGUNDO: DESCARGA pura y simplemente a la parte recurrida, W.B.G.G., del recurso de apelación interpuesto por GRULLÓN HERMANOS, S.A., contra la sentencia No. 038-02-00007, de fecha 24 DE MAYO DEL 2004, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Quinta Sala, a favor del señor W.B.G.G., por los motivos precedentemente expuestos; TERCERO: CONDENA al pago de las costas del procedimiento a la parte recurrente GRULLÓN HERMANOS, S.A., a favor del abogado de la parte intimada DR. J.N.C.C., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; y c) que no estando conforme con la decisión, la entidad Grullón Hermanos, S.A., interpuso un recurso de oposición mediante acto núm. 199/05 de fecha 18 de marzo de 2005 del ministerial C.M.F.B.A.O. de la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictando la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la sentencia núm. 585 de fecha 25 de noviembre de 2005, objeto del presente recurso de casación, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de oposición interpuesto por GRULLÓN HERMANOS, S.A, contra la sentencia civil No. 671, relativa al expediente No. 026-2004-00883, dictada en fecha veintidós (22) del mes de diciembre del año 2004, por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a favor del W.B.G.G., por los motivos út supra enunciados; SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente, G.H., S.A., al pago de las costas causadas, ordenando su distracción en provecho del LIC. F.M.C.G. y al DR. JOSE N. CHABEBE CASTILLO, abogados de la parte gananciosa, que afirman estarlas avanzando en su totalidad";

Considerando, que el recurrente propone los medios de casación siguientes: "Primer Medio: Mala apreciación de los hechos y mala aplicación del Derecho (Violación a los Artículos 68, 149 y 150 del Código de Procedimiento Civil); Segundo Medio: Mala apreciación de los hechos y mala aplicación del Derecho (Violación al Artículo 77 del Código de Procedimiento Civil); Tercer Medio: Mala apreciación de los hechos y mala aplicación del Derecho (Violación al artículo 61, literal 1) del Procedimiento Civil) ; Cuarto Medio: Contradicción y falta de Logicidad en la Sentencia";

Considerando, que los medios planteados, reunidos para su estudio por estar vinculados, manifiestan, en esencia, que: la Corte a-qua cuando da por establecido que la razón social G.H., S.A. fue debidamente citada para la audiencia en que se conoció el recurso de apelación y se pronunció el defecto en su contra incurre en una mala apreciación de los hechos y peor aplicación del derecho toda vez que quedó evidenciado que la misma no fue legalmente citada; que incurrió en violación a los artículos 149 y 150 que tratan el defecto, puesto que el señor W.B.G. no citó formalmente ni a la recurrente en apelación ni a su representante legal; que el acto 634 violó el artículo 77 que dice que cualquiera podrá promover la audiencia; que la constitución y el avenir no indicó la común, ni la provincia o el municipio por lo que la corte debió anular el acto; que en el cuerpo de la sentencia impugnada se verifica que dice que era un recurso de apelación cuando se trataba de un recurso de oposición por lo cual se contradice;

Considerando, que la corte a-qua, hace constar en el fallo atacado: "que mediante sentencia No. 671, de fecha veintidós (22) de diciembre del año 2004, relativa al expediente 026-2004-00883, ratificó el defecto por falta de concluir en audiencia, en contra de la parte recurrente, G.H., S.A., y descargó pura y simplemente a la parte recurrida, señor W.B.G.G., del recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia No. 038-02-00007, de fecha veinticuatro (24) de mayo del 2004, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; que con relación al referido medio de inadmisión planteado por la recurrida, esta S. tiene a bien acoger el mismo, toda vez que el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, en su parte in-fine, señala: "La oposición será admisible contra las sentencias en ultima instancia pronunciada por defecto contra el demandado, si este no ha sido citado por acto notificado a su persona misma o a su representante legal"; de lo que se desprende que solamente el recurso de oposición puede ser interpuesto por el demandado ante el defecto por falta de comparecer"(sic);

Considerando, que independientemente de los medios planteados, por la misma naturaleza de la sentencia atacada, que conoció un recurso de oposición interpuesto por G.H., S.A, contra la sentencia civil núm. 671, de fecha 22 de diciembre de 2004, la cual descargo pura y simplemente a la parte recurrida del recurso de apelación también intentado por Grullón Hermanos, S.A., siendo esta irrecurrible puesto que para las sentencias que otorgan el descargo puro y simple no son susceptibles de ningún recurso, por tanto, el recurso de oposición estaba vedado;

Considerando, que al declarar inadmisible la apelación, en las circunstancias que se explican en dicha sentencia recurrida, la corte a-qua aplicó correctamente las reglas procesales y dio motivos pertinentes para fundamentar su decisión;

Considerando, que, en sentido general, el examen del fallo atacado pone de manifiesto que la Corte a-qua expuso en el mismo una completa y clara relación de los hechos de la causa, los cuales fundamentaron convenientemente el dispositivo de dicha sentencia impugnada, y que le han permitido a esta Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, verificar que en la especie se hizo una correcta aplicación del derecho, por lo que procede desestimar los medios de casación reunidos y, consecuentemente, el presente recurso de casación.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la entidad comercial Grullón Hermanos, S.A., contra la sentencia civil núm. 585, relativa al expediente núm. 026-03-05-0106, dictada en fecha 25 de noviembre de 2005, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura transcrito en otro lugar de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales, con distracción de las mismas en provecho de los abogados Dr. J.N.C.C., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 30 de mayo de 2012, años 169º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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