Sentencia nº 132 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Mayo de 2012.

Número de sentencia132
Número de resolución132
Fecha30 Mayo 2012
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 30/05/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): F.J.S., compartes

Abogado(s): L.. C.J.M., L.. E.M.S.

Recurrido(s): S.B.D.

Abogado(s): L.. Beneranda Torres Madera

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.J.S. y F.L., en calidad de inquilinos, y C.J.S., en calidad de fiadora, de generales que no constan en el expediente, contra la sentencia civil núm. 038-2011-01377, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 22 de septiembre de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: "Único: Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por F.J.S. y compartes, contra la sentencia núm. 038-2011-01377 del 22 de septiembre de 2011, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Quinta Sala";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 26 de diciembre de 2011, suscrito por los Licdos. C.J.M. y E.M.S., abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de enero de 2012, suscrito por la Licda. B.T.M., abogada de la parte recurrida, S.B.D.S.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

Visto el auto dictado el 28 de mayo de 2012, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 del 20 de mayo de 1940;

La CORTE, en audiencia pública del 23 de mayo de 2012, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos de la Secretaria, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que la misma se refiere consta que: a) con motivo de una demanda en desalojo por falta de pago, incoada por S.B.D.S., contra F.J.S., F.L. y C.J.S., el Juzgado de Paz de la Tercera Circunscripción del Juzgado de primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 8 de diciembre de 2010, la sentencia núm. 066-2010-01511, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Ratifica el defecto producido con el llamamiento en audiencia pública, en contra de las partes demandadas señores, F.J.S. y F.L. (inquilinos) y la señora C.J.S. (fiadora solidaria), por no comparecer ante este tribunal, no obstante estar debidamente citada mediante acto No. 1402/2010, del ministerial J.M.L.A., alguacil de estrados de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: Declarar buena y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda en pago de alquileres atrasados, Resiliación de Contrato y Desalojo por falta de pago, interpuesta por la señora SANTA B.D.S., debidamente representada por la LICDA. BENERANDA TORRES MADERA; en contra de los señores F.J.S. y F.L. (inquilinos) y la señora C.J.S. (fiadora solidaria), a través del acto No. 1402/2010, de fecha 29 de octubre del año 2010, del ministerial J.M.L.A., por haber sido la misma interpuesta conforme al derecho; TERCERO: En cuanto al fondo la referida acción en justicia, condenar a los señores F.J.S. y FABIOLA LAPOMAREDE, (inquilinos) y la señora C.J.S.S. (fiadora solidaria), de generales que constan en el acta, al pago de la suma de Nueve Mil Quinientos Pesos (RD$9,500.00), por concepto de los alquileres vencidos y dejados de pegar correspondiente a los meses desde agosto del año 2010 hasta octubre del año 2010, más los meses que pudieran vencerse desde la fecha de la presente sentencia, hasta que la misma adquiera carácter definitivo; CUARTO: Declarar la Resiliacion del Contrato de Alquileres suscrito de fecha 11 de julio del año 2009, entre las partes del presente proceso, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión; QUINTO: Ordenar el Desalojo de los señores F.J.S. y F.L. (inquilinos), o de cualquier otra persona que ocupe en cualquier calidad, la vivienda ubicada en la calle 7, No. 11, segundo nivel, del sector Las Cañitas, Distrito Nacional; SEXTO: Condenar a las partes demandadas los señores F.J.S. y F.L. (inquilinos) y la señora C.J.S. (fiadora solidaria), al pago de las costas del procedimiento, a favor de la LICDA. BENERANDA TORRES MADERA, quien firma haberlas avanzado en su mayor parte; SÉTIMO: Comisiona al ministerial A.R.M., alguacil ordinario de ese tribunal, para la notificación de esta sentencia"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra la referida sentencia, por F.J.S. y F.L. (inquilinos), y la señora C.J.S. (fiadora solidaria), mediante acto núm. 568/2010, de fecha 31 de diciembre de 2010, instrumentado por el ministerial N.E.M., intervino la sentencia civil núm. 038-2011-01377, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 22 de septiembre de 2011, ahora impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: SE RATIFICA EL DEFECTO pronunciado en audiencia pública en contra de la señora C.J., por falta de concluir, no obstante citación legal. SEGUNDO: SE DECLARA regular y válido en cuanto a la forma el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los señores F.J.S. y F.L., en contra de la Sentencia Civil No. 006-2010-01511 de fecha Ocho (08) del mes de Diciembre del año 2010, dictada por el Juzgado de Paz Ordinario de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme a derecho. TERCERO: En cuanto al fondo, SE ACOGEN parcialmente las conclusiones de los recurrentes, y en tal sentido SE MODIFICA el ordinal tercero de la sentencia impugnada, para que se lea de la manera siguiente: "En cuanto al fondo de la referida acción en justicia, condena a los señores F.J.S. y F.L. (inquilinos) y la señora C.J.S. (fiador solidaria), de generales que consta en acta, al pago de la suma de Seis Mil Pesos Oro Dominicanos con 00/100 (RD$6,000.00), por concepto de alquileres vencidos y dejados de pagar correspondiente a los meses de septiembre y octubre del año dos Mil diez (2010), más los meses que pudieran vencerse desde la fecha de la presente sentencia, hasta que la misma adquiera carácter definitivo, por los motivos expuestos en esta decisión. CUARTO: SE CONFIRMA en todas sus demás partes la sentencia apelada. QUINTO: SE COMPENSAN las costas del procedimiento, por los motivos expuestos en esta decisión. SEXTO: SE COMISIONA al ministerial FERNANDO FRÍAS DE JESÚS, Alguacil Ordinario de esta Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para la notificación de esta decisión";

Considerando, que la parte recurrida plantea en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia no exceden el monto de los doscientos (200) salarios mínimos que exige el literal c, de la parte in fine del último párrafo del artículo 5 de la Ley núm. 3726, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008;

Considerando, que, efectivamente, según el literal c, del párrafo II del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008), no se podrá interponer recurso de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso;

Considerando, que es oportuno señalar que la sentencia impugnada previa modificación del ordinal tercero de la sentencia de primer grado, condenó a los recurrentes a pagar a la recurrida la suma de Seis Mil Pesos Oro Dominicanos con 00/100 (RD$6,000.00), por concepto de alquileres vencidos y dejados de pagar;

Considerando, que es importante destacar, para lo que aquí importa, que al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, o sea, el 26 de diciembre de 2011, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$9,905.00 mensuales, conforme a la resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 18 de mayo de 2011, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,981,000.00, cantidad que como es evidente excede de la totalidad de las condenaciones que impuso la sentencia impugnada, que como señalamos anteriormente, asciende a la suma de Seis Mil Pesos (RD$6,000.00); que, en tales condiciones, procede declarar inadmisible el presente recurso de casación.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por F.J.S., F.L. y compartes, contra la sentencia civil núm. 038-2011-01377, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 22 de septiembre de 2011, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor de la Licda. B.T.M., quien afirma haberlas avanzando en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 30 de mayo de 2012, años 169º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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