Sentencia nº 147 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Septiembre de 2011.

Número de sentencia147
Fecha28 Septiembre 2011
Número de resolución147
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 28/09/2011

Materia: Civil

Recurrente(s): Dra. D.M.M.

Abogado(s): L.. J.Z.B., Dr. R.A.R.G.

Recurrido(s): S.P.

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P., Primer Sustituto de Presidente, en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., J.A.S., E.R., E.H.M., V.J.C.E., A.R.B.D., D.O.F.E., P.R.C., J.E.H.M. e I.C., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 28 de septiembre de 2011, años 168° de la Independencia y 149° de la Restauración, dicta en audiencia pública en materia disciplinaria, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de apelación interpuesto por la Dra. D.M.M. contra la sentencia disciplinaria núm. 006-2010 dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana en fecha 3 de septiembre de 2010;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar a la apelante, quien estando presente declara sus generales de Ley;

Oído al alguacil llamar al denunciante S.P., quien no ha comparecido;

Oído al Licdo. J.Z.B. conjuntamente con el Dr. R.A.R.G. ofreciendo calidades y declarar que actúan en representación de la Dra. D.M.M.;

Oído al representante del Ministerio Público en la presentación del caso y dejar apoderada a la Suprema Corte de Justicia;

O. a la apelante en sus declaraciones y responder a las preguntas de los magistrados y del representante del Ministerio Público;

Oída la lectura del Acuerdo Amigable de desistimiento concluido entre las partes en fecha 5 de enero de 2011;

Oído al abogado de la apelante manifestarle a la corte: - No tengo preguntas, lo que yo voy es hacer un preámbulo: “Lo que queremos es que ese desistimiento que se depositó se homologue y que por vía de consecuencia se declare inocente a la representada de los hechos que constaban en la sentencia del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados y haréis justicia”;

Oído al Ministerio Público en sus argumentaciones y dictaminar de la manera siguiente: “Primero: Al declarar este Honorable Pleno de la Suprema Corte de Justicia admisible el presente recurso de apelación el mismo bueno y válido en cuanto a la forma; Segundo: En cuanto al fondo declarar la procedencia parcial y en consecuencia revocar la sentencia objeto del presente recurso de apelación y en la parte pecuniaria interpuesta a la recurrente toda vez que dicho tribunal disciplinario no tiene competencia para conocer y fallar de la parte en este caso pecuniaria toda vez de que eso le corresponde a los tribunales ordinarios y en cuanto a la sanción que sea condenada a un año del ejercicio de la profesión de abogado, toda vez de que dicho tribunal disciplinario del colegio de abogados no violentó, ni la Constitución, ni los tratados, ni la ley y haréis una buena, sana y justa administración de justicia”;

Oído al abogado de la apelante en sus argumentaciones y concluir de la manera siguiente: “Primero: Que se rechacen las conclusiones del Ministerio Público y se aboque a homologar lo que se estableció entre las partes litigantes en este proceso, por no existir ningún interés mas allá de lo contenido en ese documento depositado en el tribunal y haréis justicia”;

Oído al Magistrado presidente manifestarle al abogado de la apelante: “Quiero aclararle abogado que el pedimento que usted acaba de formular se refiere a homologar el acuerdo, pero usted, no se ha referido, si ella es culpable o no”;

Oído al abogado de la apelante en sus argumentaciones y concluir de la manera siguiente: “Que las condenaciones de la sentencia evacuada por el tribunal disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana al haberse emitido, sin permitirle a la Dra. D.M.M. que pudiera defenderse violentando así el sagrado derecho de defensa como derecho que constitucionalmente le corresponde, deviene en ser una sentencia desfasada donde los jueces del tribunal disciplinario no tuvieron inclusive la posibilidad de determinar con precisión si la Dra. D.M.M. era culpable o no culpable, por lo que procede anular dicha sentencia, por improcedente, mal fundada y carente de base legal y haréis justicia”;

La Corte después de haber deliberado falló: “Primero: Reservado el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo a la prevenida D.M.M., apelante, para ser pronunciado en la audiencia pública del día veintiocho (28) de septiembre de 2011, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), para la continuación de la causa; Segunda: Esta sentencia vale citación para todos los presentes”;

Visto el auto núm. 94 de fecha 28 de septiembre de 2011 por cuyo medio el Mag. R.L.P., Juez Primer Sustituto de Presidente, en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia, llama en su indicada calidad al magistrado I.C., J.P. de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que se integren en la deliberación y fallo del presente caso, de conformidad con lo que dispone la Ley núm. 25-91 de 1991 modificada por la Ley núm. 156-97 de 1997;

Resulta, que con motivo de una querella disciplinaria de fecha 5 de febrero de 2010 interpuesta por S.P.B., en contra de la Dra. D.M.M., el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana por sentencia núm. 006/2010 de fecha 3 de septiembre de 2010 dispuso: “Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma la querella depositada por ante la Fiscalía Nacional del Colegio de Abogados, en fecha 5 de Febrero del año 2010 por el señor S.P.B., en contra de la Dra. D.M.M. y presentada por ante este Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana por el Fiscal Nacional del Colegio de Abogados de la República Dominicana; Segundo: En cuanto al fondo se declara a la Dra. D.M.M., culpable de violar los artículos 1, 2, 3, 14, 22, 26, 35, 36 y 73 Ord. 11, 75 Ord.2, 76 y 77 del Código de Ética del Profesional del Derecho y en consecuencia se le condena a la sanción de inhabilitación temporal en el ejercicio de la abogacía, por un período de cinco (5) años, contados a partir de la notificación de esta sentencia; Tercero: Ordenar, como al efecto ordenamos a la Dra. D.M.M., la entrega o devolución de la suma de quinientos mil pesos (RD$500,000.00), a favor del señor S.P.B., en virtud de lo que establece el articulo 36 del Código de Ética; Cuarto: Ordenar, como efecto ordenamos que la presente sentencia le sea notificada por acto de alguacil a la Suprema Corte de Justicia y al Procurador General de la República; Quinto: Ordenar, como al efecto ordenamos, que la presente sentencia le sea notificada, por la Secretaria del Tribunal Disciplinario, del Colegio de Abogados de la República Dominicana, a la Junta Directiva del CARD y a la inculpada, en cumplimiento a lo que dispone el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Colegio de Abogados de la República Dominicana, así como también, en virtud de lo que establece el artículo 87 de dicho Estatuto, al Fiscal Nacional del CARD”;

Resulta, que inconforme con dicha sentencia, la Dra. D.M.M. interpuso formal recurso de apelación en fecha 13 de octubre de 2010, por lo que apoderada formalmente, esta Suprema Corte de Justicia, el Presidente fijó por auto del 9 de marzo de 2010 la audiencia disciplinaria en Cámara de Consejo del día 3 de mayo de 2011 para el conocimiento del referido recurso;

Resulta, que en la audiencia del 3 de mayo de 2011, La corte, después de haber deliberado falló: “Primero: Acoge el pedimento formulado por el abogado del denunciante J.A.V.M., en el sentido de que se aplace el conocimiento de la presente causa disciplinaria para que sea citada nueva vez la prevenida D.M.M., apelante, a lo que dio aquiescencia el representante del Ministerio Público; Segundo: Fija la audiencia del día cinco (05) de julio de 2011, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), para la continuación de la causa; Tercero: Pone a cargo del Ministerio Público requerir la citación de la prevenida y del denunciante S.P.B.; Cuarto: Esta sentencia vale citación para todos los presentes”;

Resulta, que en la audiencia del 5 de julio de 2011, La corte, habiendo deliberado dispuso: “Primero: Acoge el pedimento formulado por el abogado del denunciante J.A.V.M., en el sentido de que se aplace el conocimiento de la presente causa disciplinaria para que sea citada nueva vez la prevenida D.M.M., apelante, a lo que dio aquiescencia el representante del Ministerio Público; Segundo: Fija la audiencia del día cinco (05) de julio de 2011, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), para la continuación de la causa; Tercero: Pone a cargo del Ministerio Público requerir la citación de la prevenida y del denunciante S.P.B.; Cuarto: Esta sentencia vale citación para todos los presentes”;

Resulta, que en la audiencia del 5 de julio de 2011, La corte luego de instruir la causa en la forma que aparece en otra parte de esta decisión resolvió reservarse el fallo para ser leído en el día de hoy;

Considerando, que para retener la falta disciplinaria y condenar a la Dra. D.M.M., el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana establece como falta disciplinaria que la hoy apelante Dra. D.M.M. fue requerida por S.P.B. primero en su calidad de notario público para la redacción y levantamiento de un pagaré notarial auténtico y posteriormente para la ejecución de dicho pagaré, donde el señor K.A.A.D. declara y acepta ser deudor del señor S.P.B. por la suma de trescientos diez y nueve mil quinientos pesos (RD$319,500.00), que también la Dra. D.M.M. realizó un proceso verbal de embargo ejecutivo tomando como título ejecutorio el pagaré notarial más arriba descrito y referido, sobre los bienes del patrimonio del señor K.A.A.D. quien es el deudor del querellante S.P.B. tal y como consta en el acto núm. 140/2009 de fecha 09 de septiembre del año 2009, del ministerial P.J.Z., contentivo de proceso verbal de embargo ejecutorio, donde fue embargado un vehículo tipo J., marca Toyota 4Runner, color plateado, Placa núm. G121210, Matrícula núm. 1701292, año 2006 propiedad del embargado; que el bien mueble embargado fue vendido en pública subasta por la suma de quinientos mil pesos (RD$500,000.00) al señor V.U.P.G. según consta en el acto núm. 158/2009 de fecha 28 de septiembre del año 2009, del ministerial P.J.Z., contentivo de proceso de venta en pública subasta;

Considerando, que en el expediente no consta ningún medio de prueba depositado por la apelante, donde se demuestre que ésta haya cumplido, como era su deber profesional, con la entrega al querellante de la suma de dinero recibida por ella, por el cobro de la acreencia realizado, pero;

Considerando, que en fecha 5 de enero de 2011 las partes libre y voluntariamente formalizaron un acuerdo transaccional el cual obra en el expediente y que en síntesis expresa lo siguiente: “Primero: La primera parte S.P.B., por medio del presente acto, desiste pura y simplemente, desde ahora y para siempre de la querella y de la sentencia disciplinaria marcada con el núm. 06/2010, expediente núm. 24-2010, evacuada por Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República; Segundo: La segunda parte Dra. D.M.M., acepta como buena y valido el desistimiento hecho por la primera parte S.P.B., y mediante este mismo acto declara que exonera a La Primera Parte, de toda responsabilidad civil, penal, de gastos procesales y honorarios, por la interposición de dicha querella; Tercero: las Partes declaran mutuamente, que ambos no tienen nada más que reclamar ni en el presente ni el futuro por el conflicto suscitado; Cuarto: la Primera Parte, autoriza a la Segunda Parte, depositar el presente acto de desistimiento por ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana y la Suprema Corte de Justicia, a los fines de que se archive definitivamente expediente núm. 24-2010, y se deje sin valor y efecto jurídico la sentencia disciplinaria marcada con el núm. 06/2010; Quinto: Las Partes aceptan todas las cláusulas del presente acuerdo, las cuales forman partes íntegra del presente acuerdo”;

Considerando, que en materia disciplinaria la Suprema Corte de Justicia puede retener la facultad de examinar los hechos contrarios a la Ley o la ética que se le atribuya a un abogado, a fin de establecer la veracidad de los mismos y disponer los correctivos que correspondan en virtud de la ley, independientemente de la falta de interés del denunciante original, manifestada a través del desistimiento de la acción ejercida;

Considerando, que de las declaraciones presentadas por la hoy apelante y por los documentos y piezas del expediente se ha podido determinar que sus actuaciones se limitaron a una labor como notaria y que ciertamente percibió la suma de RD$44,800.00 por concepto de honorarios y registro de documentos pero que no pudo comprobarse que ella interviniera en los demás procedimientos que se le imputan, ya que quien figura como abogado actuante en los mismos es el Licdo. L.M. delR.;

Por tales motivos,

Falla:

Primero

Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la Dra. D.M.M. contra la Sentencia Disciplinaria núm. 006-2010 dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana en fecha 3 de septiembre de 2010; Segundo: En cuanto al fondo actuando por propia autoridad y contrario imperio, revoca la sentencia impugnada y por consiguiente descarga pura y simplemente a la Dra. D.M.M., por insuficiencia de pruebas; Tercero: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Procurador General de la República, al Colegio de Abogados de la República Dominicana, a las partes interesadas y publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: R.L.P., E.M.E., H.Á.V., E.R.P., J.A.S., E.H.M., V.J.C.E., A.R.B.D., D.F.E., P.R.C., J.H.M., I.C.H., G.A., Secretaria General.

Nos, Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

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