Sentencia nº 184 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Agosto de 2012.

Número de resolución184
Número de sentencia184
Fecha01 Agosto 2012
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 01/08/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): Almacenes de Depósitos Fiscal, General Las Américas, C. por A. "Almadela"

Abogado(s): D.. F.O.V., G.R.

Recurrido(s): Financiera Total de Inversiones, S. A. "Toinsa"

Abogado(s): L.. Pedro Livio Segura Almonte

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto Almacenes de Depósitos Fiscal y General Las Américas, C. por A. (ALMADELA), entidad constituida de acuerdo a las leyes dominicanas, con su asiento social principal ubicado en la Autopista Las Américas, K.m 8 ½, E.I., del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, debidamente representada por su presidente, señor H.M.S.N., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1098487-9, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 390, del 14 de octubre de 2009, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 24 de noviembre de 2009, suscrito por los Dres. F.O.V. y G.R., abogados de la parte recurrente, en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 8 de diciembre de 2009, suscrito por el Licdo. P.L.S.A., abogado de la parte recurrida, Financiera Total de Inversiones, S. A. TOINSA;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

Visto el auto dictado el 25 de julio de 2012, por el magistrado V.J.C.E., P. en Funciones, de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad y a los magistrados M.O.G.S. y F.A.J.M., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940;

La CORTE, en audiencia pública del 25 de mayo de 2011, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) en ocasión de una demanda en entrega de mercancía pignorada y reparación de daños y perjuicios, interpuesta por la entidad Financiera Total de Inversiones, S. A. TOINSA, contra Almacenes de Depósitos Las Américas, C. por A. (ALMADELA), la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó, el 10 de diciembre de 2008, la sentencia civil núm. 3903, que en su dispositivo expresa, textualmente, lo siguiente: "PRIMERO: RECHAZA la solicitud de sobreseimiento y el medio de inadmisión; SEGUNDO: DECLARA buena y válida la presente demanda en entrega de garantía pignorada y reparación de daños y perjuicios, por ser regular en la forma y justa en el fondo; TERCERO: ACOGE en parte la presente demanda en ENTREGA DE MERCANCÍA PIGNORADA Y REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por FINANCIERA TOTAL DE INVERSIONES, S. A. (TOINSA), en contra de ALMACENES DE DEPÓSITOS LAS AMÉRICAS (ALMADELA), al tenor del Acto No. 84/2007 de fecha 15 de enero de 2007, instrumentado por el ministerial E.A., ordinario de la 1ª sala de la Cámara Penal del Distrito Nacional; y, en consecuencia: A) CONDENA a Almacenes de Depósitos las Américas (ALMADELA), a entregar a Financiera Total de Inversiones, S.A., (TOINSA), la mercancía pignorada mediante los Certificados de depósitos Nos. 27 1H, 272H, 273H y 274H, emitidos por Almadela, a nombre de los señores R.M., D.R.Q., (sic) P.C.G. de H. y D.A.R., por la cantidad de 2000 sacos de arroz selecto tipo B, endosados como garantía pignorada a favor de Financiera Total de Inversiones, S. A. (TOINSA), o la entidad de RD$3,500,000.00 (Tres Millones Quinientos Mil Pesos Oro Dominicanos), valor representativo de los 2000 sacos de arroz selecto tipo B, más el pago de los intereses de legales de dicha suma a partir del día de la demanda; CUARTO: CONDENA a Almacenes de Depósitos las Américas (ALMADELA), a pagar las costas y honorarios profesionales, ordenando su distracción a favor y en provecho del LIC. P.L.S.A., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; b) que, no conforme con dicha decisión, la entidad Almacén de Depósito Fiscal y General Las Américas, C. por A. (ALMADELA), interpuso recurso de apelación, mediante acto núm. 1916/2008, de fecha 16 de diciembre de 2008, instrumentado por el ministerial R.S.S., Alguacil Ordinario de la Segunda Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, rindió, el 14 de octubre de 2009, la sentencia civil núm. 390, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por ALMACÉN DE DEPÓSITO FISCAL Y GENERAL LAS AMÉRICAS, C.P.A., (ALMADELA), contra la sentencia civil No. 3903, relativa al expediente No. 549-07-00407, de fecha diez (10) del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, Primera Sala, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y hecho conforme a la ley; SEGUNDO: en cuanto al fondo, ACOGE el referido recurso de apelación y, en consecuencia, MODIFICA el ordinal tercero del dispositivo de la sentencia recurrida, y SUPRIME lo relativo a los intereses legales señalados en el mismo, conforme los motivos ut supra indicados; TERCERO: en los demás aspectos, CONFIRMA la sentencia recurrida, para que sea ejecutada de acuerdo a su forma y tenor, con las modificaciones señaladas, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia";

Considerando, que en su memorial la parte recurrente propone el siguiente medio de casación: "Primer Medio: Falta de base legal y violación a los artículos 203, 214, 276, 286, 294, 297, 298 de la Ley No. 6186, sobre Fomento Agrícola del 12 de Febrero del 1963" (sic);

Considerando, que la recurrente en el desarrollo de su medio alega, en síntesis, que si bien se observa en los documentos depositados por la parte recurrida, que tanto por ante el tribunal de primer grado, así como el tribunal de segundo grado, se observa que el precio de la mercancía (2,000.00 sacos de arroz selecto tipo B), es la suma Tres Millones Quinientos Mil Pesos (RD$3,500,000.00); que la Financiera Total de Inversiones, S.A., supuestamente facilitó como préstamos a los señores R.M., D.A.R.Q., P.C.G. de H. y D.A.R., la suma de Dos Millones Ochocientos Mil Pesos (RD$2,800,000.00), que es el equivalente al 80% del valor de la mercancía; que en el hipotético e improbable caso de que Almacenes de Depósitos Fiscal y General Las Américas (ALMADELA), haya comprometido su responsabilidad, única y exclusivamente habría comprometido hasta el límite de 70% de los bienes gravados y no el 100%; que la recurrida una vez enterada de la imposibilidad material en la ejecución de retiro de la mercancía pignorada, debió dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 214 de la Ley 6186, requiriendo del Juez de Paz en que se hubiese inscrito la operación, la venta en pública subasta de la mercancía, esto así en el hipotético caso de que los deudores principales hubiesen incumplido con su obligación de pago y se encontraren dentro de los 90 días establecidos en el artículo 214 de la referida ley; que la recurrida en ningún momento ofreció pagar o pagó a la recurrente los derechos generados por almacenaje seguro, empaque, comisiones y otros gastos generados en ocasión del referido almacenaje, situación esta que debió cumplir previo al inicio de cualquier acción legal o judicial; que el tribunal a-quo mediante la sentencia objeto del presente recurso violentó en perjuicio de la recurrente el contenido del artículo 294 de la Ley 6186, toda vez que la recurrida no probó haber requerido de la parte recurrente la venta en pública subasta de la mercancía pignorada, puesto que conforme lo evidencia el referido artículo es al almacén general de depósito a quien le corresponde la venta en pública subasta; que la sentencia objeto del presente recurso adolece de base legal en el sentido de que pretende abstraer de la aplicación de la Ley No. 6186, sobre Fomento Agrícola, la demanda incoada por la recurrida, argumentando que las relaciones entre las mismas, sin las del depósito común y corriente, hecho a todas luces ilógico y antijurídico, toda vez que la antes mencionada ley regula todas las actuaciones concernientes a los almacenes de depósitos y a la pignoración;

Considerando, que sobre el particular en el fallo atacado se expresa lo siguiente: "que el caso de que se trata no es una situación en la que se aplica la Ley 6186, cuando se trata de una ejecución prendaria, mediante la cual el acreedor demanda a sus deudores a esos fines, sino que la demanda cuya atención nos ocupa es incoada por el acreedor prendario en contra del A. General de Depósito, hoy recurrente, que tiene una obligación de guarda y entrega de la mercancía pignorada; como no se trata de una demanda en contra de los deudores dueños de la mercancía por cuestiones referentes a ejecución, gravamen, destrucción u ocultamiento de la prenda, sino que es un conflicto entre el acreedor prendario y el depositario de la prenda, por su naturaleza el tribunal competente es el de derecho común, como al efecto procedió la demandante hoy recurrida por medio de la referida demanda originaria ante el tribunal a-quo, …, que las obligaciones impuestas a la demandada hoy recurrente, Almacén de Depósitos Las Américas (ALMADELA), conforme a lo expresado anteriormente, se derivan y se asimilan al contrato de depósito y la obligación de todo depositario en emplear en la custodia de la cosa depositada los mismos cuidados que tenga para las cosas que le pertenecen, conforme las disposiciones del artículo 1927 del Código Civil;…; que tal y como lo ponderó válidamente el juez a-quo en su sentencia, quedó configurada la falta de la demandada, hoy recurrente, fundamentando su decisión en el incumplimiento de la parte demandada " (sic);

Considerando, que el análisis de la documentación aportada le permitió a la jurisdicción a-qua establecer, entre otras cosas, que: 1) la Financiera Total de Inversiones, S. A. (TOINSA), otorgó a los señores R.M., D.R.Q., P.C.G. de H. y D.R. préstamos mediante cuatro contratos individuales fechados 26 de agosto de 2006, por las siguientes sumas respectivamente: RD$812,000.00, garantizados con 580 sacos de arroz; RD$980,000.00, garantizados por 700 sacos de arroz; RD$490,000.00, garantizados con 350 sacos de arroz y RD$490,000.00, garantizados con 370 sacos de arroz; que dichos sacos de arroz fueron depositados en Almacenes de Depósitos Las Américas (ALMADELA), en calidad de almacenes generales de depósitos, según consta en los certificados de depósitos Nos. 058, 059, 061 y 062; 2) los dos mil (2000) sacos de arroz fueron valorados en RD$3,500,000.00, a razón de RD$1,750.00 por unidad; 3) Almacenes de Depósitos Las Américas (ALMADELA) por comunicación del 26 de octubre de 2006 le informa a la Financiera Total de Inversiones, S. A. (TOINSA), procedería a cancelar las facilidades de almacenaje y los depósitos correspondientes debido a conflictos entre las partes asociadas y que por ello la mercancía sería depositada en los almacenes de la factoría de arroz UDECOM; 4) en atención a esa comunicación TOINSA se trasladó a los almacenes de la indicada factoría en donde no pudo obtener la mercancía; 5) el 1ro. de noviembre de 2006, la Financiera Total de Inversiones, S. A. (TOINSA) puso en mora a Almacenes de Depósitos Las Américas (ALMADELA), para que le entregue la mercancía pignorada;

Considerando, que en atención al medio de casación esgrimido, la falta de base legal la constituye una insuficiencia de motivación de la decisión atacada que no permite a la Corte de Casación controlar la regularidad de la decisión o más precisamente verificar que los jueces del fondo han hecho una aplicación correcta de la regla de derecho; que el examen de la sentencia impugnada evidencia que los alegatos de la recurrente relativos a la violación de las disposiciones de los artículos 203, 214, 276, 286, 294, 297 y 298 de la Ley 6186, sobre Fomento Agrícola de 1963, carecen de fundamento, toda vez que la corte a-qua, confirmó en su mayor parte la decisión apelada expresando, como consta precedentemente, que la de la especie no es una situación en la que se aplica la Ley 6186, cuando se trata de una ejecución prendaria, mediante la cual el acreedor demanda a sus deudores a esos fines, sino que la demanda cuya atención nos ocupa es incoada por el acreedor prendario en contra del A. General de Depósito, que tiene una obligación de guarda y entrega de la mercancía pignorada; que, ciertamente, las disposiciones de los artículos 200 y siguientes de la indicada Ley 6186 rigen para los contratos de prenda sin desapoderamiento de la cosa, y en el presente caso, se trata de una litis planteada entre el acreedor y el depositario de la prenda, por incumplimiento de este último de sus obligaciones de guarda, cuido y entrega de la mercancía depositada, por lo que al fallar como lo hizo la corte no ha desconocido dichos textos legales como erróneamente alega la recurrente;

Considerando, que, siendo esto así, la sentencia impugnada contiene una motivación suficiente y precisa que ha permitido a la Corte de Casación determinar que, en la especie, se ha hecho una correcta ponderación de los hechos y circunstancias de la causa, así como una adecuada aplicación de la ley, por lo que los alegatos contenidos en el medio examinado carecen de fundamento y deben ser desestimados, y con ello el presente recurso de casación.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la razón social Almacenes de Depósitos Fiscal y General Las Américas, C. por A. (ALMADELA), contra la sentencia civil marcada con el núm. 390, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 14 de octubre de 2009, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente, Almacenes de Depósitos Fiscal y General Las Américas, C. por A. (ALMADELA), al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción en beneficio del L.. P.L.S.A., abogado, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 1° de agosto de 2012, años 169º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: V.J.C.E., M.O.G.S., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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