Sentencia nº 106 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Febrero de 2013.

Número de sentencia106
Número de resolución106
Fecha13 Febrero 2013
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 13/02/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): JP International Aviation Services, S. A

Abogado(s): L.. J.C.C.M., O.A.S.R., L.. A.T..

Recurrido(s): Delta Airlines, Inc.

Abogado(s): Dr. L.A.G., L.. N. de los Santos Ferrand, L.A.G., L.. Carmen Cecilia Jiménez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad JP International Aviation Services, S.A., entidad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, RNC núm. 1-01-86972-2, representada por su presidente, el señor J.J.J.P.S., dominicana, mayor de edad, empresario, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0975735-1, domiciliado y residente en la calle 2-A, núm. 21, Urbanización Paraíso, Distrito Nacional, contra la sentencia núm. 038-2008, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 1º de febrero de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. C.C.J., por sí y por el Dr. L.A.G., abogados de la parte recurrida;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General Adjunto de la República, el cual termina así: "Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 31 de marzo de 2008, suscrito por los Licdos. J.C.C.M., O.A.S.R. y América Terrero, abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 11 de abril de 2008, suscrito por los Licdos. N. de los Santos Ferrand, C.C.J.M. y L.A.G.L., abogados de la parte recurrida, Delta Airlines, Inc.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 14 de enero de 2009, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Visto el auto dictado el 6 de febrero de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que la misma se refiere consta que: a) con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por la razón social JP International Aviation Services, S.A., contra la razón social Delta Airlines, Inc., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 4 de abril de 2007, la sentencia civil núm. 00237/2007, cuyo dispositivo, copiado textualmente, dice de la manera siguiente: "PRIMERO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma y el fondo, la presente demanda en Reparación de Daños y Perjuicios, mediante acto procesal No. 265-2006 de fecha Treintiuno (sic) (31) del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), instrumentado por el ministerial S.Z.G., Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por haber sido hecha acorde con las exigencias de la ley y los motivos expuestos; SEGUNDO: EXAMINA como buena y válida, en cuanto a la forma y en cuanto al fondo, la presente demanda reconvencional incoada por DELTA AIR LINES, INC., mediante acto No. 571/2006, de fecha Veinticinco (25) del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2006), instrumentado por el Ministerial W.J., de Estrados de la Quinta Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, incoada por DELTA AIR LINES, INC., por haber sido hecha conforme al protocolismo que rige la materia y las razones que se contraen en el cuerpo de la sentencia; TERCERO: COMPENSA pura y simplemente hasta el monto de las condenaciones impuestas en el cuerpo de esta sentencia; CUARTO: CONDENA a la razona (sic) social DELTA AIR LINES, INC., al pago de la suma de VEINTICINCO MIL DOLARES, (US$25,000.00) como producto de la reducción o parte restante de la compensación; QUINTO: CONDENA a la razona (sic) social DELTA AIR LINES, INC., al pago de la suma de un uno por ciento por concepto de indemnización complementaria a título de retención de responsabilidad civil; SEXTO: COMPENSA las costas por haber sucumbido ambas partes en indistintos puntos de derecho"; b) que no conformes con dicha sentencia, interpusieron formales recursos de apelación contra la misma, de manera principal, la razón social JP International Aviation Services, S.A., mediante acto núm. 403/2007, de fecha 14 de mayo de 2007, instrumentado por el ministerial S.Z.G., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; y de manera incidental, por la razón social Delta Air Lines, Inc., mediante acto núm. 302/2007, de fecha 6 de junio de 2007, instrumentado por el ministerial W.N.J.J., Alguacil de Estrados de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en ocasión de los cuales la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó el 1º de febrero de 2008, la sentencia núm. 038-2008, ahora impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuesto por: A) la INTERNATIONAL AVIATION SERVICES, S.A., mediante acto No. 403/2007, de fecha catorce (14) de Mayo del año 2007, instrumentado por el ministerial S.Z.G., alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; y B) DELTA AIR LINES, INC. mediante acto No. 302-2007, de fecha seis (06) de junio del año 2007, instrumentado por el ministerial W.N.J.J., Alguacil de Estrados de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; ambos contra la sentencia No. 00237/2007, relativa al expediente No. 035-2006-00325, de fecha cuatro (4) de abril del año 2007, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto en tiempo hábil; SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo, el recurso de apelación principal, interpuesto por la entidad INTERNACIONAL (sic) DE AVIATION SERVICES, S.A., por los motivos út supra enunciados; TERCERO: ACOGER el recurso de apelación incidental, interpuesto por DELTA AIR LINES, INC., en consecuencia revoca la sentencia impugnada en los ordinales Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto; en consecuencia rechaza la demanda original en reparación de daños y perjuicios, así como el sistema de compensación que fijo la sentencia impugnada, interpuesta por la recurrente incidental INTERNATIONAL DE AVIATION SERVICES, S.A., por los motivos út supra enunciados; CUARTO: ACOGE en parte la demanda reconvencional en daños y perjuicios, interpuesta por la entidad DELTA AIRLINES, (sic) INC., en consecuencia, CONDENA a la entidad INTERNATIONAL AVIATION SERVICES, S.A., al pago de una indemnización, ascendente a la suma de un millón de pesos (RD$1,000,000.00), en provecho de la demandante reconvencional, por los motivos út supra enunciados; QUINTO: Compensa las costas, generadas en esta instancia, conforme las consideraciones precedentes.";

Considerando, que el recurrente propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Desnaturalización de los hechos, pruebas y documentos aportados al debate y motivación falsa o errónea. Segundo Medio: Violación de los artículos 1134,1315, 1137; Tercer Medio: Falta de motivación y base legal de la sentencia.";

Considerando, que en el desarrollo de los medios de casación propuestos, reunidos para su examen por estar estrechamente vinculados, alega la recurrente, que la corte a-qua consideró que había comprometido su responsabilidad civil basándose únicamente en un incidente específico, que le imputó una falta sobre un hecho que no estaba bajo su responsabilidad, a saber, el haber cargado incorrectamente los contenedores de un avión de la recurrida y desconoció que ese servicio no estaba bajo su responsabilidad ya que, de conformidad con el contrato núm. SDQ80817 suscrito entre las partes en fecha 1 de junio de 2004, dicha entidad solo estaba encargada de ofrecer los servicios de seguridad y asistencia al cliente, según consta en la certificación emitida por Aerodom Siglo XXI, de fecha 15 de febrero de 2008, depositado en ocasión del presente recurso de casación; que la corte a-qua tampoco valoró que la terminación unilateral, injustificada y prematura del contrato ejercida por la recurrida, le ocasionó múltiples daños y perjuicios morales y materiales debido a la inversión económica que realizó para capacitar a los empleados que prestarían los servicios contratados, así como para mantener el pago de la nómina durante varios meses dejados de facturar y, en los que Delta Airlines había reducido la salida de vuelos; que lo expuesto anteriormente revela, que la sentencia impugnada no está fundada en motivos serios y reales ni contiene una exposición completa de los hechos y que la corte a-qua desnaturalizó los hechos y documentos de la causa así como en la transgresión de los artículos 1315 y 1134 del Código Civil;

Considerando, que un estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella hace referencia, esta Corte de Casación ha podido establecer, lo siguiente: a) que entre las compañías Delta Air Lines Inc., e International Aviation Services, S.A., en fecha 1 de junio de 2004 y adendum de fecha 21 de marzo del 2005, fue suscrito un contrato de servicios, mediante el cual ésta última en calidad de manejadora y contratista independiente, se comprometía a proporcionar los servicios en tierra de manejo de pasajeros y de seguridad a Delta Air Lines Inc., para un solo servicio de rampa a la llegada y subsiguiente salida de la misma aeronave, que incluía también, el servicio de boletería, registro, reservaciones, cambio de ruta, emitir boletos de exceso de equipaje entre otros, con una vigencia de tres (3) años; estableciéndose además, que en cualquier momento las partes podían rescindir el contrato, mediante notificación con sesenta (60) días de anticipación; b) que mediante comunicación de fecha 12 de enero de 2006, Delta Air Lines Inc., informó a la compañía International Aviation Services, S.A., su decisión de rescindir el contrato, con efectividad al 31 de marzo de 2006; c) que la compañía International Aviation Services, S.A., demandó en reparación de daños y perjuicios a Delta Air Lines Inc., aduciendo haber experimentado daños y perjuicios a consecuencia de la violación contractual ejercida por la recurrida por haber ésta dado término al contrato sin causa justificada antes de su vencimiento; d) que en el curso de la demanda antes indicada, la actual recurrida Delta Air Lines Inc. interpuso una demanda reconvencional, invocando haber sufrido daños y perjuicios a causa de la deficiente ejecución del contrato, y de las actuaciones temerarias e injustificadas de las cuales fue víctima, tales como embargos retentivos, querellas penales, demandas laborales y otras actuaciones promovidas por International Aviation Services, S.A.; e) que ambas demandas fueron acogidas por el tribunal de primer grado, ordenando indemnización a favor de la actual recurrente por la suma de doscientos veinticinco mil dólares (US$225,000.00) y doscientos mil dólares (US$200,000.00) a favor de Delta Air Lines, Inc, procediendo dicho tribunal en ese sentido a realizar una compensación entre las partes, hasta la suma de doscientos mil dólares y condenando a Delta Air Lines, I., a pagar veinticinco mil dólares (US$25,000.00), en beneficio de International Aviation Services, S.A., como reducción de los montos fijados; f) que la indicada decisión fue recurrida en apelación ante la corte a-qua, la cual fundamentada en el artículo 10 del contrato que vinculaba a las partes, procedió a revocar la sentencia, y acoger parcialmente la demanda reconvencional, ordenando en perjuicio de la ahora recurrente y a favor de la actual recurrida el pago de la suma de un millón de pesos, (RD$1,000,000.00), mediante la decisión que ahora es examinada en casación;

Considerando, que en lo que se refiere a la resolución del contrato, la corte a-qua para fallar en el sentido en que lo hizo expresó de forma motivada que: "es pertinente examinar si las causales invocadas, para la resolución constituyen elementos de justificación, cabe retener en ese sentido que la facultad de resolución que consagra el artículo 10 de la convención suscrita entre los instanciados no requiere de motivos justificados para esos fines, sin embargo ejercerlo sin motivos justificados admitía la posibilidad de reparar a favor de la entidad prestadora de los servicios, (…) el aspecto relevante consiste en establecer en el caso de la especie, si la resolución ejercida por la recurrente principal es o no capaz de producir derecho a indemnización, es decir se caracteriza lo que es la falta contractual, si la situación prevaleciente es que la ejecución del contrato discurría en condiciones de cumplimiento eficiente a cargo de la recurrente principal, es válido el derecho de reclamar; es preciso valorar el comportamiento que había asumido la demandante original de cara a sus obligaciones, además, en qué medida existía justa causa para la resolución. En el expediente consta un documento denominado información sobre incidente, acaecido en fecha 24 de junio de 2005, el cual consiste en una sobrecarga de contenedores de un avión de la intimante principal, avala este documento la ocurrencia del hecho que dio lugar a que se tomaran medidas, con relación a línea aérea, por parte de la aviación Federal de los Estados Unidos, este documento constituye implícitamente una sanción en perjuicio de la línea aérea, esta pieza fue debidamente traducida por la intérprete R.A.M. de Castro intérprete judicial (…), dos informes manuscritos, a cargo de los empleados L.L. y C.A., de fecha 7 de febrero y 5 de marzo del 2005, los cuales dan cuenta de un cuestionamiento al desempeño administrativo de la demandante original, así como el desempeño financiero correspondiente al 2005, el cual señala que las pérdidas acumuladas ascendían a US$1,048,040.04 dólares (…), entendemos que a la luz de estos eventos la actuación de resolución ejercida por la aerolínea apelante incidental mal podría ser causal de daños a favor de la intimante principal, fue un ejercicio legítimo, en ocasión de un comportamiento inadecuado de parte de la recurrente principal, que se denominada en obligación ejecución defectuosa(…)";

Considerando, que en primer lugar, vale destacar que la certificación mediante la cual la actual recurrente pretende demostrar que no era responsable del incidente de sobrecarga a que hace referencia en su memorial de casación, a saber, la certificación emitida por Aerodom Siglo XXI, de fecha 15 de febrero de 2008, constituye un documento nuevo, aportado por primera vez en ocasión del presente recurso de casación, que no fue depositado ni en primera instancia, ni ante la corte a-qua; que es de principio que la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, debe estatuir en las mismas condiciones en que los Jueces del fondo han sido llamados a conocer del asunto; que al ser sometido por primera vez en casación la citada certificación en apoyo del recurso, sin que fuera sometido a debate ante los referidos jueces, su presentación en tales condiciones, no puede ser aceptada ni deducirse del mismo ninguna consecuencia jurídica;

Considerando, que, en segundo lugar, merece llamar la atención sobre el hecho de que la corte a-qua consideró que la actual recurrente había cometido una falta contractual en el incidente de sobrecarga mencionado, luego de haber apreciado correctamente y sin que se evidencie desnaturalización alguna, los siguientes elementos probatorios: a) la comunicación dirigida a Delta Air Lines Inc., el 13 de septiembre de 2005, por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos y Administración Federal de Aviación, que acopia un hecho ocurrido en fecha 24 de junio de 2005, sobre un incidente de sobrecarga de contenedores de un avión de la recurrida, en el cual el señor R.C. coordinador de seguridad de rampas, del departamento de seguridad de la recurrente Internacional Aviation Services, S.A., asumió responsabilidad, para la cual no estaba capacitado, ni autorizado, sobrecargando un contenedor por encima de la capacidad permitida, lo cual ocasionó que la Aviación Federal de los Estados Unidos le impusiera a la recurrida una amonestación, según consta en dicho documento; b) los testimonios y la comparecencia de empleados de la recurrente, por ante el tribunal de primer grado, que confirmaron los hechos que motivaron la referida comunicación y particularmente, la admisión de los hechos por el propio R.C., en el sentido de que confundió los compartimientos del contenedor de un B767 con la configuración de un B757 y que instaló toda la carga en el compartimiento delantero;

Considerando, que, en tercer lugar debe resaltarse que, contrario a lo alegado por la recurrente, el suceso mencionado en el párrafo anterior no constituyó el único elemento retenido por la corte a-qua para apreciar la existencia de una falta contractual a su cargo; que, en efecto, dicho tribunal también consideró que la recurrente había faltado a sus obligaciones con la recurrida debido a diversos incidentes generados por el personal bajo su supervisión, tales como protesta pública, e intento de huelga por el pago moroso de la nómina cuya responsabilidad estaba a cargo de la entidad JP International Aviation Services, S.A., que afectaron indefectiblemente la imagen del servicio que prestaba la aerolínea; que también fue valorado por la corte de alzada un informe financiero correspondiente al año 2005 que evidenciaba el defectuoso desempeño administrativo de la recurrente, en el que se indicaba que las pérdidas acumuladas ascendían a US$1,048,040.04 dólares, el total de pasivo US$17,492,242.46 y el activo US$8,440, 269.75; así como dos informes manuscritos de fechas 7 de febrero y 5 de marzo de 2005 proporcionados por las señoras L.L. y C.A., empleadas de JP International Aviation, Services, S.A., que revelaban el mal manejo administrativo de dicha entidad;

Considerando, que adicionalmente, es oportuno señalar, que en el presente caso, el compromiso contraído por la recurrente, constituyó una obligación de resultado; que en ese mismo orden de pensamiento, ha sido criterio jurisprudencial de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia como Corte de Casación, que existe una obligación determinada o de resultado cuando la ley o el contrato imponen al deudor el cumplimiento de una prestación consistente en la obtención de un resultado satisfactorio; que cuando una de las partes prueba que no ha obtenido los resultados esperados, puede solicitar la resolución del contrato, tal y como ocurrió en la especie, sin que ello, en principio, constituya una falta imputable a la parte que la solicitó;

Considerando, que, además de la corte a-qua haber comprobado la existencia de múltiples incumplimientos contractuales a cargo de la recurrente, que configuraron una justa causa para la terminación unilateral del contrato por parte de la recurrida, resulta que al examinar el artículo 10 del referido contrato de servicio que vinculaba a los contratantes, se advierte que en este se estipuló la potestad de resolución unilateral, la cual podía ser ejercida en cualquier momento por cualquiera de las partes, es decir antes de la llegada del término, a condición de que le fuera notificada a la contraparte con una anticipación de sesenta (60) días; que en ese sentido la corte a-qua comprobó que la actual recurrida ejerció correctamente dicha facultad de resolución al notificarle a la recurrente su voluntad de terminar el contrato con efectividad al 31 de marzo de 2006, mediante comunicación de fecha 12 de enero de 2006, honrando en efecto, las reglas del artículo 1134 del Código Civil, que consagra el principio de la intangibilidad de las convenciones y la autonomía de la voluntad de las partes;

Considerando, que en lo referente a que la corte a-qua no ponderó que los daños y perjuicios sufridos por la recurrente fueron ocasionados por la responsabilidad exclusiva de la recurrida como consecuencia de la terminación unilateral del contrato, así como que tampoco valoró las inversiones económicas que realizó en virtud del mismo, resulta que en principio toda resolución sea judicial o extrajudicial genera daños, sin embargo, en la especie, la recurrida no estaba obligada a indemnizar dichos daños, habida cuenta de que ejerció su facultad resolutoria correctamente y sin incurrir en falta alguna, según fue comprobado por la corte a-qua y, en cambio, quien incurrió en un cumplimiento deficiente de sus obligaciones contractuales fue la propia recurrente en casación, por lo que, en la especie, no se encontraban reunidos los elementos necesarios para retener la existencia de responsabilidad contractual a cargo de la recurrida y condenarla al pago de una indemnización;

Considerando, que, por otra parte, para acoger la demanda reconvencional incoada por la ahora recurrida, Delta Airlines Inc., la Corte a-qua retuvo como elementos fundamentales y relevantes, los siguientes: a) que en virtud de las desavenencias surgidas entre las partes, JP International Aviation Services, S.A., inició un proceso penal contra la recurrida que luego desistió; b) que dicha entidad también trabó embargos retentivos y oposiciones en perjuicio de Delta Airlines, Inc., por la suma de ciento cincuenta y cinco mil doscientos dieciocho dólares norteamericanos con noventa centavos (US$155,218.90), sin título alguno, y c) que Delta Airlines Inc., fue amonestada por las autoridades federales de aviación de los Estados Unidos, debido al incidente de sobrecargo cuya culpa fue atribuida a la recurrente en casación, lo cual afectó su imagen y su prestigio como empresa; que, en efecto, dichas actuaciones fueron consideradas como reprochables y contrarias al derecho y justificaron el compromiso de la responsabilidad civil de la recurrente, especialmente, el hecho de la recurrente haber trabado embargos retentivos en perjuicio de la recurrida, sin título alguno, los cuales fueron levantados posteriormente por el juez de los referimientos, lo que evidentemente constituyó una ligereza censurable, y un abuso de las vías de derecho, que ocasionó daños a la recurrida; que, de todo lo expuesto en este párrafo se desprende que la corte a-qua tampoco incurrió en desnaturalización, ni en ninguna otra violación al juzgar procedente la demanda reconvencional interpuesta por la actual recurrida en casación;

Considerando que por último, la sentencia impugnada revela que la misma contiene una completa relación de los hechos de la causa, a los cuales la corte a-qua ha dado su verdadero sentido y alcance, así como una motivación suficiente y pertinente que justifica su dispositivo, lo que ha permitido a esta Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, verificar que en la especie, se ha hecho una correcta aplicación de la ley, sin incurrir en desnaturalización alguna, conteniendo el fallo criticado motivos suficientes y pertinentes que justifican su dispositivo, por lo tanto, procede desestimar los medios de casación examinados y en consecuencia, rechazar el presente recurso de casación.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la entidad JP International Aviation Services, S.A., contra la sentencia núm. 038-2008, dictada el 1ero. de febrero de 2008, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la entidad JP Internacional Aviation Services, S.A., al pago de las costas a favor de los Licdos. C.C.J.M., P.G., N. de los Santos Ferrand y L.A.G.L., abogados de la parte recurrida, Delta Air Lines, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 13 de febrero de 2013, años 169º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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