Sentencia nº 124 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Enero de 2013.

Fecha30 Enero 2013
Número de resolución124
Número de sentencia124
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 30/01/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. EDE-Este

Abogado(s): L.. S.J.G.A.

Recurrido(s): J.R.O.S.

Abogado(s): Dr. Efigenio María Torres

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDE-ESTE), sociedad de comercio constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con sus oficinas principales en la intersección de la Ave. Sabana Larga y calle S.L., del sector Los Mina, del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, debidamente representada por su administrador gerente-general J.L.M.F., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. 001-1795078-2, contra la sentencia núm. 333-2011, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 08 de junio de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. E.M.T., abogado del recurrido, J.R.O.S.;

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de la República, que termina de la siguiente manera: "Único: Que procede declarar INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora De Electricidad del Este, S.A., contra la sentencia civil No. 333-2011, del 08 de junio de 2011, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos precedentemente expuestos.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 24 de agosto de 2011, suscrito por el Licdo. S.J.G.A., abogado de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 8 de septiembre de 2011, suscrito por el Dr. E.M.T., abogado de la parte recurrida, J.R.O.S.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

LA CORTE, en audiencia pública del 23 de enero de 2013, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; V.J.C.E. y M.O.G.S., asistidos del secretario, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Visto, el auto dictado el 23 de enero de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P., por medio del cual llama a los magistrados J.A.C.A. y F.A.J.M., jueces de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 del 20 de mayo de 1940;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que la misma se refiere consta que: a) con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por el señor J.R.O.S. contra las entidades Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDE-ESTE) y Seguros Banreservas, S.A., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 10 de febrero de 2009, la sentencia civil núm. 108, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: RECHAZA la excepción de incompetencia planteada por la codemandada, SEGUROS BANRESERVAS, S.A., a través de sus abogados constituidos LICDOS. B.E.R., C.G.H., A.G.H.Y.E.S.R., en ocasión de la demanda en Reparación de Alegados Daños y Perjuicios incoada por el señor J.R.O.S., en contra de las entidades EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A. (EDE-ESTE) y SEGUROS BANRESERVAS, S.A., en la audiencia de fecha 22 de Enero de 2009, por los motivos ut supra indicados; SEGUNDO: DIFIERE el fallo sobre las costas del procedimiento para ser estatuidas conjuntamente con el fondo de la demanda de referencia; TERCERO: Fija la próxima audiencia para el día Veintiséis (26) del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), a las nueve horas (9:00) de la mañana; CUARTO: La presente sentencia vale notificación a las partes para la referida audiencia del día Veintiséis (26) del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), ya que la misma fue leída en audiencia pública, para la cual quedaron debidamente convocadas las partes, mediante sentencia in voce dictada el día 10 de febrero de 2009, donde el proceso quedó en estado"; b) que, no conforme con dicha decisión, mediante instancia de fecha 25 de febrero de 2009, las entidades comerciales Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDE-ESTE) y Seguros Banreservas, S.A., interpusieron recurso de impugnación (Le Contredit), contra la sentencia antes descrita, el cual fue resuelto mediante la sentencia núm. 333-2011, de fecha 8 de junio de 2011, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de Impugnación (Le Contredit), intentado por las entidades EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A. y SEGUROS BANRESERVAS, S.A., depositado por ante la Secretaría de este tribunal, en fecha 25 de febrero de 2009, contra la sentencia civil No. 108, relativa al expediente No. 034-08-00944, de fecha 10 de febrero de 2009, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haberse intentado conforme a las normas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el presente recurso de impugnación (Le Contredit) antes expuesto, AVOCA el conocimiento de la presente demanda; TERCERO: EXCLUYE a la entidad SEGUROS BANRESERVAS, S. A. del presente proceso, por los motivos esbozados anteriormente; CUARTO: ACOGE en parte, la presente demanda en Reparación de Daños y Perjuicios, intentada por el señor J.R.O.S., mediante acto No. 826/08, de fecha 23 de junio de 2008, del ministerial J.A.G., de Estrados de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en perjuicio de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A. (EDE-ESTE); CONDENA a la misma al pago de una indemnización a favor del demandante por la suma de UN MILLÓN DE PESOS CON 00/100 (RD$1,000,000.00), como justa reparación por los daños sufridos, por los motivos antes esbozados; QUINTO: CUARTO: (sic): CONDENA a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A. (EDE-ESTE) al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción en provecho del DR. E.M.T., abogado, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.";

Considerando, que la recurrente propone en su memorial los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación al artículo 59 del Código de Procedimiento Civil Dominicano. Segundo Medio: Falta de base legal e indemnización irrazonables a la luz del derecho. Tercer Medio: Violación de las disposiciones del artículo 69 inciso 9, de la Constitución de la República Dominicana.";

Considerando, que, a su vez, en su memorial de defensa la parte recurrida solicita, de manera principal, que se declare inadmisible el presente recurso de casación, sustentada en que las condenaciones que impone la sentencia impugnada no exceden el monto de los doscientos (200) salarios mínimos que exige la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, que modifica la Ley núm. 3726 de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, como el anterior pedimento constituye por su naturaleza un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término;

Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 24 de agosto de 2011, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c, P.I. del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente:

"no podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyan, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).";

Considerando, que el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$ 9,905.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 18 de mayo de 2001, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios asciende a un millón novecientos ochenta y un mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,981,000.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que mediante el acto jurisdiccional impugnado la corte a-qua condenó a la ahora recurrente, Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDE-ESTE), al pago de una indemnización a favor del hoy recurrido de Un Millón de Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$1,000,000.00), cuyo monto, es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la primera parte del literal c, P.I. del artículo 5 de la ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la entidad Empresa Distribuidora De Electricidad del Este, S. A. (EDE-ESTE), contra la sentencia núm. 333-2011, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 08 de junio de 2011, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor del Dr. E.M.T., abogado de la parte recurrida, J.R.O.S., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 30 de enero de 2013, años 169º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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