Sentencia nº 7 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Julio de 2011.

Fecha06 Julio 2011
Número de resolución7
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 06/07/2011

Materia: Correccional

Recurrente(s): V.A., compartes

Abogado(s): Dr. J.E.N.F.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s): M.C., J. de la Rosa

Abogado(s): Dra. Agripina Peña Arredondo

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública, la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por V.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 008-0001958-0, domiciliado y residente en la calle C.A. núm. 101 de la ciudad de Monte Plata, imputado y civilmente responsable; Hermanos Yarull T. & Co., C. por A., tercero civilmente responsable, y La Colonial, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 29 de octubre de 2010, como tribunal de envío, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Dra. A.P.A., en la lectura de sus conclusiones, quien actua a nombre y en representación de la parte interviniente, M.C. y J. de la Rosa;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito mediante el cual los recurrentes, V.A., Hermanos Yarull T. & Co., C. por A., y La Colonial, S.A., interponen su recurso de casación, por intermedio de su abogado, Dr. J.E.N.F., depositado el 11 de noviembre de 2010, en la secretaría de la corte a-qua;

Visto el escrito de intervención suscrito por la Dra. A.P.A., actuando a nombre y representación de M.C. y J. de la Rosa, depositado el 24 de noviembre de 2010, en la secretaría de la corte a-qua;

Visto la Resolución núm. 616-2011 de la Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, del 28 de abril de 2011, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por V.A., Hermanos Yarull T. & Co., C. por A., y La Colonial, S.A., y fijó audiencia para el día 1ro. de junio de 2011;

Visto la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Visto el auto dictado 30 de junio de 2010, por el Magistrado J.A.S.I., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se llama a sí mismo, y a los magistrados E.M.E., J.L.V., J.A.S. y A.R.B.D., para integrar la Salas Reunidas en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

La Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse de un segundo recurso de casación sobre el mismo punto, de conformidad con lo que dispone el artículo 15 de la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, en audiencia pública del 1ero. de junio de 2011, estando presentes los Jueces: R.L.P., en funciones de P.; H.Á.V., E.R.P., V.J.C.E., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., así como a los magistrados R.H.G.P., I.C., U.B., P.A.S. y J.C.C.A., jueces de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, y vistos los artículos 24, 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, después de haber deliberado, los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere son hechos constantes los siguientes: a) que con motivo de un accidente de tránsito ocurrido el 3 de agosto de 2007 en la calle D. del municipio de Sabana Grande de Boyá, cuando el camión marca Daihatsu, conducido por V.A., propiedad de Hermanos Yarull T. & Co., C. por A., y/o Empresas Afiliadas, asegurado en La Colonial, S.A., atropelló a R. de la Rosa Campaña, quien intentaba cruzar la referida vía, resultando este último con lesiones que le ocasionaron la muerte, resultó apoderado el juzgado de paz del municipio de Sabana Grande de Boyá, el cual dictó su sentencia el 23 de abril de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la referida decisión, la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo dictó el 27 de agosto de 2008, la siguiente decisión: “PRIMERO: Declara con lugar los recursos de apelación interpuestos por: a) el Dr. J.E.N.F., en nombre y representación del señor V.A., empresa Hermanos Yarull y la compañía de seguros La Colonial, S.A., en fecha 19 de mayo del año 2008; y b) la Dra. A.P.A., en nombre y representación de los señores M.C.M. y J. de la Rosa, en fecha 21 de mayo del año 2008, ambos en contra de la sentencia de fecha 23 del mes de abril del año 2008, dictada por el Juzgado de Paz del municipio de Sabana Grande de Boyá, y cuyo dispositivo es el siguiente: ‘Primero: Se declara culpable al nombrado V.A., de violar el art. 49 párrafo uno (1) de la Ley 241, modificada por la Ley 114-99, en perjuicio de R. de la Rosa Campaña (fallecido); Segundo: Se condena al señor V.A., al pago de una multa de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00), a favor del Estado Dominicano; Tercero: Se declara buena y válida la constitución en actor civil en cuanto a la forma, intentada por los señores M.C.M. y el señor J. de la Rosa, en su calidad de padres del fallecido, en cuanto a la forma por ser incoada de acuerdo al derecho y en tiempo hábil; en cuanto al fondo, se condena al nombrado V.A., en su calidad de imputado, por su hecho personal, y a la empresa Hermanos Yarull T. & Co., C. por A., y Empresas Afiliadas, en su calidad de persona civilmente responsable, al pago de 10 Millones de Pesos, distribuidos de la siguiente manera, 5 Millones para la señora M.C.M. y 5 Millones para el señor J. de la Rosa, como justa reparación de los daños morales y materiales ocasionados al señor R. de la Rosa Campaña, fallecido en fecha 3 de agosto de 2007; Cuarto: Se condena al nombrado V.A. al pago de las costas penales del procedimiento; Quinto: Se condena al nombrado V.A., al pago de las costas civiles del procedimiento a favor y provecho de la Dra. A.P.A., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Sexto: Que la sentencia a intervenir sea común y oponible a La Colonial de Seguros, S.A., por la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente, según la póliza núm. 1-2-500-0129699, vigente’; SEGUNDO: Anula la sentencia impugnada y se ordena la celebración total de un nuevo juicio, en consecuencia se envía el caso por ante el Juzgado de Paz del municipio de Monte Plata para hacer una nueva valoración de la prueba; TERCERO: Se compensan las costas procesales”; c) que al ordenarse la celebración de un nuevo juicio por ante el juzgado de paz del Distrito Judicial de Monte Plata, el mismo dictó su decisión el 22 de diciembre de 2008, cuyo dispositivo se encuentra copiado más adelante; d) que con motivo del recurso de alzada interpuesto contra el citado fallo, intervino la decisión dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 9 de julio de 2009, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declara con lugar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.E.N.F., en nombre y representación de V.A. y las razones sociales Hermanos Yarull y La Colonial de Seguros, S.A., en fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil nueve (2009), en contra de la sentencia num. 169-2008, de fecha veintidós (22) de diciembre del año dos mil ocho (2008), dictada por el Juzgado de Paz de Monte Plata, cuyo dispositivo es el siguiente: ‘Primero: Se declara culpable al señor V.A., de violar el artículo 49 párrafo 1ro. de la Ley 241, modificada por la Ley 114-99, en perjuicio del señor R. de la Rosa Campaña (occiso); Segundo: Se condena al señor V.A. al pago de una multa de Cuatro Mil Pesos (RD$4,000.00); Tercero: Se condena al señor V.A. al pago de las costas penales del procedimiento; Cuarto: Se declara regular y válida en cuanto a la forma, la constitución en actor civil intentada por los señores M.C.M. y J. de la Rosa; en cuanto al fondo, se condena al imputado por su hecho personal y a la compañía Hermanos Yarull T. y Co., y Empresas Afiliadas, en calidad de tercero civilmente responsable, como propietario del vehículo, al pago de una indemnización de Tres Millones de Pesos (RD$3,000,000.00), distribuidos de la siguiente manera: Millón y Medio para cada uno de los actores civiles, como consecuencias de los daños morales causados por la muerte de su hijo R. de la Rosa Campaña; Quinto: Se condena al señor V.A. y la compañía Hermanos y Yarull T. & Co., y/o Empresas Afiliadas, al pago de las costas civiles del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho de la abogada concluyente de la barra del actor civil y querellante; Sexto: La sentencia a intervenir se hace común y oponible a La Colonial de Seguros, S.A., por ser la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente, según la póliza núm. 1-2-500-0129699’; SEGUNDO: Modifica el ordinal segundo de la sentencia recurrida, y al declarar culpable al señor V.A., de violar el artículo 49 párrafo 1ro. de la Ley 241, modificada por la Ley 114-99, en perjuicio del señor R. de la Rosa Campaña, lo condena al pago de una multa de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00), acogiendo circunstancias atenuantes a su favor en virtud de las disposiciones del artículo 463 del Código Penal Dominicano; TERCERO: Confirma los demás aspectos de la sentencia recurrida; CUARTO: Condena al imputado V.A. al pago de las costas penales; QUINTO: Condena al imputado V.A. y las razones sociales Hermanos Yarull y La Colonial de Seguros, S.A., T. & Co., y/o Empresas Afiliadas (Sic), al pago de las costas civiles a favor y provecho de la Dra. A.P.A., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”; e) que esta sentencia fue recurrida en casación por V.A., Hermanos Yarull T. & Co., C. por A., y La Colonial, S. A., pronunciando la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia sentencia el 31 de marzo de 2010, casando la sentencia impugnada bajo la motivación de que la corte a-qua no respondió a todos los planteamientos hechos por los recurrentes, y envió el asunto ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís; f) que apoderada la corte a-qua, actuando como tribunal de envío, pronunció la sentencia, ahora impugnada, del 29 de octubre de 2010, con el dispositivo siguiente: “PRIMERO: Declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 del mes de enero del año 2009, por el Dr. J.E.N.F. y el Dr. L.B., actuando a nombre y representación de los señores V.A., Hermanos Yarull y la compañía de seguros La Colonial, S.A., en contra de la sentencia núm. 169-2008, de fecha veintidós (22) del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008), dictada por el Juzgado de Paz del Municipio de Monte Plata, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, esta corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad y mandato expreso de la ley, modifica la indemnización impuesta por el tribunal a-quo, en la sentencia objeto del presente recurso, cuyo dispositivo se copia en otra parte de la presente sentencia, y en consecuencia, condena conjunta y solidariamente a V.A. y la empresa Hermanos Yarull, en sus indicadas calidades más arriba señaladas, al pago de una indemnización de Dos Millones de Pesos (RD$2,000,000.00), a favor y provecho de los actores civiles J. de la Rosa y M.C.M., distribuyendo en partes iguales, como justa reparación por los daños y perjuicios morales y materiales sufridos a causa del accidente; TERCERO: Condena al imputado V.A., conjunta y solidariamente con los Hermanos Yarull, tercero civilmente demandado, al pago de las costas del proceso, con distracción de las civiles a favor y provecho de la Dra. A.P.A., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; CUARTO: Declara la presente sentencia común y oponible en el aspecto civil, a la compañía de seguros La Colonial, S.A., por ser esta la entidad aseguradora de la responsabilidad civil del vehículo causante del accidente”; g) que recurrida en casación la referida sentencia por V.A., Hermanos Yarull T. & Co., C. por A. y La Colonial, S.A., la Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia emitió en fecha 28 de abril de 2011 la Resolución núm. 616-2011, mediante la cual, declaró admisible dicho recurso, y al mismo tiempo se fijó la audiencia para el 1ero. de junio de 2011 y conocida ese mismo día;

Considerando, que los recurrentes V.A., Hermanos Yarull T. & Co., C. por A., y La Colonial, S.A., alegan en su escrito de casación, depositado por ante la secretaria de la corte a-qua, los medios siguientes: “Primer Medio: Sentencia de la corte de apelación contraria con un fallo anterior de ese mismo tribunal o de la Suprema Corte de Justicia; Segundo Medio: Sentencia manifiestamente infundada”; alegando en síntesis que, la corte a-qua no se ha percató de la amplitud de los lineamientos constantes de decisiones de la Suprema Corte de Justicia, así como de los principios que emanan del artículo 23 del Código Procesal Penal, tendentes en establecer la obligatoriedad de los jueces a contestar todo aquello que le es sometido. Puede observarse, que al variar la indemnización, la corte a-qua no da respuesta a las pretensiones planteadas por los recurrentes, por lo que la misma fue impuesta en violación al artículo 24 del CPP. Es importante resaltar la falta de motivación y la desproporción de la suma impuesta, lo que son dos cuestiones contrapuestas, de lo cual la corte a-qua sólo ha dado respuesta a una de ellas, especificamente lo relacionado a la indemnización, dejando la falta de motivación en un límbo, la cual se limitaba no sólo en cuanto a la suma indemnizatoria, sino que se extiende en cuanto tiene que ver con la responsabilidad civil y la consecuencia jurídica en contra del imputado en tal aspecto. La corte a-qua no comprobó las argumentaciones del tribunal a-quo sobre la calidad de padres de los reclamantes; pero además, la situación de V.A. fue agrada, toda vez que el mismo no había sido puesto en causa por los actores civiles como civilmente demandado, por lo que no podía retenerse contra el mismo responsabilidad civil, además de que los actos mediantes los cuales fue citado, lo citaban como imputado, no así como civilmente demandado, por lo que estamos frente a un fallo ultra y extra petita. Por último, se resalta que, aun cuando lo penal quedó definitivamente juzgado, lo declarado por el testigo a cargo resulta incoherente, provocando que la sentencia impugnada manifieste una desnaturalización de los hechos. En conclusión, la sentencia recurrida contiene una serie de imprecisiones que se conviernten en vagas, contradictorias y confusas;

Considerando, que la corte a-qua para fallar como lo hizo, estableció de manera motivada lo siguiente: “a) Que en la especie, se trata de un envío de nuestra Suprema Corte de Justicia, para conocer el aspecto civil de la sentencia objetada, con la finalidad de analizar el por que del monto indemnizatorio establecido por el tribunal a-quo, que condenó al imputado y compartes al pago de una indemnización de Tres Millones de Pesos (RD$3,000,000.00), a favor y provecho de la parte civil constituída; b) Que esta corte ha podido establecer previa evaluación del aspecto civil de la sentencia objeto del presente recurso y las piezas que figuran en el expediente y sirven de fundamento a las pretensiones: a) que en fecha 4 del mes de agosto del año 2007, mientras el imputado V.A., conducía el camión Daihatsu, color azul, placa núm. L222802, propiedad de los Hermando Yarull, C. por A., y/o empresas Afiliadas, S.A., chasis núm. JAD00V11600020793, asegurado en La Colonial, S.A., transitaba por la calle D. entrando al municipio de Sabana Grande de Boyá, atropelló al hoy occiso R. de la Rosa Campaña, quien participaba en una carrera de atletismo, en una actividad de la cooperativa Las Calendarias; b) que por sentencia de la Suprema Corte de Justicia de fecha 31 del mes de marzo del año 2010, marcada con el núm. 93, apoderó a ésta corte para una nueva valoración de las pruebas en el aspecto civil; c) que al imputado conjuntamente con el tercero civilmente responsable se le impuso una indemnización por la suma de Tres Millones de Pesos (RD$3,000,000.00), sin suficiente motivación; c) Que por las razones antes expuestas procede la constitución en actor civil de los señores J. de la Rosa y M.C.M., padres del hoy occiso R. de la Rosa Camapaña, interpuesta en contra del imputado V.A. y terceros civilmente responsable; d) Que en la especie, si bien es cierto que los jueces de fondo son soberanos para fijar en cada caso particular el monto de las indemnizaciones a que tienen derecho las víctimas por los daños y perjuicios que les sean ocasionados; por lo que en el caso concreto el hoy occiso R. de la Rosa Campaña, un joven de 25 años, fue atropellado, resultando con golpes y heridas que le provocaron la muerte, mientras éste participaba en un maratón en la calle D., en la entrada del municipio de Sabana Grande de Boyá, provincia Monte Plata, por lo que la suma de Dos Millones de Pesos (RD$2,000,000.00), es razonable y acorde con el perjuicio sufrido, con la finalidad de resarcir a los padres del hoy occiso, tomando en cuenta la devaluación de nuestro signo monetario”; lo que evidencia, que la corte a-qua ofreció una motivación adecuada y conforme al buen derecho, sin embargo;

Considerando, que es obligación de la corte a-qua, una vez examinados los hechos, establecer la relación de causa a efecto entre la falta y el daño causado, e imponer proporcionalmente con la gravedad del daño la indemnización que se acuerde en favor de la víctima; que si bien es cierto, que los jueces del fondo tienen un poder soberano para apreciar la magnitud de los daños y perjuicios, base de la indemnización, así como fijar el monto de las mismas, es con la condición de que éstas no resulten desproporcionadas, como sucedió en la especie;

Considerando, que esta S.R. reiteradamente ha sostenido el criterio de que los daños morales, para fines indemnizatorios, consisten en el desmedro sufrido en los bienes extrapatrimoniales, como puede ser el sentimiento que afecta sensiblemente a un ser humano debido al sufrimiento que experimenta éste como consecuencia de un atentado que tiene por fin menoscabar su buena fama, su honor, o la debida consideración que merece de los demás; asimismo, daño moral es la pena o aflicción que padece una persona, en razón de lesiones físicas propias, o de sus padres, hijos, cónyuges, o por la muerte de uno de éstos causada por accidentes o por acontecimientos en los que exista la intervención de terceros, de manera voluntaria o involuntaria, pero no debido a daños que hayan experimentados sus bienes materiales;

Considerando, que si bien es cierto que los padres, los hijos y los cónyuges supervivientes pueden sustentar sus demandas por concepto de reparación de daños y perjuicios, sin necesidad de aportar la prueba de los daños morales sufridos a consecuencia de un accidente de vehículo de motor, no es menos cierto que, ésta presunción de que se benefician ellos, no los libera de la obligación de aportar los elementos de prueba que les permita a los jueces evaluar el perjuicio y establecer su monto;

Considerando, que a mayor abundamiento, en el presente caso la sentencia impugnada otorga la indemnización de Dos Millones de Pesos (RD$2,000,000.00), sin dar motivos suficientes, como era su obligación, debiendo además hacer una evaluación y decidir en consecuencia, pues a los jueces se les exige en cuanto al otorgamiento de las indemnizaciones una motivación y razonabilidad del monto fijado, de las que carece la sentencia impugnada, más cuando, como se aprecia en el presente caso, se trata una indemnización superior a un millón de pesos, suma ésta última que debe considerarse como razonable, justa y equitativa por los daños morales sufridos por la muerte de una persona a consecuencia de un accidente de vehículo de motor;

Considerando, que en ese sentido la Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en atención a lo pautado por el artículo 422.2.1 del Código Procesal Penal, en el sentido de que la corte puede dictar directamente la sentencia del caso, sobre la base de las comprobaciones de hecho ya fijadas por la sentencia recurrida, aplicable por analogía, en virtud de lo establecido de manera expresa por el artículo 427 del indicado Código, procede a la evaluación del recurso y decide el caso directamente;

Considerando, que en atención a lo transcrito anteriormente, en cuanto a la razonabilidad de la indemnización y de los hechos ya fijados en instancias anteriores, resulta justas, equitativas y razonables la suma de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00) de indemnización a favor de J. de la Rosa y M.C.M., como justa reparación por los daños morales experimentados por ellos a consecuencia de la pérdida de su hijo, R. de la Rosa Campaña, en el referido accidente de tránsito;

Considerando, que por otra parte del examen de la sentencia impugnada se advierte que la corte a-qua actuó, en los demás aspectos invocados por los recurrentes, conforme las previsiones legales, por lo que procede rechazar el recurso en cuanto a dichos alegatos;

Considerando, que la Suprema Corte de Justicia ha examinado y ponderado todos los documentos que obran en el expediente;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por violaciones a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos,

Falla:

Primero

Admite como intervinientes a M.C. y J. de la Rosa, en el recurso de casación interpuesto por V.A., Hermanos Yarull T. & Co., C. por A., y La Colonial, S.A., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 29 de octubre de 2010, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara con lugar el recurso de casación incoado por V.A., Hermanos Yarull T. & Co., C. por A., y La Colonial, S.A., contra la sentencia indicada; Tercero: Dicta directamente la sentencia en el aspecto civil por los motivos expuestos, y condena a V.A. y Hermanos Yarull T. & Co., C. por A. al pago de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00) a ser distribuido en parte iguales, a favor de M.C. y J. de la Rosa, por los daños y perjuicios sufridos a causa de la muerte de su hijo, R. de la Rosa Campaña; Cuarto: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por las mismas, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en su audiencia del 6 de julio de 2011, años 168º de la Independencia y 148º de la Restauración.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.Á.V., E.R.P., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.E., P.R.C., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR