Sentencia nº 69 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Diciembre de 2011.

Número de sentencia69
Fecha07 Diciembre 2011
Número de resolución69
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 07/12/2011

Materia: Correccional

Recurrente(s): A.T.K.R., Seguros Banreservas, S. A.

Abogado(s): L.. L.A.N.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., P.; V.J.C.E. y A.R.B.D., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 7 de diciembre de 2011, años 168° de la Independencia y 149° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.T.K.R., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 041-0018939-0, domiciliada y residente en la calle 7 esquina 5, Urbanización Thomén frente a UAPA, en la ciudad de Santiago, imputada y civilmente responsable, y Seguros Banreservas, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 6 de junio de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. W.E. por sí y el Lic. E.B., en representación de los recurridos, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado mediante el cual las recurrentes, por intermedio de su abogado, el Lic. L.A.N., interponen el recurso de casación, depositado en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 20 de junio de 2011;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por las recurrentes, el 12 de septiembre de 2011, y fijó audiencia para conocerlo el 26 de octubre de 2011;

Visto el auto dictado por el Magistrado H.Á.V., P., el 26 de octubre de 2011, en el cual hace llamar a la M.A.R.B.D., Juez de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia para completar el quórum a fin de conocer del referido recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y visto la Ley 241 sobre Tránsito y Vehículos; 70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; y 2 de la Ley núm. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 18 de enero de 2009 ocurrió un accidente de tránsito en la autopista D., tramo Hatillo Palma-Laguna Salada, entre el vehículo conducido por A.T.K.R., quien perdió el control del vehículo, y el motor conducido por el hoy occiso C.A.E., quien salía de un camino; b) que para el conocimiento del fondo del asunto, fue apoderado el Juzgado de Paz del municipio de M. provincia V., el cual dictó sentencia el 6 de abril de 2010, y su dispositivo dice: "PRIMERO: Rechaza el fin de inadmisión presentada por la Compañía e Inversiones Inmobiliarias y Mobiliarias, Turisa y Asociados, S.A., por improcedente en virtud de que los fundamentos de los fines de inadmisión establecidos en el artículo 44 de la Ley 834 son la falta de calidad, la falta de interés de la parte reclamante, la autoridad de la cosa juzgada y la prescripción, condiciones que no se dan en el presente proceso y que ni siquiera han sido invocadas por la parte sustentante de la inadmisión; SEGUNDO: Se declara a la señora A.T.K.R., dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 041-0018939-0, residente en la calle 5 núm. 2, Urbanización Thomén, S. 809-471-3306, culpable de violar las disposiciones de los artículos 49, numeral 1 y 61 de la Ley 241, modificada por la Ley 114-99, en perjuicio del señor C.A. Espinal (occiso), en consecuencia, se le condena al pago de una multa por la suma de RD$5,000.00 y se ordena la suspensión de su licencia de conducir por un período de un año; TERCERO: Se condena a la señora A.T.K.R. al pago de las costas penales; CUARTO: Se condena a la señora A.T.K.R., al pago de una indemnización por la suma de Dos Millones RD$2,000,000.00, a favor de los querellantes y actores civiles A.E.M., A.E.M., J.M.E.M. y M.Y.E.M., correspondiente a cada actor civil la suma de RD$500,000.00 pesos, todo ello como consecuencia de los daños materiales y morales padecidos por éstos por la pérdida de su padre C.A.E.; QUINTO: Se declara la presente sentencia común y oponible hasta el monto de la póliza que amparaba el vehículo envuelto en el accidente que estamos juzgando a la compañía aseguradora Seguros Banreservas; SEXTO: Se rechazan las conclusiones presentadas por los querellantes y actores civiles en contra de la Compañía e Inversiones Inmobiliarias y M.T. y Asociados, S.A., en virtud de las disposiciones del artículo 17 de la Ley 483 sobre Ventas Condicionales de Muebles, bajo cuya modalidad había sido vendido el vehículo envuelto en el accidente juzgado; SÉTIMO: Condena a la señora A.T.K.R., y la compañía aseguradora Seguros Banreservas, al pago de las costas civiles del proceso ordenando su distracción y provecho en beneficio de los Licdos. W.E.F. y H.B., abogados de la parte querellante y actores civiles, que afirman haberlas avanzado en su totalidad; OCTAVO: Se fija la lectura íntegra de la presente sentencia para el día 13/04/2010, a las 9:00 horas de la mañana"; c) que con motivo del recurso de alzada interpuesto, intervino la decisión dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 6 de junio de 2011, y su dispositivo es el siguiente:: "PRIMERO: Desestima en el fondo el recurso de apelación interpuesto por el Lic. L.A.N., a nombre y representación de A.T.K.R., y de la persona moral Seguros Banreservas, S.A., representada por el señor E.E.M.A., en contra de la sentencia núm. 41 del 6 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de Paz del municipio de M., provincia V.; SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la sentencia impugnada; TERCERO: Condena a la parte recurrente al pago de las costas generadas por la impugnación";

Considerando, que las recurrentes A.T.K.R. y Seguros Banreservas, S.A., proponen, en síntesis, lo siguiente: "Único Medio: Indemnización desproporcionada y desorbitante. Del examen de la sentencia apelada revela que el Tribunal a-quo ordenó la reparación de daños morales y materiales condenando a la recurrente al pago de una indemnización de la suma de Dos Millones de Pesos (RD2,000,000.00) por los daños morales y materiales sufridos por la muerte de su padre el señor C.A.E., a propósito del accidente. El a-quo utilizó como fundamento las facturas que prueban los gastos en que incurrieron. El tribunal no explicó las razones por las cuáles ha llegado a la conclusión de que debe existir una sentencia condenatoria que destruya la presunción de inocencia de que disfruta todo imputado y en el caso de la especie, se ha emitido una sentencia motivada en ponderación de pruebas de manera selectiva, violando las disposiciones legales";

Considerando, que la Corte a-qua, para rechazar el recurso de apelación incoado por las hoy recurrentes y confirmar la decisión de primer grado, señala lo siguiente: "a) Que el examen de la sentencia apelada revela que el a-quo ordenó la reparación de daños morales y materiales condenando a A.T.K. al pago de una indemnización de Dos Millones de Pesos a favor de las víctimas A.E., A.E., J.M.E. y M.E., correspondiendo a cada uno la indirecta suma de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), todo ello como consecuencia de los daños materiales y morales sufridos por la muerte de su padre, y para ello utilizó como fundamento las facturas que prueban los gastos en que incurrieron; b) Que en el caso concreto el a-quo fijó una indemnización de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00) a favor de cada una de las víctimas indirectas, incluyendo daños materiales y morales, lo que no constituye una indemnización exorbitante, por lo que desestima el motivo analizado";

En cuanto al aspecto penal:

Considerando, la Corte a-qua no pondera la circunstancia relevante de que la imputada iba en preferencia, por ir en una autopista, mientras que la víctima iba conduciendo en un motor y salía de una vía secundaria cuando su obligación era esperar que el automóvil de la imputada pasara, y al no hacerlo así violaban la ley, por todo lo cual procede acoger este aspecto por carecer de fundamentos y base legal;

En cuanto al aspecto civil:

Considerando, que si bien es cierto, en principio, que los jueces del fondo tienen un poder soberano para establecer los hechos constitutivos del daño y fijar su cuantía, no menos cierto, que ese poder no puede ser tan absoluto que llegue a consagrar una iniquidad o arbitrariedad sin que las mismas puedan ser objeto de críticas por parte de la Suprema Corte de Justicia, y como ámbito de ese poder discrecional que tienen los jueces, se ha consagrado que las indemnizaciones deben ser razonables en cuanto a la magnitud de la falta cometida, y proporcionales con relación a la magnitud del daño recibido;

Considerando, que a juicio de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el monto indemnizatorio acordado por la Corte a-qua en provecho de los actores civiles, no reúne los parámetros de proporcionalidad, por lo que procede acoger dicho aspecto;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por A.T.K. y Seguros Banreservas, S.A., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 6 de junio de 2011, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta decisión; Segundo: Casa la referida sentencia y ordena el envío del proceso por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, a fines de examinar nuevamente el recurso de apelación interpuesto por las recurrentes; Tercero: Compensan las costas.

Firmado: H.Á.V., V.J.C.E., A.R.B.D., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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