Sentencia nº 85 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Agosto de 2011.

Número de resolución85
Fecha10 Agosto 2011
Número de sentencia85
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 10/08/2011

Materia: Correccional

Recurrente(s): Procuradora Fiscal Adjunta del Distrito Judicial de Santiago, L.. Y.L.

Abogado(s): L.. O.A.R.E., F.J.A.R., L.. M.A.A.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., P.; E.H.M. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 10 de agosto de 2011, años 168° de la Independencia y 149° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Procuradora Fiscal Adjunta del Distrito Judicial de Santiago, L.. Y.L., contra la sentencia dictada en acción de amparo por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el 28 de enero de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Licda. M.A.A., por sí y por los Licdos. O.A.R.E. y F.J.A.R., en la lectura de sus conclusiones, en representación de R.A.E., parte interviniente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por la Licda. Y.L., Procuradora Fiscal Adjunta del Distrito Judicial de Santiago, depositado el 9 de marzo de 2011, en la secretaría de la corte a-qua, fundamentando su recurso de casación;

Visto el escrito de contestación suscrito por los Licdos. F.J.A.R. y O.A.R.E., en representación de R.A.E., depositado en la secretaría de la corte a-qua el 13 de abril de 2011;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia del 27 de mayo de 2011, que declaró admisible el recurso de casación citado precedentemente, fijando audiencia para conocerlo el 29 de junio de 2011;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; la Ley núm. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02 y la Resolución 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere son hechos constantes los siguientes: a) que con motivo de la solicitud del recurso de amparo instrumentada el 13 de enero de 2011, por R.A.E.P., fue apoderada la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, la cual dictó sentencia el 28 de enero de 2011, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma, se declara bueno y válido el recurso de amparo, interpuesto en favor R.A.E., por haber sido interpuesto de acuerdo a la normativa procesal vigente; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se acoge el recurso constitucional de amparo y ordena a la Procuraduría Fiscal de Santiago la devolución provisional a su legítimo propietario del vehículo, marca Toyota modelo Tundra año 2007, color gris, placa núm. L271492, chasis núm. 5TBDV58167S459692, matrícula núm. 3297427, a la señora R.A.E.P., haciendo la salvedad a dicha propietaria que mientras dure la investigación del proceso y hasta tanto no culmine con una decisión judicial, la misma no puede hacer ninguna negociación con el vehículo de referencia; TERCERO: Se ordena que la presente decisión sea ejecutoria sobre minuta, no obstante cualquier recurso; CUARTO: Se declara el presente proceso libre de costas, por tratarse de una acción constitucional de amparo; QUINTO: Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes del proceso, en sus respectivas calidades";

Considerando, que la recurrente, invoca en su recurso de casación los medios siguientes: "Primer Medio: Inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal, constitucional o contenidas en los pactos internacionales (artículo 426.3), artículo 190 y 186 del Código Procesal Penal; Segundo Medio: Literal b) de la Ley 437-06";

Considerando, que la recurrente, en el segundo medio de su escrito de casación, único que será analizado por la solución que se dará en la especie, alega en síntesis, lo siguiente: "El artículo de que se trata establece de manera clara que la reclamación debe haber sido presentada dentro de los 30 días que sigan a la fecha en que el agraviado tuvo conocimiento de la conculcación de sus derechos; de donde se infiere que la señora R.A.E., que según ella es la propietaria del vehículo ocupado y que tiene el usufructo del mismo, tuvo conocimiento de la conculcación del derecho de propiedad del vehículo en cuestión el día del arresto del co-imputado N.E.E., quien está guardando prisión preventiva por 12 meses, y muy específicamente en fecha 2 de octubre de 2010, día de la ocurrencia de los hechos, donde se detuvo al co-imputado en posesión del vehículo en cuestión; el juez a-quo erró en la interpretación de la norma, ya que el plazo se había vencido ventajosamente conforme lo establecido en el artículo 3 párrafo b, de la Ley de A. al momento de interponer el recurso";

Considerando, que tal y como aduce la recurrente, Procuradora Fiscal Adjunta del Distrito Judicial de Santiago, L.. Y.L., en el presente caso la señora R.A.E., depositó el 2 de noviembre de 2010 una instancia por ante la Procuraduría Fiscal del Distrito de Santiago, por medio de la cual solicitó la devolución del vehículo marca Toyota, modelo Tundra, chasis 5TBDV58167S459692, placa núm. L271492, color gris, año 2007; por lo que se puede observar que ciertamente la hoy recurrida ejerció su acción de amparo transcurridos los treinta (30) días que seguían a la fecha en que la agraviada tuvo conocimiento de la conculcación de su derecho, conforme lo dispone el artículo 3, literal b, de la Ley 437-06, sobre Recurso de A. en la República Dominicana; en consecuencia, sin necesidad de examinar los demás aspectos de los medios invocados, procede acoger el referido recurso de casación;

Considerando, que en virtud de las disposiciones del artículo 30 de la Ley núm. 437-06, que instituye el recurso de amparo, procede declarar el procedimiento libre de costas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la Procuradora Fiscal Adjunta del Distrito Judicial de Santiago, L.. Y.L., contra la sentencia dictada en acción de amparo por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el 28 de enero de 2011, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de este fallo; Segundo: Casa la referida sentencia y ordena el envío del proceso por ante la Juez Coordinadora de las Cámaras Penales del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, para que aleatoriamente elija otra de sus Salas; Tercero: Declara libre de costas el procedimiento.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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