Sentencia nº 85 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Enero de 2013.

Número de resolución85
Número de sentencia85
Fecha14 Enero 2013
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 14/01/2013

Materia: Penal

Recurrente(s): X., S. A.

Abogado(s): Dr. R.I.J.M., L.. R. delV., V.M.A.

Recurrido(s): R.A.C.G., Xolutiva, S. A.

Abogado(s): Dr. Joham González Díaz

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de enero de 2013, año 169° de la Independencia y 150° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por X., S.A., entidad constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio en la prolongación de la R.B., esquina D, Zona Industrial de H., municipio Santo Domingo Oeste, parte querellante constituida en actora civil, contra la sentencia núm. 118-A-2012, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 18 de junio de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. R.I.J.M., por sí y por los Licdos. R. delV. y V.A.M.A., en la lectura de sus conclusiones, en representación de la parte recurrente;

Oído al Dr. J.J.G.D., en la lectura de sus conclusiones, en representación de la parte recurrida;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por los Licdos. R. delV., J. delV., V.A.M.A. y R.I.J.M., en representación de la recurrente, depositado el 23 de julio de 2012 en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone su recurso de casación;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, del 22 de octubre de 2012, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la recurrente y, fijó audiencia para conocerlo el 3 de diciembre de 2012;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, 394, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que son hechos consignados en la sentencia y en los documentos que en ella se hace mención, los siguientes: a) que el 29 de junio de 2011 fue presentada una querella con constitución en actor civil por la razón social Xolusat, S.A., en contra de R.A.C.G. y la entidad Xolutiva, S.A., por violación a los artículos 3, 406 y 408 del Código Penal Dominicano; b) que la Procuradora Fiscal Adjunta del Distrito Nacional, Dra. N.A.M., el 4 de julio de 2011, autorizó la conversión de la acción pública en privada; c) que para el conocimiento del fondo del asunto resultó apoderado el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el cual dictó la sentencia núm. 118-A-2012, objeto del presente recurso de casación, el 18 de junio de 2012, cuyo dispositivo dispone lo siguiente: "PRIMERO: Acoge como bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de oposición presentado en audiencia por la defensa técnica del imputado R.A.C., por haber sido realizado conforme a lo que establece la ley; SEGUNDO: Acoge en cuanto al fondo, el recurso de oposición presentado en audiencia por la defensa técnica del imputado R.A.C., contra la decisión que rechaza el medio de inadmisión por falta de calidad, y en tal sentido el tribunal declara inadmisible la querella interpuesta por M.A.G., en representación de Xolusat, S.A., por falta de calidad; TERCERO: Rechaza el recurso de oposición en audiencia presentado por la parte querellante L.. R. delV., en representación de la entidad comercial Xolusat, S.A., quien tiene como representante a la señora M.A.G., por no ser el recurso indicado para atacar la presente decisión sobre extinción de la acción penal, toda vez que tiende a poner fin a la acción penal; CUARTO: Declara exentas el pago de las costas";

Considerando, que la recurrente invoca en su recurso de casación, por intermedio de su defensa técnica, los medios siguientes: "Primer Medio: Errónea interpretación de los estatutos de Microsat (Xolusat, S.A.), en cuanto a persona con calidad para actuar en justicia; Segundo Medio: Una incorrecta aplicación y definición de los artículos 16, 17 y 20 de los estatutos de Microsat (Xolusat, S. A.); Tercer Medio: Violación a las normas procesales y derecho de defensa del querellante; Cuarto Medio: Sentencia manifiestamente infundada";

Considerando, que en el desarrollo de los dos primeros medios la parte recurrente propone lo siguiente: "En los estatutos de Xolusat, S.A., artículo 20, está la autorización estatutaria y legal del presidente M.A. para representar a Xolusat, S.A. en justicia, válidamente; el Tribunal a-quo mal interpretó el artículo 20, literal m, de los estatutos de Xolusat, S.A., al entender que dicho artículo aplicaba sólo para "cubrir provisionalmente la vacante que ocurra entre los miembros del propio consejo", no así para sustituir algún miembro del consejo de directores; cuando el artículo 17 señala que ante la ausencia de un director podrá sustituirse, y no solo eso, sino que sus decisiones tienen fuerza de ley, no importando si la asamblea lo ratifica o no; el Tribunal a-quo tenía un amplio desconocimiento de las normas societarias y los estatutos de Xolusat, S.A., en el sentido que ante la ausencia ponzoñosa del imputado R.C.G., en su calidad de secretario de Xolusat, S.A., ante el consejo de directores de fecha 15 de junio de 2012, fue sustituido estatutariamente por el señor P.A.G., tesorero accionista de la empresa; en caso de que fuese cierto que la señora M.A. no tenía calidad para representar a la sociedad, la solución a plantearse no era la inadmisibilidad, toda vez que ella no está actuando a nombre propio sino de la sociedad Xolusat, S.A., cuya existencia nadie discute, lo que procedía era declarar nulo el procedimiento con las consecuencias de lugar";

Considerando, que la lectura de la sentencia impugnada pone de manifiesto que para la Corte a-qua declarar la inadmisbilidad de la querella presentada por la razón social Xolusat, S.A., por falta de calidad, estableció, en síntesis, que la señora M.A.G., en su condición de presidenta de la entidad Xolusat, S.A., no estaba autorizada por el Consejo de Directores para demandar en justicia, toda vez que de conformidad con el artículo 20, letra p, de los estatutos de la entidad comercial Microsoat, S.A., nombre anterior de la indicada razón social, de la única forma en que la presidenta podía intentar acciones judiciales era con la aprobación del Consejo, y esta no contaba con la mencionada autorización; estableciéndose una excepción para actuar sin autorización, en los casos en donde la compañía fuera demandada o cuando se trate de medidas o acciones sumarias, lo que no ocurría en la especie;

Considerando, que continuó razonando el tribunal de alzada que el acta de la reunión del Consejo mediante la cual se pretendía demostrar la autorización de la presidenta para actuar como demandante resultó insuficiente, en razón de que dicha autorización se emitió en una reunión del Consejo, donde la ausencia del S.T. fue suplida por un secretario ad-hoc que fungía a la vez como tesorero; contrario al artículo 16 de los estatutos, que establece que los miembros del Consejo de Dirección serán elegidos por Asamblea General Ordinaria y no por el Consejo de Directores, como ocurrió; ya que a juicio de la Corte a-qua , conforme al artículo 20, letra m, de los indicados estatutos, el Consejo de Directores solo está facultado para cubrir la vacante que ocurra, provisionalmente, entre los miembros del propio consejo y no para sustituir a algún miembro que no comparezca por una razón determinada;

Considerando, que en el caso en cuestión, donde el Tribunal a-quo declaró inadmisible la querella incoada por Xolusat, S.A., por falta de calidad, en el entendido de que la vacante dejada por el secretario titular del Consejo fue llenada de manera irregular por el Consejo de Directores; esta Corte de Casación, después de analizar y ponderar los estatutos de la entidad comercial Microsoat, S.A., específicamente en sus artículos 16, 17 y 20, ha podido apreciar que es una potestad del Consejo de Directores llenar la vacante de manera provisional dejada por el secretario titular, como al efecto hizo; y resulta, que de la interpretación de los referidos textos se infiere, primero, que esa provisionalidad no está sujeta a un marco de tiempo; y segundo, que la intervención de la Asamblea General está condicionada al nombramiento de un sustituto por el período de tiempo para el cual fue designado el director cesante, que no es el caso; toda vez que la sustitución se produce de manera provisional, para suplir la ausencia de un miembro del consejo en la realización de una reunión determinada, siendo esta una atribución del Consejo de Directores;

Considerando, que en tal sentido, el Consejo de Directores de la razón social Xolusat, S.A., quedó debidamente conformado, en la reunión para la cual puso de manifiesto su voluntad, al otorgar poder a su Presidenta para iniciar las acciones judiciales en contra de R.A.C.G. y Xolutiva, S.A., por violación a los artículos 3, 406 y 408 del Código Penal Dominicano; en consecuencia, en la especie, no se configuraba la falta de calidad, como erróneamente entendió el Tribunal a-quo; por consiguiente, procede acoger los medios propuestos, sin necesidad de analizar los demás;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas deben ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por X., S.A., contra la sentencia núm. 118-A-2012, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 18 de junio de 2012, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de la presente decisión; Segundo: Casa la indicada sentencia, y ordena el envío del presente caso ante la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para que apodere uno de los tribunales colegiados, con excepción del Segundo, para el conocimiento del caso; Tercero: Se compensan las costas.

Firmado: M.C.G.B., E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S., H.R., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran, en la audiencia pública del día, mes y año expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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