Sentencia nº 106 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Enero de 2013.

Fecha02 Enero 2013
Número de resolución106
Número de sentencia106
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 02/01/2013

Materia: Penal

Recurrente(s): P.G.. Corte de Apelación del Distrito Nacional, Dr. J. delC.S., L.. Bienvenido

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., F.E.S.S. e H.R., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 2 de enero de 2013, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los Procuradores Generales de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, Dr. J. delC.S. y el Lic. Bienvenido V.C., contra la sentencia núm. 122-2012, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 21 de agosto de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por los procuradores Generales de la Corte de Apelación del Distrito Nacional mediante, el cual los recurrentes interponen el recurso de casación, depositado en la secretaría de la Corte a-qua, el 31 de agosto de 2012;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por los recurrentes y fijó audiencia para el conocimiento del mismo el día 3 de diciembre 2012;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, 70, 393, 395, 399, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 3 de agosto de 2011, el Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, Departamento de Investigaciones de Tráfico y Consumo de Drogas, L.. E.V.M. presentó formal escrito de acusación en contra del imputado R.L.S.S. por violación a la Ley 50-88; b) que para el conocimiento del asunto fue apoderado el Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, el cual dictó en fecha 18 de octubre de 2011 auto de no ha lugar a favor del imputado R.L.S.S., y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara auto de no ha lugar, a favor del imputado R.L.S.S., dominicano, de 32 años de edad, pintor, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1247380-6, domiciliado y residente en la calle K, núm. 60, Manganagua, Distrito Nacional, Teléfono núm. 809-305-4004, por insuficiencia de pruebas para el Ministerio Público fundamentar la acusación en su contra, conforme a lo que establece el numeral 5 del artículo 304 de nuestro Código Procesal Penal; SEGUNDO: Se dispone el cese de las medidas de coerción que recaen sobre el imputado R.L.S.S., impuesta mediante resolución núm. 669-2011-2251, de fecha 2 de julio del año dos mil once (2011), emitida por ante la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional, consistentes en garantía económica, obligación de someterse al cuidado de su madre, impedimento de salida del país y presentación periódica; TERCERO: Se ordena la notificación del presente auto a las partes, vía secretaría; CUARTO: La presente decisión valdrá notificación para las partes al momento de entregársele copia íntegra por secretaría, al tenor de lo que dispone el artículo 14 de la resolución núm. 1731 emitida por la Suprema Corte de Justicia; QUINTO: Se declaran de oficio las costas penales del proceso"; c) que con motivo del recurso de alzada interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 21 de agosto de 2012, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Licdo. E.J.V.M., Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, División de Investigaciones de Tráfico y Consumo de Drogas, de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, en fecha primero (1ero.) del mes de noviembre del año dos mil once (2011), en contra de la resolución núm. 576-11-00297, de fecha dieciocho (18) del mes de octubre del año dos mil once (2011), dictada por el Sexto Juzgado de la Instrucción Distrito Nacional; SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la decisión recurrida, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión; TERCERO: Compensa las costas del procedimiento";

Considerando, que los recurrentes proponen como medio de casación en síntesis lo siguiente: "Inobservancia de la ley o errónea aplicación de una norma jurídica, toda vez que la Corte no motivó en derecho su decisión, basándose en que el recurrente no depositó el acta de acusación, obviando que la decisión de primer grado recoge el contenido de la misma así como de las demás pruebas; que no es cierto que existe disparidad entre el acta de acusación y el certificado forense, que es infundado su razonamiento, toda vez que para celebrarse la audiencia preliminar necesariamente tuvo que depositarse el acta de acusación, que además cualquier contradicción entre el acta de acusación y el certificado forense no invalidan su contenido, lo cual puede subsanarse con lo declarado por el agente actuante, que esta no era una razón para darle un No Ha Lugar al imputado";

Considerando, que el presente proceso trata sobre un auto de no ha lugar dado a favor del imputado R.L.S.S., quien fue sometido a la acción de la justicia por violación a la Ley núm. 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, fundamentándose el mismo en el hecho de que existía una disparidad entre el acta de acusación y los elementos de pruebas aportados por el Ministerio Público, argumentando el tribunal que existía una ilogicidad manifiesta entre las circunstancias en que aduce el Ministerio Público que sucedieron los hechos y los elementos de pruebas presentados por dicho funcionario, siendo dicha decisión confirmada por la Corte a-qua;

Considerando, que para fallar en ese sentido, la Corte a-qua, estableció entre otras cosas lo siguiente: "…que la esencia misma del recurso de apelación se centra, en el entendido de que, el Tribunal a-quo fundamenta su decisión sobre la base de que, el acta de registro de personas levantada en ocasión del caso y el plano fáctico del mismo, establecen que, la supuesta sustancia ocupada al señor R.L.S.S. estaba envuelta en una funda plástica de color blanco con negro mientras, el certificado de análisis químico forense expone que, dicha sustancia se encontraba envuelta en plástico, no existiendo coherencia entre el acta de acusación y los elementos de pruebas presentados por el ente acusador…..que del estudio del medio del recurso y de la arguida decisión, en principio esta Sala de la Corte se encuentra imposibilitada de realizar la observación de lo alegado, toda vez que, dentro de las glosas procesales no reposa copia fiel del acta de acusación presentada por el Ministerio Público investigador, pieza ésta sine qua non, pues, sobre la misma es que versa la discrepancia invocada…….que el cuestionado punto y como bien ya se ha establecido, no fue como era su deber, sustentado por la parte recurrente en prueba alguna, en tal virtud, ésta Sala de la Corte entiende de derecho y al haber sido apreciado por la Juez a-quo que, entre el acta de acusación y los elementos de pruebas aportados por el Ministerio Público existía una disparidad, en base a la interpretación de las normas y al constituir uno de los principios fundamentales del debido proceso el que toda duda favorece al reo, procede rechazar, el recurso de apelación de que se trata, y en consecuencia, se confirma en todas sus partes la decisión atacada";

Considerando, que de lo antes transcrito se puede observar que la Corte a-qua rechazó el recurso de apelación del Ministerio Público porque "su planteamiento no fue sustentado en prueba alguna, toda vez que los recurrentes no depositaron dentro de las glosas procesales copia fiel del acta de acusación", pieza ésta, a decir de esa alzada, indispensable para fundamentar sus pretensiones, pero;

Considerando, que del examen de las piezas que componen la glosa procesal, esta S. ha podido comprobar, que la indicada acta de acusación fue depositada en la jurisdicción de instrucción en fecha 2 de agosto de 2011, previo a la interposición del recurso de apelación de los recurrentes, el cual fue en fecha 1ero. de noviembre de 2011, por lo que la misma se encontraba depositada en el expediente al momento de ser apoderada la Corte del proceso, en consecuencia, tal y como arguyen los recurrentes, la sentencia de la Corte es manifiestamente infundada; por lo que al fundamentarse el rechazo por parte de esa alzada en la ausencia de dicho documento procede acoger el recurso de los recurrentes;

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación incoado por los Procuradores Generales de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, Dr. J. delC.S. y el Lic. Bienvenido V.C., en contra de la decisión dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 21 de agosto de 2012 cuyo dispositivo se copia en otra parte de esta decisión; Segundo: Casa la presente decisión y ordena el envío del proceso por ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial de la Provincia de Santo Domingo, a los fines de examinar nuevamente su instancia recursiva;

Firmado: E.E.A.C., F.E.S.S., H.R.. G.A., Secretaria General,

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran, en la audiencia pública del día, mes y año expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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