Sentencia nº 129 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Diciembre de 2012.

Número de resolución129
Fecha03 Diciembre 2012
Número de sentencia129
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 03/12/2012

Materia: Penal

Recurrente(s): A.D.F.F.

Abogado(s): L.. Amaurys de León Cuevas

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 3 de diciembre de 2012, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por D.A.F.F., dominicano, mayor de edad, no porta cédula de identidad y electoral, domiciliado en la calle G.F.D. núm. 12 del municipio de C., provincia B., contra la sentencia núm. 136/2012, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 31 de mayo de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al alguacil llamar al recurrente D.A.F.F., quien no estuvo presente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. Amaurys de León Cuevas, defensor público, actuando en nombre y representación del imputado D.A.F.F., depositado el 22 de junio de 2012 en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de B., mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto la resolución dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 7 de septiembre de 2012, la cual declaró admisible el recurso de casación, interpuesto por D.A.F.F., y fijó audiencia para conocerlo el 22 de octubre de 2012;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos, 393, 394, 399, 400, 418, 419, 420, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; la Ley núm. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02, la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006 y la Resolución núm. 3869-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 14 de enero de 2011 fue detenido D.A.F.F., bajo la imputación de habérsele encontrado 4 porciones de marihuana, con un peso global de 1.52 gramos, siéndole impuesta de presentación periódica como medida de coerción; b) Que en fecha 19 de febrero de 2011, fue detenido, esta vez al ocupársele 11 porciones de cocaína, con un peso global de 2.68 gramos; c) que el 14 de abril de 2011 el Ministerio Público presentó acta de acusación y solicitud de apertura a juicio en contra de D.A.F.F., imputado de violar los artículos 4 literal B, 5 literal A y 75 párrafo I, de la Ley núm. 50/88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana; d) que al ser apoderado el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., dictó la sentencia núm. 39, el 28 de febrero de 2012, cuyo dispositivo establece lo siguiente: "PRIMERO: Rechaza las conclusiones de D.A.F.F., presentadas a través de su defensa técnica, por improcedentes e infundadas; SEGUNDO: Declara culpable a D.F.F. de violar las disposiciones de los artículos 4 letra b, 5 letra a y 75 párrafo I de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, que tipifican y sancionan el crimen de venta o distribución de cocaína, en perjuicio del Estado Dominicano; TERCERO: Condena a D.F.F., a cumplir la pena de tres (3) años de detención en la Cárcel Pública de B., al pago de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00) de multa y las costas del proceso, a favor del Estado Dominicano; CUARTO: Ordena la incineración de uno punto cincuenta y dos (1.52) gramos de cannabis sativa (marihuana) y dos punto sesenta y ocho (2.68) gramos cocaína clorhidratada, que se refieren en el expediente como cuerpo del delito y la notificación de la presente sentencia a la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) y al Consejo Nacional de Drogas (CND), para los fines legales correspondientes: QUINTO: Difiere la lectura integral de la presente sentencia para el trece (13) de marzo del año dos mil doce (2012), a las nueve horas de la mañana (9:00 a. m.), valiendo citación para las partes presentes y representadas"; e) que dicha decisión fue recurrida en apelación por el imputado, siendo apoderada la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., la cual dictó su fallo, objeto del presente recurso de casación, el 31 de mayo de 2012, cuyo dispositivo expresa lo siguiente: "PRIMERO: Rechaza por improcedente y carente de fundamentación legal, el recurso de apelación de fecha 28 de marzo del año 2012, interpuesto por el nombrado D.A.F.F., contra la sentencia núm. 39, dictada en fecha 28 de febrero del año 2012, leída íntegramente el día 13 de marzo del mismo año, por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., cuyo dispositivo figura copiado en otra parte de la presente decisión; SEGUNDO: Rechaza por iguales motivos las conclusiones de la defensa técnica del imputado D.A.F.F.; TERCERO: Condena al recurrente al pago de las costas penales en grado de apelación";

Considerando, que el recurrente D.A.F.F., por intermedio de su defensor técnico, proponen contra la sentencia impugnada los siguientes medios: "Sentencia manifiestamente infundada.- Del análisis de la sentencia impugnada se pueden observar varias contradicciones, entre ellas, el hecho que se presenta en la página 10, primer considerando, donde se da por establecido que el imputado fue detenido el 14 de enero de 2011, ocupándole cuatro porciones de marihuana, contrario a ello señala en la página 11, primer considerando, que acerca del acta de registro, esta no alcanza el carácter de plena prueba que exige el legislador para vincular razonablemente al procesado con el hecho que se le imputa. Que el tribunal no puede dar por establecido que al encartado se le ocuparon 4 porciones de marihuana, para luego decir que no existe prueba que vinculen al imputado con las porciones de marihuana. Que en respuesta a nuestras conclusiones subsidiarias, el tribunal de primer grado utilizó evidencia desestimada por carecer de fuerza probante, medio que presentamos ante la Corte y la misma guardó silencio. Que al responder nuestro medio, la Corte yerra en el sentido de que señala que dicha prueba no alcanza el carácter de plena prueba, desestimándola por carecer de fuerza probatoria, entonces, decimos nosotros, que su contenido tampoco, para luego de estas actas, extraer conclusiones jurídicas. Que por otro lado, el testigo no pudo establecer las supuestas cantidades de porciones ocupadas al imputado, limitándose a señalar que le ocupó 11 porciones en sus bolsillos, pero contrario a esto, el fiscal acusa que fue en sus bolsillos delanteros y el acta dice que fue en los laterales, que si este hubiese sido quien lo requisó debió tener esto en cuenta, por lo que estas declaraciones no fueron ni sinceras, ni verdaderas. Que el tribunal de juicio no interpretó como dice la Corte de Apelación, pues si hubiese interpretado lo dicho por el testigo, hubiese observado que este habló en tercera persona del plural al decir que "procedieron" a requisarlo, no así en primera persona del plural "procedimos", que si el declarante hubiese tenido participación alguna en la requisa, no se excluye, lo que confirma la teoría del imputado de que dicho agente no lo registró";

Considerando, que al criterio del recurrente, la Corte confirmó una situación contradictoria, en el sentido de que el tribunal de primer grado, al momento de responder conclusiones donde la defensa solicita suspensión de la pena por posesión de cocaína, tras descartar la acusación por posesión de marihuana, el mismo tribunal desestima la solicitud bajo el fundamento de que el imputado ha dado muestra de ser una persona proclive a este tipo de ilícito penal, haciendo referencia a la acusación rechazada y extrayendo conclusiones de evidencia excluida por esa misma S.; respondiendo la Corte que la actuación del colegiado, no perjudicó al proponente, quien fue sancionado únicamente por la posesión de marihuana;

Considerando, que esta Corte de Casación no advierte un agravio real en contra del imputado, quien fue condenado dentro de los parámetros establecidos por el legislador para la acusación que se dio por establecida, por lo que procede el rechazo de dicho medio;

Considerando, que por otro lado, el recurrente invoca aspectos sobre la credilidad del testimonio y contradicciones entre la evidencia a cargo, que no son revisables por la vía recursiva, en razón del principio de inmutabilidad de los hechos probados, por lo que también procede el rechazo de estos alegatos;

Considerando, que al no verificarse los vicios invocados, procede confirmar en todas sus partes la decisión recurrida, de conformidad con las disposiciones del artículo 422.1, combinado con las del artículo 427 del Código Procesal Penal.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por D.A.F.F., contra la sentencia núm. 136/2012, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 31 de mayo de 2012, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta decisión; Segundo: E. al recurrente del pago de costas por haber sido representado por defensor público; Tercero: Ordena a la secretaria general de esta Suprema Corte de Justicia notificar a las partes la presente decisión.

Firmado: M.C.G.B., E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S., H.R., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR