Sentencia nº 11 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Julio de 2012.

Número de sentencia11
Número de resolución11
Fecha25 Julio 2012
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 25/07/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): Stream Global Services

Abogado(s): L.. A.S.B.

Recurrido(s): L.M.C.E.

Abogado(s): L.. R.L.A. De los Santos

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Stream Global Services, Industria de Zona Franca organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su Planta ubicada en una de las naves de la Zona Franca Industrial de San Isidro, municipio Santo Domingo, provincia Santo Domingo Este, debidamente representada por su gerente de facilidades L.. J.A., dominicano, mayor de edad, de este domicilio y residencia, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1589038-6, contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2010, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 28 de enero de 2011, suscrito por la Licda. A.S.B., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1293699-2, abogada de la parte recurrente Stream Global Services, mediante el cual propone el medio que se indica más delante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 24 de febrero de 2011, suscrito por el Licdo. R.L.A. De los Santos, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0366319-1, abogado del recurrido L.M.C.E.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Que en fecha 11 de julio del 2012, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M. y R.C.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral por despido injustificado, interpuesta por el hoy recurrido señor L.M.C., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial Santo Domingo, dictó el 30 de septiembre de 2009, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral de fecha veintiocho (28) de noviembre del año 2008, incoada por el señor L.M.C.E., contra Stream Global Services, representado por M.P. y L.M.C., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Se excluye de la presente demanda a los señores M.P. y L.M.C., por no haberse establecido su calidad de empleadores; Tercero: Acoge, en cuanto al fondo, la demanda laboral incoada por el señor L.M.C.E. contra Stream Global Services, por motivo de despido injustificado por ser justa y reposar en base legal; Cuarto: Declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía a ambas partes, señor L.M.C.E., parte demandante, y Stream Global Services, parte demandada, por despido injustificado y con responsabilidad para el empleador; Quinto: Condena a la parte demandada Stream Global Services, a pagar a favor del demandante, señor L.M.C.E., por concepto de los derechos anteriormente señalados, los valores siguientes: a) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso (art. 76) ascendente a la suma de Treinta Mil Quinientos Cuarenta y Nueve Pesos con 68/100 (RD$30,549.68); b) Ochenta y cuatro (84) días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía (art. 80), ascendente a la suma de Noventa Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve Pesos con 04/100 (RD$91,649.04); c) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones (art. 177), ascendente a la suma de Quince Mil Doscientos Setenta y Cinco Pesos con 86/100 (RD$15,275.86); d) por concepto de salario de Navidad (art. 219) ascendente a la suma de Veintiún Mil Seiscientos Sesenta y Seis Pesos con 06/100 (RD$21,666.06); e) más seis (6) meses de salario según lo dispone el artículo 95, ordinal 3º, del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Ciento Cincuenta y Seis Mil Pesos con 00/100 (RD$156,000.00); todo en base a un período de trabajo de cuatro (4) años y dos (2) meses, devengando un salario semanal de Veintiséis Mil Pesos con 00/100 (RD$26,000.00); Sexto: Ordena a Stream Global Services, tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Sétimo: Condena a Stream Global Services, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. R.A. De los Santos, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Octavo: Se ordena la notificación de la presente sentencia con un alguacil de este tribunal"; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por Stream Global Services, en contra la sentencia núm. 330/2009, de fecha treinta (30) de septiembre del año Dos Mil Nueve (2009), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo Este, a beneficio del señor L.M.C.E., por haber sido hecho de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo, se acoge en parte el recurso de apelación interpuesto por Stream Global Services, en consecuencia confirma la sentencia de primer grado con las modificaciones que se indican más adelante, en cuanto al monto de las condenaciones; Tercero: Condena a Stream Global Services al pago a favor del señor L.M.C.E., las siguientes sumas: a) 28 días de salario por concepto de preaviso igual a la suma de RD$25,379.76; b) 63 días de salario por concepto de auxilio de cesantía igual a la suma de RD$57,104.46; c) 14 días de salario por concepto de salario proporción de vacaciones la suma de RD$12,689.88; d) por concepto de proporción de salario de Navidad la suma de RD$18,000.00; e) más la suma de RD$129,600.00 por concepto de seis meses de salario, de conformidad con el art. 95, ordinal 3º, del Código de Trabajo vigente; calculado todo en base a un tiempo de labores de tres (3) años, un (1) mes y veintitrés (23) días y un salario mensual de RD$21,600.00; Cuarto: Ordena tomar en cuenta la variación de la moneda de conformidad con lo dispuesto por el artículo 537 del Código de Trabajo; Quinto: Condena a Stream Global Services, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. R.A. De los Santos, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; (sic)

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Unico Medio: Falta de base legal, ausencia de ponderación de pruebas y desnaturalización de los hechos de la causa;

En cuanto a la caducidad del recurso:

Considerando, que el recurrido solicita en su memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 24 de febrero del 2011, que sea declarado inadmisible el recurso de casación, en razón de que el mismo fue notificado vencido el plazo que le otorga la ley, es decir, fue depositado en fecha 28 de enero del año 2011 y notificado en fecha 14 de febrero del 2011, a los 17 días de su depósito;

Considerando, que el recurrido solicita la inadmisibilidad del recurso de casación por el plazo establecido para la notificación del mismo, y lo que procede en el caso de la especie es ponderar si es o no caduco, asunto que esta alta corte puede hacer de oficio;

Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone que: "en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del memorial a la parte contraria";

Considerando, que el artículo 639 del Código de Trabajo dispone que salvo lo establecido de otro modo en el capítulo de dicho código, que trata del recurso de casación, son aplicables a éste las disposiciones de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el artículo 7 de la Ley, núm. 3726 del 23 de noviembre de 1966, sobre Procedimiento de Casación establece: "Habrá caducidad del recurso cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha que fue proveído por el presidente, del auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio";

Considerando, que al no haber en el Código de Trabajo una disposición que prescriba expresamente la sanción que corresponde cuando la notificación del memorial al recurrido no se haya hecho en el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 643 del referido código, debe aplicarse la sanción prevista en el artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que del estudio de las piezas que componen el expediente, abierto en ocasión del presente recurso, se advierte que el mismo fue interpuesto mediante escrito depositado por el recurrente en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 28 de enero del 2011 y notificado a la parte recurrida el 14 de febrero del mismo año, por Acto núm. 215/2011 diligenciado por el ministerial M.A.C.E., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuando se había vencido el plazo de cinco días establecido por el artículo 643 del Código de Trabajo para la notificación del recurso de casación, razón por la cual debe declararse su caducidad;

Por tales motivos, Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por Stream Global Services, contra la sentencia dictada la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 30 de diciembre de 2010, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho del Dr. R.A. De los Santos, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 25 de julio de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., R.P.A., E.H.M.G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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