Sentencia nº 18 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Diciembre de 2011.

Número de resolución18
Fecha14 Diciembre 2011
Número de sentencia18
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 14/12/2011

Materia: Laboral

Recurrente(s): Germosén Constructora, S. A.

Abogado(s): D.. J.B.T.G., M.V., L.. Domingo A.P.G.

Recurrido(s): T.M., F.E., compartes

Abogado(s): D.. R.B.B., M. de J.O.S., L.. J.A. de los Santos

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad de comercio Germosén Constructora, S.A., constituida de conformidad con las leyes de la República, con domicilio social en la calle Dr. R.A.S. núm. 50, ensanche N., de esta ciudad, representada por su presidente Ing. J.A.G.H., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 031-0241387-3, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 15 de diciembre de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. M.V., por sí y por el Lic. Domingo A.P.G., abogados de la recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. J.A. De los Santos, por sí y por el Dr. R.C.B.B., abogados de los recurridos T.M. y/o F.E., C. De Jesús, F.Y., L.P., M.O., P.J., B.D., M.P., V.P. y J.F.;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 28 de diciembre de 2009, suscrito por el Dr. J.B.T.G. y el Lic. Domingo A.P.G., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-0575226-5 y 001-0459975-8, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 12 de enero de 2010, suscrito por los Dres. R.C.B.B. y M. de J.O.S., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-0471988-5 y 001-1006772-5, respectivamente, abogados de los recurridos;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 18 de mayo de 2011, estando presentes los jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por los actuales recurridos T.M. y/o F.E., C. De Jesús, F.Y., L.P., M.O., P.J., B.D., M.P., V.P. y J.F. contra la recurrente Germosén Constructora, S.A., la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 30 de diciembre de 2008 una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda laboral de fecha 1º de septiembre de 2008, incoada por los señores T.M., C. De Jesús, F.Y., L.P., M.O., P.J., B.D., M.P., V.P., J.F. contra la entidad Germosén Constructora, S.A., Ing. J.A.G., Ing. J.G., e Ing. M.C., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Excluye del presente proceso a los co-demandados Ings. J.A.G., J.G. y M.A., por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; Tercero: Rechaza el medio de inadmisión fundamentado en la falta de calidad de los demandantes por carecer de fundamento; Cuarto: Declara resuelto el Contrato de Trabajo que unía a las partes, T.M., C. De Jesus, F.Y., L.P., M.O., P.J., B.D., M.P., V.P., J.F., demandantes, y la entidad Germosén Constructora, S.A., demandada, por causa de despido injustificado y en consecuencia con responsabilidad para el empleador; Quinto: Acoge en cuanto al fondo, la demanda en cobro de prestaciones laborales, vacaciones, salarios de Navidad correspondientes al año 2008, participación legal de los beneficios de la empresa correspondiente al año fiscal 2007, salario adeudado, por ser justo y reposar en prueba y base legal y la rechaza en lo atinente a horas extraordinarias, días libres y días feriados por falta de pruebas; Sexto: Condena a Germosén Constructora, S.A., a pagar a los demandantes T.M. y/o F.E., C. De Jesús, F.Y., L.P., M.O., P.J., B.D., M.P., V.P. y J.F., por concepto de los derechos anteriormente señalados los valores siguientes: a) T.M. y/o F.E., V. (28) días de salario ordinario de preaviso, ascendente a la suma de RD$141,057.84; Ciento Veintiocho (128) días de salario ordinario de cesantía, ascendentes a la suma de RD$644,835.84; Siete (7) días de salario ordinario de vacaciones, ascendentes a la suma de RD$35,264.46; proporción del salario de Navidad correspondiente al año 2008, ascendentes a la suma de RD$75,000.00; sesenta (60) días de la participación legal en los beneficios de la empresa, correspondientes al año fiscal 2007, ascendente a la suma de RD$302,266.80; más tres (3) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$360,000.00; para un total de Un Millón Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Veinticuatro Pesos con 94/100 (RD$1,558,424.94); todo en base a un período de labores de cinco (5) años, seis (6) meses y cinco (5) días, devengando un salario quincenal de Sesenta Mil Pesos con 00/100 (RD$60,000.00); b) C. De Jesús, V. (28) días de salario ordinario de preaviso, ascendentes a la suma de RD$28,211.4; Ciento Veintiocho (128) días de salario ordinario de cesantía, ascendente a la suma de RD$128,966.4; Siete (7) días de salario ordinario de vacaciones, ascendentes a la suma de RD$7,052.85; proporción del salario de Navidad correspondiente al año 2008, ascendente a la suma de RD$15,000.00; Sesenta (60) días de participación legal en los beneficios de la empresa, correspondientes al año fiscal 2007, ascendentes a la suma de RD$60,453.00; más tres (3) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$72,000.00; para un total de Trescientos Once Mil Seiscientos Ochenta y Tres Pesos con 65/100 (RD$311,683.65); todo en base a un período de labores de cinco (5) años, seis (6) meses y cinco (5) días, devengando un salario quincenal de Doce Mil Pesos con 00/100 (RD$12,000.00); c) F.Y., veintiocho (28) días de salario ordinario de preaviso, ascendentes a la suma de RD$28,211.4; ciento veintiocho (128) días de salario ordinario de cesantía, ascendentes a la suma de RD$128,966.4; siete (7) días de salario ordinario de vacaciones, ascendentes a la suma de RD$7,052.85; proporción del salario de Navidad correspondiente al año 2008, ascendente a la suma de RD$15,000.00; sesenta (60) días de la participación legal en los beneficios de la empresa correspondientes al año fiscal 2007, ascendentes a la suma de RD$60,453.00; más tres (3) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de RD$72,000.00; para un total de Trescientos Once Mil Seiscientos Ochenta y Tres Pesos con 65/100 (RD$311,683.65); todo en base a un período de labores de cinco (5) años, seis (6) meses y cinco (5) días, devengando un salario quincenal de Doce Mil Pesos con 00/100 (RD$12,000.00); d) L.P., veintiocho (28) días de salario ordinario de Preaviso, ascendentes a la suma de RD$28,211.4; ciento veintiocho (128) días de salario ordinario de cesantía, ascendentes a la suma de RD$128,966.4; siete (7) días de salario ordinario de vacaciones, ascendentes a la suma de RD$7,052.85; proporción del salario de Navidad correspondientes al año 2008, ascendentes a la suma de RD$15,000.00; sesenta (60) días de la participación legal en los beneficios de la empresa correspondiente al año fiscal 2007, ascendentes a la suma de RD$60,453.00; más tres (3) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$72,000.00; para un total de Trescientos Once Mil Seiscientos Ochenta y Tres Pesos con 65/100 (RD$311,683.65); todo en base a un período de labores de cinco (5) años, seis (6) meses y cinco (5) días, devengando un salario quincenal de Doce Mil Pesos con 00/100 (RD$12,000.00); e) M.O., veintiocho (28) días de salario ordinario de preaviso, ascendentes a la suma de RD$28,211.4; ciento veintiocho (128) días de salario ordinario de cesantía, ascendentes a la suma de RD$128,966.4; siete (7) días de salario ordinario de vacaciones, ascendentes a la suma de RD$7,052.85; proporción del salario de Navidad correspondiente al año 2008, ascendente a la suma de RD$15,000.00; sesenta (60) días de la participación legal en los beneficios de la empresa correspondientes al año fiscal 2007, ascendentes a la suma de RD$60,453.00; más tres (3) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$72,000.00; para un total de Trescientos Once Mil Seiscientos Ochenta y Tres Pesos con 65/100 (RD$311,683.65); todo en base a un período de labores de cinco (5) años, seis (6) meses y cinco (5) días, devengando un salario quincenal de Doce Mil Pesos con 00/100 (RD$12,000.00); f) P.J., veintiocho (28) días de salario ordinario de preaviso, ascendentes a la suma de RD$28,211.4; ciento veintiocho (128) días de salario ordinario de cesantía, ascendentes a la suma de RD$128,966.4; siete (7) días de salario ordinario de vacaciones, ascendentes a la suma de RD$7,052.85; proporción del salario de Navidad correspondiente al año 2008, ascendente a la suma de RD$15,000.00; sesenta (60) días de la participación legal en los beneficios de la empresa correspondientes al año fiscal 2007, ascendentes a la suma de RD$60,453.00; más tres (3) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$72,000.00; para un total de Trescientos Once Mil Seiscientos Ochenta y Tres Pesos con 65/100 (RD$311,683.65); todo en base a un período de labores de cinco (5) años, seis (6) meses y cinco (5) días, devengando un salario quincenal de Doce Mil Pesos con 00/100 (RD$12,000.00); g) B.D., veintiocho (28) días de salario ordinario de preaviso, ascendentes a la suma de RD$28,211.4; ciento veintiocho (128) días de salario ordinario de cesantía, ascendentes a la suma de RD$128,966.4; siete (7) días de salario ordinario de vacaciones, ascendentes a la suma de RD$7,052.85; proporción del salario de Navidad correspondiente al año 2008, ascendente a la suma de RD$15,000.00; sesenta (60) días de la participación legal en los beneficios de la empresa correspondientes al año fiscal 2007, ascendentes a la suma de RD$60,453.00; más tres (3) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$72,000.00; para un total de Trescientos Once Mil Seiscientos Ochenta y Tres Pesos con 65/100 (RD$311,683.65); todo en base a un período de labores de cinco (5) años, seis (6) meses y cinco (5) días, devengando un salario quincenal de Doce Mil Pesos con 00/100 (RD$12,000.00); h) M.P., veintiocho (28) días de salario ordinario de preaviso, ascendentes a la suma de RD$21,158.48; ciento veintiocho (128) días de salario ordinario de cesantía, ascendentes a la suma de RD$96,724.48; siete (7) días de salario ordinario de vacaciones, ascendentes a la suma de RD$5,289.62; proporción del salario de Navidad correspondiente al año 2008, ascendente a la suma de RD$11,250.00; sesenta (60) días de la participación legal en los beneficios de la empresa correspondientes al año fiscal 2007, ascendente a la suma de RD$45,339.06; más tres (3) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de RD$54,000.00; para un total de Doscientos Treinta y Tres Mil Setecientos Sesenta y Dos Pesos con 18/100 (RD$233,762.18); todo en base a un período de labores de cinco (5) años, seis (6) meses y cinco (5) días, devengando un salario quincenal de Nueve Mil Pesos con 00/100 (RD$9,000.00); i) V.P., veintiocho (28) días de salario ordinario de preaviso, ascendentes a la suma de RD$21,158.48; ciento veintiocho (128) días de salario ordinario de cesantía, ascendentes a la suma de RD$96,724.48; siete (7) días de salario ordinario de vacaciones, ascendentes a la suma de RD$5,289.62; proporción del salario de Navidad correspondiente al año 2008, ascendente a la suma de RD$11,250.00; sesenta (60) días de la participación legal en los beneficios de la empresa correspondiente al año fiscal 2007, ascendentes a la suma de RD$45,339.06; más tres (3) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$54,000.00; para un total de Doscientos Treinta y Tres Mil Setecientos Sesenta y Dos Pesos con 18/100 (RD$233,762.18); todo en base a un período de labores de cinco (5) años, seis (06) meses y cinco (05) días, devengando un salario quincenal de Nueve Mil Pesos con 00/100 (RD$9,000.00); j) J.F., veintiocho (28) días de salario ordinario de preaviso, ascendentes a la suma de RD$21,158.48; ciento veintiocho (128) días de salario ordinario de cesantía, ascendentes a la suma de RD$96,724.48; siete (7) días de salario ordinario de vacaciones, ascendentes a la suma de RD$5,289.62; proporción del salario de Navidad correspondiente al año 2008, ascendente a la suma de RD$11,250.00; sesenta (60) días de la participación legal en los beneficios de la empresa correspondientes al año fiscal 2007, ascendentes a la suma de RD$45,339.06; más tres (03) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$54,000.00; para un total de Doscientos Treinta y Tres Mil Setecientos Sesenta y Dos Pesos con 18/100 (RD$233,762.18); todo en base a un período de labores de cinco (5) años, seis (06) meses y cinco (05) días, devengando un salario quincenal de Nueve Mil Pesos con 00/100 (RD$9,000.00); Sétimo: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por los señores T.M., C. De Jesús, F.Y., L.P., M.O., P.J., B.D., M.P., V.P., J.F. contra Germosén Constructora, S.A., por haber sido hecha conforme a derecho y la acoge, en cuanto al fondo por ser justa y reposar en base legal; Octavo: Condena al demandado Germosén Constructora, S.A. pagar a los demandantes la suma de: a) T.M., Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00); b) C. De Jesús, Tres Mil Pesos con 00/100 (RD$3,000.00); c) Fleurine Yvón, Tres Mil Pesos con 00/100 (RD$3,000.00); d) L.P., Tres Mil Pesos con 00/100 (RD$3,000.00); e) M.O., Tres Mil Pesos con 00/100 (RD$3,000.00); f) P.J., Tres Mil Pesos con 00/100 (RD$3,000.00); g) B.D., Tres Mil Pesos con 00/100 (RD$3,000.00); h) M.P., Dos Mil Pesos con 00/100 (RD$2,000.00); i) V.P., Dos Mil Pesos con 00/100 (RD$2,000.00); j) J.F., Dos Mil Pesos con 00/100 (RD$2,000.00); Noveno: Ordena a la entidad Germosén Constructora, S.A., tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Decimo: Condena a la parte demandada entidad Germosén Constructora, S.A., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho de los Dres. R.C.B.B. y M. de J.O.S., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos el primero por los señores T.M. y/o F.E., C. De Jesús, F.Y.L.R., M.O., P.J., B.D., M.P., V.V.P., J.F., y el segundo por Germosén Constructora, S.A., ambos en contra de la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2008, dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecho de conformidad con la ley; Segundo: Acoge en cuanto al fondo el recurso de apelación principal y rechaza el incidental y en consecuencia confirma la sentencia impugnada con excepción de la parte referente a las horas extras reclamadas que se revocan; Tercero: Condena a la empresa Germosén Constructora, S.A., a pagarle a los trabajadores recurrentes: 1,460.00, horas extras, igual a T.M. (FleurineE., RD$1,240,635.00, pesos, para C. De Jesús, F.Y., R., M.O., la suma de RD$248,127.00 pesos para cada uno y para P.J., B.D., M.P., V.P., J.F., la suma de RD$186,077.00, para cada uno; Cuarto: Condena a Germosén Constructora, S.A., al pago de las costas y ordena su distracción a favor de los Dres. R.B.B. y M. de J.O.S., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación, como fundamento del mismo, los siguientes medios; Primer Medio: Falta de base legal, violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil por desnaturalización del contenido y alcance de los documentos sometidos a la consideración de los jueces; violación a los artículos 541 numeral 4º y 542 del Código de Trabajo; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos y el derecho;

En cuanto al recurso de casación:

Considerando, que en el desarrollo de los medios propuestos, los que se reúnen para su examen por su vinculación, la recurrente alega en síntesis: que aportó como medios de prueba las declaraciones del testigo dadas por ante el J.P. de la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, las cuales no fueron ponderadas como era su obligación; que la Corte a-quo al decidir como lo hizo incurrió en desnaturalización grosera al omitir ponderarlas y darle el real mérito al acuerdo de rescisión de contrato de fecha 15 de abril de 2008, el cual establece lo siguiente: "Desistimiento De Acciones Por El Subcontratista. Igualmente Desiste y Renuncia de manera formal, expresa e irrevocable al ejercicio de toda acción, derecho, intereses o instancia que tenga o pudiere tener, tanto en el presente como en el futuro y cuyo origen sea consecuencia del subcontrato de trabajo", y este mismo documento es el que establece en su artículo tercero lo siguiente: "Extinción De Las Obligaciones. Las relaciones contractuales existentes entre las partes, conforme al subcontratista (sic) de trabajo suscrito en fecha 2/5/2007, entre el contratista y el subcontratista quedan extinguidas, desde ahora y para siempre, por haber sido resueltas de común acuerdo"; la Corte a-qua igualmente incurrió en desnaturalización de los documentos sometidos a los debates por la recurrente como medio de prueba, en lo referente a los Contratos de Subcontratación de Obras de fechas 2 de marzo y 11 de enero de 2007, los cuales establecen en su numeral cuarto, que el subcontratista se compromete a contratar por su cuenta y riesgo el personal que estime necesario para realizar los trabajos subcontratados, los cuales estarán bajo su dependencia, subordinación y dirección inmediata o delegada; la Corte a-qua en sus motivaciones establece que la relación laboral que existió es entre el señor T.M. y/oF.E. y la Constructora Germosén, S.A., sin embargo no precisa, como era su obligación, que tipo de relación existió con los demás demandantes principales, lo que hace que la sentencia que hoy se recurre sea casada en todas sus partes y con envío; que en la sentencia, objeto del presente recurso, los jueces del Tribunal a-quo, no ponderaron en su justo alcance y sentido los documentos que fueron presentados como medios de prueba por la recurrente, como tampoco las declaraciones dadas por los testigos a su cargo, las que fueron desnaturalizadas, pues ellos le manifestaron al tribunal que al momento de la recurrente ejercer el despido en contra de los recurridos, éstos se encontraban realizando trabajos en el municipio Las Terrenas, sin embargo la Corte establece en sus motivaciones que los trabajadores realizaron labores sucesivas en las torres hasta el 22 de agosto de 2008, en tanto para fallar como lo hizo, si ponderó los medios de prueba aportados por la recurrida y se sustentó en una simple declaración dada por un testigo puesto a cargo de las partes hoy recurridas, sin observar que tales declaraciones habían sido incoherentes e imprecisas, incurriendo con ello en el vicio de falta de base legal y en una incorrecta aplicación de la ley, cuando los jueces del fondo están en la obligación de ponderar, sin jerarquía de prueba, todos los medios que les han sido sometidos, en cumplimiento de las disposiciones establecidas por el artículo 541 del Código de Trabajo";

Considerando, que en los motivos de la sentencia impugnada consta lo siguiente: "Que con relación a la existencia del contrato de trabajo la parte recurrente principal presenta ante esta Corte a los testigos A. De la Cruz Luciano y J. de la C.V., quienes declaran, el primero, "Nosotros empezamos a trabajar en la compañía en el 2003, trabajábamos en el G71-G32-G33-G34-G35 y G36, en las Terrenas de Samaná en diferentes lugares, se pasaba de uno a otro, se hacía una torre en cada uno de los proyectos, eran varilleros; cuando iban terminando una empezaban en otra; que la G5 y G6, empiezan juntos, trabajábamos todos los días; el Ing. G. despidió al grupo porque procuraba el Seguro Social y las horas extras, pues no habían días libres, trabajábamos de 8:00 a. m. a 10:00 p. m., sin descansar; que duraron trabajando 5 años y 6 meses, identifica a los recurrentes y dice que fueron despedidos, a la pregunta de que si trabajaban los días de fiesta, responde que todos los días, que los hechos ocurren el 22 de agosto y, el segundo declara que laboraba para G.C., que hacen trabajos de varillas en varias obras G31-G32-G33-G34-G35 y G6; que el In. J.G., les dijo que se vallan de aquí, que se lo dijo al grupo el 22 de agosto del 2008; que con las declaraciones antes mencionadas y que le merecen todo crédito a esta Corte, se demuestra que los recurrentes trabajaron en sendas obras determinadas para la empresa recurrida y recurrente incidental, lo cual caracterizó una labor sucesiva, pues entre las obras trabajadas antes mencionadas no transcurrieron más de dos meses después de concluida la anterior, por lo que se reputa la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indefinido entre las partes y además se prueba la existencia de un despido ejercido por el empleador sin que los contratos para trabajos con el señor T.M. y/o (E.E., del 2 de marzo y 11 de enero del 2007, el acuerdo de rescisión de contrato de fecha 15 de abril del 2008, estos de trabajos en Las Torres G-33 y G-34, más diferentes cheques de pago de distintas fechas, declaración jurada y recibo de descargo del 16 de abril del 2008, cambien lo antes establecido, pues este último solo se refiere a trabajos hechos es la T.G.-33, pues se demostró que los recurrentes hicieron labores sucesivos en los torres, G31-G32-G33-G34-G35 y G36, esto hasta el 22 de agosto de 2008";

Considerando, que la prestación de servicios en más de una obra determinada, de manera sucesiva, genera contratos de trabajo por tiempo indefinido, al tenor de las disposiciones del artículo 31 del Código de Trabajo;

Considerando, que el resultado de la apreciación que hagan los jueces del fondo sobre las pruebas aportadas, escapa al control de la casación, salvo cuando incurran en alguna desnaturalización y dejaren de ponderar alguna de esas pruebas;

Considerando, que esa facultad de apreciación permite a los jueces del fondo basar sus fallos en aquellos testimonios y documentos que les merezcan mayor crédito y descartar, por falta de valor probatorio, los que a su juicio no estén acorde con los hechos de la causa;

Considerando, que en la especie, el Tribunal a-quo, tras ponderar la prueba aportada, incluido el recibo de descargo aludido por la recurrente, llegó a la conclusión de que los demandantes prestaban sus servicios personales a la demandada en varias obras sucesivas lo que determinó la existencia de contratos de trabajo por tiempo indefinido, que terminaron por despidos ejercidos por la empleadora, precisando que el ya citado recibo de descargo fue otorgado en ocasión de las labores realizadas en una de las torres en una fecha anterior a la terminación de los contratos de trabajo, sin que se advierta que al formar su criterio, la Corte a-qua incurriera en desnaturalización alguna, razón por la cual los medios que se examinan carecen de fundamento y deben ser desestimados.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Germosén Constructora, S.A., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 15 de diciembre de 2009, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho de los Dres. R.C.B.B. y M. de J.O.S., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 14 de diciembre de 2011, años 168° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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