Sentencia nº 39 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Julio de 2012.

Número de resolución39
Fecha18 Julio 2012
Número de sentencia39
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 18/07/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): Instituto de Estabilización de Precios Inespre

Abogado(s): Dr. C.S.J., Dra. Cándida R.M.S.

Recurrido(s): E.R., compartes

Abogado(s): L.. Zacarías Encarnación Montero

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Instituto de Estabilización de Precios (Inespre), institución autónoma del Estado creada en virtud de la Ley núm. 526, de fecha 11 de diciembre del año 1969, con su asiento social en la Ave. L., esquina Av. 27 de febrero, Zona Industrial de H., frente a la Plaza de la Bandera, municipio Santo Domingo Oeste, representada por su Director Ejecutivo Dr. R.J.C., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-124666-6, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 22 de julio de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 29 de junio de 2010, suscrito por los Dres. C.M.S.J. y C.R.M.S., abogados de la recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 21 de julio de 2010, suscrito por el Licdo. Z.E.M., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0929184-9, abogado de los recurridos, E.R., K.M.C., N.P.L., J.F.. S.M., S.L.J., S.M.D., H.T.L., O.D.G., P.M.M., A.A.N., G.M.M.;

Que en fecha 30 de mayo de 2012, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M., R.C.P.A. y E.H.M., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral, interpuesta por los actuales recurridos E.R., K.M.C., N.P.L., J.F.M.M., S.L.J., S.M., H.T.L., O.D.G.V., P.M.M., A.A.N., G.M.M., contra el Instituto de EStabilizacion de Precios (Inespre), la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 14 de julio de 2008, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda incoada por E.R., K.M.C., N.P.L., J.F.M.M., S.L.J., S.M., H.T.L., O.D.G.V., P.M.M., A.A.N.R., G.M.M., en contra de Instituto de Estabilización de Precios (Inespre), por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Declara resuelto el contrato de trabajo que existía entre el demandante E.R., K.M.C., N.P.L., J.F.M.M., S.L.J., S.M., H.T.L., O.D.G.V., P.M.M., A.A.N., G.M.M., con la demandada Instituto de Estabilización de Precios (Inespre), por dimisión justificada y con responsabilidad para la empleadora; Tercero: Acoge la presente demanda, en consecuencia, condena a la parte demandada Instituto de Estabilización de Precios (Inespre) a pagarle a los demandantes los valores siguientes: 1) E.R., 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Diecisiete Mil Seiscientos Veinticuatro Pesos con 60/100 (RD$17,624.60); 128 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Ochenta Mil Quinientos Sesenta y Nueve Pesos con 60/00 (RD$80,569.60); 18 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Once Mil Trescientos Treinta Pesos con 10/100 (RD$11,330.10); la suma de Tres Mil Setecientos Cincuenta Pesos con 00/100 (RD$3,750.00), por concepto de salario de Navidad; más el valor de Treinta Mil Pesos con 00/100 (RD$30,000.00) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de: Ciento Cuarenta y Tres Mil Doscientos Setenta y Cuatro Pesos con 30/00 (RD$143,274.30); todo en base a un salario mensual de Quince Mil Pesos Dominicanos (RD$15,000.00) y un tiempo laborado de Cinco (5) años, Once (11) meses y Veinte (20) días; 2) K.M.C., 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Veintitrés Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve pesos con 56/100 (RD$23,499.56); 128 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Ciento Siete Mil Cuatrocientos Veintiséis Pesos con 56/00 (RD$107,426.56); 18 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Quince Mil Ciento Seis Pesos con 86/100 (RD$15,106.86); la suma de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00) por concepto de salario de Navidad; más el valor de Cuarenta Mil Pesos con 00/100 (RD$40,000.00) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de: Ciento Noventa y Uno Pesos con 98/100 (RD$191,032.98); todo en base a un salario mensual de Veinte Mil Pesos Dominicanos (RD$20,000.00) y un tiempo laborado de Cinco (5) años, Nueve (9) meses y Cuatro (4) días; 3) N.P.L., 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Once Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Pesos con 64/100 (RD$11,749.64; 151 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Sesenta y Tres Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Pesos con 13/00 (RD$63,364.13); 17 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Siete Mil Quinientos Cincuenta y Tres Pesos con 34/100 (RD$7,553.34); la suma de Dos Mil Quinientos Pesos con 00/100 (RD$2,500.00), por concepto de salario de Navidad; más el valor de Veinte Mil Pesos con 00/100 (RD$20,000.00) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de: Ciento Cinco Mil Ciento Sesenta y Siete Pesos con 11/100 (RD$105,167.11); todo en base a un salario mensual de Diez Mil Pesos Dominicanos (RD$10,000.00) y un tiempo laborado de Seis (6) años, Seis (6) meses y Nueve (9) días; 4) J.F.S.M., 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Once Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Pesos con 64/100 (RD$11,749.64); 174 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Setenta y Tres Mil Quince Pesos con 62/00 (RD73,015.62); 18 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Siete Mil Quinientos Cincuenta y Tres Pesos con 34/100 (RD$7,553.34); la suma de Dos Mil Quinientos Pesos con 00/100 (RD$2,500.00), por concepto de salario de Navidad; más el valor de Veinte Mil Pesos con 00/100 (RD$20,000.00) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de: Ciento Catorce Mil Ochocientos Dieciocho Pesos con 60/100 (RD$114,818.60); todo en base a un salario mensual de Diez Mil Pesos Dominicanos (RD$10,000.00) y un tiempo laborado de Siete (7) años, Seis (6) meses y (28) días; 5) S.L.J., 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Once Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Pesos con 64/100 (RD$11,749.64); 97días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Cuarenta Mil Setecientos Cuatro Pesos con 11/100 (RD40,704.11); 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Cinco Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Pesos con 82/100 (RD$5,874.82); la suma de Dos Mil Quinientos Pesos con 00/100 (RD$2,500.00), por concepto de salario de Navidad; más el valor de Veinte Mil Pesos con 00/100 (RD$20,000.00) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de: Ochenta Mil Ochocientos Veintiocho Pesos con 57/00 (RD$80,828.57); todo en base a un salario mensual de Diez Mil Pesos Dominicanos (RD$10,000.00) y un tiempo laborado de Cuatro (4) años, Siete (7) meses y (26) días; 6) S.M.D., 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Veintiún Mil Ciento Cuarenta y Nueve Pesos con 80/100 (RD$21,149.80); 197 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Ciento Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Tres Pesos con 95/00 (RD$148,803.95); 18 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Trece Mil Quinientos Noventa y Seis Pesos con 30/100 (RD$13,596.30); la suma de Cuatro Mil Quinientos Pesos con 00/100 (RD$4,500.00), por concepto de salario de Navidad; más el valor de Treinta y Seis Mil Pesos con 00/100 (RD$36,000.00) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de: Doscientos Veinticuatro Mil Cincuenta Pesos con 05/100 (RD$224,050.05); todo en base a un salario mensual de Dieciocho Mil Pesos Dominicanos (RD$18,000.00) y un tiempo laborado de Ocho (8) años, Ocho (8) meses y (13) días; 7) H.T.L., 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Catorce Mil Noventa y Nueve Pesos con 68/100 (RD$14,099.68); 128 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Pesos con 68/100 (RD$64,455.68); 18 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Nueve Mil Sesenta y Cuatro Pesos con 08/100 (RD$9,064.08); la suma de Tres Mil Pesos con 00/100 (RD$3,000.00), por concepto de salario de Navidad; más el valor de Veinticuatro Mil Pesos con 00/100 (RD$24,000.00) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de: Ciento Catorce Mil Seiscientos Diecinueve Pesos con 44/100 (RD$114,619.44); todo en base a un salario mensual de Doce Mil Pesos Dominicanos (RD$12,000.00) y un tiempo laborado de Cinco (5) años, Nueve (9) meses y (6) días; 8) O.D.G.V., 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Diecinueve Mil Novecientos Setenta y Cuatro Pesos con 64/100 (RD$19,974.64); 174 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Ciento Veinticuatro Mil Ciento Veintiocho Pesos con 12/00 (RD$124,128.12); 18 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Doce Mil Ochocientos Cuarenta Pesos con 84/100 (RD$12,840.84); la suma de Cuatro Mil Doscientos Cincuenta Pesos con 00/100 (RD$4,250.00), por concepto de salario de Navidad; más el valor de Treinta y Cuatro Mil Pesos con 00/100 (RD$34,000.00) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de: Ciento Noventa y Cinco Mil Ciento Noventa y Tres Pesos con 60/00 (RD$195,193.60); todo en base a un salario mensual de Diecisiete Mil Pesos Dominicanos (RD$17,000.00) y un tiempo laborado de Siete (7) años, Seis (6) meses y (21) días; 9) P.M.M., 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Veintidós Mil Novecientos Doce Pesos con 12/100 (RD$22,912.12); 97 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Setenta y Nueve Mil Trescientos Setenta y Cuatro Pesos con 13/100 (RD$79,374.13); 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Once Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis Pesos con 06/100 (RD$11,456.06); la suma de Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Cinco (RD$4,875.00), por concepto de salario de Navidad; más el valor de Treinta y Nueve Mil Pesos con 00/100 (RD$39,000.00) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de: Ciento Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Diecisiete Pesos con 31/00 (RD$157,617.31); todo en base a un salario mensual de Diecinueve Mil Quinientos Pesos Dominicanos (RD$19,500.00) y un tiempo laborado de Cuatro (4) años, D. (10) meses; 10) A.A.N., 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Dieciocho Mil Doscientos Doce Pesos con 32/100 (RD$18,212.32); 151 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Noventa y Ocho Mil Doscientos Dieciséis Pesos con 44/100 (RD$98,216.44); 18 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Once Mil Setecientos Siete Pesos con 92/100 (RD$11,707.92); la suma de Tres Mil Ochocientos Setenta y Cinco Pesos con 00/100 (RD$3,875.00) por concepto de salario de Navidad; más el valor de Treinta y Un Mil Pesos con 00/100 (RD$31,000.00) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de: Ciento Sesenta y Tres Mil Once Pesos con 68/00 (RD$163,011.68); todo en base a un salario mensual de Quince Mil Quinientos Pesos Dominicanos (RD$15,500.00) y un tiempo laborado de Seis (6) años, Siete (7) meses y (26) días; 11) G.M.M., 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Dieciocho Mil Ciento Cuarenta y Un Pesos con 76/100 (RD$18,141.76); 151 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Noventa y Siete Mil Ochocientos Treinta y Cinco Pesos con 92/00 (RD$97,835.92); 18 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Once Mil Seiscientos Sesenta y Dos Pesos con 56/100 (RD$11,662.56); la suma de Tres Mil Ochocientos Sesenta Pesos con 00/00 (RD$3,860.00), por concepto de salario de Navidad; más el valor de Treinta Mil Ochocientos Ochenta Pesos con 00/100 (RD$30,880.00) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de: Ciento Sesenta y Seis Mil Doscientos Cuarenta Pesos con 24/00 (RD$166,240.24); todo en base a un salario mensual de Quince Mil Cuatrocientos Cuarenta Pesos Dominicanos (RD$15,440.00) y un tiempo laborado de Seis (6) años, D. (10) meses y (4) días; Cuarto: Condena a Instituto de Estabilización de Precios (Inespre) pagarle a los demandantes los valores siguientes para: E.R., la suma de Ciento Ochenta Mil Pesos con 00/100 (RD$180,000.00); K.M.C., Doscientos Cuarenta Mil Pesos con 00/100 (RD$240,000.00); N.P.L., Ciento Veinte Mil Pesos con 00/100 (RD$120,000.00); J.F.M.M., Ciento Veinte Mil Pesos con 00/100 (RD$120,000.00); S.L.J., Ciento Veinte Mil Pesos con 00/100 (RD$120,000.00); S.M., Doscientos Dieciséis Mil Pesos con 00/100 (RD$216,000.00); H.T.L., Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Pesos con 00/100 (RD$144,000.00); O.D.G.V., Doscientos Cuatro Mil Pesos con 00/100 (RD$204,000.00); P.M.M., Doscientos Treinta y Cuatro Mil Pesos con 00/100 (RD$234,000.00); A.A.N.R., Ciento Ochenta y Seis Mil Pesos con 00/100 (RD$186,000.00); G.M.M., Ciento Ochenta y Cinco Mil Doscientos Ochenta Pesos con 00/100 (RD$185,280.00); por concepto de salarios adeudados, correspondiente al último año de prestación de servicio, por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia; Quinto: Condena a Instituto de Estabilización de Precios (Inespre), pagar a los demandantes E.R., K.M.C., N.P.L., J.F.M.M., S.L.J., S.M., H.T.L., O.D.G.V., P.M.M., A.A.N.R., G.M.M., la suma de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00), para cada uno de los reclamantes, por concepto de indemnización por daños y perjuicios por no inscripción en el Sistema de la Seguridad Social; Sexto: Ordena el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; Sétimo: Condena a la parte demandada Instituto de Estabilización de Precios (Inespre), al pago de las costas del procedimiento, se ordena su distracción a favor y provecho del L.. Z.E.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara inadmisible el presente recurso de apelación, por las razones expuestas; Segundo: Condena al Instituto de Estabilización de Precios (Inespre), al pago de las costas, distrayéndolas en beneficio del L.. Z.E.M., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primero Medio: Violación al principio III parte infine del Código de Trabajo; Segundo Medio: Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Tercer Medio: Desconocimiento y desnaturalización de los hechos;

Considerando, que del estudio de las piezas que forman el expediente abierto en ocasión del presente recurso, se advierte que mediante acto de fecha 4 de agosto de 2008, del ministerial J.M.H., ordinario del Tercer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, se notificó a la recurrente la sentencia dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 14 de julio de 2008, copiada en cabeza de acto la misma;

Considerando, que en el caso de que se trata reposa en el expediente una copia certificada de la sentencia impugnada, en el cual se hace constar, sin que esta afirmación haya sido objeto de controversia por la parte recurrente, que el recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 4 de julio de 2008, fue interpuesto mediante instancia escrita depositada el 13 de febrero del 2009, en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional;

Considerando, que el artículo 621 del Código de Trabajo expresa: "la apelación debe ser interpuesta mediante escrito depositado en la Secretaría de la Corte competente, en el término de un mes a contar de la notificación de la sentencia apelada";

Considerando, que entre la fecha de la notificación de la sentencia y la de la interposición del recurso de apelación, transcurrieron más de un mes, que es el plazo fijado y dispuesto por el artículo 621 del Código de Trabajo para interponer un recurso de apelación, por lo que es evidente que en el caso de la especie el recurso fue interpuesto fuera del plazo de ley o tardíamente, razón por la cual el mismo fue correctamente declarado inadmisible en virtud de las disposiciones del artículo 586 del Código de Trabajo, en ese tenor estaba impedido de conocer la naturaleza de las relaciones de las partes en litis, en consecuencia, no podía haber violado el III Principio del Código de Trabajo y en ese aspecto dicho primer medio del recurso de casación debe ser rechazado;

Considerando, que cuando un tribunal de alzada declara la inadmisiblidad de un recurso, le está impedido de examinar el fondo del asunto, en razón de que uno de los efectos de los medios de inadmisión es que aniquila la acción, sin que pueda realizarse discusión alguna del recurso de que se trata, lo que en modo alguno pueda verse como una ausencia de motivaciones de la sentencia impugnada, sino como una consecuencia natural de las normas elementales de procedimiento, en tal virtud debe ser rechazado el segundo medio propuesto;

Considerando, que la sentencia impugnada ofrece motivos suficientes, razonables y pertinentes que permiten a esta Corte verificar la correcta aplicación de la ley, a través de una relación armónica de los motivos y el dispositivo acorde a las disposiciones de los artículos 141 del Código de Procedimiento Civil y 537 del Código de Trabajo y la normativa elemental de procedimiento, razón por la cual los medios examinados carecen de fundamento y deben ser rechazados y en consecuencia rechazado el recurso;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el Instituto de Estabilización de Precios (Inespre), contra la sentencia dictada por la Segunda Sala la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 22 de julio de 2009, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas de procedimiento, ordenando su distracción en provecho del L.. Z.E.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 18 de julio de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R.P.A., E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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