Sentencia nº 52 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Julio de 2012.

Número de resolución52
Número de sentencia52
Fecha11 Julio 2012
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/07/2012

Materia: Tierras

Recurrente(s): J.R.L.S., compartes

Abogado(s): Dra. G.A.M.P.

Recurrido(s): A. de J.B.V., O.W., S. A.

Abogado(s): Dr. C.M.C.G., L.. Argentina De León de Brugal, F.D.N., L.. Carlos Manuel Ciriaco

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.R., I., E.C., H.A. y A.M., todos de apellidos León Santos, dominicanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 037-0001398-4, 001-0680865-2, 032-0021468-6, 037-0017164-2, 037-00144901-0 y 037-0018949-5, respectivamente, domiciliados y residentes en la ciudad de Puerto Plata, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte el 25 de noviembre de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. F.M.D.N., abogada de la co-recurrida Ocean World, S.A.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. C.M.C., abogado del co-recurrido A. de J.B.V.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 11 de febrero de 2011, suscrito por la Dra. G.A.M.P., Cédula de Identidad y Electoral núm. 037-0060514-4, abogada de los recurrentes, mediante el cual propone el medio que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 10 de marzo de 2011, suscrito por el Dr. C.M.C.G. y Licda. Argentina De León de Brugal, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 037-0001838-9 y 037-0029812-2, respectivamente, abogados del recurrido A. de Jesús Brugal Villanueva;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 31 de marzo de 2011, suscrito por la Licda. F.M.D.N., Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0314927-8, abogada de la co-recurrida Ocean World, S.A.;

Que en fecha 30 de mayo de 2012, esta Tercera Sala en sus atribuciones de Tierras, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M., R.C.P.A. y E.H.M., procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una litis sobre Derechos Registrados, en relación con la Parcela núm. 198, del Distrito Catastral núm. 9, del municipio y provincia de Puerto Plata, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata dictó su sentencia núm. 2009-0512, en fecha 26 de mayo de 2009, con el siguiente dispositivo: "Primero: Acoge, por considerarla procedente y bien fundada, tanto la instancia de fecha 22 de agosto de 2005, inscrita por la Licda. Argentina De León de Brugal, a nombre y representación del señor A. de J.P.V. (actualmente A. de Jesús Brugal Villanueva), en solicitud de determinación de herederos, ejecución de testamento y aprobación de transferencia; así como las conclusiones que produjera en audiencia dicha abogada, conjuntamente con el Dr. C.M.C.G., en la misma representación; Segundo: Acoge por considerarlas procedentes y bien fundadas las siguientes conclusiones: a) las producidas por la Dra. G.A.M.P., a nombre y representación de los señores: J.R.L., I.L.S., E.C.L.S. (Elvia)H.A.L.S. (Andrés), A.M.L.S. (Mercedes); y b) las producidas por el Lic. R.M.V., por sí y por los Licdos. E.B. y P.D.B., a nombre y en representación de la sociedad comercial Ocean World, S. A.; Tercero: Declara, que las únicas personas con calidad legal probada para recoger los bienes relictos por la señora R. de la Rosa León Clark, y transigir con ellos, lo son sus dos hermanas, señoritas Luz Caridad y M.M.L.C.; Cuarto: Declara que las únicas personas con calidad legal probada para recoger los bienes relictos por la señora M.C. o Concepción León Clark, y transigir con ellos, lo son sus dos hermanas, señoritas Luz Caridad y M.M.L.C.; Quinto: Declara como bueno y válido en cuanto a la forma y al fondo, el testamento otorgado por la señora Luz Caridad León Clark, contenido en el acto núm. 5 de fecha 25 de mayo de 1992, instrumentado por el Dr. V.E.A.J., notario público para el municipio de Puerto Plata; Sétimo: Declara, en consecuencia, que las únicas personas con calidad legal probada para recoger los bienes relictos por la señorita Luz Caridad León Clark, consistente en una porción de terreno de 349,624.90m2., dentro del ámbito de la Parcela núm. 198 del Distrito Catastral núm. 9, de Puerto Plata, y transigir con ellos, lo son sus legatarios instituidos mediante el testamento de fecha 25 de mayo de 1992, instrumentado por el Dr. V.E.A.J., notario público para el municipio de Puerto Plata, señores A. de J.B.V. (anteriormente A. de Jesús Puello Villanueva) J.R.L., A.M., I.L.S., E.C.L.S. (Elvia), H.A.L.S. (Andrés), Ana Mercedes León Santos (Mercedes); Octavo: Aprueba los contratos de poder y cuota litis de fechas 18 de mayo de 1995, otorgado por el señor A. de J.P.V. (actualmente A. de J.B.V., a favor de la Licda. Argentina de León de Brugal y L.. A.J.A.; y 12 de junio de 2001, otorgado por los señores J.R.L., I.L.S., E.C.L.S. (Elvia), H.A.L.S. (Andrés) y Ana Mercedes León Santos (Mercedes), a favor de la Dra. G.A.M.P., y en consecuencia se aprueba la transferencia de los derechos que involucran los mismos a favor de los Licdos. Argentina de León de Brugal y A.J.A. y Dra. G.A.M.P., en la forma y proporción que se hará constar en el dispositivo de esta sentencia; Noveno: Aprueba la transferencia de derechos contenidos en el acto bajo firmas privadas de fecha 8 de febrero de 2008, debidamente legalizado por la Dra. D.G.M., notario público para el municipio de Puerto Plata, intervenido entre los señores A.B.V. (anteriormente A.P.V., (vendedor) y sociedad comercial Ocean World, S. A. (compradora), así como aprueba en todas sus partes los términos y acuerdos contenidos en el acto bajo firmas privadas de fecha 18 de abril de 2008, legalizado por la misma notario, intervenido entre los señores A.B.V. (anteriormente A.P.V., J.R.L.S., I.L.S., representada por la Dra. G.A.M.P., conforme poder de fecha 12 de junio de 2001, E.C.L.S., A.M.L.S. y C.L.L.V.; Décimo: Ordena a la Registradora de Títulos del Departamento de Puerto Plata, lo siguiente: a) Anotar en el Certificado de Título que ampara la Parcela núm. 198 del Distrito Catastral núm. 9 del municipio y provincia de Puerto Plata, que los derechos registrados a favor de las señoritas R. de la Rosa León Clark, ascendentes a una porción de 12 Has., 05 As., 38.2 Cas. (120,538.2m2); M.M. o Mercedes León Clark, ascendentes a una porción de 3 Has., 95 AS., 62.1 Cas., (39,562.1M2); y M.C. o Concepción León Clark, ascendentes a una porción de 14 Has., 99 As., 62.5 Cas. (149,962.5m2), deben quedar registrados a favor de la señorita Luz Caridad León Clark; b) Anotar en el mismo Certificado de Título, que los derechos registrados a favor de la señorita Luz Caridad León Clark, consistente en 4 porciones de terreno ascendentes a una porción de 3 Has., 95 As., 62.1 Cas. (39,562.1m2); 12 Has., 05 As., 38.2 Cas., (120,538.2m2); 03 Has., 95 As., 62.1 Cas. (39,562.1m2) y 14 Has., 99 As., 62.5 Cas. (149,962.5 m2); para un área global de 34 Has., 96 As., 24.9 Cas. (349,624.9 m2), por efecto de la presente sentencia deben quedar registrados en copropiedad a favor de los señores A. de J.B.V., A.M., J.R.L.S., I.L.S., E.C.L.S. (Elvia), H.A.L.S., A.M.L.S., O.W., S.A., L.. Argentina de León Brugal y Dra. G.A.M.P.; c) Declara que por efecto de la presente sentencia, la constancia anotada en el Certificado de Título núm. 4, que ampara una porción de terreno de 14 Has., 99 As., 62.5 Cas., dentro de la Parcela núm. 198 del Distrito Catastral núm. 9 de Puerto Plata, expedida a favor de la señorita Concepción León Clark, queda anulada y desprovista de valor y efecto jurídicos; Cancelar las constancias anotadas en el Certificado de Título núm. 4, que amparan las porciones de parcela registradas a favor de las señoritas Mercedes León Clark, R. De la Rosa León Clark y Luz Caridad León Clark, y en su lugar expedir una nueva constancia anotada que ampare esos mismos derechos, consistentes en 4 porciones de terreno con un área global de 34 Has., 96 As., 24.9 Cas. (349,624.9 m2), en co-propiedad a favor de los señores A. de J.B.V., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 037-0061544-0, domiciliado y residente en la Av. Malecón, Edificio 17, Apto. núm. 2-B, de la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, a quien corresponde un 10.06% de participación sobre esta parcela, como un bien propio; A.M., de generales que no constan, a quien corresponde un 0.88% de participación sobre esta parcela, como un bien propio; J.R.L.S., dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 037-0001398-4, domiciliado y residente en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, a quien corresponde un 3.55% de participación sobre esta parcela, como un bien propio; I.L.S., dominicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0680865-2, domiciliado y residente en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, a quien corresponde un 1.15% de participación sobre esta parcela, como un bien propio; Elba Cecilia León Santos (Elvia), dominicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 032-0021468-6, domiciliada y residente en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, a quien corresponde un 1.15% de participación sobre esta parcela, como un bien propio; H.A.L.S., dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 037-0017164-200661544-0, domiciliado y residente en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, a quien corresponde un 1.15% de participación sobre esta parcela, como un bien propio; A.M.L.S., dominicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 037-00144901-1, domiciliado y residente en la casa núm. 81, de la calle J.F.K. de la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, a quien corresponde un 1.15% de participación sobre esta parcela, como un bien propio; Ocean World, S.A., sociedad de comercial constituida y operante de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social establecido en las oficinas administrativas del Parque Ocean World, sito en la calle Principal núm. 3, del sector de C., de la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, R.D., representada por el presidente del Consejo de Directores señor L.A.M., nacional de las Bahamas, mayor de edad, casado, empresario, portador de la Cédula de Identidad Personal núm. 001-17844090-0, domiciliado y residente en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, R.D., a quien corresponde un 2.12% de participación sobre esta parcela; L.. Argentina de León de Brugal, dominicana, mayor de edad, casada, abogada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 037-0029812-2, matrícula del Colegio de Abogados núm. 0350-2813, domiciliada y residente en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, R.D.; y L.. A.A.J.A., dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la Cédula de Identidad Personal núm. 23786, serie 37, domiciliado y residente en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, R.D., a quien corresponde un 1.35% de participación sobre esta parcela; y Dra. G.A.M.P., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 037-0060514-4, con estudio profesional abierto en la calle 12 de Julio núm. 57 (altos) de la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, R.D., a quien corresponde un 2.04% de participación sobre esta parcela; O. a la misma funcionaria que se abstenga de entregar la correspondiente constancia que ampara los derechos referidos previamente, hasta tanto se demuestre por la entrega de los recibos correspondientes, que la sociedad comercial Ocean World, S.A., liquidó los impuestos fiscales correspondientes a la transferencia contenida en el acto de fecha 8 de febrero de 2008, aprobado en el artículo noveno de esta sentencia; y que los señores A.M., J.R.L.S., I.L.S., E.C.L.S. (Elvia), H.A.L.S. y A.M.L.S., liquidaron los impuestos fiscales correspondientes a las sucesiones de donde derivan sus derechos, o la constancia de exención de los mismos; Décimo Primero: Ordena a los señores A. de J.B.V., A.M., J.R.L.S., I.L.S., E.C.L.S. (Elvia), H.A.L.S., A.M.L.S., O.W., S.A., L.. Argentina de León de Brugal y Dra. G.A.M.P., someter a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, el proyecto de deslinde y subdivisión de los derechos previamente indicados, debiendo tomar como referencia y en consideración el plano ilustrado preparado por el Agrimensor León U.G.T., Codia núm. 9406, relativo a los derechos y ocupación correspondientes al señor A. de J.B.V., a los fines de revisión y aprobación de dichos trabajos" (sic); b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo dice así: "1ero.: Acoge, en cuanto a la forma y se rechaza en cuanto al fondo, por los motivos de esta sentencia, el recurso de apelación interpuesto mediante la instancia depositada en la Secretaría del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, en fecha 24 de julio del 2009, suscrita por la Dra. G.A.M.P., en nombre y representación de los señores J.R.L.S., I.L.S., E.C.L.S., H.A.L.S., A.M.L.S. y C.L.L.V., contra la Sentencia núm. 2009-0512, de fecha 26 de mayo del 2009, emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, relativa a la Determinación de Herederos, Partición, Ejecución de Testamento y Aprobación de Transferencia en la Parcela núm. 198, del Distrito Catastral núm. 9, del municipio y Provincia de Puerto Plata; 2do.: Se acogen las conclusiones vertidas por el Lic. C.M.C., por sí y por la Licda. Argentina de León de Brugal, en nombre y representación del señor A. de J.P.V. ó A. de Jesús Brugal Villanueva (parte recurrida), y por la Licda. F.M.D.N., en nombre y representación de la empresa Ocen World, S.A., representada por su presidente L.A.M. (parte recurrida), por ser procedentes y justas en derecho; y se rechazan las conclusiones vertidas por la Dra. G.A.M.P., en nombre y representación de los señores J.R.L.S., I.L.S., E.C.L.S., H.A.L.S., A.M.L.S. y C.L.V.S. (parte recurrente), y por el Lic. J.A.P., por sí y por el Dr. F.M. y la Licda. M.E.E.M., en nombre y representación de los menores R.A.J.M. y A.A.J.M., representado por su madre S.M.M., (intervinientes voluntarios), por improcedentes y mal fundadas; 3ro.: Se confirma con modificaciones en su dispositivo, por los motivos precedentes, la Sentencia núm. 2009-0512, de fecha 26 de mayo del 2009, emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, relativa a la Determinación de Herederos, Partición, Ejecución de Testamento y Aprobación de Transferencia en la Parcela núm. 198, del Distrito Catastral núm. 9, del municipio y provincia de Puerto Plata, cuyo dispositivo regirá de la manera siguiente: "Primero: Se acoge, por considerarla procedente y bien fundada, tanto en la instancia de fecha 22 de agosto del 2005, suscrita por la Licda. Argentina de León de Brugal, a nombre y representación del señor A. de J.P.V. ó A. de J.B.V., en solicitud de determinación de herederos, ejecución de testamento y aprobación de transferencia, así como las conclusiones que produjera en audiencia dicha abogada, conjuntamente con el Dr. C.M.C.G., en la misma presentación; Segundo: Se acoge, por considerarlas procedentes y bien fundadas las siguientes conclusiones: a) las producidas por la Dra. G.A.M.P., a nombre y representación de los señores J.R.L., I.L.S., E.C.L.S. (Elvia)H.A.L.S. (Andrés), A.M.L.S. (Mercedes); y b) las producidas por el Lic. R.M.V., por sí y por los L.E.B. y P.D.B., a nombre y representación de la sociedad comercial Ocean World, S. A.; Tercero: Se declara, que las únicas personas con calidad legal probada para recoger los bienes relictos por la finada R. de la Rosa León Clark, y transigir con ellos, lo son sus dos hermanas Luz Caridad León Clark y M.C. o Concepción León Clark; Cuarto: Se declara, que las únicas personas con calidad probada para recoger los bienes relictos por la finada M.C. o Concepción León Clark, y transigir con ellos, lo son sus dos hermanas Luz Caridad León Clark; Quinto: Se declara, que las únicas personas con calidad legal probada para recoger los bienes relictos por la finada M.M. o Mercedes León Clark, y transigir con ellos, lo es su hermana L.C.L.C.; Sexto: Se declara, como bueno y válido en cuanto a la forma y al fondo, el testamento otorgado por la finada Luz Caridad León Clark, contenido en el Acto núm. 5 de fecha 25 de mayo de 1992, instrumentado por el Dr. V.E.A.J., notario público de los del número para el municipio de Puerto Plata; Sétimo: Se declara, en consecuencia, que las únicas personas con calidad legal probada para recoger los bienes relictos por la finada Luz Caridad León Clark, consiste en una porción de terreno con una extensión superficial de 349,624.90 metros cuadrados, dentro de la Parcela núm. 198, del Distrito Catastral núm. 9 del municipio de Puerto Plata, y transigir con ellos, lo son sus legatarios instituidos mediante el testamento de fecha 25 de mayo de 1992, instrumentado por el Dr. V.E.A.J., notario Público de los del Número para el Municipio de Puerto Plata, señores A. de J.P.V. ó A. de Jesús Brugal Villanueva, J.R.L.S., A.M., A.M.L.S., I.L.S., E.C.L.S. e H.A.L.S.; Octavo: Se aprueban, los contratos de cuota litis siguientes: a) de fecha 18 de mayo de 1995, con firmas legalizadas por la Lic. V.D.C., notario público de los del Número para el municipio de Puerto Plata, otorgado por el legatario señor A. de J.P.V. ó A. de J.B.V., a favor de los Licdos. Argentina de León de Brugal y A.A.J.Á.; b) de fecha 12 de junio del 2001, con firmas legalizadas por el Dr. R.R.P., notario público de los del número para el municipio de Puerto Plata, otorgado por los legatarios señores J.R.L.S., A.M.L.S., I.L.S., E.C.L.S. e H.A.L.S., a favor de la Dra. G.A.M.P.; Noveno: Se aprueba, el Acto de Cesión de Derechos de fecha 10 de enero de 1996, con firmas legalizadas por el Lic. J.J. De Lancer, Notario Público de los del Número para el Municipio de Puerto Plata, mediante el cual el Lic. A.A.J.Á., renunció a los honorarios y cedió a favor de la Licda. Argentina de León de B., los derechos que pudieren corresponderle respecto del Contrato de Cuota Litis de fecha 18 de mayo de 1995, en cuanto a la representación del señor A. de J.P.V. ó A. de J.B.V., en la Determinación de Herederos, Partición, Ejecución de Testamento y Aprobación de Transferencia que envuelve la Parcela núm. 198, del Distrito Catastral núm. 9, del municipio y Provincia de Puerto Plata; Décimo: Se aprueba, los contratos siguientes: a) El Contrato bajo firmas privadas, de fecha 8 de febrero del 2008, con firmas legalizadas por la Dra. D.G.M., N.P. de los del Número para el municipio de Puerto Plata, mediante el cual el legatario señor A. de J.P.V. ó A. de J.B.V., vendió a favor de la empresa Ocean World, S.A., de los derechos que le fueron legados, una porción de terreno con una extensión superficial de 30,196.71 metros cuadrados, dentro de la Parcela núm. 198, del Distrito Catastral núm. 9, del municipio y provincia de Puerto Plata; b) El contrato bajo firmas privadas, de fecha 18 de abril del 2008, con firmas legalizadas por la Dra. D.G.M., N.P. de los del Número para el municipio de Puerto Plata, mediante el cual los legatarios señores J.R.L.S., I.L.S., E.C.L.S., H.A.L.S., A.M.L.S. y C.L.L.V., ratificaron el Contrato bajo firmas privadas, de fecha 8 de febrero del 2008, con firmas legalizadas por la Dra. D.G.M., N.P. de los del Número para el municipio de Puerto Plata, por medio del cual el legatario señor A. de J.P.V. ó A. de J.B.V., vendió a favor de la empresa Ocean World, S.A., de los derechos que le fueron legados, una porción de terreno con una extensión superficial de 30,196.71 metros cuadrados, dentro de la Parcela núm. 198, del Distrito Catastral núm. 9, del municipio y provincia de Puerto Plata; Décimo Primero: Se ordena, a la Registradora de Títulos del Departamento de Puerto Plata, lo siguiente: a) Cancelar, las constancias de Certificado de Títulos siguientes: 1) La Constancia del Certificado de Título núm. 4 (Párrafo "B"), expedida en fecha 29 de mayo de 1979, a favor de la finada R. De la Rosa León Clark, que ampara una porción de terreno con una extensión superficial de 12 Has., 05 As., 38.20 Cas; 2) La Constancia del Certificado de Título No. 4 (Párrafo "D"), expedida en fecha 29 de mayo de 1979, a favor de la finada Mercedes León Clark, que ampara una porción de terreno con una extensión superficial de 03 Has., 95 As., 62.10 Cas.; 3) La Constancia del Certificado de Título No. 4, expedida a favor de la finada M.C.L.C., que ampara una porción de terreno con una extensión superficial de 14 Has., 99 As., 62.50 Cas.; y, 4) La Constancia del Certificado de Título No. 4 (Párrafo "C"), expedida en fecha 29 de mayo de 1979, a favor de la finada Luz Caridad León Clark, que ampara una porción de terreno con una extensión superficial de 03 Has., 95 As., 62.10 Cas., todas dentro de la Parcela núm. 198, del Distrito Catastral núm. 9 de Puerto Plata, b) Hacer, la anotación correspondiente para que las cuatro porciones a ser canceladas dentro de la Parcela núm. 198 del Distrito Catastral núm. 9 de Puerto Plata, con una extensión Superficial total de 34 Has., 96 As., 24.90 Cas., equivalente a 349,624.90 metros cuadrados, queden registradas en la forma y proporción siguiente: 1) 39.77 % (equivalente en terreno a 13 Has., 90 As., 94.17 Cas., ó 139,094.17 metros cuadrados) a favor del señor A. de J.B.V., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 037-0061544-0, domiciliado y residente en la Avenida Malecón, Edificio 17, Apto. núm. 2-B, de la ciudad de San Felipe de Puerto Plata; 2) 3.61 % (equivalente en terreno a 01 Has., 25 As., 77.27 Cas., ó 12.577.27 metros cuadrados), a favor del señor A.M., de generales que no constan en el expediente, por no haberse depositado ningún documento donde conste su Cédula de Identidad y Electoral; 3) 14.40 % (equivalente en terreno a 05 Has., 03 As., 09.08 Cas., ó 50,309.08 metros cuadrados), a favor del señor J.R.L.S., dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 037-0001398-4, domiciliado y residente en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata; 4) 4.68% (equivalentes en terreno a 01 Has., 63 As., 57.06 Cas., ó 16,357.06 metros cuadrados), a favor de la señora I.L.S., dominicana, mayor de edad, portadora Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0680865-2, domiciliado y residente en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata; 5) 4.68 % (equivalente en terreno a 01 Has., 63 As., 57.06 Cas., ó 16,357.06 metros cuadrados), a favor de la señora Elba Cecilia León Santos (Elvia), dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 032-0021468-6, domiciliada y residente en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata; 6) 4.68% (equivalente en terreno a 01 Has., 63 As., 57.06 Cas., ó 16,357.06 metros cuadrados), a favor del señor H.A.L.S., dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 037-0017164-2, domiciliado y residente en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata; 7) 4.68 % (equivalente en terreno a 01 Has., 63 As., 57.06 Cas., ó 16,357.06 metros cuadrados), a favor de la señora A.M.L.S., dominicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 037-0014490-1, domiciliada y residente en la casa núm. 81 de la calle J.F.K. de la ciudad de San Felipe de Puerto Plata; 8)8.63 % (equivalente en terreno a 03 Has., 01 As., 96.71 Cas., ó 30,196.71 metros cuadrados), a favor de Ocean World, S.A., sociedad comercial constituida y operante de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social establecido en las oficinas administrativas del Parque Ocean World, sito en la calle Principal No. 3 del sector de C., de la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, R.D., representada por el Presidente del Consejo de Directores, señor L.A.M., nacional de las Bahamas, mayor de edad, casado, empresario, portador de la Cédula de Identidad Personal núm. 001-17844090-0, domiciliado y residente en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, R.D.; 9) 6.60 % (equivalente en terreno a 02 Has., 30 As., 85.12 Cas., ó 23,085.12 metros cuadrados), por concepto de honorarios de abogado a favor de la Licda. Argentina De León de Brugal, dominicana, mayor de edad, casada, abogada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 037-0029812-2, Matrícula del Colegio de Abogados núm. 0350-2813, domiciliada y residente en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, y 10) 8.27 % (equivalente en terreno a 02 Has., 89 As., 34.31 Cas., ó 28,934.31 metros cuadrados) por concepto de honorarios de abogado, a favor de la Dra. G.A.M.P., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 037-0060514-4, con estudio profesional abierto en la calle 12 de julio núm. 57 (altos) de la ciudad de San Felipe de Puerto Plata; c) Abstenerse, de entregar la constancia que ampara los derechos de la sociedad comercial Ocean World, S.A., hasta tanto se demuestre que ha hecho efectivo el pago de los impuestos fiscales correspondientes a la transferencia contenida en el acto de fecha 8 de febrero de 2008, aprobado en esta sentencia; y las constancias que amparan los derechos de los señores A.M., J.R.L.S., I.L.S., E.C.L.S. (Elvia), H.A.L.S. y A.M.L.S., hasta tanto se demuestre que han hecho la liquidación de los impuestos fiscales correspondientes a las sucesiones de donde derivan sus derechos, o la constancia de exención de los mismos; d) R. o cancelar, cualquier anotación de oposición o nota preventiva, inscrita o registrada en los libros de ese Departamento, sobre la Parcela No. 198 del Distrito Catastral No. 9 de Puerto Plata; Décimo Segundo: Se ordena, a los señores A. de J.P.V. ó A. de J.B.V., A.M., J.R.L.S., I.L.S., E.C.L.S. (Elvia), H.A.L.S., A.M.L.S., O.W., S.A., L.. Argentina de León de Brugal y Dra. G.A.M.P., someter a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, el proyecto de deslinde y subdivisión de los derechos previamente indicados, debiendo tomar como referencia y en consideración el plano ilustrativo preparado por el Agrimensor León U.G.T., Codia No. 9406, relativo a los derechos y ocupación correspondientes al señor A. de J.P.V. ó A. de J.B.V., a los fines de revisión y aprobación de dichos trabajos técnicos";

Considerando, que en su memorial de casación los recurrentes no enuncian de manera explícita, ningún medio pero se puede deducir el siguiente: Desnaturalización de los hechos y violación a las disposiciones del artículo 1134 del Código Civil Dominicano;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso

Considerando, que los recurridos solicitan en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación interpuesto por J.R.L.S. y compartes, contra la sentencia objeto del presente recurso, alegando que la parte recurrente no establece en qué consisten los medios del recurso de casación invocados por ellos, en el que fundamentan su recurso, tal y como lo exigen los artículos 1 y 5 de la Ley 3726 Sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley 491-08; por lo que de manera principal el recurso de casación interpuesto por los recurrentes debe ser declarado inadmisible;

Considerando, que la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de casación, en su artículo 5, modificado por la Ley 491-08, prevé de manera precisa la base del procedimiento ante la Suprema Corte de Justicia en funciones de Corte de casación, el cual señala que: "En las materias civil, comercial, inmobiliaria, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, el recurso de casación se interpondrá mediante un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, y que deberá ser depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, dentro del plazo treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia…"; dando al traste del artículo que acabamos de citar, que en las materias anteriormente citadas el recurso de casación deberá en principio, indicar los medios en que se fundamenta y los textos legales que han sido violados por la decisión impugnada; que en consecuencia, la Suprema Corte de Justicia en funciones de Corte de Casación, debe pronunciar aún de oficio, la inadmisibilidad del recurso cuando como en la especie, el memorial introductivo no contenga las menciones señaladas;

Considerando, que para cumplir el voto de la ley no basta la simple anunciación de los textos legales cuya violación se invoca, pues es indispensable además que los recurrentes desenvuelvan aunque sea de manera sucinta, en el memorial introductivo del recurso de casación, los medios en que se funda el recurso y que explique en qué consisten los vicios y las violaciones de la ley por él denunciados;

Considerando, que ha sido juzgado por esta Suprema Corte de Justicia que, la enunciación de los medios y el desarrollo de los mismos en el memorial, son formalidades sustanciales y necesarias para la admisión del recurso de casación en materia civil, comercial, inmobiliaria, contencioso administrativo y contencioso tributario, salvo que se trate de medios que interesen al orden público, que no es el caso, en que se puede suplir de oficio tales requisitos; que, en consecuencia, la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, puede pronunciar la inadmisibilidad del recurso cuando el memorial introductivo no contenga los desarrollos antes señalados;

Considerando, que el memorial de casación depositado en Secretaría de esta Suprema Corte de Justicia del 11 de febrero de 2011 y suscrito por la Dra. G.A.M.P., abogada constituida por los recurrentes J.R.L. y compartes, no contiene la exposición precisa de los medios en que se funda el recurso, ni tampoco indica los principios jurídicos violados por la sentencia impugnada, ni su breve escrito contiene argumentaciones, alegatos, agravios y expresiones ponderables que permitan determinar la regla o principio jurídico que ha sido violado; que por consiguiente el recurso de casación de que se trata debe ser declarado inadmisible.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.R.L. y compartes, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte el 25 de noviembre de 2010, en relación con la Parcela núm. 198, del Distrito Catastral núm. 9, del municipio y provincia de Puerto Plata, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: condena a los recurrentes al pago de las costas y las distrae en provecho del Dr. C.M.C.G. y Licda. Argentina de León de Brugal, abogados del co-recurrido A. de J.P.V., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 11 de julio de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R.P.Á., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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