Sentencia nº 53 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Marzo de 2012.

Número de resolución53
Número de sentencia53
Fecha07 Marzo 2012
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 07/03/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): Empresa Volares, C. por A.

Abogado(s): L.. H.K., H.B.M.

Recurrido(s): M.A.C., compartes

Abogado(s): L.. J.R.F.M., Kelvin Cornelio Arias

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Empresa Volares, C. por A., entidad legalmente constituida por las leyes de la República, con domicilio en la Ave. 27 de febrero, núm. 319, sector E.M., de esta ciudad, representada por el señor R.A.S., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 053-0003053-2, contra la ordenanza dictada por el Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en atribuciones de Juez de los Referimientos, el 16 de octubre de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. K.C.A., abogado de las recurridas señoras M.A.C., J.H.R., M.T.G.M. y Yaikyri Concepción Dicén;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 16 de noviembre de 2009, suscrito por los Licdos. H.K. y H.B.M., con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1747704-2 y 078-0002415-5, abogados de la recurrente Empresas Volares, C. por A., mediante el cual proponen el medio que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 1º de diciembre de 2009, suscrito por el Licdo. J.R.F.M., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0056405-3, abogado de las recurridas;

Que en fecha 15 de junio de 2011, esta Tercera Sala en sus atribuciones laborales, integrada por los Jueces: J.L.V., P.; P.R.C., J.A.S., E.R.P. y D.O.F., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 5 de marzo de 2012, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, conjuntamente con los magistrados S.I.H.M., R.C.P.A. y E.H.M., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Considerando, que en la ordenanza impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por las actuales recurridas M.A.C., J.H.R., M.T.G.M. y Yaikyri Concepción Dicén, contra la recurrente Empresa Volares, C. por A., la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 14 de septiembre de 2009 una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda incoada en fecha siete (7) de abril de 2009, por M.A.C., J.H.R., M.T.G.M. y Yaikyri Concepción Dicén, en contra de Volares, C. por A., por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Declara resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara a las demandantes M.A.C., J.H.R., M.T.G.M. y Yaikyri Concepción Dicén, con la demandada Volares, C. por A., por dimisión justificada; Tercero: Acoge la presente demanda, en consecuencia, condena a la parte demandada Volares, C. por A., a pagarle a la parte demandante 1) Marylandia Alcántara Castillo, los valores siguientes: 14 días de salario ordinario por concepto de preaviso; ascendentes a Cinco Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Pesos con 96/100 (RD$5,874.96); 13 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendentes a Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Pesos con 32/100 (RD$5,455.32); 12 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendentes a Cinco Mil Treinta y Cinco Pesos con 68/100 (RD$5,035.68); Nueve Mil Ciento Sesenta y Seis Pesos con 69/100 (RD$9,166.69) correspondientes al Salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendentes a Diecisiete Mil Trescientos Diez Pesos con 15/100 (RD$17,310.15); más el valor de Cincuenta Mil Pesos con 11/100 (RD$50,000.11) por concepto de los meses de salarios dejados de percibir por aplicación del artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo; para un total de Noventa y Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Dos Pesos con 90/100 (RD$92,842.90); todo en base a un salario promedio mensual de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00) y un tiempo laborado de once (11) meses y nueve (9) días; para la demandante 2) J.H.R., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso; ascendentes a Doce Mil Trescientos Treinta y Siete Pesos con 36/100 (RD$12,337.36); 42 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendentes a Dieciocho Mil Quinientos Seis Pesos con 4/00 (RD$18,506.04); 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendentes a Seis Mil Ciento Sesenta y Ocho Pesos con 68/100 (RD$6,168.68); Dos Mil Seiscientos Veinticuatro Pesos con 99/100 (RD$2,624.99) correspondiente al Salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendentes a Diecinueve Mil Ochocientos Veintisiete Pesos con 90/100 (RD$19,827.90); más el valor de Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Pesos con 87/100 (RD$52,499.87) por concepto de los meses de salarios dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo; para un total de Ciento Once Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Pesos con 85/100 (RD$111,964.85); todo en base a un salario promedio mensual de Diez Mil Quinientos Pesos con 00/100 (RD$10,500.00) y un tiempo laborado de dos (2) años, un (1) mes y nueve (9) días; para la demandante 3) M.T.G.M., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso; ascendentes a Once Mil Ciento Sesenta y Dos Pesos con 48/100 (RD$11,162.48); 27 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendentes a Diez Mil Setecientos Sesenta y Tres pesos con 82/100 (RD$10,763.82); 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendentes a Cinco Mil Quinientos Ochenta y Un Pesos con 24/100 (RD$5,581.24); Dos Mil Trescientos Setenta y Cinco Pesos con 2/100 (RD$2,375.2) correspondientes al Salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendentes a Diecisiete Mil Novecientos Treinta y Nueve Pesos con 70/100 (RD$17,939.70); más el valor de Cuarenta y Siete Mil Quinientos Pesos con 34/100 (RD$47,500.34) por concepto de los meses de salarios dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo; para un total de Noventa y Cinco Mil Trescientos Veintidós Pesos con 60/100 (RD$95,322.60); todo en base a un salario promedio mensual de Nueve Mil Quinientos Pesos con 00/100 (RD$9,500.00) y un tiempo laborado de Un (1) año y cuatro (4) meses; para la demandante 4) Yaikyri Concepción Dicén, los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso; ascendentes a Diez Mil Quinientos Setenta y Cinco Pesos con 4/100 (RD$10,575.4); 21 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendentes a Siete Mil Novecientos Treinta y Un Pesos con 28/100 (RD$7,931.28); 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendentes a Cinco Mil Doscientos Ochenta y Siete Pesos con 52/100 (RD$5,287.52); Dos Mil Doscientos Cincuenta Pesos con 3/100 (RD$2,250.3) correspondientes al salario de Navidad y la participación en los beneficios de la empresa, ascendentes a Dieciséis Mil Novecientos Noventa y Cinco Pesos con 60/100 (RD$16,995.60); más el valor de Cuarenta y Cinco Mil Pesos con 57/100 (RD$45,000.57) por concepto de los meses de salarios dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo; para un total de Ochenta y Ocho Mil Cuarenta Pesos con 4/100 (RD$88,040.4); todo en base a un salario promedio mensual de Nueve Mil Pesos con 00/100 (RD$9,000.00) y un tiempo laborado de un (1) año y dos (2) meses; Cuarto: Condena a la parte de demandada Volares, C. por A., a pagarle a las demandantes M.A.C., J.H.R., M.T.G.M. y Yaikyri Concepción Dicén, Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00), para cada una, como justa indemnización por los daños y perjuicios causados por no habérsele inscrito en la Seguridad Social; Quinto: Condena a la parte demandada Volares, C. por A., a pagarle a la demandante M.A.C., Seis Mil Quinientos Pesos con 00/100 (RD$6,500.00); para J.H.R., Siete Mil Quinientos Pesos con 00/100 (RD$7,500.00), para M.T.G.M., Seis Mil Quinientos Pesos con 00/100 (RD$6,500.00) y para Yaikyri Concepción Dicén, Seis Mil Quinientos Pesos con 00/100 (RD$6,500.00), por concepto de salario correspondiente al mes de marzo del año 2009; Sexto: Ordena el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante le tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; Sétimo: Condena a la parte demandada Volares, C. por A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. J.R.F.M., quien afirma haberlas avanzando en su totalidad"; b) que con motivo de la demanda en suspensión de ejecución de sentencia, levantamiento y entrega de los objetos embargados ejecutoriamente intervino la ordenanza, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda en referimientos interpuesta por V., C. por A., contra las señoras M.A.C., J.H.R., M.T.G.M. y Yaikiri Concepción Dicén, en suspensión de ejecución provisional de la sentencia dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha catorce (14) de septiembre del año Dos Mil Nueve (2009), por haber sido hecha conforme a los requerimientos legales de la materia; Segundo: Ordena en cuanto al fondo, la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha catorce (14) de septiembre del Dos Mil Nueve (2009), a favor de las señoras M.A.C., J.H.R., M.T.G.M. y Yaikiri Concepción Dicén, contra V., C. por A., así como cualquier medida ejecutoria iniciada en el estado en que se encuentre, en consecuencia, previa prestación por la parte demandante de una fianza por la suma de Ochocientos Setenta Mil, Trescientos Cuarenta Pesos con 78/100 (RD$870,340.78) a favor de las partes demandadas, como garantía del duplo de las condenaciones contenidas en la sentencia dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, pagadera al primer requerimiento a partir de que la sentencia sobre el fondo haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, siempre que dicha parte resulte gananciosa, todo dentro de un plazo de diez (10) días francos a partir de la notificación de la presente ordenanza. Dicha fianza deberá ser depositada en original en la Secretaría de esta Corte, para su final aprobación, si procediere; Tercero: Declara que para el caso de que la fianza pre señalada sea otorgada mediante contrato de garantía expedida por una compañía de seguros de las establecidas en nuestro país, de suficiente solvencia económica, la misma deberá quedar abierta en el tiempo de su vigencia mientras dure el litigio, y además indicar en una de sus cláusulas que la misma será pagadera al primer requerimiento de la parte demandada, siempre que esta última resulte gananciosa bajo los términos de una sentencia que tenga la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, y señalando que la misma se expide en virtud de las disposiciones de la presente ordenanza; Cuarto: Ordena que en un plazo de un (1) día franco contado a partir de su fecha, la parte demandante Volares, C. por A., le notifiquen tanto a las partes demandadas las señoras M.A.C., J.H.R., M.T.G.M. y Yaikiri Concepción Dicén, así como a su abogado constituido y apoderado especial el Licdo. R.F.M., el depósito en Secretaría de la referida fianza, con el propósito de su evaluación final; Quinto: Reserva las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal";

En cuanto a la Inadmisibilidad del Recurso

Considerando, que la parte recurrida en su memorial de defensa solicita que se declare nulo el recurso de casación interpuesto por la empresa Volares, C. por A., contra la ordenanza núm. 0409/2009, dictada por el Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 16 de octubre de 2009, por éste no haber expuesto los medios en que fundamenta su recurso, en franca violación al artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de casación y 642 del Código de Trabajo, y solicita, a su vez, que se declare inadmisible el recurso de que se trata por falta de interés en los medios de casación, por no contener, la ordenanza impugnada, una decisión contraria a las pretensiones de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia que la generó;

Considerando, que la parte recurrida sostiene "la recurrente alega consideraciones de hechos, que al parecer se refieren a otro proceso, pues se habla de un supuesto accidente y el depósito de documentos, cosas que no sucedieron en la instrucción y debates antes la jurisdicción a-qua; pues el J.P. acoge todas y cada una de las pretensiones de la demandante en suspensión, por lo que, no hay agravio, violación o desnaturalización contra la actual recurrente" y añade "H.M., lo primero que debemos hacer constar es que el mal llamado Recurso de Casación, deviene en inadmisible, pues la ordenanza impugnada no ha adoptado una decisión contraria a la pretensiones de la parte recurrente, en su primitiva demanda en suspensión; de igual manera no hay alegato de vicios, violación, desnaturalización o de contradicción de motivos";

Considerando, que en el caso de la especie, existe un pedimento de inadmisibilidad por dos razones: 1º. Que no se refiere a la sentencia, sino ante otra jurisdicción; y 2º. Que no existe agravio porque el tribunal acogió las conclusiones de la parte recurrente, las cuales se examinaran en conjunto, por la solución que se dará al presente caso;

Considerando, que el recurrente sostiene como medios para su recurso lo siguiente: "que en la especie se trata de un recurso de casación fundado en múltiples violaciones, por parte del tribunal a-quo, las que desarrollaremos en el transcurso del mismo; que el tribunal no tomó en cuenta las pruebas que demuestran la realidad de lo expuesto por la parte recurrente, las cuales están depositadas en la solicitud de admisión de nuevo documento (en la que aparecen depositados varios documentos), podemos señalar que la parte recurrida nunca le hizo reparos a estos documentos, por lo que la parte recurrente le da aquiescencia a dichos documentos y el tribunal acogió y admitió dichos documentos depositados por la parte recurrida; que en la jurisdicción de juicio del Tribunal a-quo, la recurrente V., C. por A., en la presente instancia, demostró, con pruebas fehacientes que: a) la demanda fue depositada 10 meses después de haberse roto el contrato de trabajo y que ésto fue fehacientemente probado con las declaraciones del testigo de la parte recurrente principal y corroborado con las declaraciones del testigo del recurrente incidental y las declaraciones del demandante y recurrente incidental; que en el caso que nos ocupa es evidente, la desnaturalización de los hechos por parte del Tribunal a-quo, ésto así porque si fijamos en la sentencia dictada por el tribunal de primer grado la juez copió textualmente las declaraciones de los testigos donde se establecía, de manera categórica, la fecha del accidente y de la ruptura del contrato, situación ésta que fue probada mediante los mismos medios de prueba y sin embargo no fueron ni siquiera ponderados por dicha Corte; que al interpretar erróneamente el régimen de las pruebas en materia laboral, el Juez a-quo ha realizado una falsa aplicación de dicho régimen por desconocimiento, dejando huérfana las pruebas lícitas y adecuadas a su sentencia recurrida, por lo que la misma es anulable por esa superioridad";

Considerando, que el recurso de casación se interpondrá mediante escrito dirigido a la Suprema Corte de Justicia y depositado en la Secretaría del Tribunal que haya dictado la sentencia, acompañado de los documentos, si los hubiere (artículo 640 del Código de Trabajo). El escrito enunciará, además de los datos y generales del recurrente y sus abogados, la designación del tribunal que haya dictado la sentencia, la fecha, nombres y domicilio de las partes, fecha del escrito, pero sobre todo, además de lo enunciado, los medios en los cuales fundamenta el recurso (artículo 642 del Código de Trabajo), medios que deben indicar en qué consisten los agravios y las violaciones a la ley, aunque sea de manera breve y sucinta en relación a la sentencia que se interpone el recurso;

Considerando, que en el presente caso por razones que esta Corte desconoce, la recurrente se refiere: 1.- a hechos que no tienen nada que ver con el recurso sometido; 2.- a una resolución judicial que en lo relativo al derecho no es propia de una ordenanza de referimiento; y 3.- no existe en el caso ningún agravio, pues la hoy recurrente solicitó la suspensión por medio de una fianza judicial y el tribunal la otorgó como se hace constar en el dispositivo copiado en esta misma sentencia;

Considerando, que en el presente caso, esta Corte no tiene elementos esenciales requeridos en un recurso de casación, ante un ejercicio de desconocimiento de su propio procedimiento, al no expresar el recurrente violaciones precisas y relativas a la sentencia como objeto de la impugnación, ni existir un agravio al mismo, en consecuencia, deviene en inadmisible y no será necesario examinar los medios del recurso;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Empresa Volares, C. por A., contra la ordenanza dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en atribuciones de Referimiento el 16 de octubre de 2009, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas de procedimiento, ordenando su distracción en provecho y beneficio del L.. J.R.F.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 7 de marzo de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R.P.Á., E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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