Sentencia nº 59 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Junio de 2012.

Número de sentencia59
Número de resolución59
Fecha13 Junio 2012
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 13/06/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): Vigilantes del Cibao, S. A. "Vicisa"

Abogado(s): R.C.D.

Recurrido(s): L.. W.P., E.A.V.

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Vigilantes del Cibao, S.A., (Vicisa), sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de la República, con su domicilio social en la Ave. I., núm. 140, G., Santiago, representada por su gerente general L.E.R.E., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Personal núm. 031-0044826-9, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago, contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2010, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 16 de abril del 2010, suscrito por el Licdo. A.J.H.E., Cédula de Identidad y Electoral núm. 095-0001668-9, abogado de la recurrente Vigilantes del Cibao, S.A., (Vicisa), mediante el cual propone los medios que se indican más delante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 6 de mayo del 2010, suscrito por los Licdos. W.P. y E.A.V., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 031-0083189-4 y 031-0319891-1, abogados del recurrido R.C.D.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Que en fecha 30 de mayo del 2012, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M., R.C.P. y E.H.M., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, horas extras, días feriados, descanso semanal, horas nocturnas, daños y perjuicios interpuesta por el hoy recurrido señor R.C.D., la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, dictó el 4 de noviembre de 2009, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se declara justificada la dimisión efectuada por el señor R.C.D. contra la empresa Vigilantes del Cibao, S.A., por lo que se declara resuelto el contrato de trabajo con responsabilidad para la parte ex empleadora; Segundo: Se acoge la demanda introductiva de instancia de fecha 17 de agosto del año 2007, con excepción de los reclamos por vacaciones y descanso intermedio, por lo que se condena la parte demandada al pago de los siguientes valores: a) Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Dos Pesos Dominicanos con Noventa y Dos Centavos (RD$8,882.92) por 28 días de preaviso; b) Cincuenta y Dos Mil Novecientos Ochenta Pesos Dominicanos con Veintisiete Centavos (RD$52,980.27) por 167 días de auxilio de cesantía; c) Cuatro Mil Seiscientos Diecisiete Pesos Dominicanos con Noventa Centavos (RD$4,617.90) por salario de Navidad del año 2007; d) Diecinueve Mil Treinta y Cuatro Pesos Dominicanos con Ochenta y Dos Centavos (RD$19,034.82) por 60 días de participación en los beneficios de la empresa; e) Ochenta y Dos Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro Pesos Dominicanos con Cuarenta y Dos Centavos (RD$82,754.42) por diferencia de horas extras no pagadas; f) Trece Mil Seiscientos Ocho Pesos Dominicanos (RD$13,608.00) por jornada nocturna no pagada; g) Tres Mil Ciento Setenta y Dos Pesos Dominicanos con Cuarenta y Siete Centavos (RD$3,172.47) por 5 días feriados laborados; h) Ciento Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Cincuenta y Siete Pesos Dominicanos con Cuarenta y Seis Centavos (RD$148,357.46) por descanso semanal no pagado; i) Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Sesenta Pesos Dominicanos (RD$45,360.00) por 6 meses de salario de acuerdo al ordinal 3º del artículo 95 y 101 del Código de Trabajo; j) Cincuenta Mil Pesos Dominicanos (RD$50,000.00) por daños y perjuicios experimentados por el demandante con motivo de las faltas a cargo de la parte demandada; y k) se ordena tomar en cuenta la variación de la moneda entre la fecha de la demanda y aquella del pronunciamiento de la sentencia, de acuerdo a la parte in fine del artículo 537 del Código de Trabajo; Tercero: Se compensa el 10% de las costas del proceso y se condena a la parte demandada al pago del restante 90% ordenando su distracción a favor de los Licdos. E.V. y W.P., quienes afirman haberlas avanzado"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara regulares y válidos los recursos de apelación interpuestos por la empresa Vigilantes del Cibao, S.A., de forma principal, y por el señor R.C.D., de manera incidental, contra la sentencia núm. 511-09, dictada en fecha 4 de noviembre del 2009, por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido incoados de conformidad con las normas procesales; Segundo: En cuanto al fondo rechaza el recurso de apelación incidental, y acoge de forma parcial el recurso de apelación principal, y en consecuencia: a) revoca las letras c), d) y e), del ordinal segundo del dispositivo de la sentencia recurrida; b) modifica la letra j) de dicho ordinal para que en lo sucesivo exprese: la suma de RD$20,000.00, por concepto de justa indemnización reparatoria por los daños y perjuicios sufridos por el trabajador; y c) ratifica en los demás aspectos la indicada decisión; y Tercero: Condena a la empresa Vigilantes del Cibao, S.A., al pago del 70% de las costas del procedimiento, con distracción a favor de los Licdos. W.P. y E.A.V., abogados que afirman estar avanzándolas en su mayor parte, y compensa el restante 30%";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Falta de motivos; Segundo Medio: Falta de base legal;

Considerando, que en el desarrollo de los dos medios de casación propuestos, los que se unen para su estudio por su vinculación, la recurrente alega en síntesis lo siguiente: "la sentencia objeto del presente recurso es totalmente contradictoria a los esgrimidos por la ordenanza de la Presidencia de la Corte de Trabajo, que suspendió los efectos ejecutorios de la sentencia de primer grado, en tal sentido se denotan evidentes contradicciones entre la ordenanza de referimiento y la sentencia de fondo, el Presidente de la Corte le atribuye un error al magistrado a-quo, más sin embargo comete el mismo error al dejar al aire y no expresar las razones que le motivaron a ratificar el monto de la condenación; el recurrido desde el lanzamiento de la demanda reclama sumas de valores por concepto de descanso semanal, jornada nocturna y días feriados, indicando el monto de RD$148,337.46, por supuestas 1,870.56 horas de descanso semanal, pero sucede que ni el propio recurrido, ni sus abogados, ni los magistrados de primer y segundo grado pueden demostrar de donde extraen el referido cálculo, es bueno tener pendiente, que ni en primer grado ni en apelación, el hoy recurrido presentó pruebas de haber trabajado días feriados y los días de descanso semanal, por lo que la falta de sustancia, o sea la falta de motivos y de base legal, hace que la sentencia recurrida adolezca de las características de autenticidad que debe tener toda decisión judicial, por lo que procede casar la presente sentencia";

Considerando, que en sentencia objeto del presente recurso expresa: "que respecto a las horas extras reclamadas por el trabajador en su escrito inicial de demanda y acogidas por la sentencia impugnada, la empresa apelante depositó ante esta Corte, de conformidad con el procedimiento que rige la materia, 22 recibos de pago del salario correspondientes igual número de quincenas trabajadas por el recurrido, los cuales corresponden al último año de labor en la empresa, y que se encuentran debidamente firmados por el trabajador; que dichos documentos demuestran de forma fehaciente, que la empleadora pagó al trabajador más horas extras que laboró en el último año, debiendo probar el trabajador que laboró más horas extras que las pagadas y reconocidas por la empresa: máxime que en ninguno de los recibos por él firmado consta inconformidad con el número de horas extras pagadas ni sobre los montos otorgados; que, por tales razones, procede revocar este aspecto de la sentencia";

Considerando, que en sentencia objeto del presente recurso expresa: "que en lo relativo a la jornada nocturna, días feriados y descanso semanal alegadamente trabajados por el hoy recurrido, tal y como se indica en parte anterior de la presente decisión, la empresa no probó haber otorgado ni pagado estos derechos consignados por la ley, máxime que en su recurso de apelación depositado ante esta corte, la empresa no hizo referencia a estos aspectos, ni hizo uso de los medios de pruebas previstos por el artículo 541 del Código de Trabajo, a los fines de demostrar ante esta corte que dio fiel cumplimiento a los términos de la ley en tal sentido; que, en consecuencia, procede ratificar estos aspectos de la sentencia apelada;

Considerando, que la Corte a-qua en el análisis de las pruebas se determinó: 1- que el señor R.C.D. laboró en días feriados, jornada nocturna y descanso semanal para la empresa recurrente, 2- que la empresa no probó por ninguno de los medios de prueba indicados en el artículo 541 del Código de Trabajo que hubiera pagado los valores correspondientes;

Considerando, que la suspensión de ejecución de una sentencia de primer grado por un vicio o por cualquier causa con garantía o sin ella, no implica que la Corte de Trabajo o el tribunal de segundo grado, en atribuciones laborales tenga que revocar o fallar en una forma u otra, ya que por el carácter devolutivo el tribunal de alzada puede fallar en la forma que entienda correcta y por motivos propios, en ese tenor la suspensión de la sentencia por el Presidente de la Corte no obliga a la Corte de Trabajo en pleno a fallar en determinada dirección, en consecuencia en ese aspecto dicho pedimento debe ser desestimado;

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso, adoptada por el tribunal a-quo, da motivos suficientes, razonables y pertinentes, acordes a la normativa expresada en el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y 537 del Código de Trabajo, que permite a esta corte verificar la correcta aplicación de la ley, razón por la cual los medios examinados carecen de fundamento y deben ser desestimados;

Por tales motivos: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Vigilantes del Cibao, S.A., (Vicisa), contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 9 de marzo de 2010, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas de procedimiento ordenando su distracción en provecho de los Licdos. W.P. y E.A.V., quienes afirman haberlas avanzando en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 13 de junio de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R.P.Á., E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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