Sentencia nº 69 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Julio de 2012.

Número de resolución69
Fecha11 Julio 2012
Número de sentencia69
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/07/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): Industria del Tabaco de La Fuente, S. A.

Abogado(s): L.. J.L.R., Á.M.R.

Recurrido(s): J.C.F., compartes

Abogado(s): L.. Rafael Jiménez Abad

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Industria del Tabaco de La Fuente, S.A., compañía debidamente constituida y operando de conformidad con las Leyes de la República, con su domicilio social en la sección Caribe del Municipio de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, representada por el Gerente General, D.M., de nacionalidad Nicaragüense, mayor de edad, Cédula de Identidad núm. 001-1390129-2, domiciliado y residente en la sección Caribe del Municipio de Bonao, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 8 de junio de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. M.L.P., en representación del Dr. R.J.A., abogados de la recurrida, J.C.F. en representación de sus hijos menores A. y E.Q.C., continuadores jurídicos del fallecido J.L.Q.R.;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 9 de septiembre de 2010, suscrito por los Licdos. J.L.R. y A.M.R., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 031-0297428-8 y 001-0059110-6, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen el medio que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 30 de septiembre de 2010, suscrito por el Licdo. R.J.A., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0264963-9, abogado de la recurrida, J.C.F. en representación de sus hijos menores A. y E.Q.C., continuadores jurídicos del fallecido J.L.Q.R.;

Que en fecha 27 de junio de 2012, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral, en procura de cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos y en daños y perjuicios por despido injustificado, interpuesta por el actual recurrido señor J.L.Q.R., contra la empresa Industria del Tabaco La Fuente, S.A. y C.F., el Juzgado de Trabajo de Bonao, del Distrito Judicial de M.N., dictó el 29 de enero de 2009, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda ejercida por el señor J.L.Q.R. en perjuicio de la empresa Industria del Tabaco La Fuente, S.A. y el señor C.F., por haber sido hecha conforme la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo declara injustificado el despido ejercido por la Industria del Tabaco La Fuente, S.A. en perjuicio del señor J.L.Q.R., y declara resuelto el contrato de trabajo que unía las partes en litis con responsabilidad para la parte demandada y por vía de consecuencia se condena al pago de los siguientes valores: a) La suma de Ocho Mil Seiscientos Ochenta Pesos (RD$8,680.00), relativa a 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso; b) La suma de Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Diez Pesos (RD$46,810.00), relativa a 151 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; c) La suma de Cinco Mil Quinientos Ochenta Pesos (RD$5,580.00), relativa a 18 días de salario ordinario por concepto de vacaciones correspondiente al año Dos Mil Siete (2007); d) La suma de Cuatro Mil Ciento Cuarenta y Ocho Pesos con Ochenta y Tres Centavos (RD$4,148.83), relativa a la proporción de Navidad correspondiente del año Dos Mil Siete (2007); e) La suma de Dieciocho Mil Seiscientos Pesos (RD$18,600.00), por concepto de la proporción en la participación en los beneficios de la empresa correspondiente al año Dos Mil Siete (2007); Cuarto: Se condena a los demandados al pago de Cuarenta Mil Novecientos Veinte Pesos (RD$40,920.00), relativa a Seis (6) meses de salarios caídos; Quinto: Se dispone que de los valores que corresponden al demandante le descontados la suma de Dos Mil Pesos por los motivos indicado en la presente decisión; Sexto: Se dispone que para el pago de los valores a que condena la presente sentencia se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda conforme lo dispone el índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Sétimo: Se condena a la demandada al pago de las costas de procedimiento, ordenando su distracción y provecho a favor del L.. R.J.A., abogado que afirma haberlas avanzando en su totalidad"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: acoger como bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la empresa Industria de Tabaco de La Fuente, S.A., y el señor C.F., contra la sentencia núm. 005-09, de fecha 29 del mes de enero del año 2009, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de M.N., por haber sido interpuesto de conformidad con los procedimientos y conforme a las formas prescrita por las normas que rigen la materia; Segundo: En cuanto al fondo, se rechaza el recurso de apelación planteado por la empresa Industria de Tabaco de La Fuente y C.F., y en tal sentido se confirma la sentencia laboral núm. 05-09, de fecha V. (29) de enero del año Dos Mil Nueve (2009), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de M.N.. En consecuencia "1- Acoger como buena y válida en cuanto a la forma la demanda en reclamo de prestaciones laborales por dimisión justificada; reclamo de derechos adquiridos y otros accesorios incoada por el señor J.L.Q. en perjuicio de la empresa Industria de Tabaco de La Fuente y C.F. por haber sido hecha como dispone la ley que rige la materia; 2- Declara que la causa de ruptura del contrato de trabajo que unía a las partes lo fue el despido, el cual se declara injustificado, en consecuencia terminado el contrato con responsabilidad para el empleador recurrente; 3- Condena a la empresa Industria del Tabaco La Fuente a pagar a favor del demandante representado por ante esta instancia por haber fallecido por la señora J.C.F., quien actúa en representación de los hijos menores del difunto E.Q.C. y A.Q.P., los valores que se describen a continuación: a) La suma de Ocho Mil Seiscientos Ochenta Pesos (RD$8,680.00), relativa a 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso; b) La suma de Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Diez Pesos (RD$46,810.00), relativa a 151 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; c) La suma de Cinco Mil Quinientos Ochenta Pesos (RD$5,580.00), relativa a 18 días de salario ordinario por concepto de vacaciones correspondiente al año Dos Mil Siete (2007); d) La suma de Cuatro Mil Ciento Cuarenta y Ocho Pesos con Ochenta y Tres Centavos (RD$4,148.83), relativa a la proporción de Navidad correspondiente del año Dos Mil Siete (2007); e) La suma de Dieciocho Mil Seiscientos Pesos (RD$18,600.00), por concepto de la proporción en la participación en los beneficios de la empresa correspondiente al año Dos Mil Siete (2007); f) Se condena a Industria de Tabaco de La Fuente, a pagar a favor de la señora J.C.F., en representación de los hijos menores del difunto Elisandra y A., al pago de Cuarenta Mil Novecientos Veinte Pesos (RD$40,920.00), por concepto de salarios caídos; g) Se dispone que de los valores que corresponden al demandante sean descontados la suma de Dos Mil Pesos por los motivos indicados en la presente decisión; h) Ordena que para el pago de la suma a que condena la presente sentencia, se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda desde la fecha de la demanda hasta la fecha en que fue pronunciada la presente sentencia. La variación del valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Tercero: Se condena a Industria de Tabaco de La Fuente, S.A., al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. R.J.A., abogado que afirma haberlas estado avanzando en su mayor parte";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio: Unico Medio: Desnaturalización de los hechos, no ponderación o desnaturalización de documentos, violación de la ley 187-07, falta de base legal;

En cuanto a la inadmisibilidad:

Considerando, que la parte recurrida solicita la inadmisibilidad del recurso en virtud de que el monto de las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada no supera los Veinte (20) salarios mínimos;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrente pagar a la recurrida los siguientes valores: a) Ocho Mil Seiscientos Ochenta Pesos con 00/100 (RD$8,680.00), por concepto de 28 días de salario ordinario por preaviso; b) Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Diez Pesos con 00/100 (RD$46,810.00), por concepto de 151 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; c) Cinco Mil Quinientos Ochenta Pesos con 00/100 (RD$5,580.00), por concepto de 18 días de salario ordinario por concepto de vacaciones correspondientes al año dos mil siete (2007); d) Cuatro Mil Ciento Cuarenta y Ocho Pesos con 03/100 (RD$4,148.83), por concepto de proporción del salario de Navidad correspondiente al año dos mil siete (2007); e) Dieciocho Mil Seiscientos Pesos con 00/100 (RD$18,600.00) por concepto de proporción de la participación de los Beneficios de la Empresa correspondiente al año Dos Mil Siete (2007); f) Cuarenta Mil Novecientos Veinte Pesos con 00/100 (RD$40,920.00), por concepto de salarios caídos; g) se dispone que de los valores que corresponden al demandante de descontados la suma de dos mil pesos por los motivos indicados en la presente decisión; lo que hace un total de Ciento Veintidós Mil Setecientos Treinta y Ocho con 83/100 (RD$122,738.83);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 5-2004, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 13 de noviembre de 2004, que establecía un salario mínimo de Seis Mil Cuatrocientos 00/00 (RD$6,400.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Veintiocho Mil Pesos con 00/00 (RD$128,000.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Industria del Tabaco de la Fuente, S.A., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de la Vega, el 8 de junio del 2010, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho de Lic. R.J.A., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 11 de julio de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R.P.Á., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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