Sentencia nº 70 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Julio de 2012.

Número de resolución70
Fecha11 Julio 2012
Número de sentencia70
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/07/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): P.A. De los Santos

Abogado(s): Dr. M.M.C., L.. E.V.P.

Recurrido(s): R.A.B.

Abogado(s): D.. L.O.O.H., José Rodríguez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor P.A. De los Santos, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 012-0010040-0, domiciliado y residente en la calle Marginal 9, núm. 12, V.L., municipio S.J. de la Maguana, contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2009, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en sus atribuciones laborales, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, el 21 de septiembre de 2009, suscrito por el Dr. M.M.C. y el Licdo. E.V.P., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 012-002675-4 y 012-0096331-0, abogados del recurrente, P.A. De los Santos, mediante el cual proponen los medios que se indican más delante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 8 de enero de 2010, suscrito por los Dres. L.O.O.H. y J.A.R.B., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 012-0004306-3, 012-0010223-2 y 012-0060974-9, abogados del recurrido R.A.B.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Que en fecha 4 de julio del 2012, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M. y R.C.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales por despido injustificado y reclamo de daños y perjuicios interpuesta por el hoy recurrido señor R.A.B., la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, dictó el 30 de marzo de 2009, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara buena y válida la presente demanda en cobro de prestaciones laborales por despido injustificado y reclamación de daños y perjuicios, incoada por el señor R.A.B., en contra del señor P.A. De los Santos; Segundo: Condena al señor P.A. De los Santos, a pagar al señor R.A.B., las siguientes prestaciones laborales: 14 días de preaviso, 13 días de cesantía, art. 80; 11 días de vacaciones; salario de Navidad en base a 10 meses; en base a una salario de RD$19,064.00 y a un tiempo de trabajo de 10 meses; Tercero: Rechaza el pago de los seis salarios referidos en el artículo 95, por ser dada esta sentencia en primera instancia; Cuarto: Rechaza la solicitud de indemnización solicitada, por no haber probado el trabajador que el empleador haya incurrido en una falta sustancial del contrato de trabajo; Quinto: Condena al empleador señor P.A. De los Santos, al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho del Dr. L.O.O.H., por haberlas avanzado en su mayor parte"; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declarar bueno y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha diecisiete (17) de abril del año Dos Mil Nueve (2009), por el Dr. J.F.Z. y la Licda. R.C. De los Santos, actuando en nombre y representación de P.A. De los Santos (a) D.; contra la sentencia laboral núm. 322-09-011, de fecha treinta (30) del mes de marzo del año Dos Mil Nueve (2009), dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, cuyo dispositivo figura copiado en otra parte de esta sentencia; Segundo: Rechaza las conclusiones de la parte recurrente y consecuentemente confirma la sentencia apelada en todas sus partes, por los motivos expuestos; Tercero: Condena a P.A. De los Santos, al pago de las costas del procedimiento, y ordena su distracción a favor de los Dres. L.O.O.H. y J.R.B., por haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Falta de base legal; Segundo Medio: Violación a la ley;

Considerando, que el recurrente en el desarrollo de sus dos medios de casación, los cuales se reúnen por su vinculación, alega lo siguiente: "que la Honorable Corte de Apelación no valoró de una manera clara los elementos de prueba, testimonial y documental, pruebas fundamentales por la importancia que revisten que serían determinantes para la solución del litigio, ya que con el testimonio del Sr. A.E. De los Santos, se demostró que ciertamente la parte recurrida abandonó el autobús al entregárselo al señor A., sin el consentimiento del propietario y el documento relativo a la comunicación hecha al R.L. de Trabajo que también se demostró la irregularidad cometida por la recurrida, debidamente denunciada por el recurrente, cometiendo el vicio de falta de base legal, como ocurre en el caso de la especie, que no dieron una debida y adecuada motivación en la sentencia, expresando el por qué rechazan las conclusiones de la parte recurrente, sin embargo, valoró los elementos de pruebas depositados por la recurrida, a los cuales expresó que le dio credibilidad, siendo evidente que la Corte violó el principio de igualdad procesal, que establece la Constitución Dominicana, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de los Derechos Humanos y el artículo 8.2.j de la Constitución Dominicana, ya que el mismo no fue juzgado conforme al debido proceso, que al hacerlo así, a todas luces, la Corte lo dejó en un estado de indefensión, hasta el punto de no contestarle de una manera eficiente ninguno de los puntos de sus conclusiones planteadas, incurriendo en el mismo error que la Cámara Civil de San Juan, al establecer que la recurrente había despedido a la recurrida, lo que no es cierto, toda vez que, quien abandonó el autobús fue el recurrido, razones por las cuales la sentencia recurrida mal interpretó las disposiciones de los artículos 87 y siguientes del Código de Trabajo, referente al despido, lo que constituye una violación a la ley";

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que los abogados de la parte recurrente, solicitaron en sus conclusiones que se declare bueno y válido el presente recurso de apelación, hecho por el señor P.A. De los Santos (a) D., contra la sentencia laboral núm. 322-09-011 de fecha 30 del mes de marzo de 2009, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de San Juan, y que en cuanto al fondo, sea revocada en todas sus partes la recurrida y en consecuencia, rechazar la demanda en cobro de prestaciones laborales, interpuesta por el señor R.A.B., contra P.A. De los Santos (a) D., toda vez que el despido ejercido por el empleador frente al trabajador es justificado ya que se hizo amparado en faltas cometidas por el demandante en primer grado y bajo las disposiciones de los artículos 90, 91 y 93 del Código de Trabajo";

Considerando, que igualmente la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que la prueba testimonial aportada por el empleador recurrente, no le merece credibilidad a esta corte, ya que el testigo, A.A. De los Santos, expresó ante esta Corte, que el trabajador le entregó la guagua a un desconocido, que no sabe donde trabaja y sin expresar el día; que en cambio las declaraciones contenidas en la sentencia, dadas por el testigo A.R., el cual escuchó cuando el empleador le pidió que le entregara las llaves y que no iba a seguir trabajando, y que no le entregó el vehículo a desconocido; fueron las que sirvieron de sustentación para condenar al empleador al pago de las prestaciones laborales de 14 días de preaviso, 13 días de cesantía, 11 días de vacaciones, salario de Navidad en base a 10 meses, tomando en cuenta un salario base de RD$19,064.00 y un tiempo de 10 meses; no siendo refutada con elementos de pruebas en el tribunal de primer grado, por parte del empleador"; y añade "que por lo precedentemente expuesto, la sentencia impugnada contiene una justa ponderación de los hechos, ya que el juez estableció que el empleador demandado, hoy recurrente, no aportó la prueba del despido ejercido por él, contra el trabajador; y en cambio, el trabajador demandante hoy recurrido demostró mediante prueba testimonial que no entregó el minibús a una tercera persona para que lo condujera, el testigo oído en audiencia A.R., declaró, que el demandante no entregó el vehículo a otra persona para que lo condujera a S.D., que lo que él escuchó fue que el demandado despidió al trabajador diciéndole que le entregue la llave y que no trabajaría más en el autobús. Y así mismo una correcta aplicación del derecho, al establecer la existencia del despido injustificado, de conformidad con los artículos 88 y 89 del Código de Trabajo de la República Dominicana";

Considerando, que cuando el empleador utiliza el abandono como causa del despido realizado al trabajador, como es el caso de que se trata, tiene la obligación de probarlo, como fundamento de la terminación del contrato, situación que no ha sido probada ante la jurisdicción del fondo, sin que se evidencie ninguna desnaturalización;

Considerando, que el tribunal a-quo como tribunal de fondo tiene un poder soberano de apreciación del examen integral de las pruebas aportadas, pudiendo como al efecto, descartar las pruebas que no le merezcan credibilidad, verosimilitud y no estar acorde con la materialidad de los hechos acontecidos;

Considerando, que el debido proceso es concebido como aquel en el cual los justiciables, sujeto activo y pasivo, concurren al mismo en condenaciones de igualdad dentro de un marco de garantías, de tutela y respeto de los derechos, libertades y garantías fundamentales que les son reconocidas por el ordenamiento a fin de concluir en una decisión justa y razonable, en ese tenor en el caso de la especie no existe ninguna violación al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, ni las garantías fundamentales del proceso, en consecuencia dicho medio debe ser desestimado y el recurso de casación rechazado;

Por tales motivos: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por P.A. De los Santos contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en sus atribuciones laborales, el 29 de junio de 2009, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Se condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho de los Dres. L.O.O.H. y J.A.R.B., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 11 de julio de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R., P.Á., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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