Sentencia nº 71 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Mayo de 2012.

Número de resolución71
Fecha09 Mayo 2012
Número de sentencia71
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 09/05/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): Empresas T, M, S. A.

Abogado(s): L.. R.Á.T., L.. M. delP.Z., C.T., R.Á.C.

Recurrido(s): D.A.L.F.

Abogado(s): L.. J.S., R. Lozada

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Empresas T & M, S.A., sociedad organizada de conformidad con las leyes de la República de Panamá, con domicilio social en la ciudad de Panamá y oficinas en la Zona Franca Industrial de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, debidamente representada por su encargada personal señora M.V., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0100614-0, domiciliada y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia núm. 91/2007, de fecha 18 de julio de 2007, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago 27 de agosto del 2007, suscrito por los Licdos. R.E.A.T., M. delP.Z., C.Y.T.N. y R.A.C., con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 031-0304827-2, 031-0442681-6, 031-0318859-9 y 066-0016006-0, respectivamente, abogados de la recurrente Empresas T & M, S.A., mediante el cual proponen el medio que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 20 de septiembre de 2007, suscrito por los Licdos. J.S.R. y R.L., con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 031-0106258-0 y 037-0065040-5, abogados del recurrido D.A.L.F.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Que en fecha 2 de mayo del 2012, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M., R.C.P.A. y E.H.M., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda por despido, prestaciones laborales, reclamación de salarios dejados de pagar por horas extras, no pago de Seguro Social, Ley 485, Ley 87-01 (AFP) riesgos laborales, daños y perjuicios interpuesta por el señor D.A.L.F., la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago dictó el 7 de diciembre del 2006, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara, como al efecto declara, la ruptura del contrato de trabajo por desahucio ejercido por el empleador; Segundo: Acoger, como al efecto acoge, la demanda interpuesta por D.A.L.F., en contra de T & M Industries, S.A., en fecha diecinueve (19) del mes de agosto del año Dos Mil Cuatro (2004), por sustentarse en hecho y base legal; Tercero: Rechazar, como al efecto rechaza, la demanda en validez de oferta real de pago y consignación, interpuesta por la empresa T & M Industries, S.A., en contra del señor D.A.L.F., en fecha diecisiete (17) del mes de noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004), por no cumplir con los requerimientos establecidos por la ley; Cuarto: Condenar, como al efecto condena, a T & M Industries, S.A., a pagar a favor de D.A.L.F., prestaciones laborales y demás derechos, en base a una antigüedad de siete (7) meses y seis (6) días, y a un salario semanal de RD$1,102.00 equivalente a un salario diario de RD$200.36, detallados de la siguiente manera: 1) Dos Mil Ochocientos Cinco Pesos con Cuatro Centavos (RD$2,805.04), por concepto de catorce (14) días de preaviso; 2) Dos Mil Seiscientos Cuatro Pesos con Sesenta y Ocho Centavos (RD$2,604.68), por concepto de trece (13) días de auxilio de cesantía; 3) Mil Seiscientos Dos Pesos con Ochenta y Ocho Centavos (RD$1,602.88), por concepto de pago de compensación de ocho (8) días de vacaciones no disfrutadas; 4) Dos Mil Setecientos Ochenta y Cinco Pesos con Cuarenta y Un Centavos (RD$2,785.41), por concepto de la parte proporcional del salario de Navidad; 5) Doscientos Cuarenta Pesos con Cuarenta y Un Centavos (RD$240.41), por concepto de pago completivo de horas extras; 6) Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), en compensación por los daños y perjuicios experimentados por no estar al día en el inscripción en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales y demás indemnizaciones por incumplimiento de sus obligaciones; 7) Veintiocho Mil Seiscientos Cincuenta Pesos (RD$28,650.00), por concepto de indemnización procesal del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo: Quinto: Ordenar, como al efecto ordena, tomar en cuenta la variación en el valor de la moneda entre la fecha de la demanda y la fecha del pronunciamiento de la presente sentencia, de acuerdo a lo que dispone el artículo 537 del Código de Trabajo; Sexto: Condenar, como al efecto condena, a T & M, Industries, S.A., al pago de las costas del procedimiento, a favor de los Licdos. K.G.U., J.S., H. de J.P., M.R.C., J.M.D. y R.L.R., apoderados especiales de la parte demandante, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: En cuanto a la forma, se declaran regulares y válidos los recursos de apelación principal e incidental interpuestos por el señor D.A.L.F. y por la Empresa T & M Industries, S.A., respectivamente, en contra de la sentencia laboral núm. 391, dictada en fecha 7 de diciembre del año 2006 por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuestos de conformidad con las normas procesales; Segundo: En cuanto al fondo: Se acoge el recurso de apelación principal interpuesto por el señor D.A.L.F. en contra de la sentencia laboral núm. 391, dictada en fecha 7 de diciembre del 2006 por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, y se rechaza el recurso de apelación incidental interpuesto por la empresa T & M, Industries, S.A., en contra de la sentencia de referencia, y en consecuencia, se modifica la sentencia en lo relativo a la condenación a la indemnización prevista en el artículo 95-3º del Código de Trabajo, para que en lo adelante diga: Se condena a la empresa T & M, Industries, S.A., a pagar a favor del señor D.A.L.F. un día de salario por cada día de retardo en el pago de sus prestaciones laborales, y respecto a los daños y perjuicios, se aumenta el monto de dicha condenación a RD$20,000.00 (en vez de RD$12,000.00), y se confirma la sentencia en los demás puntos de su dispositivo; Tercero: Se condena a la empresa T & M, Industries, S.A. al pago del 95% de las costas del procedimiento y se ordena su distracción a favor de los Licdos. J.S.R., K.G., R.L., H. de J.P., M.R. y J.M.D., abogados que afirman estar avanzándolas en su totalidad, y se compensa el restante 5%";

En cuanto al recurso de casación:

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Unico Medio: Incorrecta aplicación de la ley y del derecho;

Considerando, que en el desarrollo del único medio de casación propuesto, la recurrente alega en síntesis lo siguiente: "en el caso de la especie la hoy recurrente ejerció el derecho al desahucio facultado en el artículo 75 del Código de Trabajo, en todo momento actuó conforme a lo establecido por la ley, contrario a la mala fe con la cual se ha manejado el trabajador, al pretender demandar por unos derechos, que no solamente no le corresponden, sino además intentando beneficiarse de lo que podríamos asimilar como su propia falta, o sea, como tenía interés de demandar a la empresa, no recibió sus prestaciones; así también la empresa logró acreditar fehacientemente el monto del salario que arguye, al depositar varios volantes de pago de salario, firmados por el mismo trabajador";

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que el punto controvertido de la presente litis lo constituye la solicitud de aplicar el astreinte previsto en el artículo 86 del Código de Trabajo y el aumento del monto de la condenación a daños y perjuicios, pedimentos hechos en el recurso de apelación principal, y el pedimento de declarar la validez de la oferta real de pago y consignación, a fin de descargo de toda responsabilidad a la parte demandada (recurrida) solicitado en el escrito de defensa con apelación incidental";

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que la oferta real de pago y consignación de fecha 20 de agosto del 2004, hecha por la parte recurrida (demandada) al trabajador, se hizo por un monto de RD$7,020.00, el cual no cubre siquiera, el pago de las prestaciones laborales y los derechos adquiridos, ni mucho menos, el pago de las horas extras y los daños y perjuicios; que por esas razones procede rechazar la oferta real de pago y consignación; por no cumplir con las exigencias previstas en el artículo 1258 del Código Civil, en su ordinal tercero, el cual dispone que para que la oferta real de pago tenga validez, ésta debe hacerse por la totalidad de la suma exigible, de las rentas o intereses debidos, y de las costas líquidas, y una suma para las costas no liquidadas"; y agrega "Que en relación al astreinte previsto en el artículo 86 del Código de Trabajo, procede acoger el pedimento hecho al respecto, por tratarse, hecho en el caso de la especie, de un desahucio, en tal sentido procede modificar la sentencia para establecer la condenación al pago de un día de salario, por cada día en el retardo de el pago de las prestaciones laborales, en lugar de la condenación al pago de la indemnización prescrita en el artículo 95-3º del mencionado código";

Considerando, que el establecimiento del monto del salario de un trabajador demandante en pago de prestaciones laborales, es una cuestión de hecho a cargo de los jueces del fondo que escapa al control de casación, salvo que incurran en alguna desnaturalización. En la especie, el tribunal a-quo dio por establecido el salario alegado por la empresa luego de haber realizado un examen de los elementos de prueba, punto de la sentencia que el trabajador no apeló y que el tribunal dio por establecido;

Considerando, que es una obligación del tribunal determinar la naturaleza de la terminación del contrato de trabajo, como en el caso de que se trata, sin que ello implique violación a la inmutabilidad del proceso, sino un ejercicio racional de la búsqueda de la verdad material de los hechos de la causa;

Considerando, que para una oferta real de pago tenga un carácter liberatorio es necesario que la suma ofertada cubra la totalidad de la deuda que se pretende saldar, exigencia que no cumplió la oferta y ofrecimiento hecho por la recurrente, al computarse una cantidad menor a la totalidad de los derechos y prestaciones ofertadas;

Considerando, que la sentencia contiene una relación completa de los hechos y motivos suficientes, razonables y pertinentes que permiten a esta corte verificar la correcta aplicación de la ley, razón por la cual el medio propuesto carece de fundamento y debe ser desestimado;

Por tales motivos: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por empresas T & M, S.A., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 18 de julio del 2007, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas de procedimiento, ordenando la distracción en beneficio y provecho de los Licdos. J.S. y R.L., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 9 de mayo de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R.P.A., E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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