Sentencia nº 93 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Septiembre de 2011.

Número de sentencia93
Número de resolución93
Fecha21 Septiembre 2011
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/09/2011

Materia: Extradición

Recurrente(s): M.S.

Abogado(s): D.. R.P.P., M.A.L.A., A.M.Á.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

País requirente: "Estados Unidos de América".

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., P., E.H.M. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 21 de septiembre de 2011, años 168° de la Independencia y 148° de la Restauración, dicta en audiencia pública y a unanimidad de votos, la siguiente sentencia:

Sobre la solicitud de extradición del ciudadano dominicano M.S., mayor de edad, casado, gricultor, Cédula de Identidad y Electoral No. 058-0011137-8, domiciliado y residente en el Limón del Yuna, San Francisco de Macorís, República Dominicana, planteada por las autoridades penales de los Estados Unidos de América;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al solicitado en extradición prestar sus generales de ley;

Oído al ministerio público en la exposición de los hechos;

Oído a la L.da. J.G., actuando a nombre y representación de las autoridades penales de los Estados Unidos de Norteamérica;

Oído a los D.. R.P.P., M.A.L.A. y A.M.Á., expresar a este tribunal que asistirán en sus medios de defensa a al ciudadano dominicano M.S., en la presente solicitud de extradición;

Visto la solicitud sobre autorización de aprehensión contra el requerido en extradición M.S., de acuerdo con el artículo IX de la Convención sobre Extradición adoptada en la Séptima Conferencia Internacional Americana, celebrada en Montevideo, Uruguay, el 26 de diciembre de 1933 y vigente en nuestro país desde el 10 de octubre del año 1934;

Visto la Nota Diplomática núm. 259 de fecha 9 de agosto de 2010 de la Embajada de los Estados Unidos de América en el país;

Visto el expediente en debida forma presentado por los Estados Unidos de América, el cual está conformado por los siguientes documentos:

  1. Declaración Jurada hecha por D.P.C., Fiscal Auxiliar para el Distrito Sur de Nueva York;

  2. Acta de Acusación 05-Cr-1032 registrada el 27 de septiembre de 2005 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York;

  3. Orden de Arresto contra M.S., expedida en fecha 27 de abril del 2006 por el H.R.P.P., juez del tribunal anteriormente señalado;

  4. Fotografía del requerido;

  5. Huellas dactilares del requerido;

  6. Legalización del expediente;

Visto la instancia suscrita por el Dr. A.M.Á., por sí y el L.. R.P.P., en representación del requerido en extradición, depositada en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia el 10 de junio del 2011, contentiva de los siguientes documentos: 01:- Original de la certificación de no antecedentes penales, expedida por L.M.H.P., Procuraduría Fiscal de Salcedo, endecha 3 de junio de 2011; 02:- Original de la certificación del Ayuntamiento Agua Santa del Yuna, firmada por los señores A.H.G., pte. de la sala C., J.M. de Jesús, Director de la Junta, A.D.D.P., Secretaria de la Sala C., en fecha 28 de abril de 2011; 03:- Original de la Carta de la Junta de Vecinos de La Reforma, distrito municipal Agua Santa del Yuna, V.R., provincia D., República Dominicana, firmada por el señor M.J.I., P., en fecha 2 de junio de 2011; 04:- Original de la carta del Almacén de Frutos Hermanos Sime SRL, ubicado en la calle El Carmen núm. 97, San Francisco de Macorís, firmada por los señores P.A.S.R., presidente, y D.T.L., administradora, en fecha 6 de junio de 2011; 05:- Original de la carta del Club de Madres, ubicado en a Reforma, distrito municipal Agua Santa del Yuna, V.R., provincia D., República Dominicana, firmada por la señora S.A.P., P., en fecha 7 de junio de 2011; 06:- Original de la carta de la Cruz Roja Dominicana, ubicada en el distrito municipal Agua Santa del Yuna, La Reforma, del municipio de V.R., provincia D., República Dominicana, firmada por la señora A.D.O.E., en fecha 8 de junio de 2011; 07:- Original de la carta de la liga deportiva “ Estrellas del Yuna”, la Reforma, distrito municipal Agua Santa del Yuna, V.R., provincia D., República Dominicana, firmada por los señores A.H.G., S., J.M.H., M., y J.M.C., presidente, en fecha 3 de junio de 2011; 08:- Original de la carta de la Iglesia de D.P.M.I., a Reforma, distrito municipal Agua Santa del Yuna, V.R., provincia D., República Dominicana, firmada por los señores J.S., M.M. y P.C.C.P., en fecha 27 de mayo de 2011; 09:- Original de la certificación del A.P.E.R.P., La Reforma, distrito municipal Agua Santa del Yuna, V.R., provincia D., República Dominicana, firmada por el señor E.P., alcalde pedaneo, en fecha siete (7) del mes de junio del año dos mil once (2011); .10:- Original de la certificación del Cuerpo de Bomberos civiles Agua del Yuna, La Reforma, distrito municipal Agua Santa del Yuna, V.R., provincia D., República Dominicana, firmada por el señor C.B.M.M., I.G.. Limón del Yuna, P.. D., en fecha ocho (8) del mes de junio del año dos mil once (2011); y 11:- Original de la certificación de la agrupación “Unidad y Amor de la Iglesia Católica”, La Reforma, distrito municipal Agua Santa del Yuna, V.R., provincia D., República Dominicana, firmada por el señor R.F., en fecha treinta (30) del mes de mayo del año dos mil once (2011);

Visto la instancia suscrita por los D.. A.M.Á., L.. R.P.P. y M.A.L.A., en representación del requerido en extradición, depositada en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia el 22 de junio del 2011, mediante la cual aportan al proceso, los siguientes documentos: 01:- Original del extracto de acta de matrimonio, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera (1ra.) Circunscripción del Arenoso, provincia D., registrado el día veinte (20) del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres (1993), se encuentra inscrito en el libro núm. 00019 de registros de matrimonio, folio núm. 0036, acta núm. 000036, año 1993, entre los señores: M.J.S. y Argentina Ramírez Frías; 02:- Original del extracto de acta de nacimiento, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera (1ra.) Circunscripción, V.R., registrado el 28 de abril de 1993, se encuentra inscrito en el libro núm. 00064 de registros de nacimiento, declaración tardía, folio núm. 0116, año 1993, del joven M.X.S.R., hijo de los señores: M.J.S. y Argentina Ramírez Frías; 03:- Original del extracto de acta de nacimiento, emitida por la Oficialía del Estado Civil de V.R., provincia D., registrado el 19 de noviembre de 1998, se encuentra inscrito en el libro núm. 2, registro de nacimiento núm. 248, folio núm. 48, año 1998, del joven M.J.S.R., hijo de los señores: M.J.S. y Argentina Ramírez Frías; 04:- Original del Certificate Of Birth Registration, “Certificado de registro de nacimiento”, del 11 de septiembre de 2006, acta del nacimiento de la niña A.S.R., nació el 6 de septiembre de 2006, hija de los señores: M.J.S. y Argentina Ramírez Frías.

Visto la instancia suscrita por el Dr. A.M.Á., por sí y el L.. R.P.P. y el Dr. M.A.L.A., en representación del requerido en extradición, depositada en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia el 15 de julio del 2011, mediante la cual depositan a favor de la defensa, los siguientes documentos: 01:- Original de la carta del señor F.R., de fecha ocho (8) del mes de junio del año dos mil once (2011). Donde expresa que el señor M.S. fue empleado del señor F.R. (131 Jamón Avenue, Passaic, NJ 07055, Tel.: 917-562-0830) desde el año 1999 hasta el 2005, como ayudante de construcción y su salario semanal era de US$450.00 dólares; 02:- Original de la carta de la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS), Gabinete de la Política Social, Presidencia de la República, donde certifica que el señor M.S. es propietario del C.S., y él mismo forma parte de los Comercios Adheridos a la Red de Abasto Social (RAS), de fecha veintisiete (27) del mes de junio del año dos mil once (2011), firmado por el L.. J.M.G.R., Gerente Red de Abastecimiento Social; 03:- Original de la carta de la Aerocomercial “Los Cocos”, donde expresa que el señor M.S. es cliente de ellos, el cual le suministra por año en producción de arroz cáscara, de fecha veintiocho (28) del mes de junio del año dos mil once (2011), firmada por el señor J.A.T., propietario; 04:- Original de la declaración jurada testimonial, de fecha seis (6) del mes de julio del año dos mil once (2011), debidamente notarizada por L.. E.J.P.F., abogado notario, donde expresa que conocen desde niño al señor M.S., y que ha exhibido un comportamiento ejemplar, dedicándose al trabajo agrícola y al comercio.

Visto la instancia suscrita por el Dr. A.M.Á., por sí y el L.. R.P.P. y el Dr. M.A.L.A., en representación del requerido en extradición, depositada en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia el 19 de julio del 2011, anexando a la misma, los siguientes documentos: 01:- Original del registro de antecedentes penales de la Oficina de la Administración del Tribunal, estado de Nueva York, en el cual certificado que el señor M.S. no tiene antecedentes penales, debidamente traducido por la Dra. R.I.A. de P., intérprete judicial, en fecha 18 de julio de 2011; 02:- Original de la carta de la señora E.M., dando constancia de su seriedad, buena conducta y cumplidor a carta cabal con sus compromisos, debidamente notariada por el señor R.V., notario público del estado de New York, de fecha 21 de junio de 2011, donde expresa que el señor M.S., es además una persona responsable y trabajadora, que esta al día en el pago de sus impuestos y le está ayudando con los papeles de inmigración para la petición de su esposa Argentina Ramírez y sus hijos M.X.S. y J.M.S., debidamente traducido por la Dra. R.I.A. de P., intérprete judicial, en fecha 18 de julio de 2011; 03:- Original de los pagos de los impuestos del señor M.S., donde expresa que dicho señor cumplió con el pago de sus obligaciones de impuestos; en inglés, en virtud de que la abogada que representa a los Estados Unidos, sabe lo que expresan dichas documentaciones y aún en idioma inglés se infiere que la misma sobre los impuestos, esto así, porque dicho documento llegó un tanto tarde y la traductora dijo que en tan poco tiempo no le era posible traducir dicho documento;

Visto la instancia suscrita por los D.. A.M.Á., R.P.P. y M.A.L.A., en representación del requerido en extradición, depositada en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia el 29 de julio del 2011, mediante la cual aportan al proceso, los siguientes documentos: 01:-Original de la certificación del Dr. Williams de J.S., Médico Endocrinólogo, de fecha veintiséis (26) del mes de julio del año dos mil once (2011), en el cual certifica el estado de salud del señor M.S., que padece de diabetes mellitus tipo II, que se controla con: antidiabéticos orales (A. 14/1000); 02:- Original de la carta de la Dra. Milagros Sierra, médico psiquiatra, de fecha veintiocho (28) del mes de junio del año dos mil once (2011), de la evaluación psicológica practicada a la niña A.S.R., hija del señor M.S., el cual presenta marcada angustia al referirse a la situación de su padre y niega a hablar de su resiente visita a su padre, no se puede descartar que esto produjo traumas psicológicos importantes; 03:- Original de la constancia de certificado médico del Dr. L.A.C.A., médico internista, de fecha dos (2) del mes de abril del año dos mil once (2011), el cual certifica que la señora N.F. de la Cruz, madrastra del señor M.S., presentó como diagnóstico derrame cerebrar;

Visto la instancia contentiva de escrito de defensa, suscrita por los D.. A.M.Á., R.P.P. y M.A.L.A., en representación del requerido en extradición, depositada en la Sala de Audiencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto del 2011, en la cual exponen sus pretensiones, fundamentadas en los siguientes elementos probatorios: 01:- Original de la certificación de no antecedentes penales, expedidas por L.M.H.P., Procuraduría Fiscal de Salcedo, en fecha tres (3) del mes de junio del año dos mil once (2011). Pretensión probatoria: Con dicho documento se probara que el M.J.S., no tiene antecedentes penales; 02:- Original de la certificación del Ayuntamiento Agua Santa del Yuna, firmada por los señores A.H.G., Pte. de la Sala C., J.M. de Jesús, Director de la Junta, A.D.D.P., Secretaria de la sala capitular, en fecha veintiocho (28) días del mes abril del año dos mil once (2011). Pretensión probatoria: Con dicho documento se probará que el M.J.S., es una persona trabajadora, que se dedica a la agricultura; 03:- Original de la carta de la Junta de Vecinos de la Reforma, distrito municipal Agua Santa del Yuna, V.R., provincia D., República Dominicana, firmada por el señor M.J.I., P., en fecha dos (2) días del mes junio del año dos mil once (2011). Pretensión probatoria: Con dicho documento se probara que el M.J.S., es una persona que se dedica a la agricultura, nunca ha tenido ningún tipo de problema con nadie; 04:- Original de la carta de Almacén de Frutos Hermanos Sime SRL, ubicado en la calle El Carmen núm. 97, San Francisco de Macorís, firmada por los señores P.A.S.R., presidente, y D.T.L., administradora, en fecha seis (6) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Pretensión probatoria: Con dicho documento se probará que el M.J.S., es una persona que se dedica a la agricultura, nunca ha tenido ningún tipo de problema con nadie; 05:- Original de la carta del Club de Madres, ubicado en la Reforma, distrito municipal “Agua Santa del Yuna”, V.R., provincia D., República Dominicana, firmada por la señora S.A.P., presidenta, en fecha siete (7) del mes de junio del año dos mil once (2011). Pretensión probatoria: con dicho documento se probará que el M.J.S., es una persona que ha mantenido una conducta buena en ésta comunidad de la Reforma, dedicado a los trabajos agrícolas; 06:- Original de la carta de la Cruz Roja Dominicana, ubicada en el distrito municipal Agua Santa del Yuna, “la Reforma” del municipio de V.R., provincia D., República Dominicana, firmada por la señora A.D.O.E., en fecha ocho (8) del mes de junio del año dos mil once (2011). Pretensión probatoria: Con dicho documento se probará que M.J.S., es una persona de buena conducta, trabajador, reconocido de que es un excelente hombre; 07:- Original de la carta de la Liga Deportiva “Estrellas del Yuna”, La Reforma, distrito municipal Agua Santa del Yuna, V.R., provincia D., República Dominicana, firmada por los señores A.H.G., S., J.M.H., M., y J.M.C., P., en fecha tres (3) del mes de junio del año dos mil once (2011). Pretensión probatoria: Con dicho documento se probará que M.J.S., es un señor muy apreciado por todos los deportistas de esta comunidad de La Reforma; 08:- Original de la carta de la Iglesia de D.P.M.I., Agua Santa del Yuna, La Reforma, distrito municipal del municipio de V.R., provincia D., República Dominicana, firmada por los señores J.S., M.M. y P.C.C.P., en fecha veintisiete (27) del mes de mayo del año dos mil once (2011). Pretensión probatoria: Con dicho documento se probará que M.J.S., es una persona que tiene una conducta buena en la comunidad, siempre se ha dedicado a sus trabajos agrícolas. 09:- Original de la certificación del Alcalde Pedaneo E.R.P., La Reforma, distrito municipal Agua Santa del Yuna, V.R., provincia D., República Dominicana, firmada por el señor E.P., Alcalde Pedaneo, en fecha siete (7) del mes de junio del año dos mil once (2011); Pretensión probatoria: Con dicho documento se probará que el M.J.S., es un señor con una conducta buena en la comunidad, ayudando a la gente y nunca se le ha visto metido en ningún tipo de problema. 10:- Original de la certificación del Cuerpo de Bomberos civiles Agua del Yuna, La Reforma, distrito municipal Agua Santa del Yuna, V.R., provincia D., República Dominicana,, firmada por el señor C.B.M.M., I.G.. Limón del Yuna, P.. D., en fecha ocho (8) del mes de junio del año dos mil once (2011). Pretensión probatoria: Con dicho documento se probará que el M.J.S., es un hombre honesto, sincero, con grandes principios éticos y morales, además es un gran luchador dentro de la comunidad; 11:- Original de la certificación de la agrupación “Unidad y Amor de la Iglesia Católica”, La Reforma, distrito municipal Agua Santa del Yuna, V.R., provincia D., República Dominicana, firmada por el señor R.F., en fecha treinta (30) del mes de mayo del año dos mil once (2011). Pretensión probatoria: Con dicho documento se probará que el M.J.S., es un señor colaborador, se dedica al trabajo de la siembra de arroz, ha mantenido una buena conducta, nunca ha tenido problema en esta comunidad de ninguna índole; 12:- Original del extracto de acta de matrimonio, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera (1ra.) Circunscripción del Arenoso, provincia D., registrado el día veinte (20) del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres (1993), se encuentra inscrito en el libro núm. 00019 de registros de matrimonio, folio núm. 0036, acta núm. 000036, año 1993, entre los señores: M.J.S. y Argentina Ramírez Frías. Pretensión probatoria: Con dicho documento probaremos la relación conyugal, misma que demuestra el modo vivendi, de nuestro representado señor M.J.S.; 13:- Original del extracto de acta de nacimiento, emitida por la Oficialía del Estado Civil de V.R., provincia D., registrado el dia diecinueve (19) del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), se encuentra inscrito en el libro núm. 2, registro de nacimiento núm. 248, folio núm. 48, año 1998, del joven M.J.S.R., hijo de los señores: M.J.S. y Argentina Ramírez Frías. Pretensión probatoria: Con dicho documento probaremos la relación de confraternidad, misma que también demuestra el modo vivendi, de nuestro representado señor M.J.S.; 15:- Original del Certificate of Birth Registration, “certificado de registro de nacimiento” de fecha once (11) del mes de septiembre del año dos mil seis (2006), acta de nacimiento de la niña A.S.R., nació el día seis (6) del mes de septiembre del año dos mil seis (2006), hija de los señores: M.J.S. y Argentina Ramírez Frías. Pretensión probatoria: Con dicho documento probaremos la relación de confraternidad, misma que también demuestra el modo vivendi, de nuestro representado señor M.J.S.; 16:- Original de la carta del señor F.R., de fecha ocho (8) del mes de junio del año dos mil once (2011), donde expresa que el señor M.S., fue empleado del señor F.R.(.J.A., Passaic, NJ 07055, Tel.: 917-562-0830) desde el año 1999 hasta el 2005, como ayudante de construcción y su salario semanal era de US$450.00 dólares. Pretensión probatoria: Con dicho documento probaremos la relación de trabajo en los Estados Unidos de nuestro representado M.J.S.; 17:- Original de la Carta de la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS) Gabinete de la Política Social, Presidencia de la República, donde certifica que el señor M.S., es propietario del C.S., y el mismo forma parte de los comercios adheridos a la Red de Abasto Social (RAS), de fecha veintisiete (27) del mes de junio del año dos mil once (2011), firmada por el L.. J.M.G.R., Gerente Red de Abastecimiento Social. Pretensión probatoria:- Con dicho documento probaremos que el señor M.J.S., forma parte de los Comercios Adheridos a la Red de Abasto Social (RAS), y es propietario de C.S.; 18:-Original de la carta de la Aerocomercial “Los Cocos”, donde expresa que el señor M.S., es cliente de ellos, el cual le suministra por año en producción de arroz cáscara, de fecha veintiocho (28) del mes de junio del año dos mil once (2011), firmada por el señor J.A.T., propietario. Pretensión probatoria: Con dicho documento probaremos que el señor M.J.S., es cliente de Agrocomercial “Los Cocos”; 19:- Original de la declaración jurada testimonial, de fecha seis (6) del mes de julio del año dos mil once (2011), debidamente notarizada por L.. E.J.P.F., abogado notario, donde expresa que conocen desde niño al señor M.S., y que ha exhibido un comportamiento ejemplar, dedicándose al trabajo agrícola y al comercio. Pretensión probatoria: Con dicho documento probaremos que el señor M.J.S., he conocido por ellos desde niño, y que ha exhibido un comportamiento ejemplar, dedicándose al trabajo agrícola y al comercio; 20:- Original del Registro de Antecedentes Penales de la Oficina de la Administración del Tribunal, Estado de Nueva Cork, en el cual certificado que el señor M.S. no tiene antecedentes penales, debidamente traducido por la Dra. R.I.A. de P., interprete judicial, en fecha dieciocho (18) del mes de julio del año dos mil once (2011). Pretensión probatoria: Con dicho documento probaremos que el señor M.J.S., no tiene antecedentes penales, según el registro de antecedentes penales de la Oficina de la Administración del Tribunal, estado de Nueva York.; 21:- Original de la carta de la señora E.M., dando constancia de su seriedad, buena conducta y cumplidor a carta cabal con sus compromisos, debidamente notarizada por el señor R.V., Notario Público del Estado de Nueva York, de fecha veinte y uno (21) del mes de junio del año dos mil once (2011), donde expresa que el señor M.S. es además una persona responsable y trabajadora, que esta al día en el pago de sus impuestos y le está ayudando con los papeles de migración para la petición de su esposa Argentina Ramírez y sus hijos M.X.S. y J.M.S., debidamente traducido por la Dra. R.I.A. de P., intérprete judicial, en fecha dieciocho (18) del mes de julio del año dos mil once (2011). Pretensión probatoria: Con dicho documento probaremos que el señor M.J.S., es constancia de su seriedad, buena conducta y cumplidor a carta cabal con sus compromisos, además una persona responsable y trabajadora, que esta al día en el pago de sus impuestos y le está ayudando con los papeles de inmigración para la petición de su esposa Argentina Ramírez y sus hijos M.X.S. y J.M.S., debidamente traducido por la Dra. R.I.A. de P., intérprete judicial, en fecha dieciocho (18) del mes de julio del ñaño dos mil once (2011); 22:- Original de los pagos de los impuestos del señor M.S., donde expresa que dicho señor cumplió con el pago de sus obligaciones de impuestos; en ingles, en virtud de que la abogada que representa a los Estados Unidos, sabe lo que expresan dichas documentaciones y aún en idioma inglés se infiere que la misma sobre los impuestos, esto así, porque dicho documento llegó un tanto tarde y la traductora dijo que en tan poco tiempo no le era posible traducir dicho documento. Pretensión probatoria:- Con dicho documento probaremos que el señor M.J.S., cumplió con el pago de sus obligaciones de impuestos; 23:- Original de la certificación del Dr. Williams de J.S., médico endocrinólogo, de fecha veintiséis (26) del mes de julio del año dos mil once (2011), en el cual certifica el estado de salud del señor M.S., que padece de diabetes mellitus tipo II, que se controla con: antidiabéticos orales (A. 14/1000). 24:- Original de la carta de la Dra. Milagros Sierra, médico psiquiatra, de fecha veintiocho (28) del mes de junio del año dos mil once (2011), de la evaluación psicológica practicada a la niña A.S.R., hija del señor M.S., el cual presenta marcada angustia al referirse a la situación de su padre y niega a hablar de su resiente visita a su padre, no se puede descartar que esto produjo traumas psicológicos importantes. Pretensión probatoria:- Con dicho documento probaremos la evaluación psicológica practicada a la niña A.S.R., hija del señor M.S., el cual presenta marcada angustia al referirse a la situación de su padre y niega a hablar de su resiente visita a su padre, no se puede descartar que esto produjo traumas psicológicos importantes; 25:- Original de la constancia de certificado médico del Dr. L.A.C.A., médico internista, de fecha dos (2) del mes de abril del año dos mil once (2011), el cual certifica que la señora N.F. de la Cruz, madrastra del señor M.S., presentó como diagnóstico derrame cerebral. Pretensión probatoria: Con dicho documento probaremos el estado de salud de la señora N.F. de la Cruz, madrastra del señor M.S., presentó como diagnóstico derrame cerebral.

Resulta, que la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, el 12 de octubre del 2010, mediante la instancia, fue apoderada formalmente por el Magistrado Procurador General de la República de la solicitud de extradición que formulan las autoridades penales de los Estados Unidos de América en contra del ciudadano dominicano M.S.;

Resulta, que en la instancia de apoderamiento, el Magistrado Procurador General de la República, solicitó: “…autorización de aprehensión contra el requerido, de acuerdo con el Art. XII del Convenio de Extradición vigente entre República Dominicana y el país requirente desde el año 1910...”;

Resulta, que la Segunda Sala (antes Cámara Penal) de la Suprema Corte de Justicia, respecto a esta solicitud, el 25 de octubre de 2010, dictó en Cámara de Consejo un auto cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Ordena el arresto de M.S. y su posterior presentación, dentro de un plazo máximo de 15 días, a partir de la fecha de su captura, a los fines exclusivos de que se determine la procedencia de la extradición del requerido solicitada por los Estados Unidos de América, país requirente; Segundo: Ordena que una vez apresado el requerido, éste deberá ser informado del por qué se le apresa y de los derechos que le acuerda la ley en estos casos; Tercero: Ordena que al realizar la medida anterior, sea levantado un proceso verbal por el Ministerio Público actuante, a los fines de comprobación de la medida anteriormente ordenada; Cuarto: Ordena que una vez cumplidos todos los requisitos anteriores, el requerido M.S., sea presentado dentro del plazo indicado en el ordinal primero, por ante esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, a los fines de analizar la procedencia de la solicitud de extradición formulada por los Estados Unidos de América, como país requirente; Quinto: S. estatuir sobre la solicitud del Ministerio Público, relativa a la localización e incautación de los bienes pertenecientes a M.S., requerido en extradición, hasta tanto los mismos sean debidamente identificados e individualizados; Sexto: Ordena la comunicación del presente auto al Magistrado Procurador General de la República para los fines correspondientes”;

Resulta, que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue notificada del arresto del ciudadano dominicano M.S., mediante instancia de la Procuraduría General de la República No. 01460, del 5 de abril de 2011, procediendo a fijar para el 11 de mayo de 2011, la vista para conocer de la presente solicitud de extradición;

Resulta, que en la audiencia del 11 de mayo del 2011, los abogados de la defensa concluyeron: “Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia, para poder obtener los documentos del expediente”; por su lado, la abogada que representa los intereses penales del Estado requirente y el Ministerio Público no se opusieron a tal pedimento, por considerarlo de derecho;

Resulta, que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, falló: “Primero: Se acoge la solicitud del abogado de la defensa del ciudadano dominicano M.S., solicitado en extradición por las autoridades penales de los Estados Unidos de Norteamérica, a lo que no se opusieron el Ministerio Público ni la abogada que representa las autoridades penales del Estado requirente, en el sentido de aplazar la presente audiencia a los fines tomar conocimiento de los documentos que obran en el expediente y poder preparar sus medios de defensa; y en consecuencia, se suspende el conocimiento de la presente solicitud de extradición para el día miércoles primero (1ro.) de junio del 2011, a las 9:00 horas de la mañana; Segundo: Se pone a cargo del ministerio público la presentación del solicitado en extradición en la fecha y hora antes indicados; Tercero: Quedan citadas mediante esta decisión, las partes presente y representadas”;

Resulta, que en la audiencia del 1ro. de junio del 2011, los abogados del requerido en extradición, solicitaron a esta segunda sala, lo siguiente: “El aplazamiento de la presente audiencia a los fines de poder obtener una copia del expediente y poder preparar los medios de defensa del requerido en extradición M.J.S.; por su lado, la abogada que representa los intereses penales del Estado requirente dejó la decisión a la apreciación de este tribunal y el Ministerio Público no se opuso;

Resulta, que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, falló de la siguiente manera: “Primero: Se acoge la solicitud del abogado de la defensa del ciudadano dominicano M.S., solicitado en extradición por las autoridades penales de los Estados Unidos de Norteamérica, a los fines de obtener copia de los documentos que obran en el expediente y poder preparar sus medios de defensa, debido a que el abogado que sustentaba la defensa del requerido en extradición renunció a la misma; a lo que la abogada que representa los intereses penales del Estado requirente dejó a la apreciación de este tribunal y el Ministerio Público no se opuso y en consecuencia, se suspende el conocimiento de la presente solicitud de extradición para el día miércoles veintidós (22) de junio del 2011, a las 9:00 horas de la mañana; Segundo: Se pone a cargo del ministerio público la presentación del requerido en extradición en la fecha y hora antes indicados; Tercero: Quedan citadas mediante esta decisión, las partes presente y representadas”;

Resulta, que en la audiencia del 22 de junio del 2011, los abogados de la defensa solicitaron lo siguiente: “Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia para obtener documentos en el exterior y que el abogado titular de la defensa del requerido en extradición esté presente”; lo que la abogada que representa el Estado requirente dejó a la apreciación y el Ministerio Público no se opuso;

Resulta, que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, falló de la siguiente manera: “Primero: Se acoge la solicitud de los abogados de la defensa del ciudadano dominicano M.S., solicitado en extradición por las autoridades penales de los Estados Unidos de América, en el sentido de aplazar el conocimiento de la presente a los fines de darle oportunidad de que el abogado titular de la defensa se encuentre presente y obtener documentos en el extranjero que consideran necesarios para poder preparar sus medios de defensa, lo que la abogada que representa los intereses penales del Estado requirente dejó a la apreciación de este tribunal y el Ministerio Público no se opuso y en consecuencia, se reenvía el conocimiento de la presente audiencia para el día miércoles veintes (20) de julio del 2011, a las 9:00 horas de la mañana; Segundo: Se pone a cargo del ministerio público la presentación del requerido en extradición en la fecha y hora antes indicados; Tercero: Quedan citadas mediante esta decisión, las partes presente y representadas”;

Resulta, que en la audiencia del 20 de julio del 2011, los abogados de la defensa, solicitaron lo siguiente: “Primero: Que se aplace el presente proceso seguido al ciudadano dominicano señor M.J.S., para que se le de oportunidad a los abogados de la defensa para aportar los documentos probatorios tanto de su inocencia como de la improcedencia o incompleta solicitud de extradición, que se encuentran en proceso de traducción y de consecución lo que han sido debidamente solicitado y por razones institucionales deben ser entregado dentro de los plazos que cada organismo otorga para el plazo de los mismos; Segundo: En consecuencia ordene la puesta en libertad al ciudadano dominicano señor M.J.S., por estar esta violando la resolución 2932-2010, dictada por la Honorable Suprema Corte de Justicia, en fecha veinticinco (25) del mes de Octubre del año dos mil diez (2010), con relación al plazo máximo de dos (2) meses de prisión preventiva, quien se compromete solemnemente a comparecer a todo los procesos seguidos en su contra por esta Honorable Suprema Corte de Justicia”; por su parte, tanto el ministerio público como la abogada que representa los intereses penales del Estado requirente, no se opusieron al reenvío, siempre que les sean notificados los documentos depositados por la defensa, y sobre la puesta en libertad del requerido en extradición se opusieron por considerarlo infundado y carente de base legal;

Resulta, que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, luego de haber ponderado las peticiones de las tribunas, falló de la siguiente manera: “Primero: Se acoge el pedimento de las partes en la presente solicitud de extradición contra el ciudadano dominicano M.S., planteada por las autoridades penales de Estados Unidos de América, en el sentido de aplazar el conocimiento de la presente solicitud de extradición a los fines de notificación y ponderación de nuevos documentos, y en tal sentido se concede un plazo a partir de esta fecha, de diez (10) días laborables a los abogados de la defensa para la notificación a las demás partes de los documentos que pretende hacer valer y un plazo común de quince (15) días laborables tanto al Ministerio Público como a la abogada que representa los intereses penales del Estado requirente para el estudio y ponderación de dichos documentos y en consecuencia se fija el conocimiento de la presente audiencia para el día miércoles treinta y uno (31) de agosto del 2011, a las 9:00 horas de la mañana; Segundo: Se rechaza el pedimento de la defensa en cuanto a ordenar la libertad del requerido en extradición por improcedente; Tercero: Se pone a cargo del Ministerio Publico la presentación del requerido en extradición en la fecha y horas antes indicadas; Cuarto: Quedan citadas por esta decisión las partes presentes y representadas”;

Resulta, que en la audiencia del 31 de agosto del 2011, las partes, luego de exponer sus argumentos, concluyeron de la siguiente manera: 1.- los abogados de la defensa: “Primero: Declarar regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a los Estados Unidos de América, país requirente, del nacional dominicano M.J.S., por no haber pruebas vinculantes, ni circunstanciales de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países; Segundo: En cuanto al fondo, en lo referente a la solicitud de extradición de M.J.S., declarar no ha lugar a conceder la misma, por no haber pruebas vinculantes ni circunstanciales, por los motivos y razones expuestos y probados; y en consecuencia, ordenar la inmediata puesta en libertad del señor M.J.S., si no existe otra orden o causa que justifique la orden de prisión en su contra”; 2.- el Ministerio Público dictaminó de la siguiente manera: “Primero: Declaréis regular y válida en cuanto a la forma la solicitud de extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano M.S., por haber sido introducida en debida forma por el país requeriente de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países; Segundo: Acojáis en cuanto al fondo, la indicada solicitud, y en consecuencia declaréis la procedencia en el aspecto judicial, de la extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano M.S.; Tercero: Que ordenéis la incautación de los bienes patrimoniales de M.S., que en el proceso sean identificados e individualizados como vinculados al delito que se le imputa; Cuarto: Ordenéis la remisión de la decisión a intervenir, al P. de la República, para que éste conforme la competencia que en este aspecto le atribuye la Constitución de la República Dominicana decrete la entrega y los términos en que el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá ejecutarla”; 3.- la abogada que representa los intereses penales del Estado requirente: “Primero: Declaréis regular y válida en cuanto a la forma la solicitud de extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano M.S., por haber sido introducida en debida forma de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes entre ambos países; Segundo: Acojáis en cuanto al fondo, la indicada solicitud, y en consecuencia declaréis la procedencia en el aspecto judicial, de la extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano M.S.; Tercero: Ordenéis la remisión de la decisión a intervenir, al presidente de la República, para que éste de acuerdo a los artículos 26 numerales 1 y 2, y 128”;

Considerando, que en atención la Nota Diplomática núm. 259 de fecha 9 de agosto de 2010 de la Embajada de los Estados Unidos de América en el país y la documentación anexa, que figura descrita en otra parte de esta sentencia, ha sido requerido por las autoridades penales de dicho país, la entrega en extradición del ciudadano dominicano M.S., tramitada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores; que, en tal sentido, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue formalmente apoderada por el Magistrado Procurador General de la República a los fines de proceder de acuerdo a la legislación sobre la materia;

Considerando, que la extradición debe ser entendida como el procedimiento de entrega que un Estado hace a otro Estado de una persona, imputada, acusada o condenada por un crimen o delito de derecho común, quien se encuentra en su territorio, para que en el segundo país se le enjuicie penalmente o se ejecute una pena, tramitación realizada conforme a normas preexistentes de validez dentro del derecho interno de una nación o en el ámbito del derecho internacional, atendiendo a los principios de colaboración y reciprocidad entre los Estados; que dentro de este contexto, la extradición reviste variadas modalidades, unas veces es calificada como activa, cuando se refiere al Estado que la solicita y; por otro lado, se define como pasiva, que es el caso, cuando se trata del Estado que recibe la solicitud de otro; que en ambos, la extradición es un acto de soberanía que debe llevarse a cabo basado en la Constitución, en los tratados bilaterales o multilaterales, o en los compromisos de reciprocidad entre los Estados y en la ley, siempre dentro de un proceso técnico penal y procesal que han de resolver las jurisdicciones de los tribunales con la intervención del Ministerio Público, de la persona requerida en extradición, asistido por sus defensores, así como de la representación del Estado requirente;

Considerando, que toda solicitud de extradición del nacional de un Estado, acusado de la comisión de un hecho incriminado por las autoridades de otro Estado, afectado por el mismo, podría generar un conflicto de orden moral entre el natural rechazo que produce la aparente renuncia del derecho que tiene cada nación de enjuiciar a sus súbditos, y la moderna concepción de que por la connotación de universalidad que tienen ciertos hechos correspondientes al crimen organizado, hasta hace poco desconocidos, cuya extrema gravedad y el hecho de éstos desbordar los límites fronterizos, los convierten en delitos de lesa humanidad, y por lo tanto debe permitirse el enjuiciamiento y penalización de sus autores por todos los Estados víctimas de ese comportamiento delictivo;

Considerando, que el referido tratado plantea, entre otros señalamientos: a) que la extradición no procede cuando la incriminación del requerido reviste carácter político; b) que nadie podrá ser juzgado por delito distinto del que motivó el pedido de extradición; c) que conviene en entregarse a las personas imputadas, acusadas o condenadas, sean sus propios ciudadanos o no, por aquellas infracciones consensuadas en el convenio, cometidas dentro de la jurisdicción de una de las partes contratantes; d) que si el imputado a ser extraditado, en el momento en que se solicite la misma, estuviese siendo enjuiciado en el país requerido, se encuentra libre bajo fianza o está condenado, la extradición podría demorarse hasta que terminen las actuaciones; e) sin embargo, es prioritario que la infracción que justifica la solicitud de extradición se encuentre dentro de aquellas que concurran el requisito de la doble incriminación, o lo que es los mismo, que la infracción se encuentre tipificada en los ordenamientos del Estado requirente y del Estado requerido, aún con modalidades delictivas distintas; f) todo lo que se encuentre en poder del solicitado en extradición, sea el producto de la infracción o que sirva para probar la misma, será en cuanto sea posible, con arreglo a las leyes de cada una de las partes, entregado con el reo al tiempo de su envío al país requirente, debiendo siempre ser respetados los derechos de los terceros; g) que en relación al hecho ilícito atribuido al solicitado en extradición, no haya operado como efecto del transcurso del tiempo, la prescripción establecida en el texto aplicable, en cuanto a su comisión, persecución o sanción, o en cuanto a la pena que haya podido ser impuesta;

Considerando, que por su parte, el Código Procesal Penal señala en su artículo uno (1) la primacía de la Constitución y de los tratados internacionales, prevaleciendo siempre por encima de la ley adjetiva; de igual forma, el artículo 160 del referido código, ordena: “La extradición se rige por la Constitución, las normas de los tratados, convenios y acuerdos internacionales adoptados por los poderes públicos y su ley especial en aquello que no se oponga a este código”;

Considerando, que tal como se ha expresado en otra parte de esta decisión, el Estado requirente presentó dentro de un plazo hábil una serie de documentos con los que pretende justificar la solicitud de extradición del ciudadano dominicano M.S.; documentos originales, todos los cuales han sido traducidos al idioma español y comunicados a las partes para ser sometidos al debate público y contradictorio;

Considerando, que en el caso ocurrente, las autoridades penales del Estado requirente, fundamentan su solicitud de extradición en el hecho de que M.S., es buscado para ser juzgado por el siguiente cargo: Conspiración para distribuir y poseer con intención de distribuir 500 gramos o más, de cocaína, en violación de las Secciones 812, 841 (a) (1), y 846 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos;

Considerando, que en Acta de Acusación 05-Cr-1032 registrada el 27 de septiembre de 2005 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, el Estado requirente, describe los cargos en contra de M.S., de la siguiente manera: “El 29 de agosto de 2005, o aproximadamente en esa fecha, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares, M.S. y V.L., los acusados, y otros conocidos y desconocidos, ilegal e intencionalmente y a sabiendas, se combinaron, conspiraron, confabularon y acordaron juntos y los unos con los otros para violar las leyes contra el narcotráfico de los Estados Unidos. Asociación delictuosa. Fue una parte y un objeto de la que M.S. y V.L., los acusados, y otros conocidos y desconocidos, ilegal e intencionalmente y a sabiendas, distribuirían y de hecho distribuyeron y poseyeron con intención de distribuir una sustancia controlada, a saber, 500 gramos o más de mezclas y sustancias controlada, a saber, 500 gramos o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en violación de las Secciones 812, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos”;

Considerando, que sobre el cargo que se imputa al requerido en extradición, el Estado requirente, en la Declaración Jurada hecha por D.P.C., Fiscal Auxiliar para el Distrito Sur de Nueva York, afirma que: “El delito mayor de asociación delictuosa que se imputa en el Cargo Uno de la acusación formal requiere prueba de que el acusado llegó a un acuerdo con una o más personas para lograr un plan ilegal y en común, como se imputa en la acusación formal, y que el acusado a sabiendas e intencionalmente se convirtió en miembro de la asociación delictuosa. Una persona puede convertirse en miembro de una asociación delictuosa sin tener conocimiento pleno de todos los detalles del plan ilegal o los nombres e identidad de todos los demás supuestos cómplices. Por consiguiente, si un acusado entiende la índole ilegal de un plan y a sabiendas e intencionalmente se une a ese plan por lo menos en una ocasión, eso es suficiente para condenarlo por asociación delictuosa, aunque no haya participado antes y aunque sólo haya desempeñado un papel menor. De acuerdo con las leyes de asociación delictuosa, un acusado no tiene que estar consciente de todos los actos de sus cómplices para ser considerado responsable de esos actos. Mas bien, un acusado puede ser responsable de los actos de los cómplices siempre que los actos se hayan cometido durante la existencia de la asociación delictuosa y para llevar a cabo los objetos de la misma, que el acusado sea un miembro con conocimiento de la asociación delictuosa en el momento en que se cometieron los actos y que los actos de los cómplices hayan sido una consecuencia previsible de la asociación delictuosa”;

Considerando, que en la declaración jurada antes descrita, el Estado requirente pone a cargo del requerido la comisión de los siguientes hechos: “El 29 de agosto de 2005, miembros de la Fuerza Especial El Dorado del Servicio de Aplicación de las Leyes de Inmigración y Aduanas (“Fuerza Especial”) se encontraban llevando a cabo una vigilancia de narcotráfico en el área de Washington Heights de Manhattan, Nueva York, cuando observaron a tres hombres que actuaban de una manera sospechosa. Específicamente, los agentes de la Fuerza Especial vieron a uno de estos hombres entrar a una camioneta Van, con las manos vacías, y salir de ella unos minutos más tarde llevando un objeto parecido a un ladrillo en una bolsa plástica de compras. Una vez que salió a la calle, este hombre le entregó la bolsa plástica de compras a S., quien a su vez comenzó a caminar calle abajo con la bolsa. Los agentes de la Fuerza Especial se acercaron a S. y le pidieron permiso para registrar la bolsa que llevaba. S. dio su consentimiento y el registro de la bolsa reveló dos bloques de una sustancia polvorosa blanca, la cual dio un resultado positivo a cocaína en la prueba de campo efectuada. Cuando la prueba de campo indicó que la sustancia polvorosa blanca contenía cocaína, otros agentes de la Fuerza Especial detuvieron la camioneta de la cual habían originado estos bloques y la cual era operada por un tercero del grupo. Un registro subsiguiente de la camioneta resultó en la incautación de los libros mayores de drogas del tipo que se usa en la distribución de narcóticos ilegales. Posteriormente, las pruebas llevadas a cabo por la Administración de Control de Drogas revelaron que los dos bloques que S. tenía en su poder pesaban 1999 gramos y contenían un 85 por ciento de cocaína pura”;

Considerando, que sobre estos mismos hechos, en el Acta de Acusación 05-Cr-1032 registrada el 27 de septiembre de 2005 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, antes descrita, afirma el Estado requirente, lo siguiente: “3- Con el fin de llevar a cabo la asociación delictuosa y efectuar el objeto ilegal de la misma, los siguientes actos manifiestos, entre otros, se cometieron en el Distrito Sur de Nueva York; a. El 29 de agosto de 2005, o aproximadamente en esa fecha, en Nueva York, Nueva York, M.S., el acusado, llevaba consigo una bolsa de compras que contenía cocaína; b. El 29 de agosto de 2005, o aproximadamente en esa fecha, en Nueva York, Nueva York, V.L., el acusado, condujo un vehículo en el que se transportaba cocaína”;

Considerando, que sobre la prescripción, el Estado requirente indica en su declaración jurada de apoyo a la solicitud de extradición de que se trata, lo siguiente: “He revisado minuciosamente la ley de prescripción aplicable, y el enjuiciamiento del cargo en este caso no está prohibido por la ley de prescripción de cinco años debido a que la conducta ilegal ocurrió en agosto de 2005 y la acusación formal se radicó en septiembre. Por lo tanto, S. fue acusado formalmente dentro del período del tiempo requerido de cinco años. S. no ha sido juzgado ni condenado previamente por el delito que se imputa en la acusación formal, ni se le ha ordenado cumplir ninguna sentencia en relación con este caso”;

Considerando, que sobre la identidad del requerido, el Estado requirente, expresa: “M.S. es ciudadano de la República Dominicana. Nació el 15 de junio de 1968 en la República Dominicana y se le describe como un hombre hispano de aproximadamente 5 pies 8 pulgadas de estatura, de aproximadamente 190 libras de peso, con ojos color café y cabello castaño. S. también es titular del número de Seguro Social 106-74-7325 emitido por los Estados Unidos. Las autoridades del orden público creen que S. reside actualmente en la calle Principal núm. 158, La Reforma Limón del Yuna, San Francisco de Macorís, República Dominicana”;

Considerando, que en la especie, los abogados de la defensa del requerido en extradición por las autoridades penales de los Estados Unidos de América, M.S., solicitaron lo siguiente: “Primero: Declarar regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a los Estados Unidos de América, país requirente, del nacional dominicano M.J.S., por no haber pruebas vinculantes, ni circunstanciales de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países; Segundo: En cuanto al fondo, en lo referente a la solicitud de extradición de M.J.S., declarar no ha lugar a conceder la misma, por no haber pruebas vinculantes ni circunstanciales, por los motivos y razones expuestos y probados; y en consecuencia, ordenar la inmediata puesta en libertad del señor M.J.S., si no existe otra orden o causa que justifique la orden de prisión en su contra”;

Considerando, que en el desarrollo de sus medios de defensa, los abogados del requerido en extradición, fundamentan sus peticiones en síntesis, en lo siguiente: “que el Estado requirente no ha depositado ningún tipo de prueba con relación a un supuesto proceso en contra del requerido; que en la documentación depositada no se configuran pruebas vinculantes ni circunstanciales; que la acusación de que ha sido objeto el señor M.S. se violenta el principio de la autoridad persecutoria, en cuanto a la obligación procesal de individualizar, describir, detallar y concretizar las personas en el proceso…”;

Considerando, que en cuanto a los alegatos de que la presente solicitud de extradición debe ser rechazada, por deficiencias de la acusación y por no ser suficientes, ni vinculantes ni circunstanciales las pruebas en el proceso que el Estado requirente alega desarrollar contra el requerido, es preciso analizar varios aspectos del asunto, ya que el presente caso está revestido de un carácter especial, debido a que aún cuando el requerido ejerció su derecho de no declarar, existen alegatos de los abogados de la defensa en cuanto a la escasa relación y circunstancia de los hechos narrados en la declaración jurada de apoyo a la presente solicitud de extradición de M.S., especialmente que no existe constancia en el expediente de que el requerido en extradición haya sido arrestado, encarcelado o procesado por tales hechos, no obstante el alegato de que fue sorprendido con una bolsa conteniendo estupefacientes, así como de la manera en que obtuvo su libertad, argumentos que no fueron rebatidos por el Ministerio Público ni por la abogada del Estado requirente;

Considerando, que si bien es cierto, ha sido criterio constante de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia que en esta materia especial de extradición, en cuanto a las pruebas, la ponderación por parte del tribunal de tales piezas y actas presentadas como elementos comprometedores, se limita a revisar y analizar la acusación, así como los elementos y documentos que la sustentan para poder determinar la procedencia o no de la solicitud de extradición, en base a la seriedad y la fundamentación de los cargos imputados o de la existencia de una sentencia de imposición de una pena, en caso de personas condenadas que se han evadido, pues no se trata de un juicio para establecer si el solicitado en extradición es o no culpable; no menos cierto es, que en el presente caso, la solicitud del Estado requirente, resulta no viable, por el momento, en razón de que el Estado requirente fundamenta su petición únicamente en la relación de los alegados hechos puestos a cargo del requerido, sin enunciar al menos de manera suscinta, las investigaciones realizadas por sus autoridades, el listado de las pruebas obtenidas en dichas investigaciones, así como las actuaciones procesales iniciales realizadas para el procesamiento judicial del requerido, tales como su arresto, modo legal en que obtuvo su libertad, referencia de testimonios, interceptaciones de telecomunicaciones, citaciones al tribunal, etc., situación que al entender de esta Segunda Sala, hace deficiente la sustentación de la presente solicitud de extradición; por lo que procede sobreseer la misma, hasta tanto las autoridades penales del Estado requirente reformulen su petición, dotando la misma de las informaciones pertinentes, a fin de que esta Segunda Sala pueda ponderar la viabilidad de dicha solicitud;

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto la Constitución de la República, el Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América en 1909, la Convención de Viena de 1988, el Código Procesal Penal, así como las normativas alegadas por el Ministerio Público y la defensa del impetrante,

Falla:

Primero

Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a los Estados Unidos de América, país requirente, del nacional dominicano M.S., por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países; Segundo: En cuanto al fondo, sobresee estatuir en relación a la presente solicitud de extradición, hasta tanto el Estado requirente plantee la reformulación de dicha solicitud, en atención a los motivos expuestos en esta decisión; Tercero: Ordena la inmediata puesta en libertad de M.S., si no existe otra orden de prisión en su contra; Cuarto: Ordena comunicar esta sentencia al Magistrado Procurador General de la República, al requerido en extradición M.S. y a las autoridades penales del país requirente, así como publicada en el Boletín Judicial, para su general conocimiento.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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