Sentencia nº 19 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Octubre de 2012.

Número de resolución19
Fecha31 Octubre 2012
Número de sentencia19
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 31/10/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): Cementos Nacionales, S. A.

Abogado(s): Dr. H.A.B., L.. M.B.S., E.H..

Recurrido(s): M.A.D.C.

Abogado(s): Dr. Renso Núñez Alcalá

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Cementos Nacionales, S.A., entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la Avenida W.C., esquina calle A.J.A. núm. 67, T.A., Piso 20, representada por su gerente legal, L.. D.H.R., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 011-0779165-9, del mismo domicilio y residencia, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 30 de diciembre de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. H.A.B., abogado de la recurrente;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 14 de enero de 2010, suscrito por los Licdos. M.E.B.S., E.H. y el Dr. H.A.B., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0107736-0, 001-0854292-9 y 001-0144339-8, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen el medio que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 29 de enero de 2010, suscrito por el Dr. R.N.A., Cédula de Identidad y Electoral núm. 065-0016279-4, abogado del recurrido M.A.D.C.;

Vista la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de enero de 2012, que acoge la inhibición presentada por el Dr. M.R.H.C., Juez de esta sala, la cual contiene el dispositivo siguiente: "Único: Acoge la inhibición propuesta por el Dr. M.R.H.C., Juez de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en el caso de que se trata";

Que en fecha 11 de mayo de 2011, esta Tercera Sala en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: J.L.V., P.; J.A.S., E.R.P., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 29 de octubre de 2012 por el Magistrado E.H.M., en funciones de Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con los M.S.I.H.M., R.C.P.A. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la núm. Ley 25-91, del 19 de marzo de 1991;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales por despido injustificado, interpuesta por el actual recurrido M.A.D.C. contra la recurrente Cemex Dominicana, S.A., la Sala núm. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís dictó el 8 de mayo de 2009 una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara, en cuanto a la forma, buena y válida la presente Demanda en Cobro de Prestaciones Laborales por Despido Injustificado incoada por el Sr. M.A.D.C. en contra de la Empresa Cemex Dominicana, S.A., por ser incoada en tiempo hábil, conforme al derecho; Segundo: Declara, en cuanto al fondo, Injustificado el Despido ejercido por la empresa Cemex Dominicana, S.A., en contra del señor M.A.D.C., por la empresa no probar la justa causa invocada por ella como fundamento de su despido; Tercero: Declara resuelto el contrato de trabajo que existió entre las partes por causa del empleador y en consecuencia condena a este último a pagar a la trabajadora demandante los valores siguientes: a) RD$37,599.52 por concepto de 28 días preaviso; b) RD$61,770.64 por concepto de 46 días de Cesantía; c) RD$18,779.76 por concepto de 14 días de Vacaciones; d) RD$60,427.80 por concepto de 45 días de Participación en los Beneficios de la Empresa; e) RD$5,333.33 por concepto de Salario de Navidad año 2008; f)RD$10,071.33 por concepto de Proporción de Participación en los Beneficios de la Empresa año 2009 (2 meses laborados); g) Más lo que dispone el artículo 95 del Código de Trabajo Ordinal 3ero.; h) RD$69,827.68 por concepto de las horas laboradas en jornadas extras y dentro del descanso semanal; i) La suma RD$32,000.00 por concepto de salario ordinario correspondiente al mes de febrero del año 2009; Cuarto: Autoriza a la parte demandada Empresa Cemex Dominicana, S.A., a realizar el descuento de los valores ya pagados al demandante en audiencia de fecha 29/04/2009; Quinto: Condena a la parte demandada Empresa Cemex Dominicana, S.A., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. R.N.A., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; Sexto: Comisiona al Ministerial M.V., Alguacil Ordinario de esta Sala, y/o cualquier otro ministerial de esta sala, para la notificación de la presente sentencia"; b) que la razón social Cemex Dominicana, S.A., (antigua Cementos Nacionales), interpuso un recurso de de apelación contra esta decisión, del cual intervino la sentencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, hoy impugnada cuyo dispositivo reza así: "Primero: Que debe Declarar como al efecto declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación, por haber sido interpuesto en la forma indicada por la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo, debe modificar, como al efecto modifica la Sentencia recurrida, la núm. 90-2009 de fecha ocho (8) del mes de mayo del año 2009, dictada por la Sala núm. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, para que en lo adelante diga como sigue: "Primero; Declara en cuanto a la forma buena y válida, la demanda en cobro de prestaciones laborales, salario dejado de pagar, horas extras y derechos adquiridos, por alegado despido injustificado, por haber sido hecha en la forma establecida por la ley que rige la materia; Segundo: Declara injustificado el despido ejercido por la empleadora Cemex Dominicana, S.A., por no haber probado las justas causas alegadas como fundamento del mismo; Tercero: Que debe condenar como al efecto condena a Cemex Dominicana, S.A., a pagar a favor del señor M.A.D., la suma de RD$277,700.78 (Doscientos Setenta y Siete Mil Setecientos Pesos con 78/100), por concepto de completivo de derechos adquiridos, horas extras y salario dejado de pagar; Tercero: Que debe condenar como al efecto condena a Cemex Dominicana, S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenado su distracción a favor y provecho del Dr. R.N.A., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; Cuarto: Que debe comisionar como al efecto comisiona al ministerial J. De la Rosa Figueroa, de Estrados de esta Corte para la notificación de la presente sentencia";

Considerando, que en su memorial de casación, la parte recurrente propone y desarrolla adecuadamente como Único medio: Falta de estatuir con respecto a las conclusiones formales presentadas por el recurrente;

Considerando, que en el desarrollo del único medio de casación la recurrente alega en síntesis: que en la sentencia impugnada se consignan sus conclusiones, sin hacer constar pedimentos específicos como el siguiente: "comprobar y declarar que el empleador oferta al trabajador las prestaciones laborales y demás conceptos sólo en el interés de una solución definitiva del presente asunto, sin que ello implique aceptación de los términos de la demanda interpuesta por dicho trabajador, calculados en base a un tiempo de trabajo de 2 años y 3 meses y un salario mensual promedio de RD$31,090.16 equivalente a RD$1,304.66 diario", con las cuales el empleador contestaba el monto del salario alegado por el trabajador, lo cual hacía este aspecto del litigio algo controvertido y que necesariamente tenía que ser dilucidado por la Corte de Trabajo; que en su sentencia, dicha jurisdicción, consigna como algo "no controvertido" que el salario correspondiente al trabajador era de RD$32,000.00 mensuales;

Considerando, que en la sentencia impugnada consta lo siguiente: "que a la audiencia de fecha 19 de noviembre de 2009 comparecieron ambas partes a través de sus abogados apoderados. La parte recurrente desistió de la comparecencia personal de las partes. La parte recurrida desistió de la comparecencia personal de las partes. Fue escuchada la señora I.D.C.Q.V., testigo de la recurrente, cuyas declaraciones constan en el acta de audiencia de la fecha. Se dejó cerrada la fase de discusión del recurso y se dio la palabra a las partes para presentar sus conclusiones. La Corte decidió: Primero: Se reserva el fallo de todas y cada una de las conclusiones para verterlas en una próxima audiencia; Segundo: Se otorga el plazo de 48 horas para el depósito de escrito ampliatorio de conclusiones; Tercero: Se reservan las costas";

Considerando, que si bien el recurrente en casación manifiesta en su recurso que en el expediente instrumentado por la Corte a-quo reposan copias de las conclusiones presentadas y leídas en la audiencia de discusión de las pruebas celebrada en fecha 19 de noviembre de 2009, no es menos cierto que del estudio y análisis del mismo se evidencia que en dichas conclusiones la hoy recurrente solicita: "Comprobar y declarar que el empleador demandado Cemex Dominicana, S.A., oferta al trabajador demandante M.A.D.C., las prestaciones laborales y demás conceptos que se detallan más adelante, solo en interés de una solución definitiva del presente caso y sin que ello implique aquiescencia o aceptación de los términos de la demanda interpuesta por dicho trabajador, calculados en base a un tiempo de trabajo de dos (2) años y tres (3) meses y un salario mensual promedio de RD$31,090.16 equivalente a RD$1,304.66 diario"; sin que se pueda establecer con propiedad que esta mención es propiamente una contestación formal al monto del salario invocado por el trabajador; que el empleador no depositó ningún medio de prueba que estableciera que la remuneración correspondiente al trabajador era menor a la alegada por éste, ni en la audiencia para la discusión de las pruebas ni el escrito ampliatorio de conclusiones depositado en fecha 10 de diciembre de 2009; que si bien presenta en dicho escrito ampliatorio un cuadro relativo a los salarios devengados por el trabajador en los últimos meses de trabajo, ésta mención es un simple alegato carente de sustento probatorio;

Considerando, que han sido criterios fijados por esta Corte de Casación los siguientes: a) que el tribunal no puede dar como contestado lo relativo al monto del salario a menos que el recurrente lo haya discutido de manera oportuna, es decir, durante los debates ante los jueces del fondo o a través de un escrito ampliatorio de conclusiones, si fuere el caso, depositado dentro del plazo otorgado a las partes para tales fines y antes de que el asunto quede en estado de ser fallado; b) que el artículo 16 del Código de Trabajo carga al empleador la prueba, en caso de controversia o de que no se haya establecido de manera inequívoca, el monto del salario devengado por el trabajador, así como de cualquiera otro hecho que se establezca mediante uno de los documentos que la ley le obliga a comunicar, registrar y conservar, tales como las planillas, carteles y el libro de sueldos y jornales; por lo que se comprueba que la corte a-quo juzgó correctamente al calcular los derechos del trabajador sobre la base del salario alegado por éste, razón por la cual el medio que se examina carece de fundamento y debe ser rechazado.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Cemex Dominicana S. A., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 30 de diciembre del 2009, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y las distrae en provecho del Dr. R.N.A. quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 31 de octubre de 2012, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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