Sentencia nº 23 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Octubre de 2012.

Fecha31 Octubre 2012
Número de sentencia23
Número de resolución23
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 31/10/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): J.M.Á.

Abogado(s): L.. V.C.M.C., L.. M.G.C.

Recurrido(s): Joe-Anne Dominicana, S. A.

Abogado(s): L.. Ylsis Mena Alba

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.M.A., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 073-0009787-5, domiciliado y residente en la calle 4 núm. 2, E.E., de la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 10 de enero de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 22 de febrero de 2012, suscrito por los Licdos. V.C.M.C. y M.G.C., abogados del recurrente, mediante el cual proponen el medio que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 20 de marzo de 2012, suscrito por la Licda. Ylsis Mena Alba, Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0191288-3, abogada de la recurrida Joe-Anne Dominicana, S.A.;

Que en fecha 19 de septiembre de 2012, esta Tercera Sala en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: S.I.H.M., en funciones de P.; R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto 29 de octubre de 2012 dictado por el Magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con el Magistrado E.H.M., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 25-91;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda en desahucio, daños y perjuicios interpuesta por el actual recurrente J.M.A. contra la recurrida Joe-Anne Dominicana, S.A., la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago dictó el 21 de septiembre de 2010 una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara inadmisible la demanda por desahucio, daños y perjuicios por no pago de derechos adquiridos, prestaciones laborales y no afiliación y pago en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en una AFP y en una póliza contra accidentes del trabajo, incoada por el señor J.M.A., en fecha 23 de marzo de 2007, en contra de la empresa J.A.D., por falta de interés del demandante; Segundo: Rechaza la demanda reconvencional incoada por la entidad J.A.D., en fecha 5 de julio de 2007, en contra del señor J.M.A., por mal fundada, improcedente y carente de base legal; Tercero: Compensa las costas del proceso"; b) que en ocasión de un recurso de apelación contra esta decisión, la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago dictó la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Se declara regular y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales; Segundo: Se rechaza el medio de inadmisión de referencia, por ser improcedente, mal fundado y carente de base legal y, en consecuencia, se revoca en todas sus partes la sentencia objeto del presente recurso de apelación; Tercero: En cuanto al fondo, se rechaza y se acoge, de manera parcial, de conformidad con las precedentes consideraciones, el recurso de apelación interpuesto por el señor J.M.A. en contra de la sentencia núm. 1143-0140-2010, dictada en fecha 21 de septiembre de 2010 por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, y, en consecuencia, se condena a la empresa Joe-Anne Dominicana a pagar, únicamente, al señor J.M.A. los siguientes valores: RD$24,751.00, por concepto de prestaciones laborales y derechos adquiridos, y RD$25,000.00, en reparación de daños y perjuicios, rechazando en sus demás aspectos la demanda a que se refiere el presente caso; y Cuarto: Se compensa, de manera pura y simple, las costas del procedimiento";

Considerando, que en su memorial de casación el recurrente invoca los siguientes medios de casación: Único medio: Contradicción de Motivos; desnaturalización de los hechos; violación de la ley 87-01;

En cuanto al medio de inadmisibilidad planteado:

Considerando, que la recurrida solicita de manera principal en su memorial de defensa que sea declarado inadmisible el recurso de casación incoado por el recurrente J.M.A., en contra de la sentencia, del 10 de enero del 2012, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, por no exceder los 20 salarios mínimos;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo dispone que no será admisible el recurso de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrida pagar al recurrente los siguientes valores: a) Veinticuatro Mil Setecientos Cincuenta y Un Pesos con 00/100 (RD$24,751.00), por concepto de prestaciones laborales y derechos adquiridos; b) Veinticinco Mil Pesos con 00/100 (RD$25,000.00), por concepto de reparación de daños y perjuicios, para un total de Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta y Un Pesos con 00/100 (RD$49,751.00);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo de que se trata, estaba vigente la Resolución núm. 6-2004, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 23 de diciembre de 2004, que establecía un salario mínimo de Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta con 00/00 (RD$4,450.00) mensuales, para los trabajadores de Zonas Francas Industriales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a O. y Nueve Mil Pesos con 00/100 (RD$89,000.00), suma que como es evidente, es superior a la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar el medio del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.M.A., contra la sentencia dictada por Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 10 de enero de 2012, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho de la Licda. Y.M.A., abogada, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 31 de octubre de 2012, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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