Sentencia nº 25 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Enero de 2013.

Número de resolución25
Fecha30 Enero 2013
Número de sentencia25
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 30/01/2013

Materia: Tierras

Recurrente(s): Ministerio de Medio Ambiente, Recursos Naturales

Abogado(s): Dra. M.C.C., L.. R.S.R., B.N.S.G.

Recurrido(s): Arquitectura, Construcciones Cibao, S. A.

Abogado(s): Dr. H.R.M.J., L.. J.M.V.A., Carlos Gómez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, entidad de derecho público, creado en virtud de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, núm. 64-00, con domicilio en la Ave. C.G. esq. G.L., cuarto piso, El Pedregal, Distrito Nacional, debidamente representado por el Dr. J.D.F.M., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 055-0011454-4, domiciliado y residente en Santo Domingo, contra la sentencia dictada el 27 de mayo de 2011, por la Sala II del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de La Vega, en funciones de amparo;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 5 de julio de 2011, suscrito por la Dra. M.C.C. y los Licdos. R.S.R. y B.N.S.G., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 072-0003809-4, 048-0048015-6 y 048-0044999-5, respectivamente, abogados del recurrente Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

Visto el memorial de defensa, depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 9 de agosto de 2011, suscrito por el Dr. H.R.M.J. y los Licdos. J.M.V.A. y C.D.G.R., cédulas de identidad y electoral núms. 001-0089058-1, 001-1279457-3 y 047-0174019-5, respectivamente, abogados de la recurrida Arquitectura & Construcciones Cibao, S.A.;

Visto el dictamen del Procurador General de la República que dice así: Único: Que procede acoger la solicitud de desistimiento interpuesta por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y J.D.F.M., en contra del recurso de casación interpuesto contra la decisión núm. 2011-0213, de fecha 27 de mayo del año 2011, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala núm. II, La Vega";

Vista la instancia de fecha 15 de febrero de 2012, suscrita por los abogados del recurrente, mediante la cual depositan el acuerdo transaccional y desistimiento de acciones de manera mutua y solicitan el archivo definitivo del expediente por haber llegado las partes a un acuerdo transaccional;

Visto el acuerdo transaccional de desistimiento mutuo suscrito y firmado entre las partes, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ministerio Ambiente), representado por el Ing. E.R.A., recurrente y Arquitectura & Construcciones Cibao, S.A., parte recurrida representada por sus abogados apoderados el Lic. C.D.G.R. y el Dr. J.F.A.H., cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Licda. S.E.D.F., Abogada Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, el 29 de noviembre de 2011;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la parte recurrente Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del recurso de casación por él interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala II del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de La Vega, en funciones de amparo, el 27 de mayo de 2011, correspondiente a las Parcelas núms. 314224665567, 314224665252, 314225615080, 314225616428, 314225616738, 314225626056, 314225627321 y 314225627584, del Distrito Catastral núm. 5, del municipio y provincia de La Vega; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 30 de enero de 2013, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR