Sentencia nº 43 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Enero de 2013.

Número de sentencia43
Fecha16 Enero 2013
Número de resolución43
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 16/01/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): P.A.B.P.

Abogado(s): Dr. H.A.B.

Recurrido(s): Banco Agrícola de la República Dominicana

Abogado(s): D.. T.L.R., O.A.M., L.. Heriberto Vásquez Valdez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor P.A.B.P., dominicano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 048-0049199-7, con domicilio de elección en el núm. 173 de la Ave. Bolívar esquina calle R.D., edificio E.I., apto. 2-C, S.D., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 1º de diciembre de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. Domingo De Jesús, por sí y por los Dres. T.L.R. y O.A.M., abogados del recurrido, Banco Agrícola de la República Dominicana;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 13 de diciembre de 2011, suscrito por el Dr. H.A.B., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0144339-8, abogado del recurrente, mediante el cual propone el medio que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 27 de diciembre de 2011, suscrito por los Dres. T.L.R. y O.A.M. y el Licdo. H.V.V., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-087817-0, 001-0459514-5 y 001-0582252-2, abogados del recurrido;

Que en fecha 21 de noviembre de 2012, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., presidente; S.I.H.M. y F.A.O.P., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 15 de enero de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama a los magistrados E.H.M. y R.C.P.A., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral, interpuesta por el actual recurrente P.B.P. contra el Banco Agrícola de la República Dominicana, la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 16 de noviembre de 2009, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara inadmisible, de oficio, la presente demanda de fecha 4 de septiembre del año 2009 incoada por P.B.P. en contra de Banco Agrícola de la República Dominicana, por falta de interés del demandante; Segundo: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento, por los motivos expuestos”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: En los términos expresados por los artículos 586 del Código de Trabajo y 44 de la ley 834 de 1978, acoge el medio de inadmisión propuesto por el Banco Agrícola de la República Dominicana, resultante de la falta de interés del reclamante, señor P.A.B.P., y, por consiguiente, confirma en todas sus partes la sentencia impugnada; Segundo: Condena al sucumbiente, señor P.A.B.P., al pago de las costas del proceso, a favor y provecho del Dr. T.L.R., mismo que afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio; Unico Medio: Falta de estatuir respecto a las conclusiones formales presentadas por el recurrente, falta de base legal y de motivos;

Considerando, que el recurrente propone en el único medio de su recurso lo siguiente: "que los jueces de la corte a-qua en ningún momento dieron respuesta a las conclusiones escritas y leídas en la audiencia del 2 de diciembre del 2010, del trabajador recurrente P.A.B.P., las cuales solicitan excluir el escrito de defensa y los documentos que lo acompañan por haber sido depositados en franca violación a lo dispuesto por el artículo 626 del Código de Trabajo, incurriendo en el vicio de falta de estatuir respecto a conclusiones formales presentadas por el recurrente, falta de base legal y de motivos, teniendo todo esto como consecuencia que la sentencia recurrida sea casada con todas sus consecuencias legales”;

Considerando, que la sentencia impugnada objeto del presente recurso expresa: "que las partes en litis mantienen controversia ligada a los siguientes aspectos: el demandante originario y hoy recurrente, Sr. P.A.B.P. alega: a.- que a pesar de que se le desahució en fecha 3 de julio del 2009, no se le han pagado las prestaciones laborales consignadas; b.- que tiene acceso a una pensión, conforme al párrafo del artículo 16 del reglamento de Retiro del Banco Agrícola, versión octubre 1989; c.- que el Banco Agrícola violó el artículo 70 del Código de Trabajo, al no proveerle la "certificación de terminación del contrato…” (sic); d.- que el ejercicio del desahucio le privó del beneficio de la pensión, y; e.- que se revoque en todas sus partes la sentencia impugnada y se acojan los términos en la instancia de demanda y del presente recurso; por su parte, Banco Agrícola de la República Dominicana alega: a.- que el reclamante, Sr. P.A.B.P., fue desahuciado en fecha 3 de julio del 2009, conforme acción de personal núm. 210; b.- que en fecha 30 de julio el reclamante recibió el pago de sus prestaciones laborales y suscribió recibo de descargo, al recibir el cheque núm. 044399 por la suma de RD$495,446.87 pesos; c.- que depositó su demanda en fecha 4 de septiembre del 2009, por lo que si contamos que su desahucio se produjo el 3 de julio del 2009, vale decir dos (2) meses y un (1) día, y por tanto, prescrita; d.- que el reclamante solicitó y recibió sus aportes realizados al Plan de Retiro, según se comprueba mediante cheque núm. 50420, por un monto de RD$93,023.55 pesos, por lo que carece de derecho a recibir una pensión, dado el carácter contributivo de la misma; e.- que se debe confirmar en todas sus partes la sentencia impugnada”;

Considerando, que bien esta S. entiende luego de un estudio de la jurisprudencia anterior de la materia, que el escrito de defensa puede ser excluido del debate, siempre que la Corte entienda que pueda resultar violatorio al principio de contradicción, la igualdad y el equilibrio procesal, en el caso de la especie carece de relevancia que haya sido excluida o no, cuando el recurrente admite haber recibido sus prestaciones, firmando un recibo de descargo y no prueba vicios de consentimientos ni hace reservas;

Considerando, que el caso de que se trata no hay constancia de que se hubieran violentado las garantías procesales o no se tomaron en cuenta las pruebas;

Considerando, que el tribunal de fondo puede responder a las conclusiones presentadas por la parte recurrente o recurrida no está sujeto a términos sacramentales y puede resultar de las enunciaciones combinadas de los puntos de hechos y los motivos sobre las pretensiones de las partes (S.C.J., 9 de octubre 1985, B. J. núm. 899, pág. 2521) como es el caso de la especie, en consecuencia dicho medio carece de fundamento y debe ser desestimado y rechazado el recurso;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por P.A.B.P., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 1º de diciembre de 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Se compensan las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 16 de enero de 2013, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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