Sentencia nº 43 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Junio de 2013.

Número de sentencia43
Número de resolución43
Fecha19 Junio 2013
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 19/06/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): R.R.K.J.

Abogado(s): Dr. R.F., L.. P.R.C.

Recurrido(s): Distribuidora Corripio, C. por A.

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor R.R.K.J., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-15099592-9, domiciliado y residente en la Avenida Versalles núm. 35, Los Jardines del Norte, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 31 de agosto de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. R.F., abogado del recurrente;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 29 de febrero de 2012, suscrito por el Dr. R.F. y el Licdo. P.R.C., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0324918-1 y 001-0540728-2, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más delante;

Visto la Resolución núm. 386-2013, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 31 de enero de 2013, mediante la cual declara la exclusión de la parte recurrida Distribuidora Corripio, C. por A.;

Que en fecha 12 de junio de 2013, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia; E.H.M., S.I.H.M., R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por R.R.K.J., contra Distribuidora Corripio, C. por A., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 30 de septiembre de 2010, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se declara resuelto el contrato de trabajo que ligó las partes, por efecto de desahucio ejercido por el empleador y con responsabilidad para el mismo; Segundo: Se rechaza la demanda en cuanto al reclamo de prestaciones laborales e indemnización supletoria incoada por el señor R.R.K.J. en contra de Distribuidora Corripio, C. por A., por los motivos expuestos en los considerado; Tercero: Se acoge la demanda en cuanto al pago de vacaciones, proporción de regalía pascual y participación en los beneficios de la empresa (bonificación) y en consecuencia se condena a la parte demandada Distribuidora Corripio, C. por A., a pagarle a la parte demandante señor R.R.K.J., los siguientes valores, calculados en base a un salario mensual igual a la suma de Treinta y Tres Mil Pesos (RD$33,000.00), equivalente a un salario diario igual a la suma de Mil Trescientos Ochenta y Cuatro Pesos con Ochenta Centavos (RD$1,384.80); 18 días de vacaciones igual a la suma de Veinticuatro Mil Novecientos Veintiséis Pesos con Cuarenta Centavos (RD$24,926.40), proporción del salario de Navidad igual a la suma de Nueve Mil Seiscientos Veinticinco Pesos (RD$9,625.00); 60 días de participación en los beneficios de la empresa (bonificación) igual a la suma de Ochenta y Tres Mil Ochenta y Ocho Pesos (RD$83,088.00), para un total igual a la suma de Ciento Diecisiete Mil Seiscientos Treinta y Nueve Pesos con Cuarenta Centavos (RD$117,639.40), moneda de curso legal; Cuarto: Se compensan las costas del procedimiento atendiendo los motivos expuestos"; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por el señor R.K.J. y la empresa Distribuidora Corripio, C. por A., ambos en contra de la sentencia de fecha 30 de septiembre del 2010, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hechos conforme al derecho; Segundo: En cuanto al fondo rechaza el recurso de apelación principal y acoge el incidental y en consecuencia confirma la sentencia impugnada con excepción de la parte referente a los derechos adquiridos que se revoca; Tercero: Condena al señor K.J., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción en favor y provecho del Dr. R.D.G., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos y falta de base legal; Segundo Medio: Desconocimiento de las pruebas del proceso, desnaturalización de los hechos de la causa (otro aspecto);

Considerando, que en virtud de los artículos 640 y 642 del Código de Trabajo, el recurso de casación se interpone mediante un escrito depositado en la Secretaría del Tribunal que dictó la sentencia, que contendrá los medios en los cuales se funda el recurso, así como los fundamentos en que se sustentan las violaciones de la ley alegadas por el recurrente, formalidad sustancial para la admisión del recurso de casación;

Considerando, que el artículo 5 de la Ley de Procedimiento de Casación, modificado por la Ley 491-08, establece: "En las materias Civil, Comercial, Inmobiliaria, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario, el recurso de casación se interpondrá mediante un memorial suscrito por abogado que contendrá todos los medios en que se funda…";

Considerando, que para cumplir con el voto de la ley no basta con la copia de varias jurisprudencias de un libro o repertorio de las mismas, así como de un clásico francés sobre la definición de la desnaturalización de los hechos y la falta de base legal, siendo indispensable además que el recurrente desarrolle en el memorial correspondiente aunque sea de una manera breve y sucinta los medios en que se funda su recurso, y que exponga en qué consisten las violaciones por él denunciadas y los agravios, lo que no ha ocurrido en la especie, que el recurrente da varias definiciones jurisprudenciales sobre el vicio de falta de base legal y desnaturalización de los hechos y sostiene "hay un desconocimiento y una falsa estimación de las pruebas" todo en una forma imprecisa y general sin señalar los agravios y violaciones contenidas en la sentencia ni analizar nada sobre la misma, lo que deviene en medios no ponderables, y por vía de consecuencia inadmisibles;

Considerando, que cuando el recurso es decidido por un medio suplido de oficio por esta Suprema Corte de Justicia, las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible del recurso de casación interpuesto por R.R.K.J., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 31 de agosto de 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 19 de junio de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.A., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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