Sentencia nº 50 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Abril de 2013.

EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia
Fecha10 Abril 2013
Número de resolución50
Número de sentencia50

Fecha: 10/04/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): Fertilizantes Químicos Dominicanos, S. A. FERQUIDO

Abogado(s): L.. G.M.O.M. de Oca, L.B.V., L.. J.L.L.

Recurrido(s): Cándida A.C.

Abogado(s): Dr. R.A.J.S., Dra. Ángela Corporán Polonio

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social Fertilizantes Químicos Dominicanos, S.A. (FERQUIDO) compañía organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Avenida G.L., esquina C., Zona Industrial de H., de esta ciudad, debidamente representada por su Gerente Financiero, M.Á.D.C., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0123071-2, domiciliado y residente en esta ciudad, y por su Contralor, G.C.C., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0026303-7, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la Sentencia de fecha 30 de junio de 2010, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 18 de agosto de 2010, suscrito por las Licdas. G.M.O.M. de Oca y L.A.B.V. y el Lic. J.L.L., Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0171610-8, 001-0763718-3 y 001-0078672-2, respectivamente, abogados de la parte recurrente, Fertilizantes Químicos Dominicanos, S.A. (FERQUIDO), mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 6 de septiembre de 2010, suscrito por los Dres. R.A.J.S. y A.A.C.P., Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 023-0001285 y 023-0026674-5, respectivamente, abogados de la parte recurrida, C.A.C.;

Vista la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de enero de 2012, que acoge la inhibición presentada por el Dr. M.R.H.C., Juez de esta sala, la cual contiene el dispositivo siguiente: "Unico: Acoge la inhibición propuesta por el Dr. M.R.H.C., J.P. de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en el caso de que se trata";

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley de Procedimiento de Casación;

Que en fecha 26 de octubre de 2011, esta Tercera Sala en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: J.L.V., P.; P.R.C., J.A.S., E.R.P. y D.F., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Que en fecha 9 del mes de abril del año 2013, y de conformidad con la Ley No. 684 de 1934, el Magistrado E.H.M., P. en funciones de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dictó un auto, por medio del cual se llama y conjuntamente con los magistrados S.I.H.M., R.C.P.A. y F.A.O.P., quienes integran la Sala para deliberar y fallar el recurso de casación de que se trata;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de una demanda en daños y perjuicios por violación de la Ley No. 87-01, sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social (Accidente de Trabajo), interpuesta por la actual recurrida, C.A.C., contra la actual recurrente Fertilizantes Químicos Dominicanos, S.A., la Sala Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís dictó el 28 de noviembre de 2008, la Sentencia No. 193-2008, con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara, inadmisible la demanda por Daños y Perjuicios por Violación a la Ley No. 87-01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social (Accidente de trabajo) incoada por la señora C.A.C., en contra de la empresa FERQUIDO, por falta de interés de la parte demandante por la misma no probar el vínculo laboral entre FERQUIDO y el fallecido señor D.T.; Segundo: Compensa, de oficio, las costas de procedimiento; Tercero: Comisiona a la Ministerial Amarilis Hidalgo Lajara, Alguacil de Estrados y/o M.E.B., Alguacil Ordinario de la Sala No. 2, del Juzgado de Trabajo, para la notificación de la presente sentencia"; b) que recurrida en apelación la indicada decisión, intervino la Sentencia del 30 de junio de 2010, de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, hoy impugnada, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Rechazar como al efecto rechaza la solicitud de inadmisibilidad por falta de base legal; Segundo: Declarar como al efecto declara, regular y válido el recurso de apelación por haberse interpuesto en la forma, plazo y procedimiento de acuerdo a la ley; Tercero: Revocar como al efecto revoca la sentencia número 193-2008, de fecha 28 de noviembre de 2008, dictada por la Sala No. 2, del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por falta de base legal, desnaturalización de los hechos y los documentos, en consecuencia, actuando por su propio imperio y autoridad, condena a la empresa Fertilizantes Químicos Dominicanos (Ferquido) a pagar a la señora C.A.C., la suma de Tres Millones de pesos (RD$3,000,000.00), por los daños y perjuicios materiales y morales por el fallecimiento de su hijo D.T.A., en un accidente de trabajo, sin estar previsto del seguro de accidente y riesgos laborales; Cuarto: Condenar como al efecto condena a la empresa Fertilizantes Químicos Dominicanos, al pago de las costas de procedimiento, ordenando su distracción en beneficio de los Dres. R.A.J.S. y A.C.P., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Quinto: C. al ministerial S.B., Alguacil Ordinario de Esta Corte y/o cualquier alguacil laboral competente a la notificación de la presente sentencia";

Considerando, que en su memorial introductivo del presente Recurso de Casación la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: Primer Medio: Desnaturalización total de los hechos; Segundo Medio: Extralimitación de poder de la Corte a-qua;

Considerando, que en el desarrollo de sus dos medios de casación, los cuales se reúnen por convenir a la solución del caso, la parte recurrente alega en síntesis lo siguiente: "Que la Corte a-qua desnaturaliza totalmente las declaraciones contenidas en el acta de audiencia de Primera Instancia, puesto que dichos testigos se contradijeron constantemente, y no hicieron más que confirmar los alegatos de la empresa demandada; que la demandante original y actual recurrida no aportó ninguna prueba que estableciera el vínculo, ni ningún comprobante de pago, absolutamente nada, puesto que no se puede aportar prueba de algo inexistente; no existió vínculo laboral alguno entre el fallecido y FERQUIDO; que los jueces de la Corte a-qua desnaturalizaron los hechos y los documentos depositados por FERQUIDO, dando como buena y válida las declaraciones no escuchadas por ellos, de unos testigos fabricados y deja de lado las nóminas depositadas por la empresa con el pago de la Tesorería de la Seguridad Social; que la Corte a-qua se extralimitó en sus funciones, llegando a actuar como juez y parte en el presente caso, ya que, a pesar de que la recurrente no depositó prueba alguna para fundamentar sus alegatos, no asistió a la audiencia de producción y discusión de las pruebas y el fondo, sin alegar motivo alguno y sin solicitar reapertura de debates alguno, la Corte se toma la defensa de dicho recurso en sus manos y por decisión propia ordena la reapertura de debates para conocer las actas de audiencia de Primera Instancia, dando total credibilidad a unas declaraciones de testigos llena de contradicciones que avalan la defensa de FERQUIDO, fundamentadas en buen derecho; que se llevó a cabo un exceso de poder por parte de la Corte en perjuicio de FERQUIDO, quien no era empleador del señor T., ya que el empleador lo era AGEPORT, y el mismo estaba asegurado con una póliza contra accidentes de trabajo";

Considerando, que para motivar y fundamentar su decisión la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, expresó en síntesis lo siguiente: "Que es preciso analizar la demanda como tal para determinar si la relación entre la empresa Fertilizantes Químicos Dominicanos (FERQUIDO) y el señor D.T.A., es una relación de trabajo acorde a las disposiciones del Código de Trabajo; que el contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta (Art. 1 del Código de Trabajo); que el trabajador es toda persona física que presta un servicio, material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo; que se presume, hasta prueba en contrario, la existencia del contrato de trabajo en toda relación de trabajo personal…(Art. 15 del Código de Trabajo), teniendo en cuenta que las estipulaciones del contrato de trabajo, así como los hechos relativos a su ejecución o modificación pueden probarse por todos los medios. Sin embargo, se exime de la carga de la prueba al trabajador sobre los hechos que establecen los documentos que el empleador, de acuerdo con este Código y sus Reglamentos, tiene la obligación de comunicar, registrar y conservar, tales como planillas, carteles y el libro de sueldos y jornales (Art. 16 del Código de Trabajo); que la empresa Fertilizantes Químicos Dominicanos (FERQUIDO) solicitó y se le autorizó depositar las Nóminas con el pago de la Tesorería de la Seguridad Social de los meses enero, febrero, marzo y abril, con lo cual sostiene pretender probar que el señor D.T.A. no figuraba en la misma por la razón de que el mismo no era empleado de dicha empresa; que la empresa no ha depositado ni ha demostrado haber cumplido con su obligación de comunicar, registrar y conservar documentos que eximen la carga de la prueba al trabajador, tales como planillas, carteles y el libro de sueldos y jornales";

Considerando, que la Corte a-qua continua expresando: "Que la empresa no niega que el señor D.T.A. y otros trabajadores estaban laborando en el muelle en la descarga de materiales en un barco, con lo cual se determina la existencia del contrato de trabajo personal, relación que en el caso de la especie se ha determinado por las pruebas testimoniales aportadas: 1) Que el barco que se descargaba era materiales de FERQUIDO; 2) Que el beneficiario de esos trabajos era FERQUIDO; 3) Que el señor D.T.A. laboraba en la descarga de los materiales y limpieza de los mismos que eran traídos a la empresa FERQUIDO; 4) Que laboraba en el muelle y con un casco colocado en la cabeza, con el distintivo de FERQUIDO; 5) Que el señor D.T.A. formaba parte de las cuadrillas utilizadas en la descarga de materiales de FERQUIDO, porque la empresa de cementos tiene su personal como lo declaró el testigo; que igualmente debe dejarse establecido que: 1) De acuerdo a las declaraciones del señor M.A.A., las cuales entiende verosímiles, el señor D.T.A. no realizaba labores a través del sindicato; 2) Que el sindicato no es un empleador, pues el sindicato realizaba funciones de intermediario, busca trabajadores, recibe los cheques y se los da a los trabajadores, que no es el caso del trabajador fallecido; 3) Que todos esos trabajadores que realizan esas labores, reciben su paga por ajuste, sin embargo eso no determina la naturaleza de su contrato de trabajo (No. 2, 12 de mayo 1999, B.J. no. 1062, Vol. II, págs. 644 y 645); 4) Que el señor D.T.A. tenía más de 20 años realizando labores de descarga y limpieza de materiales a la empresa FERQUIDO, en consecuencia la calidad del trabajador ha quedado claramente establecida; que la empresa FERQUIDO no ha probado ni por ninguno de los modos de prueba de los indicados en el artículo 541 del Código de Trabajo, que el señor D.T.A., estuviera amparado por las previsiones de la Seguridad Social y Riesgos Laborales, por la cual es responsable de los daños materiales y morales por el accidente de trabajo que ocasionó la muerte del trabajador mencionado";

Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada, de la documentación a la que ella se refiere, de los medios de casación propuestos y, contrario a lo que alega la empresa recurrente, en el sentido de que la Corte a-qua al fallar como lo hizo desnaturalizó los hechos y extralimitó sus poderes, esta Suprema Corte de Justicia ha podido determinar que entre Fertilizantes Químicos Dominicanos (FERQUIDO) y el señor D.T.A. existía una relación de trabajo, y éste falleció el 14 de marzo de 2008, en un accidente mientras realizaba sus labores diarias para FERQUIDO en el muelle de San Pedro de Macorís; que en vista de lo anterior, la señora C.A.C., madre del fallecido, acudió a los estamentos de Seguridad Social con la finalidad de recibir los derechos adquiridos, no obteniendo respuesta, a lo cual procedió a demandar a FERQUIDO laboralmente en daños y perjuicios por violación a la Ley del Sistema Dominicano de Seguridad Social, No. 87-01; que la Corte a-qua fundamentó su decisión en el hecho controvertido de que el señor D.T.A. laboraba para FERQUIDO, pues su muerte fue ocasionada por la falta de una pera (máquina utilizada para la descarga de fertilizantes) propiedad de Fertilizantes Químicos Dominicanos (FERQUIDO), durante su jornada habitual de trabajo, sin embargo, FERQUIDO no depositó pruebas de que éste no fuera su empleado, ni que en caso de serlo estuviera amparado por el Sistema Dominicano de Seguridad Social, como se lo había ordenado la Corte a-qua para la verificación de los hechos, más la Corte a-qua pudo constatar que lo sostenido por FERQUIDO no era válido a través de las pruebas aportadas por las partes y de las declaraciones de los testigos, tal y como indica el artículo 542 del Código de Trabajo, al establecer que los jueces gozan de un poder soberano de apreciación en el conocimiento de los modos de prueba;

Considerando, que esta Corte de Casación es de criterio que los jueces del fondo son soberanos en la apreciación de las pruebas que se les aportan, de cuyo examen pueden formar su criterio sobre el establecimiento de los hechos en los cuales las partes sustentan sus pretensiones, lo cual escapa al control de casación, salvo desnaturalización, lo que no ocurre en la especie; que ese poder de apreciación permite a los jueces, entre pruebas disímiles acoger aquellas que a su juicio le merezcan mayor credibilidad y rechazar las que entienden no acorde con los hechos de la causa; que la Corte a-qua en relación a los hechos de la causa verificó y argumentó en su decisión: "Que la empresa no niega que el señor D.T.A. y otros trabajadores estaban laborando en el muelle en la descarga de materiales en un barco, con lo cual se determina la existencia del contrato de trabajo personal, relación que en el caso de la especie se ha determinado por las pruebas testimoniales aportadas: 1) Que el barco que se descargaba era materiales de FERQUIDO; 2) Que el beneficiario de esos trabajos era FERQUIDO; 3) Que el señor D.T.A. laboraba en la descarga de los materiales y limpieza de los mismos que eran traídos a la empresa FERQUIDO; 4) Que laboraba en el muelle y con un casco colocado en la cabeza, con el distintivo de FERQUIDO; 5) Que el señor D.T.A. formaba parte de las cuadrillas utilizadas en la descarga de materiales de FERQUIDO, porque la empresa de cementos tiene su personal como lo declaró el testigo"; que en materia laboral prima la libertad de pruebas, por lo que la Corte a-qua a través de las declaraciones de los testigos pudo constatar que a la hoy recurrida le vulneraron los derechos adquiridos de su hijo fallecido, D.T.A.;

Considerando, que en la especie, la Corte a-qua, tras ponderar las pruebas aportadas por las partes y las declaraciones de los testigos, sin omitir ninguna de ellas, llegó a la conclusión de que el señor D.T.A. prestaba sus servicios personales a Fertilizantes Químicos Dominicanos (FERQUIDO), en un muelle en San Pedro de Macorís y que mientras prestaba sus servicios sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó la muerte, provocando daños y perjuicios a sus familiares; que los daños y perjuicios ocasionados a los familiares del fallecido no fueron cubiertos por el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, debido a que FERQUIDO no había registrado a su empleado en el Seguro de R.L.; que de igual manera, la Corte a-qua apreció que los daños sufridos por la señora C.A.C., madre del fallecido, a consecuencia del referido accidente y la falta de asistencia generada por el incumplimiento en que incurrió FERQUIDO, podían ser resarcidos con el monto de Tres Millones de Pesos (RD$3,000,000.00), suma ésta que la Corte estima adecuada; que, no se advierte que al formar su criterio sobre la existencia del contrato de trabajo y la responsabilidad de la empresa Fertilizantes Químicos Dominicanos (FERQUIDO), la Corte a-qua incurriera en desnaturalización alguna, ni mucho menos se extralimitó en sus funciones;

Considerando, que esta Corte de Casación ha podido verificar, de la motivación de la sentencia impugnada, que la Corte a-qua presentó una relación clara y precisa de los hechos y circunstancias relacionados con el caso, cuya valoración y apreciación es una facultad soberana de los jueces del fondo; que los jueces del fondo ni alteraron ni cambiaron el sentido de los hechos de la causa, por lo que no se verifica desnaturalización de los hechos, ni extralimitación al ordenar la reapertura de debates, pues está dentro de sus funciones realizar las medidas de instrucciones necesarias para la sustanciación de la causa;

Considerando, que de todo lo anterior se advierte que, la Corte a-qua al momento de dictar su sentencia, verificó los hechos controvertidos de la causa, constató y ponderó las pruebas aportadas, lo cual se evidenció en la sustanciación del proceso, y se demostró con una correcta aplicación de las leyes que rigen la materia; que la Corte a-qua, al fallar como lo hizo, se limitó a comprobar, como se lo impone la ley, los hechos y circunstancias del caso en cuestión, de lo que dejó constancia en su decisión, haciendo a juicio de esta Suprema Corte de Justicia una correcta apreciación de los hechos y una justa aplicación de la ley, advirtiéndose que la misma contiene motivos suficientes, razonables, pertinentes y, una relación completa de los hechos y el derecho, sin incurrir en los vicios denunciados por la recurrente, razón por la cual los medios de casación que se examinan carecen de fundamento y de base jurídica que lo sustenten y deben ser desestimados, por lo que rechaza el presente recurso de casación;

Considerando, que toda parte que sucumbe en el recurso de casación será condenada al pago de las costas, ya que así lo establece el artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la razón social Fertilizantes Químicos Dominicanos, S.A. (FERQUIDO), contra la Sentencia del 30 de junio de 2010, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas y las distrae a favor de los abogados de la recurrida, los Dres. R.A.J.S. y A.A.C.P., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 10 de abril de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR