Sentencia nº 50 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Febrero de 2013.

Fecha06 Febrero 2013
Número de resolución50
Número de sentencia50
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 06/02/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): R.R.

Abogado(s): L.. J.A. De los Santos Valdez

Recurrido(s): R.S.A.C.

Abogado(s): L.. Julio César Rodríguez Beltré

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.R., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 003-0053699-2, con domicilio en la calle E.D.S., núm. 7, V.S., Baní, provincia Peravia, contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2011, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Departamento Judicial de San Cristóbal, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Departamento Judicial de San Cristóbal, el 19 de abril de 2011, suscrito por el Licdo. J.A. De los Santos Valdez, Cédula de Identidad y Electoral núm. 003-0013042-4, abogado del recurrente R.R., mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 3 de junio de 2011, suscrito por el Licdo. Julio C.R.B., Cédula de Identidad y Electoral núm. 013-0053328-8, abogado del recurrido R.S.A.C.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 4 de febrero de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama a los magistrados R.C.P.Á. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Que en fecha 30 de enero de 2013, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y S.I.H.M., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda por despido injustificado interpuesta por R.S.A.C., contra R.A.R., la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, dictó el 30 de junio de 2010, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda laboral por despido injustificado incoada por el señor R.S.A.C. en contra del señor R.A.R.; Segundo: En cuanto al fondo se rechaza la presente demanda por las razones antes expuestas y en consecuencia se condena a la parte demandada a pagarle a la parte demandante sus derechos adquiridos igual a 11 meses y seis días de salario de Navidad para un total de RD$20,222.07, más 14 días de vacaciones para un total de RD$12,728.94, es decir, RD$32,951.01 pesos; Tercero: Se ordena al señor R.S.A.C., al pago de las costas del procedimiento, con distracción a favor y provecho del L.. J.A. De los Santos V., abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte"; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la decisión anteriormente transcrita la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, dictó en fecha 28 de febrero de 2011, la sentencia hoy impugnada con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el señor R.S.A.C., contra la sentencia laboral núm. 19, dictada en fecha 30 de junio de 2010, por el juez titular de la Cámara de lo Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Peravia; Segundo: En cuanto al fondo, acoge parcialmente dicho recurso en lo relativo al pago de los daños y perjuicios reclamados y en lo relativo al pago de la participación en los beneficios de la empresa, como fuera decidido en otra parte de esta misma sentencia, y rechaza en los demás aspectos el recurso de que se trata por improcedente, mal fundado y carente de base legal, confirmando así la sentencia impugnada; Tercero: Compensa las costas del proceso";

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Violación a la Ley 16-92 de fecha 29 de mayo de 1992; Segundo Medio: Errónea interpretación y desnaturalización de los hechos;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que el recurrido en su escrito de defensa solicita que sea declarada la inadmisibilidad del recurso en razón de que las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada, correspondientes a prestaciones laborales ascienden a la suma de RD$97,509.00, y el salario mínimo establecido de Ley es de RD$8,464.00, por lo que las condenaciones no alcanzan los 20 salarios mínimos requeridos por el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrente pagar a la recurrida los siguientes valores: a) Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00), por concepto de daños y perjuicios por la no inscripción en el Sistema Dominicano de Seguridad Social; b) Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Dos Pesos con 60/100 (RD$54,552.60), por concepto de 60 días de participación en los beneficios de la empresa; c) Doce Mil Setecientos Veintiocho Pesos con 94/100 (RD$12,728.94), por concepto de 14 días de vacaciones; d) Veinte Mil Doscientos Veintidós Pesos con 07/100 (RD$20,222.07), por concepto de salario de navidad; lo que hace un total de Noventa y Siete Mil Quinientos Tres Pesos con 61/100 (RD$97,503.61);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 1-2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 7 de julio de 2009, que establecía un salario mínimo de Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Pesos con 00/00 (RD$8,465.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Sesenta y Nueve Mil Trescientos Pesos con 00/00 (RD$169,300.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por R.R., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 28 de febrero del 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho del Licdo. Julio C.R.B., abogado quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 6 de febrero de 2013, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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