Sentencia nº 51 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Enero de 2013.

Fecha16 Enero 2013
Número de resolución51
Número de sentencia51
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 16/01/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): J.F.A.M.

Abogado(s): L.. C.M.N., L.. G.M.G.M.

Recurrido(s): Corporación Avícola, Ganadera Jarabacoa, C. por A. Pollo Cibao

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

Abogados: Recurrida: Abogados: L.. M.M., J.A.M. y H.I.M.R.. TERCERA SALA.RechazaAudiencia pública del 16 de enero de 2013.Preside: M.R.H.C..

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.F.A.M., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0186621-8, domiciliado y residente en la calle "F"·, núm. 1, sector Los Finales del Norte, Sabana Perdida, Santo Domingo Norte, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 29 de febrero del 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. C.M.N., por sí y por la Licda. G.M.G.M., abogados del recurrente J.F.A.M.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. M.M., por sí y por el Licdo. J.A.M., abogados de la recurrida Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A., (Pollo Cibao);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 23 de abril de 2012, suscrito por los Licdos. C.M.N.A. y G.M.G.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0824593-7 y 001-02191624, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 15 de junio de 2012, suscrito por los Licdos. H.I.M.R. y J.A.M.R., abogados de la recurrida Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A., (Pollo Cibao);

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Que en fecha 31 de octubre del 2012, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., E.H.M., S.I.H.M., R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral por despido injustificado interpuesta por el señor J.F.A.M., en contra de Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A., (Pollo Cibao), la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó el 31 de marzo de 2011, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara inadmisible la demanda interpuesta por el señor J.F.A.M., en fecha doce (12) de marzo del 2010, contra Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A., (Pollo Cibao), por falta de interés; Segundo: Condena al señor J.F.A.M., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. S.R.M.R., y el Licdo. H.I.M.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Tercero: Se ordena la notificación de la presente sentencia con un alguacil de este tribunal"; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el señor J.F.A.M., en fecha doce (12) de mayo del año Dos Mil Once (2011), contra la sentencia núm. 177/2011, de fecha treinta y uno (31) del mes de marzo del año Dos Mil Once (2011), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo, por haber sido hecho conforme a la ley; Segundo: En cuanto al fondo rechaza el recurso de apelación y en consecuencia declara inadmisible la demanda inicial hecha por el señor J.F.A.M. en contra de Corporación Avícola Ganadera Jarabacoa, C. por A., (Pollo Cibao), en fecha 12 de marzo de 2010 en reclamación del pago de derechos laborales e indemnización por daños y perjuicios por la falta de interés de su impetrante, en consecuencia a ello confirma la sentencia de referencia; Tercero: Compensa las costas del proceso entre las partes en litis";

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Omisión, falta de estatuir, falta de ponderación, contradicción de motivos, falta de base legal, inobservancia de las disposiciones del artículo 494 del Código de Trabajo, desnaturalización de las pruebas; Segundo Medio: Violación a los aspectos del salario, violación a normas de orden público, falta de base legal y contradicción de motivos;

En cuanto a la inadmisibilidad:

Considerando, que la parte recurrida solicitó la inadmisibilidad del recurso de casación, toda vez que ante esta Corte de Casación han sido planteados medios nuevos, que no fueron sometidos al debate de los Jueces del fondo, en franca violación al derecho de defensa de la empresa;

Considerando, que contrario a lo alegado por la parte recurrente no especifica cuales son esos medios para ser examinados por esta corte y ponerle en condiciones de fallar al respecto, por lo cual la solicitud debe ser rechazada;

En cuanto al recurso de casación:

Considerando, que el recurrente en sus dos medios de casación propuestos, los cuales se reúnen por su vinculación, alega en síntesis lo siguiente: "que es evidente que en la sentencia impugnada hay omisión y falta de estatuir, además de falta de ponderación, lo cual conduce a una notable contradicción de motivos y falta de base legal, al basar sus pruebas en aspectos superficiales y no importantiza que con la entrega del cheque, el demandante, indica haber hecho reserva de su inconformidad en el documento de descargo que firmó, tomando como confesión la Corte, sin resultarle preocupante al tribunal la aparición, constancia o presencia del referido documento, debiendo el papel activo de los jueces velar porque se examinen esas pruebas para determinar su veracidad, existencia real y contenido, lo cual no ocurrió, obviando la Corte la aplicación del artículo 494 del Código de Trabajo, pues no se trata de un documento cualquiera, sino de un descargo definitivo, que establece un monto unificado, que contiene un bajo reservas argüido por el actual recurrente, el cual no posee y que se encuentra en manos de los recurridos, con el que se podría descubrir el salario y tiempo real, y si los cálculos generales se ajustan a sus derechos en sentido general";

Considerando, que igualmente el recurrente continua aduciendo "que la Corte en su sentencia pondera el presunto recibo bajo los efectos conceptuales de que no hizo ningún tipo de reserva y se compromete a nada más que pedir y reclamar, expresión esta que no constituye la extinción de un derecho, sino que por el contrario, conduce a especificaciones y aclaraciones contrario a lo externado por la sentencia, siendo de interés de todos cuando se violan normas de orden público, el salario es el resultado y consecuencia del trabajo, lo cual no debe pasar por desapercibido por ningún tribunal, ante lo sagrado del mismo y todo el respeto que debe existir entorno a este, pues es insoslayable que cuando se hable de salarios y se hagan pagos de derechos, estos se tomen en cuenta, como en la especie, no quedando claro en virtud a cual formalidad se tomó en cuenta para los referidos pagos, constituyendo en consecuencia una violación a una norma de orden público, que si se sitúa por encima de la simple evacuación de una sentencia, donde no se trata de minimizar la decisión, pero sí de reconocer los verdaderos derechos del trabajo, que en caso de que la Corte hubiese optado por imponer el depósito del original del descargo, más que cualquier confesión, hubiera sido la prueba por excelencia que daría al traste con el verdadero sentido de las reclamaciones";

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa que: "depositado por ambas partes obra en el expediente el cheque girado por Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A., (Pollo Cibao), a favor del señor J.F.A.M., por un monto de RD$103,570.74, contra fondos de Banco BHD, de fecha 16 de febrero de 2010, por concepto de "para cubrir el pago de prestaciones laborales, por servicios prestados en el Departamento de Contabilidad, Sub-Contador"; y añade "que entregados por Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A., (Pollo Cibao), son parte del expediente copias de diez recibos dados por el señor J.F.A.M. a Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A., (Pollo Cibao), en fechas 30 de junio de 2005, 31 de diciembre de 2005, 30 de junio de 2006, 31 de diciembre de 2006, 30 de junio de 2007, 31 de diciembre de 2007, 30 de junio de 2008, 31 de diciembre de 2008, 30 de junio de 2009, 31 de diciembre de 2009, por haber percibido, entre otros valores, un total de RD$194,000.00, por concepto de "avance de prestaciones " y RD$83,934.67 por pagos de días de cesantía, cuyas firmas están notariadas por la Licda. J.R.V. de los del número del Distrito Nacional";

Considerando, que igualmente la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que esta corte declara que acoge los documentos anteriormente indicados ya que no han sido controvertidos, por medio a ellos y de la confesión del señor J.F.A.M. ha establecido que éste ha recibido válidamente de parte de la Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A., (Pollo Cibao), la suma de RD$381,505.41 y que ha dado descargo por ello"; y concluye "que la Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A., (Pollo Cibao), ha propuesto que sea declarado inadmisible a la demanda laboral interpuesta el cual ha sostenido en que: "… en virtud de que el señor J.F.A.M., parte demandante originaria y hoy recurrente, fue desinteresado al recibir el pago de sus prestaciones laborales sin reservas en fecha Dieciséis (16) del mes de febrero del año 2010, lo cual el mismo demandante y hoy recurrente nunca ha negado; según se hace constar en el cheque de la misma fecha debidamente recibido por el demandante, por valor de Ciento Tres Mil Quinientos Setenta Pesos con 74/100, (RD$103,570.74) Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A., (Pollo Cibao), al haber firmado el ahora recurrente el documento de recibo de valores sin ningún tipo de reserva y que se "compromete a nada más pedir y reclamar", el interés en futuras acciones teniendo como fundamento el contrato que existió entre las partes, desapareció del escenario";

Considerando, que la corte a-qua ante hechos no controvertidos y la propia declaración del trabajador determinó en el análisis, alcance y valoración de las pruebas aportadas, que: 1- el recurrente había recibido sus prestaciones laborales; 2- Había firmado un recibo de las prestaciones sin hacer reservas;

Considerando, que la parte recurrente sostiene que hizo reservas, sin embargo, en el expediente hay un recibo de valores donde "se compromete a no pedir nada más y reclamar", por lo cual debió probar un vicio de consentimiento, dolo, engaño, fraude, violencia o amenaza en la firma del mismo, lo cual no hizo;

Considerando, que el papel activo del juez le autoriza a tomar medidas que él considere necesarias para sustanciación del proceso en ausencia de pedimentos de las partes, pero no le obliga a sustituir a éstas en el manejo de la documentación y en las gestiones que deben realizar para hacer valer sus derechos y la presentación de las pruebas que están a su alcance para demostrar los hechos a su cargo, por lo que el tribunal no estaba obligado a requerir más documentación de la que tenía, pues con ella y la declaración del mismo recurrente estaba completamente edificada sobre la integralidad y materialidad de los hechos del caso sometido, lo cual entra en las facultades de los jueces del fondo, salvo desnaturalización, sin advertencia al respecto, en consecuencia dichos medios carecen de fundamento y deber ser desestimados y rechazado el recurso;

Por tales motivos: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por J.F.A.M., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 29 de febrero del 2012, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Se compensan las costas del procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 16 de enero de 2013, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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