Sentencia nº 60 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Octubre de 2012.

Número de resolución60
Fecha17 Octubre 2012
Número de sentencia60
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 17/10/2012

Materia: Tierras

Recurrente(s): R.M.R., A.M.L.

Abogado(s): Dr. V. de J.P.R., L.. G. delO.

Recurrido(s): G.A.G.V.. P., compartes

Abogado(s): Dr. Kelvin Rafael Espejo Brea

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.M.R. y A.M.L., dominicanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral núms. 058-0022901-4 y 001-1524018-6, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el 6 de mayo de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. V. de J.P.R., por sí y por el Lic. G. delO., abogados de los recurrentes R.M.R. y A.M.L.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. K.R.E.B., abogado de los recurridos G.A.G.V.. P., Y.L., S.E., A.R. y R.A., todos de apellidos P.G.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 26 de julio de 2010, suscrito por el Dr. V. de J.P.R., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0230965-5, abogado de los recurrentes, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 11 de agosto de 2010, suscrito por el Dr. Quelvin Rafael Espejo Brea, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0383060-0, abogado de los recurridos;

Que en fecha 18 de julio de 2012, esta Tercera Sala en sus atribuciones de Tierras, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., S.I.H.M. y R.C.P.A., procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una litis sobre Derechos Registrados, en relación con las Parcelas núms. 115-A-Ref.-507 y 115-A-Ref.-508, del Distrito Catastral núm. 10, del Distrito Nacional y Parcelas núms. 164-GG y 164-HH, del Distrito Catastral núm. 4, del Distrito Nacional, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original dictó su decisión núm. 2239, de fecha 22 de julio de 2009, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara buena y válida en cuanto a la forma la presente litis sobre derechos registrados en la nulidad de contratos de ventas y Certificados de Títulos relativo a las Parcelas núms. 115-A-Ref.-508, del Distrito Catastral núm. 10 del Distrito Nacional, Parcela núm. 115-A-Ref.-507, del Distrito Catastral núm. 10 del Distrito Nacional, Parcelas núms. 164-HH, del Distrito Catastral núm. 4 del Distrito Nacional, interpuesta por los señores G.A.G.V.. P., Y.L., S.E., A.R. y R.A.P.G., por intermedio de su abogado constituido y apoderado Dr. Quelvin Rafael Espejo Brea, por haber sido hecha conforme a la ley; Segundo: En cuanto al fondo de dicha litis sobre terreno registrado acoge las conclusiones al Dr. Quelvin Rafael Espejo Brea, en representación de los demandantes señores G.A.G.V.. P., Y.L., S.E., A.R. y R.A.P.G., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión; Tercero: Declara simulado y en consecuencia nulo el contrato de venta de fecha 4 de agosto del año 1994, intervenido entre los Sres. A.P.A. y R.C., legalizadas las firmas por el Dr. D.E.M.L., abogado notario público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos argüidos en el cuerpo de la presente decisión; Cuarto: Declara simulado y en consecuencia nulo el contrato de venta de fecha 13 de julio del año 1994, intervenido entre los Sres. A.P.A. y R.C., legalizadas las firmas por el Dr. D.E.M.L., abogado notario de los del número del Distrito Nacional, por los motivos argüidos en el cuerpo de la presente decisión; Quinto: Declara simulado y en consecuencia nulo el contrato de venta de fecha 19 de junio del año 1994, intervenido entre los Sres. A.P.A. y R.C., legalizadas las firmas por el Dr. D.E.M.L., abogado notario de los del número del Distrito Nacional, por los motivos argüidos en el cuerpo de la presente decisión; Sexto: Declara simulado y en consecuencia nulo el contrato de venta de fecha 20 de julio del año 1993, intervenido entre los Sres. A.P.A. y R.C., legalizadas las firmas por el Dr. D.E.M.L., abogado notario de los del número del Distrito nacional, por los motivos argüidos en el cuerpo de la presente decisión; S.: Se ordena al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, analizar las siguientes actuaciones: 1) Cancelar el Certificado de Título (Duplicado del Dueño) núm. 93-10467 expedido a favor del L.. R.C., en fecha 14 del mes de diciembre del año 1993, que ampara la Parcela núm. 164-GG del Distrito Catastral núm. 4, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 2 As., 34 Cas., 43 Dm2., y está limitada al Norte Parcela núm. 164-HH, al Este, camino A.H.; al Sur y al Oeste, Parcela núm. 164-Resto; 2) Cancelar el Certificado de Título (Duplicado del Dueño) núm. 93-10466 expedido a favor del L.. R.C., en fecha 14 del mes de diciembre del año 1993, que ampara la Parcela núm. 164-HH del Distrito Catastral núm. 4, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 6 As., 65 Cas., 98 Dm2., y está limitada al Norte Parcela núm. 164-Resto, al Este, camino A.H.; al Sur y al Oeste, Parcela núm. 164-Resto; 3) Cancelar el Certificado de Título (Duplicado del Dueño) núm. 93-10918, expedido a favor del L.. R.C., en fecha 27 del mes de diciembre del año 1993, que ampara la Parcela núm. 115-Ref.-507, del Distrito Catastral núm. 10, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 958.57 metros cuadrados, y está limitada al Norte calle Naranja y Parcela núm. 115-Ref.-508, Parcela núm. 164-HH, al Este, camino A.H.; al Sur y al Oeste, Parcela núm. 164-Resto; 4) Cancelar el Certificado de Título (Duplicado del Dueño) núm. 93-10900, expedido a favor del L.. R.C., en fecha 27 del mes de diciembre del año 1993, que ampara la Parcela núm. 115-Ref.-508, del Distrito Catastral núm. 10, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 961.14 metros cuadrados, y está limitada: al Norte calle Naranja y Parcela núm. 115-Ref.-509, al Este, Parcelas núms. 115-Ref.-509 y 120, del Distrito Catastral núm. 4, del D.N. y Parcela núm. 115-Ref.-507 y al Oeste, Parcela núm. 115-Ref.-507 y calle N.; 5) Cancelar el Certificado de Título (Duplicado del Dueño) núm. 93-10466, expedido a favor del L.. R.C., en fecha 19 del mes de febrero del año 2001, que ampara la Parcela núm. 164-HH, del Distrito Catastral núm. 4, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 6 As., 65 Cas., 98 Dm2., y está limitada: al Norte Parcela núm. 164-Resto; al Este, camino A.H.; al Sur y al Oeste, Parcela núm. 164-Resto, (Duplicado del Dueño expedido por pérdida del anterior mediante Resolución del Tribunal Superior de Tierras, de fecha 13 de febrero del 2001, inscrito en el Registro de Títulos del Distrito Nacional, el día 19 de febrero del 2001, bajo el núm. 659, folio núm. 165 del libro de inscripciones de actos traslativos de propiedad inmobiliaria como ventas, permutas, etc. núm. 195); 6) Cancelar el Certificado de Título (Duplicado del Dueño) núm. 93-10467, expedido a favor del L.. R.C., en fecha 19 del mes de febrero del año 2001, que ampara la Parcela núm. 164-GG, del Distrito Catastral núm. 4, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 2 As., 34 Cas., y 43 Dm2., y está limitada: al Norte Parcela núm. 164-HH; al Este, camino A.H.; al Sur y al Oeste, Parcela núm. 164-Resto, (Expedido Duplicado del Dueño por perdida del anterior mediante Resolución de fecha 13 de febrero del 2001, inscrito en el Registro de Títulos del Distrito Nacional, el día 19 de febrero del 2001, bajo el núm. 659, folio núm. 165 del libro de inscripciones de actos traslativos de propiedad inmobiliaria como ventas, permutas, etc. núm. 195); 7) Expedir a favor del señor A.P.A., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula Personal de Identidad núm. 165062, serie 1ra., domiciliado y residente en Santo Domingo, Distrito Nacional, el correspondiente Certificado de Título que registre los derechos de propiedad sobre el inmueble relativo a la Parcela núm. 164-GG, del Distrito Catastral núm. 4, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 2 As., 34 Cas., y 43 Dm2., y está limitada: Al Norte, Parcela núm. 164-HH; al Este, Camino Arroyo Hondo; al Sur y al Oeste, Parcela núm. 164-Resto, Constancia que deberá ser expedida libre de cargas y gravámenes; 8) Expedir a favor del señor A.P.A., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula Persona de Identidad núm. 165062, serie 1ra., domiciliado y residente en Santo Domingo, Distrito Nacional, el correspondiente Certificado de Título que registre los derechos de propiedad sobre el inmueble relativo a la Parcela núm. 164-HH, del Distrito Catastral núm. 4, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 6 As., 65 Cas., y 98 Dm2., y está limitada: Al Norte, Parcela núm. 164-Resto; al Este, Camino Arroyo Hondo; al Sur y al Oeste, Parcela núm. 164-Resto; 9) Expedir a favor del señor A.P.A., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula Personal de Identidad núm. 165062, serie 1ra., domiciliado y residente en Santo Domingo, Distrito Nacional, el correspondiente Certificado de Título que registre los derechos de propiedad sobre el inmueble relativo a la Parcela núm. 115-Ref.-507, del Distrito Catastral núm. 10, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 958.57 metros cuadrados, y está limitada: Al Norte, calle N. y Parcela núm. 115-Ref.-508 y 120 del D.C. núm. 4, D.N., al Sur Parcela núm. 115-Ref.-506 y, del D. C. núm. 4, del D.N., y Parcela núm. 115-Ref.-507; y al Oeste, Parcela núm. 115-Ref.-507 y calle N.; 10) E. a favor del señor A.P.A., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula Personal de Identidad núm. 165062, serie 1ra., domiciliado y residente en Santo Domingo, Distrito Nacional, el correspondiente Certificado de Título que registre los derechos de propiedad sobre el inmueble relativo a la Parcela núm. 115-Ref.-508, del Distrito Catastral núm. 10, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 961.41 metros cuadrados, y está limitada: Al Norte, calle N. y Parcela núm. 115-Ref.-509, al Este, Parcelas núms. 115-Ref.-509 y 120 del D.C. núm. 4, del D.N., al Sur, Parcela 120, del D.C. núm. 4, del D.N., y Parcela núm. 115-Ref.-507; y al Oeste, Parcela núm. 115-Ref.-507 y calle N."; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central dictó el 6 de mayo de 2010, una sentencia, cuyo dispositivo dice así: "1ero.: Acoge en cuanto a la forma los recursos de apelación incoados en fecha 22 del mes de septiembre del año 2009, por los Licdos. J. delC.M. y J.D.H.E., y el Dr. P.A.P., actuando a nombre y representación del señor R.C., así como el interpuesto en fecha 25 del mes de septiembre del año 2009, por el Dr. V. de J.P.R., actuando a nombre y representación de los señores: R.M.R. y A.M.L., contra la decisión núm. 2239, de fecha 22 del mes de julio del año 2009, dictada por un Juez de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, referente a una litis sobre derechos registrados, en relación con las Parcelas núms. 115-A-Ref.-507 y 115-A-Ref.-508, del Distrito Catastral núm. 10, del Distrito Nacional, y Parcelas núms. 164-GG y 164-HH, del Distrito Catastral núm. 4, del Distrito Nacional, y los rechaza en cuanto al fondo por los motivos expuestos en el cuerpo de la sentencia; 2do.: Rechaza las conclusiones presentadas por el representante legal del señor R.C., en instancias sustentativas de su recurso por ser mal fundadas; 3ro.: Rechaza las conclusiones presentadas por el representante legal de los señores: R.M.R. y A.M.L., por falta de pruebas; 4to.: Acoge en parte las conclusiones de la parte recurrida, por reposar en pruebas legales; 5to.: Declara que los herederos del señor A.R.P., son sus hijos: Y.L.P.G., S.E.P.G., A.R.P.G. y R.A.P.G. y que la señora G.A.G., es su esposa común en bienes, únicas personas con calidad para reclamar; 6to.: Confirma con modificaciones la decisión núm. 2239 de fecha 22 del mes de julio del año 2009, dictada por un Juez de Tierras de Jurisdicción Original, para que rija de acuerdo a la presente: Primero: Declara buena y válida en cuanto a la forma la presente litis sobre derechos registrados en la nulidad de contratos de ventas y Certificados de Títulos relativo a la Parcela núm. 115-A-Ref.-508, del Distrito Catastral núm. 10 del Distrito Nacional, Parcela núm. 115-A-Ref.-507, del Distrito Catastral núm. 10 del Distrito Nacional, Parcelas núms. 164-HH, del Distrito Catastral núm. 4 del Distrito Nacional, interpuesta por los señores G.A.G.V.. P., Y.L., S.E., A.R. y R.A.P.G., por intermedio de su abogado constituido y apoderado Dr. Quelvin Rafael Espejo Brea, por haber sido hecha conforme a la ley; Segundo: En cuanto al fondo de dicha litis sobre terreno registrado acoge las conclusiones al Dr. Quelvin Rafael Espejo Brea, en representación de los demandantes señores G.A.G.V.. P., Y.L., S.E., A.R. y R.A.P.G., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión; Tercero: Declara simulado y en consecuencia nulo el contrato de venta de fecha 4 de agosto del año 1994, intervenido entre los Sres. A.P.A. y R.C., legalizadas las firmas por el Dr. D.E.M.L., abogado notario público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos argüidos en el cuerpo de la presente decisión; Cuarto: Declara simulado y en consecuencia nulo el contrato de venta de fecha 13 de julio del año 1994, intervenido entre los Sres. A.P.A. y R.C., legalizadas las firmas por el Dr. D.E.M.L., abogado notario de los del número del Distrito Nacional, por los motivos argüidos en el cuerpo de la presente decisión; Quinto: Declara simulado y en consecuencia nulo el contrato de venta de fecha 19 de junio del año 1994, intervenido entre los Sres. A.P.A. y R.C., legalizadas las firmas por el Dr. D.E.M.L., abogado notario de los del número del Distrito nacional, por los motivos argüidos en el cuerpo de la presente decisión; Sexto: Declara simulado y en consecuencia nulo el contrato de venta de fecha 20 de julio del año 1993, intervenido entre los Sres. A.P.A. y R.C., legalizadas las firmas por el Dr. D.E.M.L., abogado notario de los del número del Distrito Nacional, por los motivos argüidos en el cuerpo de la presente decisión; S.: Se ordena al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, analizar las siguientes actuaciones: 1) Cancelar el Certificado de Título (Duplicado del Dueño) núm. 93-10467, expedido a favor del L.. R.C., en fecha 14 del mes de diciembre del año 1993, que ampara la Parcela núm. 164-GG del Distrito Catastral núm. 4, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 2 As., 34 Cas., 43 Dm2., y está limitada al Norte Parcela núm. 164-HH, al Este, camino A.H.; al Sur y al Oeste, Parcela núm. 164-Resto, y en su lugar expedir otro previo pago de los impuestos sobre sucesiones y donaciones en la siguiente forma y proporción: a) 50% a favor de la señora G.A.G.V.. P., dominicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0143822-4, domiciliada y residente en la casa núm. 5, calle Los Nogales, sector Bella Vista, Santo Domingo, Distrito Nacional; b) 50% a favor de sus hijos, señores: Y.L.P.G., A.R.P.G. y R.A.P.G., dominicanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1196638-9, 001-1201409-7, 001-1234226-6 y 001-1234227-4, domiciliados y residentes en la casa núm. 5, calle Los Nogales, sector Bella Vista, Santo Domingo, Distrito Nacional; 2) Cancelar el Certificado de Título (Duplicado del Dueño) núm. 93-10466 expedido a favor del L.. R.C., en fecha 14 del mes de diciembre del año 1993, que ampara la Parcela núm. 164-HH del Distrito Catastral núm. 4, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 6 As., 65 Cas., 98 Dm2., y está limitada al Norte Parcela núm. 164-Resto, al Este, camino A.H.; al Sur y al Oeste, Parcela núm. 164-Resto, y en su lugar expedir otro previo de los impuestos sobre sucesiones y donaciones en la siguiente forma y proporción: a) 50% a favor de la señora G.A.G.V.. P., dominicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0143822-4, domiciliado y residente en la casa núm. 5, calle Los Nogales, sector Bella Vista, Santo Domingo, Distrito Nacional; b) 50% a favor de sus hijos, señores: Y.L.P.G., S.E.P.G., A.R.P.G. y R.A.P.G., dominicanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1196638-9, 001-1201409-7, 001-1234226-6 y 001-1234227-4, domiciliados y residentes en la casa núm. 5, calle Los Nogales, sector Bella Vista, Santo Domingo, Distrito Nacional; 3) Cancelar el Certificado de Título (Duplicado del Dueño) núm. 93-10918, expedido a favor del L.. R.C., en fecha 27 del mes de diciembre del año 1993, que ampara la Parcela núm. 115-Ref.-507, del Distrito Catastral núm. 10, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 958.57 metros cuadrados, y está limitada al Norte calle Naranja y Parcela núm. 115-Ref.-508, Parcela núm. 164-HH, al Este, camino A.H.; al Sur y al Oeste, Parcela núm. 164-Resto y en su lugar expedir otro previo pago de los impuestos sobre sucesiones y donaciones, en la siguiente forma y proporción; a) 50% a favor de la señora G.A.G.V.. P., dominicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0143822-4, domiciliada y residente en la casa núm. 5, calle Los Nogales, sector Bella Vista, Santo Domingo, Distrito Nacional; b) 50% a favor de sus hijos, señores: Y.L.P.G., S.E.P.G., A.R.P.G. y R.A.P.G., dominicanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1196638-9, 001-1201409-7, 001-1234226-6 y 001-1234227-4, domiciliados y residentes en la casa núm. 5, calle Los Nogales, sector Bella Vista, Santo Domingo, Distrito Nacional; 4) Cancelar el Certificado de Título (Duplicado del Dueño) núm. 93-10900, expedido a favor del L.. R.C., en fecha 27 del mes de diciembre del año 1993, que ampara la Parcela núm. 115-Ref.-508, del Distrito Catastral núm. 10, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 961.14 metros cuadrados y está limitada: al Norte calle Naranja y Parcela núm. 115-Ref.-509, al Este, Parcelas núms. 115-Ref.-509 y 120, del Distrito Catastral núm. 4, del D.N. y Parcela núm. 115-Ref.-507 y al Oeste, Parcela núm. 115-Ref.-507 y calle N., y en su lugar expedir previo pago de los impuestos sobre sucesiones y donaciones en la siguiente forma y proporción: a) 50% a favor de la señora G.A.G.V.. P., dominicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0143822-4, domiciliado y residente en la casa núm. 5, calle Los Nogales, sector Bella Vista, Santo Domingo, Distrito Nacional; b) 50% a favor de sus hijos, señores: Y.L.P.G., S.E.P.G., A.R.P.G. y R.A.P.G., dominicanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1196638-9, 001-1201409-7, 001-1234226- 6 y 001-1234227-4, domiciliados y residentes en la casa núm. 5, calle Los Nogales, sector Bella Vista, Santo Domingo, Distrito Nacional; Octavo: Se ordena al Secretario del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, remitir a la Registradora de Títulos del Distrito Nacional, fines cancelación y archivo los Duplicados del Dueño de los Certificados de Títulos núms. 93-10466 y 93-10467, que amparan las Parcelas núms. 164-HH y 164-GG del Distrito Catastral núm. 4 del Distrito Nacional, que quedaron anulados al expedírseles a otros por pérdidas; Noveno: Se ordena al Secretario del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, desglosar los duplicados de los dueños que están vigentes marcado con los Certificados de Títulos núms. 93-10918, 93-10900, 93-10466 y 93-10467, que corresponden a las Parcelas núms. 115-A-Ref.-507 y 115-A-Ref.-508, Distrito Catastral núm. 10, del Distrito Nacional y Parcelas núms. 164-HH y 164-GG Distrito Catastral núm. 4, Distrito Nacional y remitirlos a la Registradora de Títulos del Distrito Nacional, para los fines de lugar; Décimo: Se compensan las costas";

Considerando, que la recurrente en su memorial de casación propone como fundamento de su recurso, los siguientes medios de casación: "Primer medio: Falta de base legal y Desnaturalización de los hechos de la causa; Segundo medio: Violación de los artículos 1582, 1583, 1584, 1598, 1605 y 1607 del Código Civil Dominicano; Tercer medio: Violación al principio de la buena fe, establecida por los artículos 2268 y 2269 del Código Civil";

Considerando, que en el primer medio de casación propuesto, los recurrentes alegan en resumen, lo siguiente: "que el Tribunal a-quo, para la realización del experticio caligráfico utilizó técnicas empíricas de macro y micro-comparación, las cuales están en desuso; por otra parte sostiene que no se observaron los argumentos expuestos por los señores R.M.R. y A.M.L.";

Considerando, que en relación a este aspecto del medio que se examina, la Corte a-qua sostuvo lo siguiente: "que la simulación es de soberana apreciación de los Jueces del fondo y en este caso específico, no estamos frente a una hipotética simulación donde es necesario para poder ordenar la nulidad de un contrato, comprobar la existencia del fraude, sino frente a los actos de ventas del año 1993, que reunían todas las condiciones legales para su ejecución y fueron ejecutados, pero que cada uno de estos actos tenía un contra-escritura firmado por su comprador, el cual estaba dirigido a sus acreedores, a sus hijos, familiares, ascendientes y descendientes que dice que esta operación es falsa y que estos inmuebles pertenecen al señor A.R.P.A. (documentos que reposan en el expediente en originales y cuya firma fue verificada por técnico sobre la materia) o sea en un hecho comprobado por documentos que no merecen discusión";

Considerando, que la Corte a-qua también agregó lo siguiente: "que respecto a los reclamos de los señores R.M.A. y A.M.L., alegando ser terceros adquirientes de las Parcelas números 115-Ref-A-Ref.-507 y 115-Ref.-508, Distrito Catastral núm. 10 del Distrito Nacional, no hemos encontrado en el expediente ningún documento fehaciente que nos permita ponderar la calidad alegada, (pues lo que hemos encontrado son fotocopias simples, algunas alteradas con ralladuras y sin firmas, de supuestas ventas, pues la de la señora A.M.L., no está firmada por ella), actos otorgados por el señor R.C. a estos señores y depositados por el representante legal de los hoy recurridos en su instancia básica que data del año 2002, para solicitar ponerles oposición a estas operaciones y tratar de advertir al Tribunal que el señor R.C., que se estaba vendiendo algo que no le correspondía, y que la venta de la cosa de otro es nula, alegatos de esta parte que no pasan de ser simples especulaciones de ventas realizadas, pues las personas que alegan ser compradores, no han depositado ninguna prueba fehaciente de estas compras, ni la parte que supuestamente les vendió les ha garantizado estas operaciones; que no obstante lo constatado este Tribunal ha podido apreciar que en el depósito de su inventario de prueba de fecha 3 del mes de Noviembre del año 2009, los señores A.M.L. y R.M., solo han depositado una copia certificada de la sentencia y un acto de alguacil, aunque lo leyeron en audiencia otras pruebas que no depositaron; que frente a lo verificado por este Tribunal los alegatos de los señores A.M.L. y R.M., no tienen ninguna sustentación jurídica viable, por lo tanto la calidad que alegan tener se rechaza por falta de pruebas, pues el que alega un hecho debe probarlo con documentos fehacientes";

Considerando, que del examen de los motivos antes transcritos, se advierte lo siguiente: que el experticio caligráfico al cual las partes recurrentes, restan valor e importancia, el mismo fue realizado por un organismo competente y sobre documentos originales, por lo que no está sujeto a discusión alguna, contrario a lo que sostienen los recurrentes, señores R.M.R. y A.M.L.; por otra parte, los argumentos de dichos señores fueron ponderados, pero rechazados porque no aportaron los documentos pertinentes que fundamentaran sus pretensiones, por lo que la Corte a-qua no incurrió en los vicios alegados en el medio que se examina razón por la cual debe ser rechazado;

Considerando, que en el segundo y tercer medio de su recurso de casación, los cuales se reúnen por su estrecha relación para ser examinados y solucionados en conjunto, los recurrentes alegan, en síntesis lo siguiente: "a) que los Jueces a-quos inobservaron las disposiciones de los artículos 1594, 1598, 1605 y 1607; b) que el Tribunal a-quo no tomó en cuenta el principio de la buena fe de que son titulares los señores R.M.R. y A.M.L., quienes adquirieron la totalidad de los inmuebles objeto de la litis, comprando a la vista de Certificados de Títulos que no tenían oposición a transferencia, los cuales son invulnerables y tienen la protección de la ley, toda vez no tenían conocimiento de la simulación de venta, suscrita entre los señores A.P.A. y el Lic. R.C., lo que demuestra su buena fe";

Considerando, que las pretensiones de los recurrentes en el sentido de que no se tomó en cuenta que eran adquirientes de buena fe y que realizaron las operaciones jurídicas en presencia de Certificados de Títulos que el vendedor R.C. poseía en su favor; el Tribunal en este aspecto dejó claramente establecido que los actos de venta por el que se pretendían erigir como compradores de los inmuebles los hoy recurrentes señores R.M.A. y A.M.L., no constituían pruebas suficientes en razón de que eran fotocopias alteradas con ralladuras, destacando la Corte a-qua "que el acto de venta depositado por la recurrente, señora A.M.L. carecía de firma dando motivos suficientes para rechazar sus pretensiones; que esta Tercera Sala de la Suprema Corte Justicia reitera como en otras ocasiones que las fotocopias en caso de no mostrar signos de alterabilidad, constituyen un principio de prueba por escrito y que acompañadas de otros medios probatorios que los complementen puedan advertir que se ha materializado un negocio jurídico; en ese aspecto es deber de todo comprador demostrar que tuvo un comportamiento o ejerció actuaciones propias de un comprador tales como, procurar que los actos fueren sometidos a Registro de Títulos para su ejecución o de que han manifestado interés en tener dominio de lo adquirido, por lo que procede rechazar los medios así reunidos, por improcedentes;

Considerando, que del examen de los motivos contenidos en la sentencia recurrida no advertimos que se hayan violado las disposiciones legales enunciadas por los recurrentes, los medios examinados carecen de fundamento y deben ser desestimados, y el presente recurso rechazado;

Considerando, que toda parte que sucumbe en el recurso de casación será condenada al pago de las costas, ya que así lo establece el artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por los señores R.M.R. y A.M.L., contra la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, el 6 de mayo del 2010, en relación a las Parcelas núms. 115 -A-Ref.-507 y 115-A-Ref.-508, Distrito Catastral núm. 10 del Distrito Nacional y Parcelas núms. 164-GG y 164-HH, Distrito Catastral núm. 4, Distrito Nacional, cuyo dispositivo se encuentra transcrito en otra parte del presente fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas del procedimiento y las distrae en provecho del Dr. Quelvin Rafael Espejo Brea, abogado de los recurridos quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 17 de octubre de 2012, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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